Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-172)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

4641 Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la renovación del parque de calderas y calentadores de agua, de acuerdo a principios de eficiencia energética y economía circular.

El objeto y finalidad de las ayudas que se aprueban en esta orden es incentivar la actuación de sustitución de las calderas y calentadores de agua caliente domésticos por otros más eficientes energéticamente y seguros, debiéndose inutilizar los elementos sustituidos, con lo que se pretende contribuir a frenar los efectos indeseables de la obsolescencia paulatina de los aparatos, el deficiente consumo energético y contaminación que implican comparativamente, así como la reducción al mínimo de los riesgos de manipulación y accidentes domésticos derivados de su antigüedad, fomentando las políticas de economía circular. De manera colateral, se entiende que el impacto económico general será positivo igualmente, pues al favorecerse el ahorro energético, se alinea con la atenuación de la crisis energética -siendo necesaria la menor dependencia energética del exterior-, y, con la actuación de compraventa e instalación de aparatos, el impacto sectorial profesional, local, será patente; desde el punto de vista del destinatario supondrá una ayuda a la economía doméstica o familiar (conforme a la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad). Con esta norma se abre una nueva línea y recoge las bases normativas sobre la que la futura convocatoria debe operar.

Esta Comunidad Autónoma posee competencias exclusivas, en el ámbito territorial de la misma, en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, y de ejecución en materia de "régimen minero y energético" que le atribuyen los artículos 10.UNO.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía; la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado. El marco normativo sustantivo en el que se desenvuelve la presente norma y en la que tiene apoyo, se encuentra particularmente en el artículo 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su punto 3 especifica que los programas de promoción y modernización se ejecutarán por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y perseguirán fundamentalmente y entre otros, el siguiente objetivo: "La introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética, así como el reciclaje y reutilización de los residuos industriales." Asimismo la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia consolidada, establece en su artículo 16 que la Administración regional articulará los programas y estrategias de ahorro y uso racional de la energía que permitan disminuir el consumo energético de los usuarios y la intensidad energética en la producción de bienes, la dependencia energética exterior y la consecuente reducción de emisiones contaminantes. La orden que se aprueba es conforme, así mismo, con de los principios en materia de economía circular, basada en la idea de que los recursos del planeta son limitados y deben ser reaprovechados, por lo que se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, "Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular" de 2015 y "Un nuevo Plan de Acción de Economía Circular para una Europa más limpia y competitiva" de 2020, además de con el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible preciso, lo que contribuirá a impulsar la competitividad de Europa, a modernizar su economía y su industria, a crear empleo, a proteger el medio ambiente y a generar crecimiento sostenible. La Agenda 2030 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (conforme al Plan de acción aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2020), prevé así mismo, dentro de las medidas transformadoras, la formulada como "Alinear los planes estratégicos regionales con la Agenda 2030 y en especial, el Plan Estratégico de Subvenciones". En su cumplimiento, las ayudas cuya regulación de concesión se aprueban se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de esta Consejería, conforme al principio de planificación que se establece en la Ley General de Subvenciones.

Esta norma de bases ha sido impulsada tras el estudio e informe emitido con fecha 06/03/2023 por el Servicio competente de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, que motiva desde la perspectiva técnica la necesidad, acierto y oportunidad de la actuación subvencionable y sus impactos potenciales. Ha sido elaborada de acuerdo a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dados los fines y objetivos que se persiguen con la articulación de las mismas, siendo éste el instrumento más adecuado para el legal cumplimiento de dichos objetivos, según lo anteriormente expuesto. Se respeta así mismo el principio de proporcionalidad al no contener restricciones de derechos ni imponer obligaciones de aportación documental que no tengan una justificación, así, dos documentos son fundamentalmente los requeridos: el documento que legalmente acredita la compraventa del aparato, y el que acredita la instalación de los sistemas correspondientes, facilitándose algunas exigencias legales con declaraciones responsables cuando es posible; así, también es acorde con el principio de seguridad jurídica, al enmarcarse en las políticas energéticas y medioambientales diseñadas y aprobadas en planes y normas jurídicas de última generación y vigentes; y se ajusta al principio de transparencia y participación ciudadana, dado que la iniciativa fue sometida al trámite de audiencia en el Portal de la Transparencia. El texto prevé que las ayudas se concedan en régimen especial de concurrencia, al no haber posible valoración entre solicitudes, por lo que la concesión del incentivo vendrá dada por la simple concurrencia de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se establecen, con el único criterio de prelación referido a la fecha de registro de la solicitud, siempre que se presente en tiempo y forma, una vez requerido el interesado para que subsane cualquier deficiencia observada, procediéndose al pago de la ayuda con carácter anticipado antes de la justificación de la realización de la actuación tras la notificación de la concesión, como se recoge en el articulado de estas Bases, todo ello amparado por la Ley General de Subvenciones; esta previsión queda motivada por el gran interés de esta Consejería de incentivar esta medida de ahorro energético familiar, de seguridad en el hogar, y de apuesta por la economía circular, dicho de otro modo, se atiende a la capacidad económica del destinario de las ayudas y el propio objeto de la actuación. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de fondos, pudiendo formarse una lista de reserva que será atendida cuando sea posible presupuestariamente. En aras de la simplificación y reducción de cargas, cada convocatoria deberá determinar la documentación para acreditar la actuación y requisitos de los beneficiarios. Entre las obligaciones del perceptor se recoge el deber de suscribir el compromiso derivado del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, que le obliga a aplicar los fondos que reciba a la actuación con la mayor diligencia y compromiso de respeto normativo.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de energía e industria, siendo el órgano que deberá conceder las subvenciones; así mismo, conforme a la Orden de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, la instrucción de solicitudes es competencia del Director General.

En su virtud, previos los informes técnicos y jurídicos legalmente previstos, a propuesta de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que deben regir las convocatorias de subvenciones, en régimen especial de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a incentivar la sustitución de las calderas y calentadores de agua caliente domésticos por otros más eficientes energéticamente y seguros.

2. La finalidad de esta norma es fomentar el cumplimiento de objetivos de eficiencia y ahorro de energía, conforme a criterios de economía circular, previstos en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia y la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética consolidada, mediante la realización de la actuación subvencionable por los destinatarios.

3. El ámbito de aplicación de la orden será el del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las viviendas sobre las que recaerá la actuación deberán estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen Jurídico de las subvenciones. Publicidad.

1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presente Bases y su convocatoria, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, se regirán por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Igualmente, se observará el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

2. Será de aplicación la normativa sectorial en materia de medio ambiente y de seguridad industrial nacional y europea en vigor.

Artículo 3. Financiación y crédito presupuestario.

1. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma según se prevea en cada convocatoria.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la orden de convocatoria deberá especificar necesariamente las partidas presupuestarias y los créditos asignados a las mismas.

4. El agotamiento del crédito presupuestario establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la misma, de conformidad con el artículo 9.4.b) de la Ley General de Subvenciones. En este caso, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de registro de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, sin que esto implique una nueva convocatoria.

En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud, conforme a lo dispuesto en orden de bases y la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Será actuación subvencionable la sustitución e instalación de calderas y calentadores de agua caliente y la inutilización del elemento que se sustituya, siempre que se cumplan los requisitos que se describen a continuación, y aquellos otros que la convocatoria pueda complementar o establecer con particularidad, dentro de los objetivos y fines descritos en el artículo 1:

A) Sustitución de calderas:

-La caldera que se va a sustituir debe ser de no condensación, debiendo utilizar como combustible gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP),

-El nuevo sistema podrá ser, alternativamente:

a) Caldera de condensación de alta eficiencia energética, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), biomasa, o

b) Calentador de agua atmosférico estanco.

B) Sustitución de calentadores de agua:

-El calentador que se va a sustituir debe ser de agua atmosférico a gas.

-El nuevo sistema podrá ser, alternativamente:

a) Calentador a gas estanco de bajo nivel de emisiones NOx (aparatos fijos a gas tipo C),

b) Caldera de condensación, de alta eficiencia energética, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), o biomasa.

2. Además, para que la actuación sea subvencionable, deberá cumplir:

a) Que los aparatos del nuevo sistema de calderas o calentadores a los que se refiere el apartado anterior sean adquiridos como nuevos y sin usar en un establecimiento legal dentro del periodo subvencionable. Este requisito se acreditará atendiendo a la fecha de la factura de compra o documento legalmente válido en tráfico mercantil, la cual contendrá entre sus contenidos mínimos, los siguientes:

- La fecha en la que se realiza la operación de compra.

- Datos identificativos del cliente y del vendedor.

- Descripción de la operación de venta: productos que se venden con detalle de unidades, modelo y sus características y precios unitarios.

- Importe total del aparato IVA incluido.

b) La compra de equipos deberá ser seguida de su instalación, la cual se acreditará mediante factura del servicio de instalación correspondiente y el certificado de instalación emitido por la empresa instaladora habilitada en instalaciones térmicas de edificios conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

c) Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la empresa instaladora habilitada en instalaciones térmicas.

3. La actuación deberá mantenerse el tiempo que determine la convocatoria, siendo al menos 3 años desde la concesión de la subvención.

4. El periodo de actuación subvencionable dentro del cual deben realizarse tanto la adquisición como la instalación de la caldera o calentador e inutilización, será el que determine la convocatoria como periodo de ejecución.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán ser personas físicas que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Ser propietario de la vivienda.

b) Tener el solicitante vecindad en cualquier municipio de la Región de Murcia, sin que necesariamente tenga que coincidir con la de la vivienda objeto de la actuación.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2, de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso serán objeto de ayuda los espacios o locales destinados a uso distinto a vivienda.

3. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse con carácter previo al momento de la presentación de la solicitud, a la que acompañarán su acreditación documental en la forma prevista en esta orden y en la convocatoria.


Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios será la siguiente:

- 600 € por instalación de la nueva caldera de gas de condensación de alta eficiencia energética.

- 200 € por instalación del nuevo calentador de gas estanco (aparatos fijos de gas tipo C).

3. Hibridación. Tendrán derecho a una ayuda adicional de 300 euros sobre los límites de las cuantías de la subvención que figuran en el apartado anterior, aquellas actuaciones que integren instalaciones existentes que estén ya utilizando energías renovables (fotovoltaica, solar térmica, etc.) con las nuevas actuaciones.

4. Las cuantías máximas que figuran en el apartado 2 de este artículo estarán limitadas, en cualquiera de los casos, al 60% del coste elegible (IVA no incluido) por adquisición del aparato, equipos accesorios y su instalación.

5. De acuerdo al artículo 16.b) 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, dada la cuantía máxima de las ayudas, se excepciona la presentación de garantías.

Artículo 7. Coste elegible

1. Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por las actuaciones derivadas de la sustitución, instalación e inutilización según quedan definidas en el artículo 4 y concordantes de esta orden, dentro del período subvencionable o de ejecución que la convocatoria determine.

No se considerará como coste elegible los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable definida en el artículo 4 de estas Bases, tales como pinturas, acabados, tabiquerías, albañilería, o similares.

2. El gasto realizado deberá ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta orden, debiendo ser efectuado a través de medio bancario, referido a la misma cuenta en que se recibió la ayuda, cuando la cantidad total invertida sea igual o superior a 1.000 euros, en cumplimiento de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Si fuera inferior, el gasto se podrá acreditar con el estampillado del establecimiento vendedor, y del instalador, u otro documento del tráfico mercantil con validez jurídica que permitan acreditar el abono de la factura o equivalente, conforme al artículo 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Incompatibilidades y acumulación de ayudas.

1. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y objeto, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, pudiendo constituir causa de reintegro.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán comunicar a la Consejería competente en materia de energía e industria el no haber recibido ningún tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o entes públicos que hubieran obtenido o solicitado dentro del periodo de esta convocatoria que sean incompatibles.

Artículo 9. Convocatoria y régimen de concesión.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de energía, dándose la publicidad de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y lo previsto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constará en la página web de la CARM, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones será de especial concurrencia el previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otorgándose sin otro orden de prelación que el derivado de la fecha y hora de registro del formulario de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados y acompañado de la documentación obligatoria que se establece en esta orden y en la convocatoria, y siempre y cuando se compruebe el cumplimiento y acreditación de todos los requisitos o condiciones que se establecen en las mismas, una vez haya sido requerido el interesado para la subsanación que proceda, en su caso, dentro del plazo legal de 10 días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que dicho plazo sea ampliable en la fase de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Régimen de las solicitudes. Forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de energía, junto con la documentación obligatoria, mediante el formulario específico habilitado dentro de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) a través del código de procedimiento que la convocatoria deberá determinar, siendo necesaria la acreditación electrónica de identidad por los medios previstos, conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, las personas físicas, no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán elegir el formato en papel del modelo de solicitud normalizado que para ello se habilite para su descarga en la Guía de Procedimientos de la CARM (accesible a través de su sede electrónica (https://sede.carm.es), debiendo presentarse junto con la documentación que se indica en el siguiente punto de esta artículo, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera o en cualquiera otro de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano y demás dependencias recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y normas regionales en materia de registros.

2. La convocatoria determinará que al formulario de solicitud se acompañe, al menos, la siguiente documentación:

a) La que acredite la identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante o apoderado, en su caso, a través de copia del NIF/NIE, y documento probatorio administrativo de dicha representación, así como de la vecindad en la Región, de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

b) Documento público fehaciente que acredite ser propietario de la vivienda objeto de la actuación, tal como: escritura pública de propiedad, o nota simple registral, escritura pública de adjudicación de herencia, o, documento de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, o los dos últimos recibos del IBI, entre otros.

c) Declaración responsable relativa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos del artículo 34.4 de dicha Ley.

d) Presupuesto detallado de la actuación a llevar a cabo, donde se incluya la compra de equipos, la instalación y la inutilización del equipo retirado.

e) Dosier fotográfico de las instalaciones antes de ser llevada a cabo la actuación para la que solicita la subvención, donde se refleje el aparato a sustituir.

f) En caso de solicitar subvención por hibridación con instalaciones de energía renovable existentes, documento acreditativo de la inscripción de dicha instalación.

g) Declaración responsable de no haber recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables de los previstos en la correspondiente convocatoria.

i) Declaración de comprometerse con el de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, cuyo modelo constará en el procedimiento correspondiente a disposición del solicitante.

3. Únicamente será admitida a trámite una solicitud de subvención por titular, vivienda y actuación, prevaleciendo la última en caso de aquella realizada por el mismo titular, o vivienda, con cambio de actuación que conlleve modificación de la cuantía de la ayuda. No será posible la reformulación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. La solicitud defectuosa, con datos insuficientes o sin la documentación obligatoria completa, implicará el desistimiento de la misma si una vez requerido al interesado no se procede a la subsanación de ésta en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo dictarse resolución que lo declare motivadamente.

5. Conforme al artículo 13.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, tendrá carácter obligatorio la presentación, junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de las circunstancias señaladas en el apartado primero. A efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si no consta oposición expresa, se presume que hay consentimiento del interesado para recabar de los órganos competentes la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, si el solicitante manifiesta oposición expresa deberá aportar dichas certificaciones.

Asimismo, el solicitante podrá optar entre aportar la acreditación de identidad mediante fotocopia del DNI, NIF o pasaporte, y el certificado de empadronamiento en la Región, o, prestar consentimiento para que pueda ser consultada o recabada dicha documentación mediante la consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, suscribiendo el formulario que establezca la convocatoria, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

6. En la convocatoria de ayudas se deberá disponer el plazo de presentación y de finalización de presentación de solicitudes que, en todo caso, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el fin del año en curso como máximo, si bien, motivadamente, podrá establecer la referida convocatoria otro día final cuando las circunstancias presupuestarias o de otra naturaleza así lo aconsejen.

7. La presentación de la solicitud implicará para el interesado, en todo caso, la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta orden y en las correspondientes convocatorias, pudiendo ser requerido para la acreditación o aclaración complementaria que proceda. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante esta Consejería de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, con revocación de la concesión en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 60 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Instrucción y concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, que lo ejercerá a través del servicio competente, realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y condiciones de admisibilidad establecidas para adquirir la condición de beneficiario, así como para la comprobación de la concurrencia de datos y documentos acreditativos de la actuación subvencionable, pudiendo en cualquier momento recabar los informes de los organismos y entidades que estime necesarios y efectuar las comprobaciones sobre la exactitud de lo declarado por el interesado. Asimismo, podrá requerir al solicitante, en cualquier momento, otros datos o documentos complementarios que resulten imprescindibles para la eficaz resolución del expediente.

Corresponderá a dicho órgano, en esta fase, resolver cuantas incidencias y solicitudes de aclaración o de interpretación, y, de ampliación de plazo si procede, que se presenten por los interesados, debiendo tenerlas en cuenta a efectos vinculantes en la formulación de su propuesta de resolución.

2. Dado que el procedimiento para la ordenación de solicitudes y concesión de subvenciones no implica comparación competitiva entre las mismas, el órgano instructor podrá formular cuantas propuestas de resolución parcial estime oportunas, respetando siempre el orden de prelación al que se refiere el artículo 9.2 de esta orden.

3. En todo caso, cuando el órgano instructor advierta el agotamiento de los fondos presupuestarios, elevará propuesta de resolución de concesión de las solicitudes que hayan entrado en el cupo hasta la fecha, proponiendo la generación de una lista de reserva de solicitudes. La mencionada lista se regirá por el mismo criterio de prelación de fecha de registro de entrada, estando formada por las solicitudes que no se resolvieron a la finalización de los fondos y las nuevas solicitudes que puedan presentarse siempre que no haya concluido la vigencia del periodo subvencionable. En este supuesto, también propondrá que se de publicidad del agotamiento del presupuesto disponible y la generación de lista de reserva en la dirección de internet https://mui.carm.es/.

4. A la vista del expediente instruido formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, pudiendo prescindirse del trámite de audiencia a la misma cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, la propuesta o propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta o propuestas de resolución serán notificadas a los interesados a efectos de aceptación de la subvención, en la forma que establezca la convocatoria, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en el plazo que se determine, no menor a 10 días hábiles, se entenderá producida la aceptación. En este caso, deberá aportar el certificado de la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario, para realizar el pago.

6. Corresponde a la Consejería competente en materia de energía resolver mediante orden las solicitudes de subvención. Conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 30 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá estar motivada con fundamento en lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria, y quedar adecuadamente acreditados sus extremos, debiendo contener no solo el acuerdo de concesión de las ayudas sino también la expresa desestimación del resto, o, en su caso, la relación de las solicitudes inadmitidas por motivos formales, y aquellas desistidas o que fueron objeto de renuncia.

7. Las resoluciones de concesión expresarán además de la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la concesión y sus plazos. El acto de concesión se notificará al beneficiario de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando que la orden pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en dicha Ley, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la orden será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga de plazos o su suspensión cuando se den alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Pago y justificación

1. El pago de la ayuda se realizará mediante pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se realizará por ingreso o transferencia directa a la cuenta de la que se acredite que es titular el beneficiario, siempre y cuando no esté incurso en las prohibiciones del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, pudiendo prorrogarse conforme al artículo 70 del Reglamento general de subvenciones, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Murcia en relación con los artículo 29 a 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dentro del periodo de justificación de la actuación, sin perjuicio de lo que disponga la convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Factura oficial, o documento equivalente, de compraventa de la caldera o calentador con valor en el tráfico mercantil, fechada en dentro del plazo de ejecución, y que deberá contar con los datos oficiales.

- Factura de instalación de la caldera o calentador, conjunta o separadamente con la anterior.

- Certificado de instalación del aparato y resto de equipos suscrito por empresa habilitada en instalaciones térmicas en los edificios conforme a modelo que se encuentra disponible en el procedimiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecido para el registro de instalaciones térmicas en los edificios.

- Declaración responsable de la inutilización de la caldera o calentador sustituido, suscrito por empresa instaladora habilitada.

- Dosier fotográfico de las instalaciones después de ser ejecutadas donde se refleje el nuevo aparato instalado.

- Justificantes bancarios de los pagos realizados imputados a la cuenta del titular beneficiario, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, un cheque bancario con movimiento bancario, u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad, realizado dentro del plazo de justificación. De acuerdo al artículo 7 de esta orden, cuando el gasto sea inferior a 1.000 euros, se podrá probar por cualquier otro documento del tráfico mercantil con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública o el que pueda especificarse en la convocatoria, conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

- Declaración responsable de la obligación de mantener la actuación durante al menos tres años, salvo que determine otra superior la convocatoria.

4. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión y del pago, o a la pérdida del derecho al cobro en su caso, así como a su reintegro, conforme a esta orden y su régimen jurídico legalmente previsto.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. Las personas que hayan sido declaradas beneficiarias de la ayuda quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones legalmente procedentes, previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Específicamente, estarán sujetos a las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas Bases y las respectivas convocatorias, justificando la realización y el gasto de la actuación subvencionada en tiempo y forma, de acuerdo a dichas órdenes y las leyes aplicables.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la concesión de ayuda a efectos de comprobación del cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

c) Mantener la actuación durante el período que establezca la convocatoria, que estará dentro de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta orden de bases, pudiendo ser objeto de expediente de reintegro de la subvención, en su caso.

d) Acreditar en todo caso, antes de la concesión o pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria y en estas bases, conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley General de subvenciones.

e) Conservar los documentos técnicos y económicos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en todo momento, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el periodo que establece el artículo 4.3.

f) Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas y cumplir cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables para la realización de la actuación.

g) Someterse a las actuaciones de inspección, comprobación, seguimiento y control legalmente establecidas y las que la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, como órgano materialmente competente, pueda realizar girando visitas a la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes Bases, se desestimará la solicitud previa audiencia al interesado de 10 días, pudiendo ser objeto de reintegro total de la ayuda, según la fase procesal en la que se encuentre el expediente.

h) En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario podrá ser causa de inicio de expediente de reintegro de la subvención, de acuerdo a los previsto en el artículo 13 de esta orden, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades o imposición de sanciones correspondientes según la legislación vigente, especialmente las previstas en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM 29 de enero de 2022), suscribiendo el documento que como modelo se ponga a disposición, conforme al artículo 10 de esta orden y la convocatoria.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial tanto de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de reintegro o, en su caso, a las sanciones que correspondan.

2. Será causa de reintegro, por la totalidad de la ayuda abonada, que todas o alguna de las facturas, o el documento oficial equivalente, no estén fechadas dentro del plazo de ejecución, conforme se determine en la convocatoria y en la orden de concesión, considerándose causa de incumplimiento total de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda en el caso de la no realización de todo o parte del gasto, mediante el pago efectivo de las facturas correspondientes a la actuación en tiempo y forma, conforme al artículo 12.3 de esta orden (en plazo de justificación), ponderándose la cantidad a reintegrar conforme al gasto acreditado siempre que no constituya incumplimiento del objeto de la subvención, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta o la no conservación de la actuación por el tiempo establecido será causa de reintegro total.

4. De acuerdo al artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la ayuda concedida siempre que previamente no haya habido requerimiento de la Administración para su reintegro.

Artículo 15. Publicidad.

1. La publicidad de estas ayudas se realizará por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo al artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Consejería competente publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 16. Seguimiento y control de las ayudas.

Al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases y las convocatorias correspondientes, se realizarán las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas pudiendo efectuarse a través de los registros de los órganos competentes en la materia, sin perjuicio de las que correspondan realizar al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 17. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Con la presentación de la solicitud y participación en la presente convocatoria el solicitante autoriza a la Administración para que pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de las ayudas, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD) y del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Así mismo, se entiende que presta consentimiento para la obtención de la información que verifique determinados datos relacionados estricta y directamente con esta convocatoria, y que proceden de las respectivas bases de datos de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 18 LOPD, tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estas bases de datos para la verificación correspondiente.

3. El departamento responsable de los ficheros y bases de datos es la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, y la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, ante quien podrá ejercer sus derechos de rectificación, supresión, limitación y oposición, conforme a los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Se podrán también ejercer dichos derechos o solicitar información ante la Inspección General de Servicios en su calidad de Delegado de Protección de Datos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 17 de julio de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-270723-4641


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