Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-204)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5081 Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Senderismo y Espeleología.

La Orden de 2 de septiembre de 2010 regula las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con la citada Orden, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación convocará y organizará las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de Senderismo y Espeleología.

La estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas, así como los requisitos deportivos serán los establecidos en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y en el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

En su virtud, y en uso de las competencias que me confiere el Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,


Resuelvo:

Primero. Convocatoria de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las siguientes enseñanzas:

- Ciclo inicial de grado medio de Senderismo

- Ciclo inicial de grado medio de Espeleología

2. El número mínimo de participantes para la realización de las pruebas de acceso será de 10 en cada una de las pruebas, de no alcanzar este número las pruebas no se realizarán.

3. Los participantes deberán ir provistos del correspondiente documento de identificación en el momento de la realización de cada prueba de acceso.

4. En caso de necesidad, ya sea por motivos meteorológicos o de otra índole, el tribunal podrá trasladar la fecha de la celebración de las pruebas de acceso.

5. La gestión de estas pruebas será realizada por el centro privado autorizado "Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones", de acuerdo con la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dicta instrucciones a los centros autorizados sobre la realización de las pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo. Inscripción a las pruebas específicas de acceso.

1. El plazo de inscripción será el previsto en el calendario establecido en el Anexo I de esta Resolución.

2. Las solicitudes de inscripción se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos IIA y IIB; estarán dirigidos a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

3. El formulario de la solicitud se encuentra en https://sede.carm.es de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, guía de Procedimientos y Servicios, introduciendo los códigos 469 para la prueba de senderismo y 3202 para la prueba de espeleología.

Los formularios se encuentran en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0469.CE

https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F3202.CE

4. Para rellenar los formularios de solicitud, los candidatos podrán seleccionar un modo de entrada:

1.º- Presentación electrónica con firma digital o cl@ve.

La presentación electrónica le guiará en el proceso, y en la última fase de la solicitud pedirá su firma digital. Al finalizar se le recomienda guardar el resguardo PDF de la solicitud y deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias.

2.º- Presentación en papel:

Esta opción es para cuando el solicitante no dispone de certificado digital. Al terminar de rellenar el formulario deberá imprimirlo, firmarlo y presentarlo, preferentemente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General (OCAG) de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, además, también podrá presentarse en las oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Si el solicitante apreciase algún error en las peticiones formuladas, podrá realizar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una nueva instancia (anulando la anterior en el proceso de inserción de la nueva).

5. Estarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo aquellos que posean alguna de las condiciones establecidas en la normativa vigente:

a) La condición de deportista de alto nivel, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad o especialidad deportiva de deportes de montaña y escalada.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de la categoría absoluta de cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación.

d) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para realizar actividades deportivas relevantes, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación.

6. Estarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico, para tener acceso al ciclo inicial de grado medio de espeleología, aquellos que posean alguna de las condiciones establecidas en la normativa que dispone el título correspondiente:

a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de espeleología, y en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de espeleología, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

7. Aquellos aspirantes que tengan alguna de las condiciones mencionadas, podrán hacer la matrícula directamente en un centro autorizado. El documento que acredite la exención se incluirá en el expediente académico del alumno/a.

Tercero. Requisitos y documentación para la realización de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. Los requisitos y la documentación para presentarse a las pruebas de acceso de carácter específico son:

a) Todos los participantes deberán presentar:

- Certificado médico donde se indique que el interesado es apto para la realización de esta prueba de carácter físico-deportivo.

- Acreditación del requisito académico correspondiente: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.

b) Participantes con discapacidad:

- Certificado del grado de discapacidad expedido por la Administración correspondiente e informe médico.

Sólo en el caso de que la discapacidad lo permita, se cumplimentará la solicitud de adaptación, que se ajusta al modelo del Anexo III, donde se indicará la posible adaptación de esta prueba a las condiciones del aspirante orientada por el profesional sanitario.

2. La documentación referente a la titulación académica, DNI y, en su caso, Certificado de discapacidad, únicamente serán aportados si el solicitante manifiesta su oposición expresa para que se consulten dichos datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Relación provisional y definitiva de los aspirantes admitidos y no admitidos.

1. La Dirección General competente publicará los listados, provisional y definitivo, de admitidos y no admitidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y en la página Web http://www.educarm.es

2. Las fechas de publicación de los listados provisional y definitivo son las establecidas en los calendarios de los Anexos IA y IB de esta resolución. Entre la publicación de estos habrá un periodo de subsanar la documentación que no se haya presentado con la solicitud dentro del plazo establecido.

Quinto. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso específicas.

1. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional procederá al nombramiento del tribunal de las pruebas convocadas que estará compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, representantes de la Administración, y tres evaluadores, para cada prueba, y suplentes.

2. La sede del tribunal estará en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, con domicilio en la Gran Vía Escultor Salzillo, edif. Galerías, 32, 30005, Murcia.

3. El tribunal, una vez constituido, deberá adoptar las decisiones sobre los entornos naturales que su desarrollo, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación de los participantes que se harán públicos, para conocimiento de los aspirantes en las instrucciones en la fecha indicada en los calendarios de los Anexos IA y IB.

4. Estas pruebas específicas se realizarán en los entornos naturales de la Región de Murcia. No obstante, por motivos de estacionalidad o idoneidad, el tribunal podrá decidir la utilización de espacios naturales de otras Comunidades Autónomas.

Sexto. Instrucciones para los participantes.

En la fecha indicada en el calendario se publicarán las instrucciones dirigida a los participantes para informar sobre la organización de estas pruebas. Estas instrucciones informarán sobre las siguientes cuestiones: criterios de calificación, horario, equipación deportiva y orden de actuación de los participantes admitidos, además de otros asuntos que el tribunal estime conveniente para conocimiento de los participantes.

Séptimo. Calificación de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La calificación de las pruebas de acceso será acorde con los criterios dispuestos en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre y en el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero.

2. Para la superación de las pruebas será necesaria la evaluación positiva de la totalidad de los criterios de calificación. La evaluación final de las pruebas de acceso se expresará en los términos de "Apto" o "No Apto".

3. Finalizado el proceso de evaluación el tribunal levantará el acta de calificación que se publicará en la fecha que consta en el calendario de los Anexos IA y IB.

Octavo. Reclamación contra la calificación final.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar al tribunal una revisión de la prueba, especificando los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. Las reclamaciones presentadas se resolverán por acuerdo del tribunal en el plazo de dos días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Su resolución será notificada por escrito a los interesados.

3. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

4. La presidencia del tribunal remitirá a la precitada Dirección General copia del expediente de reclamación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Certificado de superación de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. Al término de las mismas se obtendrá un certificado que acredite la superación de dichas pruebas. Este certificado será el requisito para hacer la matrícula en el correspondiente ciclo inicial de grado medio, en un centro público o privado autorizado.

2. El certificado se podrá retirar en la sede del tribunal a partir de la publicación del acta de la evaluación final.

Décimo. Efectos y validez de la prueba de carácter específico.

1. De conformidad con el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, estas pruebas de acceso de carácter específico tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico establecidas en los reales decretos citados, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquella.

Undécimo. En todo lo no dispuesto en la presente resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2010, que regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de agosto de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra.

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