Alguazas - Administración local (BORM nº 2023-176)

IV. Administración Local

Alguazas

4722 Delegaciones de la Alcaldía en Concejales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público lo resuelto por la Alcaldía-Presidencia, en resoluciones dictadas, la primera el día 19 de junio de 2023 y número 533-2023 (Delegaciones de la Alcaldía en Concejales) y la segunda el día 28 de junio de 2023 y número 582-2023 (Nombramiento de Miembros de la Junta de Gobierno Local, Régimen de Sesiones, Delegaciones en la Junta de Gobierno y Nombramiento de Tenientes de Alcalde):

"Resolución de Alcaldía

José Gabriel García Bernabé Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas (Murcia,) en uso de las competencias atribuidas al cargo, por el presente

Dispongo:

Asunto: Delegaciones de la Alcaldía en Concejales.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 17 junio. En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Resuelvo:

Primero. Delegar de forma genérica a favor de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local:

Sr. Jesús Gomariz Puerta las Áreas de:

• Obras y Servicios

• Medio Ambiente

• Pedanías

• Festejos

Sra. María Segura Vicente las Áreas de:

• Seguridad Ciudadana

• Cultura

• Igualdad

• Turismo

Sr. Tomás Lorente Martínez las Áreas de:

• Servicios Sociales

• Salud Pública

• Mayores

• Bienestar Animal

Sra. Dolores Sandoval García las Áreas de:

• Desarrollo Local: Comercio, Empleo y Formación

• Deportes

• Educación

• Participación Ciudadana

Sr. D José Gabriel García Bernabé las Áreas de:

• Urbanismo

• Hacienda

• Contratación

• Personal

• Juventud

La delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Igualmente, se delega en éstos concejales la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, de conformidad con el artículo 51 del RD de 24 de julio de 1889 del Código Civil, cuya identificación del concejal concreto se determinará en el decreto específico para cada boda, según la petición de los interesados.

Segundo. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

Tercero. - Dar cuenta del acuerdo al Pleno correspondiente.

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

José Gabriel García Bernabé, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas (Murcia,) en uso de las competencias atribuidas al cargo, por el presente

Dispongo:

Asunto: Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, Régimen de Sesiones, Delegaciones en la Junta de Gobierno y nombramiento de Tenientes de Alcalde

Resultando que el pasado día 17 de junio tuvo lugar la constitución de este Ayuntamiento como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe.

Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52, 114, 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:

Primero. - Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

D. Jesús Gomariz Puerta

D.ª María Segura Vicente

D. Tomás Lorente Martínez

D.ª Dolores Sandoval García

La Junta de Gobierno estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia, y los concejales antes mencionados.

El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno será el siguiente:

La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada siete días, preferentemente, los JUEVES a las 13:30 horas. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión. Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente.

Segundo. - Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

I. Gestión de Personal:

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y acordar la imposición de sanciones al personal, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno.

La Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

La aprobación del reconocimiento de prestaciones económicas específicas derivadas del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo reguladores de las condiciones del personal al servicio del Ayuntamiento.

II. Contratación:

Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, a excepción de aquellos contratos considerados menores de conformidad con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.

III. Gestión económica y presupuestaria

La autorización y disposición de aquellos gastos cuya competencia se haya delegado expresamente en este Acuerdo de delegación.

Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Aprobación y puesta al cobro de los padrones fiscales, así como el reconocimiento del derecho en contabilidad.

IV. Urbanismo:

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno.

Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.

Las aprobaciones de los proyectos de urbanización.

Las aprobaciones de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.

V. Policía Administrativa.

1) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.

2) Las de licencias de Obra Mayor y Segregación.

3) Licencias municipales de Actividad reguladas en la legislación medioambiental y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.

4) La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.

VI. Bienes y Derechos.

1) La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su importe no supere el porcentaje ni cuantía indicados.

2) La autorización para la ocupación del dominio público, así como las referentes al mercadillo, mercado municipal de abastos o venta ambulante.

VII. Otras.

La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.

Acuerdos relativos al otorgamiento de subvenciones cuyo importe sea superior a 1.000€, así como aquellos relativos a la solicitud de subvenciones.

Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento:

Primer Teniente de Alcalde: D. Jesús Gomariz Puerta

Segundo Teniente de Alcalde: D.ª María Segura Vicente

Tercer Teniente de Alcalde: D Tomás Lorente Martínez

Cuarto Teniente de Alcalde: D.ª Dolores Sandoval García

Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, por el orden de su nombramiento, al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

Cuarto. - Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) los nombramientos y delegaciones efectuadas, que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.

Quinto. - Notificar los nombramientos a los interesados, dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a todos los departamentos municipales".

Alguazas, 17 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-010823-4722


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