Consejería de educación, formación profesional y empleo - servicio regional de empleo y formación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-173)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

4666 Resolución de 17 de julio de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se desarrollan los programas públicos mixtos de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de dichos programas en el ámbito de la Región de Murcia.

Mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Dentro del marco de competencias asumido, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación y en el Decreto número 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, el ejercicio de las competencias relativas al establecimiento de programas de fomento del empleo autónomo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En el ejercicio de las competencias citadas anteriormente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fue aprobada la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, que ha sido objeto de diversas modificaciones.

Haciendo uso del título competencial previsto en el artículo 149.1.7. ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, en fecha 28 de septiembre de 2021 se aprobó el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Tal y como se recoge en su artículo 1, dicha norma se dicta con el objeto de determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.

La existencia de este nuevo marco normativo estatal de referencia, en relación con los programas comunes de activación para el empleo pone de manifiesto la necesidad de proceder a una reformulación de la normativa autonómica reguladora de los programas públicos mixtos de empleo-formación cuyo gestión corresponde al SEF.

El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resulta de aplicación el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de orden por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto de orden y su respectiva memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.

Murcia, 17 de julio de 2023?. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

NPE: A-280723-4666


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