Consejería de salud - Otras disposiciones (BORM nº 2023-182)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

4850 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de tasas afectadas por la tramitación y resolución de expedientes de farmacia.

Resolución

Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de tasas afectadas por la tramitación y resolución de expedientes de farmacia, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de tasas afectadas por la tramitación y resolución de expedientes de farmacia, suscrito por el Consejero de Salud.

En Murcia, 27 de julio de 2023. El Secretario General, Andrés Torrente Martínez.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de tasas afectadas por la tramitación y resolución de expedientes de farmacia

En Murcia a 19 de julio de 2023

Intervienen:

De una parte, el Excmo. Sr. d. Juan José Pedreño Planes, Consejero de Salud, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Paula Paya Peñalver, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio en Avda. Jaime I, 1, entresuelo, de esta Capital, y CIF Q-3066003-I, en virtud de las facultades que le corresponden legal y estatutariamente.

Ambas partes se reconocen capacidad plena para actuar en la representación legal que ostentan y a tal efecto,

Exponen:

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia facultó al Consejero de Sanidad y Consumo, hoy Consejero de Salud, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a delegar parcialmente el ejercicio de la competencia de autorización en materia de oficinas de farmacia.

A su vez, la Disposición Adicional Primera del Decreto 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, ratificó dicha posibilidad de delegación a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, lo que supondría el ejercicio delegado de la competencia de tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación a los procedimientos regulados en el citado Decreto.

Por su parte, la Disposición Derogatoria del mencionado Decreto dejó en vigor la delegación efectuada mediante Orden de 29 de julio de 1996 de esta Consejería, para evitar cualquier laguna o vacío, hasta que dicho sistema fue sustituido por la Orden de 22 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos de autorización en materia de Oficinas de Farmacia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 2.4 establece que "las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley".

La Consejería competente en materia de Salud considera que la delegación en el Colegio de las mencionadas competencias de tramitación ha venido constituyendo una herramienta positiva en aras a servir al interés público en esta materia. Sin embargo, por exigencias tanto de eficacia, como para explicitar las nuevas obligaciones tanto de la Administración delegante como de la Corporación, conforme a las nuevas leyes administrativas relativas al procedimiento administrativo y a los principios de transparencia y responsabilidad administrativas, la Orden de delegación de 22 de mayo de 2001 fue derogada por la Orden de delegación de 18 de diciembre de 2018, que es la actualmente vigente.

En este sentido, se establece en la vigente Orden de delegación que toda la tramitación delegada que realice el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en los procedimientos delegados, así como las comunicaciones con los interesados y con la Administración delegante, será electrónica, con respeto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos incluidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al regular la Administración Electrónica. Así mismo, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por tanto, el ejercicio de las funciones delegadas conlleva un conjunto de gastos directos e indirectos para el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, unos fijos y otros de difícil cuantificación, debido a la imposibilidad de prever a priori el número de expedientes con competencias delegadas que se tramitarán anualmente. Para la determinación de la compensación económica por los mencionados costes se dispone de los ingresos generados por el pago de la Tasa T811, tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos, regulada por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, aplicando a lo obtenido por la misma un porcentaje para determinar la contraprestación al Colegio.

Teniendo en cuenta que la recepción electrónica de las solicitudes y notificaciones electrónicas de actos administrativos serán efectuadas por la Consejería de Salud, hasta que no se haya creado un entorno cerrado de comunicación entre la Administración y la Entidad Corporativa, y firmado el correspondiente Convenio de colaboración, al que se refiere el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el porcentaje de participación en la tasa se establece de forma diferenciada entre el periodo en el que no se haya establecido dicho entorno cerrado y el periodo posterior en el que ya esté creado el citado entorno.

A la vista de todo lo expuesto, resulta conveniente por tanto, establecer los necesarios mecanismos de compensación económica de la actividad delegada, cuya financiación corresponde a la Administración Regional delegante y, en su virtud, ambas partes, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia,

Acuerdan:

Primero.- El presente Convenio tiene por objeto regular las contraprestaciones económicas que se derivan de las obligaciones que incumben al Colegio Oficial de Farmacéuticos como consecuencia de la Orden de 18 de diciembre de 2018 de la Consejería de Salud por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos de autorización en materia de Oficinas de Farmacia.

Segundo.- Una vez ingresado el importe correspondiente de la tasa T811 en el Tesoro Regional por los obligados al pago e incoados los correspondientes expedientes, la entidad colegial emitirá certificaciones trimestrales en las que se indicará, el número de expedientes que generen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración. A la vista de dichas certificaciones, la Consejería de Salud, previas las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias en su caso, gestionará la contraprestación económica a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia.

Tercero.- Se entenderá como contraprestación económica a cargo de la Administración la cantidad correspondiente a los siguientes porcentajes del importe de la tasa T811, distinguiendo el momento anterior y posterior al establecimiento de un entorno cerrado de comunicación una vez firmado el correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público entre la Administración y la Corporación Pública:

A. MOMENTO ANTERIOR A ENTORNO CERRADO

Consejería de Salud: 34%

COFRM: 66%

B. MOMENTO CON ENTORNO CERRADO

Consejería de Salud: 20%

COFRM: 80%

En todo caso y a los efectos del artículo 3 de la citada tasa T811, que regula el devengo en el momento de presentación de la solicitud o personación, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia deberá exigir el correspondiente documento justificativo del ingreso efectuado a fin de iniciar las actuaciones que procedan.

Cuarto.- Para la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Convenio se tendrán en cuenta cuantas normas resulten de aplicación derivadas del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Tasas Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia y del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y quedará condicionada a la vigencia de la tasa T811, a que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12.03.00.413F.226.05 "remuneraciones a agentes mediadores independientes" (Proyecto 34802) o la correspondiente en caso de reorganización administrativa, y a que persista la delegación que motiva el presente convenio.

Quinto.- Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 5 g) del Decreto Regional 56/1996 de 24 de julio, que regula el Registro General de Convenios y su tramitación existirá una Comisión que estará integrada por un funcionario de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, designado por su Director General, y un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, igualmente designado por el órgano competente para ello de la Corporación Profesional. En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023 y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por un igual período de tiempo previo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia, quedando supeditada la prórroga al cumplimiento de los condicionantes del punto cuarto del presente convenio.

Séptimo.- El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1.- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.- El mutuo acuerdo de las partes.

3.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunas de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la Ley.

La extinción o resolución del presente Convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. En el caso de que circunstancias sobrevenidas en la ejecución de la delegación efectuada en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por la Orden de delegación de fecha 18 de diciembre de 2018 motivaran una modificación sustancial en la carga administrativa para cada una de las partes del presente, se procederá a la modificación del Convenio para establecer un nuevo reparto porcentual de participación en la tasa que refleje dichos cambios en la ejecución de la delegación.

Noveno.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y como ratificación plena de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, firman el presente, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio expresados.

Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, la Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos, Paula Payá Peñalver.

NPE: A-080823-4850


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