Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-173)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4660 Decreto n.º 205/2023, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 93/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a ASOPEX, FECOAM y PROEXPORT, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros.

Mediante el Decreto n.º 93/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a Asopex, Fecoam y Proexport, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros, y que fue objeto de publicación en el BORM n.º 105 de 09/05/2023.

Debido a que en la tramitación del expediente, se han detectado una serie de errores administrativos, relacionados con la cuantía de los gastos subvencionables, los gastos anticipados y la justificación de los mismos. Es por ello que se ha de modificar el mismo, en concreto, es necesario modificar los artículos 5, 6 y 7 del Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2023.

Dispongo:

Artículo único.- Modificación Ordinaria del Decreto n.º 93/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a Asopex, Fecoam y Proexport, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros.

El Decreto n.º 93/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a Asopex, Fecoam y Proexport, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5. Cuantía de la subvención, queda redactado del siguiente modo:

"1. Las subvenciones que se concedan en virtud del presente Decreto, se imputarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.02.00.712E.480.00 con un importe total de doscientos mil euros (200.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2023.

2. Las subvenciones se concederán y abonarán por los gastos en que se incurran en el año 2023, por unos importes máximos totales distribuidos de la siguiente manera:

ASOCIACIÓN PARTIDA/proyecto IMPORTE COSTE ACTIVIDADES IMPORTE
MAXIMO SUBVENCIONABLE
FECOAM 17.02.00.712E.480.00 / 48410 66.650,00€ 66.650,00 €
PROEXPORT 17.02.00.712E.480.00 / 49336 66.700,00 € 66.700,00 €
ASOPEX 17.02.00.712E.480.00 / 48409 156.000,00 € 66.650,00 €

3. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

4. El importe subvencionable será el importe máximo subvencionable, independientemente del importe del coste de las actividades, salvo cuando este coste sea inferior al importe máximo subvencionable, en cuyo caso el importe subvencionable será el coste de actividad justificado.

Dos. El Artículo 6. Apartado 1., queda redactado del siguiente modo:

"1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, a excepción del pago de la subvención por los gastos realizados y abonados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la notificación de su concesión, que se realizará previa su justificación."

Tres. El artículo 7. Apartado 2.c. queda redactado del siguiente modo:

"c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. En caso de facturas en otros idiomas se presentará una declaración jurada del contenido de la factura y su importe en euros.

Las Asociaciones beneficiarias deberán presentar, con carácter previo a su abono, la documentación justificativa de los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la notificación de su concesión, dentro del plazo máximo previsto en la orden de concesión de la subvención.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 20 de julio de 2023. El Presidente, en funciones, Fernando López Miras. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en funciones, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-280723-4660


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