Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-171)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

4605 Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada Concertada, en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada.

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada suscrito el 4 de julio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada, que se adjunta como Anexo.

Murcia, 14 de julio de 2023. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada

Intervienen:

De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, en la representación que ostenta por Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2023.

De otra, D.ª Alicia Plaza Mazón, D.N.I. ***7818** como Presidenta de la Asociación Provincial Educación y Gestión de Murcia, debidamente facultada para la firma del presente convenio por el artículo 35.c) de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, con DNI ***2563**, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Notario de Murcia, D. Julio Berberena Loperena, con número 4.066 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Pablo Molina-Niñirola Medina, con DNI ***1118**, en su calidad de Presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECE-Murcia), debidamente facultado para la firma del presente convenio por el artículo 27.1 de sus estatutos.

De otra, el Sr. D. Federico Faus Máñez, con DNI ***1187**, en su calidad de apoderado de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Región de Murcia, FSIE-Región de Murcia, según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 19/06/2018 ante el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con número 1392 de su protocolo.

De otra, el Sr. D. Antonio Martínez Peñaranda, con DNI ***5864**, en su calidad de Secretario General de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (UGT), según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 8/06/2016 ante el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez, con número 1578 de su protocolo.

Y de otra, el Sr. D. José Ignacio Tornel Aguilar, con DNI ***4373**, con poder especial de actuación por parte de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CC.OO.), según se acredita mediante escritura pública de poder especial otorgada el 04/07/2019 ante la Notaria de Madrid Blanca Entrena Palomero, con número 1371 de su protocolo

Todos ellos, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. En concreto, el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo en el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, publicado en el (BORM nº 12, de 17 de enero), se relacionan las competencias de esta Consejería, que en materia de educación consisten en la "educación reglada no universitaria en todos sus niveles".

El artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros concertados, "posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas", disponiéndose lo mismo en el artículo 13.1. a) del Reglamento de Normas Básicas de los Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre

Con fecha 9 de marzo de 2004, las partes firmaron un convenio de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada en el que se fijó el objetivo de avanzar en el incremento de los haberes del profesorado de la enseñanza privada concertada hasta alcanzar la total homologación con el profesorado de la enseñanza pública, a excepción de los sexenios. Posteriormente, se han ido realizando actuaciones encaminadas a mantener en cada momento dicha homologación retributiva, unas veces mediante la firma de adendas al citado convenio de 2004 y otras mediante acuerdos de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, dependiendo de las sucesivas variaciones operadas en las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública. El último convenio de fecha 30 de noviembre de 2018 finaliza su vigencia el 31 de agosto de 2023.

Se pretende ahora por las partes, formalizar el convenio de mantener en el futuro la actual equiparación de los salarios del profesorado de la enseñanza concertada con los del profesorado de la enseñanza pública, adaptándose en cada momento a las eventuales variaciones que pudieran producirse en estos últimos.

Según el artículo 50.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM 31/12/2023), a tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el Anexo II de esta Ley.

2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.

c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una modificación de retribuciones, ésta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de módulo íntegro.

Esto supone que, para dar cumplimiento al artículo 117.4, la citada Ley de Presupuestos habilita a la Administración a equiparar las retribuciones aunque ello suponga superar los módulos económicos del anexo II.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes:

Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio formalizar la voluntad de las partes de mantener la vigente equiparación de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de la Región de Murcia con las del profesorado de la enseñanza pública de la Región, procediéndose en el futuro a la adaptación de las primeras a las eventuales variaciones que pudieran producirse en las segundas.

Para ello, siempre que en lo sucesivo, se produzca una variación de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, la Consejería competente en materia de Educación propondrá al Consejo de Gobierno la oportuna modificación del módulo económico establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el concepto de gastos de personal docente del artículo 117.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que se permita la inmediata equiparación de los salarios de ambos colectivos, debiendo tramitarse para ello el consiguiente expediente económico para la suficiente y adecuada dotación de la partida presupuestaria correspondiente.

Segunda. Compromisos

a) Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a proponer al Consejo de Gobierno la oportuna modificación del módulo económico establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el concepto de gastos de personal docente del artículo 117.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que se permita la inmediata equiparación en el aumento salarial de los profesores de la enseñanza concertada y los profesores de la enseñanza pública.

b) Por parte de las patronales de la Enseñanza Concertada y Organizaciones Sindicales.

1. Aceptar el aumento salarial propuesto.

2. No exigir medidas retributivas superiores.

Tercera. Financiación.

De la suscripción del presente convenio no se deriva ninguna obligación económica para las partes.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.

Quinta. Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas se constituirá una comisión integrada por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, nombrado por éstas. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio. Actuará como Presidente, el titular de la dirección general encargada de la gestión de los conciertos educativos o funcionario en quien delegue y como secretario con voz pero sin voto, un funcionario designado por el titular de la citada dirección general. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Sexta. Causas de extinción y modificación.

Serán causa de extinción del convenio:

• El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

• El incumplimiento de su contenido por cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

• La celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.

• Cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación vigente.

El Convenio podrá ser modificado previo acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Naturaleza y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas derivadas de su aplicación se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

En Murcia, a la fecha de la firma digital

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO,
Fdo. Víctor Javier Marín Navarro
POR ASOCIACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN Y GESTIÓN MURCIA
Fdo. Alicia Plaza Mazón
Por UCOERM,
Fdo. Juan Antonio Pedreño Frutos
Por CECE,
Fdo. Pablo Molina-Niñirola Medina
POR FSIE,
Fdo. Federico Faus Máñez
Por UGT,
Fdo. Antonio Martínez Peñaranda
Por CCOO,
Fdo. Ignacio Tornel Aguilar

NPE: A-260723-4605


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