Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-180)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4821 Decreto n.º 217/2023, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la entidad sin ánimo de lucro "Fundación Casa-Cuna de La Anunciación" para la rehabilitación y modernización de un recurso residencial destinado a la acogida de mujeres víctimas de violencia de género gestantes o con hijos menores de dos años especialmente aquellas que carecen de recursos económicos y de apoyo familiar y/o social, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE.

El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos ejes se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines del citado Plan en su ámbito territorial.

El Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona, de modo que, entre otras cuestiones, se extiendan los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con fecha 30 de abril de 2021, aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada Comunidad Autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluiría la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

P?or su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió con fechas 18 y 19 de noviembre de 2021 el "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia", publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280, del 3 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 298, del 14 de diciembre de 2021. Dicho convenio ha sido modificado mediante Adenda suscrita por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 5 de diciembre de 2022 y por el Ministerio en fecha 13 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 296, del 24 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 308, de 24 de diciembre de 2022.

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l1: "Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología", la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género cuenta con el proyecto n.º 7: "PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES: MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LOS CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJAS E HIJOS" adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.

Este proyecto contribuirá al cumplimiento del objetivo 323 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la "Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22 360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración".

Igualmente, se cumplirán con los Hitos establecidos en el Convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, relativo a las plazas residenciales en centros de acogida a mujeres víctimas de violencia de género.

El objetivo de este decreto es financiar parcialmente la rehabilitación y modernización de un recurso residencial destinado a la acogida de mujeres víctimas de violencia de género gestantes o con hijos menores de dos años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La "Fundación Casa Cuna de La Anunciación" cuenta con un recurso de este tipo dirigido específicamente a mujeres gestantes o con hijos menores de dos años, y se va a trasladar de localidad para prestar un mejor servicio, para lo que es necesaria la rehabilitación del inmueble del que dispone.

El interés público, así como el carácter eminentemente social de las actuaciones en materia de políticas para la atención y actuación ante todas las formas de violencia contra la mujer desarrolladas en este proyecto, justifica la concesión directa de esta subvención.

Por ello, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con carácter excepcional, opta por la concesión directa, regulada por este decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

La subvención propuesta, como se ha expuesto anteriormente, se refiere a una actuación incorporada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, como tal, se adecua al marco regulatorio relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional aplicable.

En este sentido, la subvención propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 6, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, competencias éstas que han sido atribuidas a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en el artículo 4 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a mejorar el conjunto de actuaciones con las víctimas de violencia de género.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la "Fundación Casa Cuna de La Anunciación", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU -.

2. L?a finalidad de la subvención es financiar parcialmente la rehabilitación y modernización de un inmueble destinado a habilitarlo como casa de acogida materno-infantil para mujeres víctimas de violencia de género gestantes o con hijos e hijas menores de 2 años, especialmente aquellas que carecen de recursos económicos y de apoyo familiar y/o social.

Esta actuación, en el marco de la inversión 1 para la ejecución de proyectos del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), conforme al Convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, contribuye al cumplimiento del objetivo establecido relativo a las plazas residenciales en centros de acogida a mujeres víctimas de violencia de género.

3. El interés público y social de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable como son las mujeres víctimas de violencia de género gestantes o con hijos menores de dos años, especialmente aquellas que carecen de recursos económicos y de apoyo familiar y/o social, por parte de la beneficiaria de la subvención, "Fundación Casa Cuna de La Anunciación". Esta Fundación cuenta con un recurso dirigido específicamente a estas mujeres y se va a trasladar de localidad para prestar un mejor servicio, para lo que es necesaria la rehabilitación del inmueble del que dispone. Dicho inmueble dispone de mejores condiciones, en cuanto a tamaño e instalaciones; además, la localidad a la que se va a trasladar desarrolla más proyectos y programas para la atención y reinserción socio laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, de manera que se extiendan y garanticen, de acuerdo con lo determinado en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», los servicios de atención integral a todas las víctimas de este tipo de violencia.

4. La entidad beneficiaria está especializada en la atención a mujeres gestantes, que sufren violencia de género, así como a sus hijos e hijas menores de dos años, y va a trasladar a otra localidad el recurso existente por disponer el nuevo inmueble de mejores condiciones para el desarrollo del recurso. Es decir, la entidad cuenta con profesionales que están desarrollando estas tareas y que por su experiencia se considera que tienen un bagaje que redunda en la prestación a desempeñar, de manera que extiende y garantiza los cuidados a este concreto colectivo dentro de las mujeres víctimas de violencia de género.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la finalidad que se persigue con este proyecto del Componente 22, recogido en el Convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se considera que la "Fundación Casa Cuna de La Anunciación", atendiendo a las singulares circunstancias que concurren en la misma como única entidad que cuenta con este tipo de recurso especializado, reúne todos los requisitos necesarios para ejecutar el proyecto y alcanzar eficientemente el objetivo de la medida a realizar.

Artículo 2. Beneficiaria de la subvención.

La entidad sin ánimo de lucro "Fundación Casa Cuna de La Anunciación" es la beneficiaria de la subvención.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe total máximo de la subvención a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a los presupuestos generales de 2023, asciende a 120.000,00 euros, correspondientes a la suma de la financiación del fondo MRR para el año 2021 (60.000,00€), el año 2022 (60.000,00€). Esta cantidad se puede incrementar con 60.000,00 € correspondientes a 2023, en función de la disponibilidad de ingreso de los fondos por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de 2023 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.

2. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión", dentro de la medida I1: "Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología", Proyecto nº 7: "Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Modernización de infraestructuras en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos", contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.

3. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, y se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social en la rehabilitación y modernización del inmueble para la prestación de un recurso de acogida especializado para las mujeres víctimas de violencia de género gestantes o con hijos menores de dos años, así como en las características especiales que concurren en la entidad beneficiaria en este ámbito de actuación.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

4. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Asimismo, se llevará a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en los términos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Requisitos de la beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención a la que se refiere el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a estos requisitos, la aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la beneficiaria podrá no autorizar esta consulta en el anexo I mencionado en el apartado siguiente, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

2. Para formalizar la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria de la subvención presentará, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) Anexo I:

1.- Aceptación de la subvención.

2.- Compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

3.- Declaración del cumplimiento requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.- Declaración de ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.- Compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

6.- Compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones comunitarias y nacionales.

7.- Compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

8.- Compromiso de evitar la doble financiación de los mismos gastos procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de otros programas de la Unión.

9.- Compromiso de asumir las obligaciones de comunicación y visibilidad del MRR y el PRTR.

b) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria emitido por la entidad beneficiaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención

3. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página web https://sede.carm.es. También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Anexo I deberá ser firmado electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y será presentada, junto con el resto de la documentación, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la beneficiaria, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haberla recibido, se podrá declarar que la entidad ha decaído en su derecho a este trámite.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia y en el Convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para la medida I1: "Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología", Proyecto n.º 7: "Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Modernización de infraestructuras en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos".

2. La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para el proyecto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, la subvención regulada en este decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, deberá aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos.

e) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución del proyecto de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021, 8 de la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden 55/2023.

h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto de manera que se garantice la trazabilidad del gasto.

i) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

j) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 14.

k) Cumplir con la normativa reguladora tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecida por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la que se dicte en aplicación de la misma por cualquier órgano europeo o nacional.

l) Tratar de modo confidencial cualesquiera datos de carácter personal a los que acceda durante la ejecución del proyecto subvencionable y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

m) Suscribir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

2. De manera específica, la entidad beneficiaria garantizará, en su caso, el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad transferirá los fondos correspondientes a las anualidades 2021 y 2022 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Next Generation EU, a la entidad beneficiaria, "Fundación Casa Cuna de La Anunciación", en un solo pago, que se realizará de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra d) de dicha Ley. La transferencia posterior de la cuantía correspondiente a 2023 queda condicionada a la previa aprobación pertinente por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en materia medioambiental, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 9. Plazo de ejecución

El plazo para finalizar las obras objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1?. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades objeto de esta subvención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención.

3. La entidad beneficiaria presentará la justificación de la ejecución en el plazo de los 15 días siguientes al fin de las actuaciones de rehabilitación y modernización.

La justificación contendrá como mínimo:

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto: se trata de una memoria de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contenga como mínimo: i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, ii) las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y, en su caso, iii) la documentación acreditativa del pago, iv) una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

5. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

7. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, comprobando la documentación aportada y pudiendo recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

1. La subvención objeto de este decreto está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que la entidad beneficiaria deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este decreto y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302). Dicho convenio ha sido modificado mediante Adenda suscrita por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 5 de diciembre de 2022 y por el Ministerio en fecha 13 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 296, del 24 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado nº 308, de 24 de diciembre de 2022.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad, la entidad beneficiaria, al ejecutar fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades o supone la devolución de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ha dejado de recibir y/o se haya tenido que devolver del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Modificación de las actuaciones a realizar.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos de la orden de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se realizará ante la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones financiadas, y se presentará por medios electrónicos y preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado de las actuaciones entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 30 por ciento del importe total de las actuaciones, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado de las actuaciones.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 14. Responsabilidades y procedimiento sancionador.

1. La beneficiaria quedará sometida al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 15. Publicidad y difusión de la subvención.

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiaria, así como su objetivo o finalidad

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

4. E?n todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la participación del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria.

5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de esta subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen, se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.

• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

Artículo 16. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que la beneficiaria de la subvención regulada en este Decreto, asuma el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=79939?0

En consecuencia, se incluye el compromiso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia en el Anexo I".

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 3 de agosto de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en funciones, María Concepción Ruiz Caballero.

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