Fortuna - Administración local (BORM nº 2023-182)

IV. Administración Local

Fortuna

4858 Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, en materia de contratación. Expte. n.º 1287/2023.

Por la presente, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 20 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"La contratación administrativa es una de las materias en las que más necesaria resulta la agilización de los trámites en aras al interés público, por lo que se estima oportuno que, cuando la misma sea de competencia plenaria, se delegue en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado cuyas sesiones tienen periodicidad semanal.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y disposición adicional novena del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Pleno, se eleva la siguiente PROPUESTA DE ACUERDOS:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias del Pleno, salvo cuando exigieran para su aprobación una mayoría especial (artículo 22.2 párrafo p) LBRL):

a) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos (artículo 22.2 párrafo ñ) LBRL).

b) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado primero de la disposición adicional segunda LCSP que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local (apartado segundo de la disposición adicional segunda LCSP).

c) La competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor (apartado décimo de la disposición adicional segunda LCSP).

Segundo.-Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de estas delegaciones se hará constar de forma expresa tal circunstancia.

Tercero.- Los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de estas delegaciones habrán de ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 ROF".

Fortuna, 21 de julio de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-080823-4858


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