Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-180)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4824 Decreto n.º 218/2023, de 3 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china, destinados en centros educativos de infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional en el curso 2023/2024, cofinanciadas por el FSE+.

En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios educativos de la Administración General del Estado en materia de enseñanzas no universitarias.

Según el Decreto n.º 10/2023 de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, es la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los centros de educación infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional, para el curso 2023/2024. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo; viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos públicos de su ámbito de gestión.

Se persigue así la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Estas subvenciones están cofinanciadas con cargo al FSE+ en un porcentaje del 60%, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia y un 40% con fondos propios afectados. La presente actuación cofinanciada en dicho programa, 3.E.2.1 "Programa de mejora de la competencia lingüística del alumnado de los centros educativos a través de auxiliares de conversación", se encuentra en la prioridad 3 "Educación y formación", Objetivo Específico E: "Mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices". Estas subvenciones están incluidas en la Orden de 14 de febrero de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023.

El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de esta han sido seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante un proceso de selección.

En consideración de lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, mediante la concesión directa de las subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Formación Profesional y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente decreto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para el fomento de la mejora de la calidad educativa dotando de trescientos diecisiete (317) auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los centros de educación infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional para el período que transcurre del 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2024, ambos inclusive, del curso 2023/2024.

2. La dotación de auxiliares de conversación a los centros tendrá como objetivo propiciar, no sólo la utilización de lenguas extranjeras, sino también el acercamiento y conocimiento de otras culturas de otros países a través del desarrollo de actividades incluidas en un proyecto educativo.

Artículo 2. Dotación y crédito presupuestario.

La dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento de 800,00 euros por auxiliar para aquellos cuyo horario semanal sea de 14 horas; 857,14 euros para los que impartan 15 horas y 914,29 euros para los que impartan 16 horas, durante los meses de noviembre a mayo, ambos incluidos. La subvención correspondiente al mes de octubre será de 400 euros por auxiliar para aquellos cuyo horario semanal sea de 14 horas; 428,57 euros para los que impartan 15 horas y 457,14 euros para los que impartan 16 horas. Estos importes se devengan desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, lo que supone una cantidad total de dos millones once mil doscientos ochenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (2.011.287,60 €), que se abonarán desglosados de la siguiente manera:

TOTAL SUBVENCIÓN FINANCIACIÓN FSE+ FINANCIACIÓN CARM
FPA FP
2023 670.428,85 € 86.656,84 € 57.771,24 € 526.000,77 €
2024 1.340.858,75 € 173.313,63 € 115.542,42 € 1.052.002,70 €
2.011.287,60 € 259.970,47 € 173.313,66 € 1.578.003,47 €

Las ayudas recibidas en el curso 2023-2024 por los auxiliares de conversación que realicen su labor en grupos bilingües en centros educativos con porcentajes altos de alumnado vulnerable (centros PROA+) serán financiadas por el programa Fondo Social Europeo Plus Región de Murcia 2021-2027 y cuando se realicen en otros centros distintos a los PROA + se financiarán por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante fondos propios.

La figura del auxiliar de conversación, siempre en colaboración con los docentes, permite la mejora de la expresión y la comprensión oral de los alumnos de los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. Este objetivo específico persigue mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación. En concreto, se busca mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado de los centros educativos con porcentajes altos de alumnado vulnerable (PROA+).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, dado que los beneficiarios han sido seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un proceso de selección, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante órdenes del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo a medida que los auxiliares de conversación seleccionados, hayan realizado los trámites necesarios para su incorporación y firmado la documentación necesaria para ser beneficiario de la subvención. Dicha concesión se efectuará a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, y en ella se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

3. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de estas ayudas, deberán suscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos nombres se relacionan en los anexos I, II y III.

2. Los beneficiarios deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados en la fecha que aparezca en su carta de aceptación o, en caso de que este no sea lectivo, el primer día lectivo posterior a dicha fecha. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos de su nombramiento se posterguen hasta que se incorpore de forma efectiva.

3. Se asegurará de que los beneficiarios de los subvenciones han sido informados del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la cofinanciación por el FSE+.

Artículo 5. Procedimiento de sustitución.

1. Las vacantes de los titulares incluidos en los anexos I, II y III por renuncia o baja definitiva, que se produzcan con posterioridad a la aprobación de este decreto, cuando haya que sustituirlos, se cubrirán, en la medida de lo posible, por los aspirantes seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en su defecto, por el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

2. Las eventuales sustituciones de los beneficiarios no podrán hacerse efectivas hasta el mes siguiente de la renuncia o baja definitiva del anterior beneficiario.

Artículo 6. Requisitos.

1. En atención a la naturaleza de esta ayuda, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A estos efectos, previa a la incorporación, los auxiliares de conversación presentarán debidamente cumplimentado y firmado el Anexo V, en el que autorizarán, a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la consulta de ausencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición expresa a que sean consultados sus datos, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado negativo de antecedentes de delitos de naturaleza sexual con anterioridad a la propuesta de la concesión de la subvención.

3. Si tras la incorporación del auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

4. Los beneficiarios deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), (Anexo VI).

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la finalidad para la que se han concedido las subvenciones en la forma prevista en el presente decreto.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la comunidad autónoma.

d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por la comunidad autónoma y que, con carácter general, comprenderán del día 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2024.

e) Cumplir con el horario semanal asignado que será de 14, 15 o 16 horas según el horario asignado a cada auxiliar.

f) Asistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones establecidas en el presente decreto. Igualmente, el auxiliar de conversación, deberá de cumplir las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Los auxiliares de conversación deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y cumplir con los siguientes principios de conducta:

1.º Tratarán con atención y respeto a los miembros de la comunidad educativa.

2.º Desempeñarán las tareas de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3.º Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales del equipo directivo y docente.

4.º Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

h) Comunicar al director o jefe de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier ausencia y la duración prevista de esta.

i) Asistir al profesor titular, asistiendo como observador en los inicios del curso a las clases de la lengua correspondiente, con el fin de familiarizarse con:

1.º El nivel de competencia comunicativa de cada clase.

2.º Los objetivos de aprendizaje y las expectativas del profesorado con respecto a lo que el alumnado debe alcanzar.

3.º La metodología docente y con los sistemas de corrección de errores y el equilibrio entre la fluidez y la perfección.

j) Sus funciones específicas irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, para lo que deberá realizar las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesor titular:

1.º Prácticas específicas de conversación.

2.º Enseñanza de la cultura y civilización de su país.

3.º Otras tareas afines que pudiera determinar la Administración educativa.

k) Establecer desde el principio una relación cercana y amistosa con el alumnado aunque también respetuosa.

l) Adaptarse a las costumbres e integrarse en la vida del centro. El auxiliar, con carácter voluntario, podrá participar en la realización de actividades complementarias y extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, etc.

m) Comunicar a la Administración educativa la encomienda de tareas que excedan las funciones establecidas por ella.

n) Los beneficiarios quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

o) Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice el órgano que convoca la ayuda, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Artículo 8. Forma de pago y justificación.

El pago se realizará mensualmente, salvo el pago del mes de octubre que se realizará con el pago del mes de noviembre, según lo establecido en el artículo 2, en la cuenta corriente que faciliten los interesados, previa comprobación que el beneficiario ha cumplido sus funciones.

Para ello los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares, deberán comunicar por correo electrónico (auxiliares.conversación@murciaeduca.es) solo las ausencias de estos mediante el anexo IV de este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De forma general, la constancia de las faltas de asistencia y/o retraso de los auxiliares, por parte de los directores de los centros educativos, deberá realizarse dentro del período del día 1 al 20 de cada mes en curso, y las que se hagan constar en el período restante del día 20 al 31 de cada mes se tendrán en cuenta a los efectos económicos de los pagos a los auxiliares afectados, en el mes inmediatamente siguiente. Las faltas de asistencia del 16 de octubre al 31 de octubre se comunicarán junto con las del 1 al 20 de noviembre.

Los auxiliares deberán remitir al servicio de Programas Educativos una copia del TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) tres meses después de su incorporación.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 10. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, especialmente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Asimismo serán de aplicación los siguientes Reglamentos europeos, así como las normas que los transpongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

- Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionalidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.

Disposición adicional única. Cobertura sanitaria.

Al amparo de lo establecido por el apartado 12.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2023-2024, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo suscribirá una póliza de seguros que proporcione cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación a los mismos.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 3 de agosto de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en funciones, Víctor Marín Navarro.


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