Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-171)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

4606 Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la enseñanza privada concertada, para la continuidad del abono de la paga extraordinaria de antigüedad en los centros privados concertados.

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, para la continuidad del abono de la paga extraordinaria de antigüedad en los centros privados concertados suscrito el 4 de julio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, para la continuidad del abono de la paga extraordinaria de antigüedad en los centros privados concertados, que se adjunta como Anexo.

Murcia, 14 de julio de 2023. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.


ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la enseñanza privada concertada, para la continuidad del abono de la paga extraordinaria de antigüedad en los centros privados concertados

Reunidos:

De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, en la representación que ostenta por Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo 2023.

De otra, D.ª Alicia Plaza Mazón, D.N.I. ***7818**, en nombre y representación de la Asociación Provincial Educación y Gestión de Murcia debidamente facultada para la firma del presente convenio por el artículo 35.c) de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, con DNI ***2563**, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Notario de Murcia, D. Julio Berberena Loperena, con número 4.066 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Pablo Molina-Niñirola Medina, con DNI ***1118**, en su calidad de Presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECE-Murcia), debidamente facultado para la firma del presente convenio por el artículo 27.1 de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Federico Faus Máñez, con DNI ***1187**, en su calidad de apoderado de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Región de Murcia, FSIE-Región de Murcia, según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 19/06/2018 ante el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con número 1392 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Antonio Martínez Peñaranda, con DNI ***5864**, en su calidad de Secretario General de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (UGT), según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 8/06/2016 ante el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez, con número 1578 de su protocolo.

Y de otra, el Sr. D. José Ignacio Tornel Aguilar, con DNI ***4373** con poder especial de actuación por parte de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CC.OO.), según se acredita mediante escritura pública de poder especial otorgada el 04/07/2019 ante la Notaria de Madrid Blanca Entrena Palomero, con número 1371 de su protocolo.

Todos ellos, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Así mismo, en el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el BORM nº 12, de 17 de enero, se relacionan las competencias de esta Consejería, que en materia de educación consisten en la educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Que el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) establece que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, y el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos (artículos 66 y 67).

Por todo ello, los abajo firmantes han decidido suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las condiciones pactadas entre las partes para el abono por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de sus obligaciones en el marco de los conciertos educativos, en relación con la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a que aluden los artículos 66 y 67 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021).

Segunda.- Compromisos de las partes.

a) Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

A mantener la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a que aluden los artículos 66 y 67 del VII Convenio y en las condiciones establecidas en la cláusula 3 de este convenio.

b) Por parte de las Patronales de la Enseñanza Concertada y de las Organizaciones Sindicales

1. A aceptar las condiciones establecidas para la tramitación y cobro de dicha paga extraordinaria.

2. Renunciar a solicitar aumento del cálculo de la cantidad de la mencionada paga mientras dure en vigor este convenio.

Tercera.- Paga extraordinaria de antigüedad.

La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal con relación contractual incluido en pago delegado, recogida en los artículos 66 y 67 y en la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en adelante VII Convenio, se abonará en la forma y condiciones siguientes:

a) Para que la Consejería competente en materia de Educación, se haga cargo del abono de la paga de antigüedad, será requisito indispensable que en el momento del devengo de dicha paga el docente figure de alta en la nómina de pago delegado o en las unidades concertadas financiadas con cargo al módulo íntegro y reúna los requisitos exigidos en el mismo.

b) Para el cálculo de la paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Los profesores que acrediten haber cumplido los 25 años de antigüedad en la empresa, en los términos establecidos en el artículo 66 y 67 y en la disposición transitoria segunda del VII Convenio, percibirán una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido con un máximo de cinco quinquenios.

• La cuantía de esta paga será proporcional a la jornada laboral que el profesor tuviera en la fecha del cumplimiento de los 25 años de antigüedad en la empresa.

• La mensualidad extraordinaria se compone de una mensualidad ordinaria del salario, antigüedad y complementos específicos y autonómicos, vigente en el momento en que se cumpla la antigüedad que da derecho a percibirla.

• Los importes de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración esté aplicando en el momento en que se cumpla la antigüedad exigida. En el supuesto de que en el momento del cumplimiento de la antigüedad exigida no estén aprobadas las tablas salariales del año correspondiente, se regularizará posteriormente cuando se produzca su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

• Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del profesor, que se abonará en un único pago y a través de su inclusión en nómina, siendo de aplicación las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social.

• Los trabajadores que, habiendo cumplido 25 años de antigüedad en la empresa, presten servicios en centros que tengan suscrito concierto educativo por plazo inferior a 25 años, recibirán la paga extraordinaria de antigüedad en proporción a los años de concierto.

c) Las solicitudes serán tramitadas por los titulares de los centros ante la Consejería competente en materia de Educación, que procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la paga solicitada.

d) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

• Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el profesor tiene acreditados 25 años de permanencia en la empresa, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado.

• Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el profesor al que, por haber sido recolocado en virtud de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto, la Administración Educativa le haya reconocido la antigüedad generada en el centro anterior al actual, tiene acreditados uno de los requisitos anteriores.

• Original o fotocopia compulsada del documento recibo de nómina del mes en el que cumple la antigüedad exigida.

• Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha del devengo.

El abono de la paga de 25 años de antigüedad se hará extensivo al profesorado cooperativista que preste sus servicios en los niveles concertados, en los mismos términos establecidos para el profesorado incluido en pago delegado.

El profesorado religioso sin relación laboral que preste sus servicios en los niveles concertados, tendrá derecho a una paga análoga a la del profesorado con relación contractual y mientras estos tengan reconocido el derecho a la percepción de la paga de 25 años de antigüedad en la empresa.

Cuarta.- Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de la ejecución de los conciertos educativos vigentes.

Quinta.- Vigencia y efectos

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas se constituirá una comisión integrada por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, nombrado por éstas. Actuará como Presidente, la persona titular de la dirección general encargada de la gestión de los conciertos educativos o funcionario de dicho centro directivo en quien delegue y como secretario con voz pero sin voto, un funcionario designado por la persona titular de la citada dirección general. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio.

Séptima.- Causas de extinción y modificación.

Serán causa de extinción del Convenio:

• El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

• El incumplimiento de su contenido por cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

• La celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.

• Cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación vigente.

Podrá ser modificado el Convenio previo acuerdo unánime de las partes.

Octava.- Jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

En Murcia, a la fecha de la firma digital.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO,
Fdo. Víctor Javier Marín Navarro
POR LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN Y GESTIÓN MURCIA
Fdo. Alicia Plaza Mazón
Por UCOERM,
Fdo. Juan Antonio Pedreño Frutos
Por CECE,
Fdo. Pablo Molina-Niñirola Medina
POR FSIE,
Fdo. Federico Faus Máñez
Por UGT,
Fdo. Antonio Martínez Peñaranda
Por CCOO,
Fdo. Ignacio Tornel Aguilar

NPE: A-260723-4606


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