Alcantarilla - Administración local (BORM nº 2023-170)
IV. Administración Local
Alcantarilla
4576 | Resolución de Alcaldía número 2023-3247, de 20 de junio, de Creación de Mesa de Contratación que ha de asistir al Alcalde. |
Don Joaquín Buendía Gómez, Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la legislación vigente.
Considerando lo establecido en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud del cual salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
En cuanto a la composición de las Mesas de Contratación, regula la Disposición Adicional segunda, número 7 de la Ley 7/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que: "La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales".
Considerando la competencia del Alcalde para contratar, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Considerando el artículo 3 de la LCSP que incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley a las entidades que integran la Administración local.
Atendida la necesidad para el funcionamiento municipal de constituir en esta Corporación la Mesa de contratación correspondiente y designar sus miembros de conformidad con los fundamentos de derecho expuestos. Por todo ello,
Resuelvo:
Primero.- La constitución de la Mesa de contratación que asistirá al Alcalde, cuando éste actúe como órgano de contratación, en cualquier procedimiento y forma de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación arriba mencionada.
Segundo.- Designar como componentes de la Mesa de contratación y con los cargos que señalan, a las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Concejal de Hacienda y Organización.
VOCALES:
Secretaria General.
Interventor.
Concejal del área correspondiente a la licitación.
Jefa de Servicio de Régimen Interior.
Jefe de Servicio de Transparencia, Participación y Modernización.
Abogado del área de Contratación.
SECRETARIO DE LA MESA:
D.ª M.ª Carmen Sarrias Jacobo.
Tercero.- Derogar la resolución de Alcaldía 3249 de 25 de junio de 2019 sobre formación de la mesa de contratación.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a los servicios correspondientes, para su conocimiento y fines oportunos de aplicación.
En Alcantarilla, a 27 de junio de 2023. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
NPE: A-250723-4576