Consejería de salud - servicio murciano de salud - Autoridades y personal (BORM nº 2023-178)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

4772 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 25 de mayo de 2023, que aprueba diversas adecuaciones en el régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023.

El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobó diversas adecuaciones del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023, que se especifican a continuación. En las retribuciones que se citan en el Acuerdo de aprobación y en las tablas y anexos que se acompañan, se incluye la subida general aprobada para el presente ejercicio del 2,5% sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y en su caso, lo dispuesto por el Acuerdo de 25 de noviembre de 2022, de adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, si es que se trata de valores retributivos a los que afecta lo negociado en el mismo.

A la vista de ello y para facilitar su conocimiento,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2023, por el que se fijan y aprueban diversas adecuaciones del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023.

Murcia, 27 de julio de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, P.S. (Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de junio de 2023), el Secretario de la Consejería de Salud, Andrés Torrente Martínez.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se aprueban diversas adecuaciones del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023


Se aprueban diversas adecuaciones del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2023 para la mejor organización y funcionamiento de este organismo, habiendo sido sometidas a negociación en mesa sectorial de sanidad de fecha 15-3-2023.

1.- DERIVADAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS REGIONAL PARA 2023 Y DEL ACUERDO DE 25-11-2022, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA MEJORA Y FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN SANITARIA EN LA REGIÓN DE MURCIA

1.1.- ESTABLECIMIENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE RESPONSABLE DE ENFERMERÍA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA (EAP)

La Disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM n.º 301 de 31/12/2022), de modificación la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, dispone "en atención a la responsabilidad y dedicación que asumen los responsables de enfermería de los EAP, las retribuciones de carácter complementario de estos responsables de enfermería que correspondan se incrementarán de acuerdo con los ajustes y en los términos que se establezcan en los Acuerdos que se aprueben por Consejo de Gobierno en materia de retribuciones del Servicio Murciano de Salud."

Por su parte, el apartado tercero del Acuerdo de 25-11-2022 dispone "Subida del nivel de complemento de destino de los Coordinadores Médicos de los Equipos de atención primaria y adecuación del complemento retributivo que corresponda en razón a la asunción de nuevas funciones asignadas a los Responsables de Enfermería.

Se propone que a los Coordinadores de Equipos de Atención Primaria se les asignará el nivel de complemento de destino 28. Así mismo subirá el complemento específico de los responsables de enfermería de los EAP. Se llevará a cabo mediante la modificación de la ley 5/2001 de 5 de diciembre de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Esta medida entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la CARM."

Se concreta en el Anexo III "Complemento Específico" y en la tabla I (que recoge las retribuciones fijas de los distintos tipos de puestos), el complemento específico mensual y las dos pagas adicionales del citado complemento, de los puestos de responsable de enfermería de los Equipos de Atención Primaria.

El incremento del complemento específico que se considera apropiado y que se ha sometido a negociación en mesa sectorial de sanidad ha sido de +194,92 euros en los meses ordinarios y +324,87 euros en las 2 pagas adicionales que se abonan junto a la paga extra, respecto a los importes que serían de aplicación si se aplicaran exclusivamente los establecidos a 31-12-2022 incrementados con el 2,5% de subida general de retribuciones aprobada para el presente ejercicio 2023.

En la tabla que se incluye a continuación se refleja en una primera línea el importe que resultaría de la aplicación exclusiva de un 2,5% sobre los valores vigentes a fin de 2022 y en una segunda línea los que serán de aplicación con efectos de 1-1-2023, como consecuencia de esta medida:


S.
BASE
S. BASE
P. EXTRA
CTO.
DESTINO
CTO.
ESPECÍF.
CTO.
P. FIJA
TOTAL
MES
PAGA
EXTRA
PAGA
ADICIONAL
TOTAL
ANUAL
1.113,98 812,45 592,27 418,50 227,64+TSI Variable 1.404,72 697,50 Variable
1.113,98 812,45 592,27 613,42 227,64+TSI Variable 1.404,72 1.022,37 Variable


Nota: "TSI" hace referencia al complemento de productividad fija ligada al cupo de tarjetas sanitarias individuales con el que cuente el/la profesional, existiendo en todo caso un mínimo garantizado, previsto en el Acuerdo de retribuciones anual.

1.2.- CONCRECIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE DETERMINADAS SUSTITUCIONES DE PERSONAL SANITARIO EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la CARM para 2023, establece que durante 2023, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:

"1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.

2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.

3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual."

En el apartado 4.º del Acuerdo de 25-11-2022 se hace referencia a esta regulación legal (se remite a la Ley de Presupuestos Regional), recogiendo igualmente la regla de la aplicación del 100% citado.

Los facultativos, matronas o enfermeros/as que cubran la sustitución (en el mismo horario) tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija de 1.717,52 euros en el caso de sustitución de médicos de familia y pediatras, de 1.375,72 euros, en el caso de matronas y de 1.284,65 euros en el de enfermeros/as importe fijado, conforme a lo negociado en la mesa sectorial de sanidad de 15/3/2023- más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.

SUSTITUCIÓN DE MESES COMPLETOS DE AUSENCIAS

Si la sustitución se extiende al mes natural completo y es llevada a cabo por un/a solo facultativo/a, matrón/a o enfermero/a del equipo en su integridad, será retribuida al 100% del importe previsto, tanto en lo que respecta a la cantidad fija mensual como al importe del complemento de productividad fija ligada a las TSI (tarjeta sanitaria individual) que tenga asignadas.

SUSTITUCIÓN DE DÍAS CONCRETOS DE AUSENCIAS

La Ley de Presupuestos Regional para 2023 contempla para los casos en que la sustitución no se extiende al mes completo un pago proporcional a los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular.

Teniendo en cuenta que las jornadas de trabajo para los/as médicos/as de familia, pediatras y enfermeros/as de EAP turno diurno- son con carácter general 235 a desarrollar en 11 meses (se excluyen los días adicionales de vacaciones o permisos de asuntos particulares, que pueden minorar dicho número de jornadas) y que la Ley citada prevé el pago proporcional a los días trabajados, se considera adecuado considerar la cifra de 21 días laborales de media al mes a efectos de la aplicación las siguientes reglas para el caso de sustitución de días concretos de ausencia:

Las cantidades fijas mensuales citadas en el apartado 4 de la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, concretamente 1.717,52 euros en el caso de facultativos, de 1.375,72 euros en el caso de matronas y 1.284,65 euros si se trata de enfermeros/as, serán divididas entre 21 y el resultado obtenido multiplicado por el número de días laborales en el que se cubre la sustitución.

Esta misma operación matemática se realizará con el importe del complemento de productividad fija ligada a las TSI (tarjetas sanitarias individuales) del cupo asignado correspondiente al profesional que se ausente, del mes de realización del doblaje, aplicándose el 100% del valor desde 1-1-2023.

En el caso de que la sustitución en el mismo horario la asuma un/a solo/a facultativo/a, matrón/a o enfermero/a y que los días laborales cubiertos sean de 22 o más (de lunes a viernes y en su caso sábado), se aplicará el importe mensual máximo antes indicado. De la misma forma se abonará el 100% del importe del complemento de productividad fija por TSI.

Esta medida entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos de la CARM, por tanto desde 1 de enero de 2023, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25-11-2022.

2.- OTRAS ADECUACIONES RETRIBUTIVAS

2.1.- En las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud correspondientes al ejercicio 2022 y concretamente en el Anexo VII, que regula la actividad destinada a la reducción de lista de espera en consultas, en exploraciones complementarias y en intervenciones quirúrgicas, se hacía referencia a la posible realización de la actividad sanitaria de radiología vascular intervencionista, pero a diferencia de lo que ocurría en la de neurorradiología intervencionista, no se especificaban expresamente las posibles intervenciones a realizar (por ejemplo arteriografía, flebografía, angioplastia...) ni los medios personales a utilizar (radiólogo, enfermeros...). En el citado anexo se incluye ahora esta regulación adicional.

Además y en este mismo anexo, ante la ingente cantidad de actos sanitarios distintos que cabe realizar en la actividad de reducción de lista de espera quirúrgica, se recoge la posibilidad de dictar una resolución del Director Gerente del SMS, previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, autorizando y fijando el régimen retributivo de intervenciones quirúrgicas no contempladas expresamente en el anexo VII, equiparándolas a otras sí contempladas, en atención a su complejidad técnica y tiempos medios a utilizar, garantizando así la igualdad retributiva y respetando los límites máximos retributivos contemplados en el citado Anexo.

Esta posible equiparación de forma motivada, ya estaba prevista con anterioridad para las pruebas y exploraciones complementarias.

Se fijan así mismo algunas novedades en las normas generales reguladoras de la actividad de reducción de demora quirúrgica, que se reflejan en el citado Anexo VII, entre las que se encuentra la posibilidad de autorizar la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la aplicación del sistema de módulos de tiempo de actividad quirúrgica inicialmente previsto para el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca a otros hospitales, por razones de eficacia y eficiencia a la hora de afrontar las demoras quirúrgicas, con la aplicación del régimen retributivo correspondiente.

La programación de actividad de reducción de demora quirúrgica en horario de tarde se ajustará con carácter general a una duración de 4 horas, para garantizar siempre que sea posible, el descanso de los profesionales, salvo que por motivos justificados sea necesaria una prestación más prolongada por la complicación intrínseca de la intervención quirúrgica, por complicaciones sobrevenidas o por tratarse de operaciones necesarias urgentes que supongan emplear más tiempo.

La cantidad máxima a percibir por una jornada de actividad de lista de espera quirúrgica será la misma que el máximo alcanzable por el sistema de módulos (apartado IV). El Servicio Murciano de Salud, en caso de existencia de demoras inasumibles en un área, especialidad/tipo de operación, podrá excepcionar este límite general de 4 horas, fijándose en el momento de la autorización la ampliación de horario, que será preferentemente por número de horas. El incremento del límite retributivo será proporcional al tiempo trabajado con el máximo derivado de la autorización del horario.

2.2.- Se incluyen en el Anexo VIII-Trasplantes, nuevas referencias a las retribuciones a abonar a los técnicos especialistas de laboratorio (TEL) en la actividad de trasplantes (incluidas localizaciones), relacionadas con los laboratorios, ya que esta actividad está dentro de sus competencias profesionales.

En el último Acuerdo que aprobó las retribuciones del Servicio Murciano de Salud no figuraba reflejado el importe a abonar a los/as TEL por su labor en explantes o implantes hepáticos, que pueden alternativamente intervenir con los/as enfermeros/as de laboratorio (anteriores a 1984) según necesidades, si bien la intervención de estos/as últimos/as es una situación a extinguir.

La adecuación consiste por tanto en la inclusión del valor de aplicación a los TEL, que sigue la misma proporción respecto al valor previsto para los enfermeros/as en otras retribuciones similares.

Por otra parte, para una mejor organización de la actividad de trasplantes, área de inmunología, y una igualdad del régimen retributivo con otras actividades con las que guarda gran similitud, cambia el sistema de pago de las localizaciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio-Inmunología, que pasa a ser el mismo que el previsto para la actividad de banco de cerebros y autopsias post mortem,... eliminándose en este apartado las referencias a las localizaciones de enfermeros/as pues se circunscribirán al personal TEL, igualmente en atención a las competencias profesionales atribuidas a esta categoría/opción.

Se establece un valor hora por la localización, igual que el regulado para otros casos similares, eliminando la percepción fija mensual que figuraba en los anteriores Acuerdos de aprobación de las retribuciones del Servicio Murciano de Salud.

2.3.- Por su parte, en el Anexo XI, se incluye el importe a percibir, en concepto de productividad variable, por el personal facultativo destinado en los Centros de Salud Mental y de Atención a las Drogodependencias que, ocupando plaza de nivel base, ejerce previo nombramiento, funciones de coordinador de los centros o de programas asistenciales.

En los últimos años aparecía la referencia expresa a este tipo de retribución, pero solo para algunos coordinadores en concreto (aparecían 4).

Sin embargo se han abierto nuevos centros y se considera apropiado contemplar la posibilidad de existencia de un coordinador en todos los centros de salud mental y atención a drogodependientes, debiendo asignarse la misma retribución, si bien se mantiene la regla preexistente de que solo es posible percibir este complemento si el puesto ocupado por el/la profesional no tiene la condición de jefatura.

Se debe tener en cuenta que cada vez cuentan con un mayor número de tareas y competencias, a título de ejemplo promover actividades docentes y la formación continuada del personal adscrito, el contacto y colaboración con las asociaciones de usuarios y de familiares, fomentar la participación en sociedades científicas, asegurar la utilización razonable de los recursos, organizar la actividad en las épocas vacacionales, etc.

Esta adecuación retributiva supone que la regulación anterior, que a valores de aplicación en 2023 es la siguiente:

CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO EUROS
MES
EUROS
AÑO
1.- PERSONAL DESTINADO EN LA RED REGIONAL DE SALUD MENTAL (*).-
Coordinador Centro CAD-Murcia; Coordinador Centro Salud Mental Cartagena;
Coordinador Centro Salud Mental de Águilas 274,44 3.293,28
Coordinador Centro Salud Mental Murcia-Infante 205,73 2.468,76
Coordinador de Programa asistencial 137,22 1.646,64

(*) NOTA: Importe a percibir por el personal facultativo destinado en los Centros de Salud Mental y Drogodependencias que, ocupando plaza de nivel base, ejercen previo nombramiento, funciones de coordinadores de los centros o de programas asistenciales.

Pase a establecerse de la siguiente forma:

NUEVA REGULACIÓN

CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO EUROS
MES
EUROS
AÑO
1.- PERSONAL DESTINADO EN LA RED REGIONAL DE SALUD MENTAL (*)
Coordinador Centro Salud Mental y de Atención a Drogodependientes 274,44 3.293,28
Coordinador de Programa asistencial 137,22 1.646,64

(*) NOTA: Importe a percibir por el personal facultativo destinado en los Centros de Salud Mental y Drogodependencias que, ocupando plaza de nivel base, ejercen previo nombramiento, funciones de coordinadores de los centros o de programas asistenciales.

2.4.- Se incluyen en los Anexos III (complemento específico) y V (complemento de productividad fija) y Tabla I (retribuciones fijas por todos los conceptos), las retribuciones de nuevos tipos de puesto contemplados para la mejor organización y funcionamiento del Servicio Murciano de Salud. Se ha sometido a negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de 15-3-2023, igualmente:

2.4.1.- Regulación de los coordinadores de área de salud mental que se encarguen de la coordinación del área psiquiátrica del hospital de referencia que presta atención sanitaria, principalmente a pacientes agudos, con el Hospital Psiquiátrico y los centros de salud mental y drogodependencia de la Red de Salud Mental del área respectiva. Se distinguen coordinadores con complemento de destino nivel 28, para áreas de gran envergadura (1,2, 3, 6 y 7) y otros de nivel 26, para el resto.

Las retribuciones del primer tipo de coordinadores quedan equiparadas a las de los jefes de servicio facultativos y las del segundo a jefes de sección facultativos.

2.4.2.- Coordinadores facultativos en atención hospitalaria de áreas médicas/asistenciales, completando la regulación anterior que contemplaba los de Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad. Son puestos con complemento de destino nivel 28, equiparados a jefes de servicio facultativo.

2.4.3.- Coordinadores facultativos sanitarios de áreas asistenciales en Órganos Centrales, para la coordinación y gestión de la asistencia sanitaria regional de los facultativos especialistas del SMS.

Son puestos con complemento de destino nivel 28, equiparados a jefes de servicio facultativo.

2.4.4.- Coordinadores de áreas no asistenciales, en Órganos Centrales, previsto para grandes áreas de trabajo y tareas trasversales no asignadas directamente a Servicios determinados, que aconsejan una unidad funcional coordinadora para garantizar la eficacia de las actuaciones.

Están equiparados en cuanto a retribuciones (retribuciones fijas y complemento de productividad variable) a los asesores facultativos y jefes de servicio no sanitarios del grupo A1 con especial dedicación de Órganos Centrales.

2.4.5.- Jefes de Unidad en atención hospitalaria de áreas médicas/asistenciales, completando la regulación anterior que contemplaba los de Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad. A diferencia de los puestos a los que se refiere el apartado 2.4.2 (complemento de destino nivel 28), éstos tienen asignado un complemento de destino nivel 26 y sus retribuciones son idénticas a las de los jefes de sección facultativos.

2.4.6.- Coordinadores de Enfermería en Órganos Centrales. Se trata de unos puestos con funciones de coordinación regional relacionadas con la enfermería. Sus retribuciones quedan equiparadas a las de los supervisores de área.

2.4.7.- Facultativo sanitario especialista de apoyo a todos los EAP de un área, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto, siendo equiparadas sus retribuciones a las de los médicos de equipo de soporte de atención domiciliaria (ESAD).

2.4.8.- Facultativo sanitario especialista de apoyo a un EAP, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI (tarjeta sanitaria individual), con la misma distribución proporcional por tramos de edad de los pacientes de todo el EAP correspondiente, conforme a los valores previstos en el Anexo V.

2.4.9.- Enfermero-a especialista/enfermero-a de apoyo a los EAP de un área, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto, siendo equiparadas sus retribuciones a las de los/as enfermeros/as de equipo de soporte de atención domiciliaria (ESAD).

2.4.10.- Enfermero-a especialista/enfermero-a de apoyo a un EAP, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI, con la misma distribución proporcional por tramos de edad de los pacientes de todo el EAP correspondiente, conforme a los valores previstos en el Anexo V.

2.4.11.- Enfermero-a especialista/enfermero-a escolar. Realizan funciones principalmente de prevención y seguimiento de la salud de los niños en los colegios, así como administración de medicación cuando proceda, sin que ello suponga asumir un cupo de pacientes concreto. Se aplicará el "mínimo garantizado" en el complemento de productividad fija por TSI, con la misma distribución proporcional por tramos de edad de los pacientes de todo el EAP correspondiente al lugar donde preste la mayor parte de su jornada laboral, conforme a los valores previstos en el Anexo V.

3.- OTROS. GARANTÍA DE RETRIBUCIONES EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se considera apropiado incluir de forma expresa una referencia a la garantía de las retribuciones de los profesionales del Servicio Murciano de Salud, en aplicación de la normativa vigente:

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM nº 85 de 12 de abril), en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la CARM para 2021, el personal que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones fijas, que incluyan el cien por cien únicamente de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.

En el supuesto de que la prestación por pago delegado que se aplique la empresa al realizar la cotización sea superior a la suma de las retribuciones fijas del apartado anterior, percibirá ésta.

No obstante lo anterior, dado que en los conceptos retributivos que se incluyen para obtener la base de cotización, se adiciona la parte proporcional de la paga extraordinaria, está se minorará en los importes correspondientes a los días que alcance la ausencia por incapacidad temporal, a fin de evitar una duplicidad en el pago de ésta.

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