Murcia - Administración local (BORM nº 2023-184)

IV. Administración Local

Murcia

4895 Aprobados los padrones de la tasa por recogida de basuras (ordenanza fiscal 1.7) correspondientes al 2.º y 3.er cuatrimestre de 2023.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que por Resoluciones de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia de 19 de abril y de 25 de julio de 2023, han sido aprobados los padrones de la Tasa por Recogida de Basuras (Ordenanza Fiscal 1.7) correspondientes al 2.º y 3.er cuatrimestre de 2023, respectivamente.

Estos padrones se encuentran expuestos al público en la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento de Murcia durante un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, donde pueden ser examinados por los contribuyentes a quienes interese.

Contra la inclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en ellos se indican, pueden interponerse los siguientes recursos:

A) Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del presente padrón (art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En el caso de interposición de recurso de reposición, se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa (art. 21 del Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquella no se produjera (art. 19 del Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia, BORM n.º 86 de 16/04/2005).

B) Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del presente padrón (art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Murcia, 1 de agosto de 2023. El Alcalde, P.D. (Decreto Alcaldía 05/07/2023), la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso.

NPE: A-100823-4895


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