Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-169)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4530 Decreto n.º 201/2023, de 13 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades Públicas de la Región de Murcia, destinada al desarrollo del Programa ERASMUS+ en el curso 2022/2023.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene como uno de sus objetivos básicos la mejora de las condiciones de los estudiantes murcianos, que se implementa mediante la gestión de las competencias asumidas en materia de universidades y a través de acuerdos y convenios con otras Instituciones.

La Comunidad Autónoma valora de forma positiva la movilidad de estudiantes y profesores, como un instrumento que favorece la formación, el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre las universidades de la Región y los distintos centros de enseñanza superior de la Unión Europea y fuera de su territorio.

Estas acciones van destinadas a promover la movilidad internacional, a superar las barreras tradicionales y a favorecer la integración de las universidades y de la comunidad universitaria en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros espacios supranacionales para mejorar su competitividad en la sociedad del conocimiento.

El artículo 51 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, dispone que en el ámbito de su competencia, la Administración regional fomentará la movilidad de los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a contribuir al desarrollo del Programa Erasmus+ de Movilidad de estudiantes de la Comunidad Europea en el ámbito de la enseñanza superior, que es convocado y gestionado por las universidades públicas de la Región de Murcia.

Así pues, existen razones de interés público y social, al considerar que favorece la formación internacional y el intercambio de conocimientos a través del Programa ERASMUS+ y está justificada la dificultad de su convocatoria pública al ser beneficiarias las únicas universidades públicas de la Región, que participan en este Programa de movilidad de los estudiantes que van a cursar sus estudios en universidades europeas o de cualquier otro país participante, al amparo de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El referido artículo establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Dicha subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de fecha 10 de marzo de 2023, modificada por Orden de 12 de junio de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2023,


Dispongo:


Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, por importe global de 418.400€, para el desarrollo del Programa Erasmus+, colaborando en la financiación de la estancia de los alumnos seleccionados en la convocatoria correspondiente al curso 2022/2023.

La finalidad de esta subvención es favorecer la movilidad de los estudiantes universitarios a Universidades de la Unión Europea o de cualquier otro país participante en el Programa.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En esta subvención concurren razones de interés público y social, puesto que ERASMUS+ es un programa de movilidad de la Unión Europea en el que participan las universidades de la Región de Murcia, que tienen formalizado un contrato institucional con la Unión Europea, para favorecer la formación internacional, el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre instituciones europeas de enseñanza superior y con otros países participantes.

Asimismo, está justificada la dificultad de su convocatoria pública al ser beneficiarias todas las universidades públicas de la Región que participan en este Programa de movilidad de los estudiantes que van a cursar sus estudios en universidades europeas o de cualquier otro país participante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención son la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, responsables de la convocatoria y desarrollo del Programa ERASMUS+, pero con carácter finalista lo son los alumnos que han participado en el citado programa durante el curso 2022/2023.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Las Universidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que establece la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la correspondiente declaración responsable del beneficiario que establece la Resolución, de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.

Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

El gasto que comporta esta subvención asciende a un máximo de 418.400€ del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

La distribución se realizará de la siguiente forma:

1.- A la Universidad de Murcia, la cantidad total de 309.400€, para financiar a cada alumno con la cantidad de 50€ por mes de estancia en el extranjero, al ser 6.188 el cómputo global de meses de estancia de los 811 alumnos participantes del Programa ERASMUS+.

2.- A la Universidad Politécnica de Cartagena, la cantidad total de 109.000€, para financiar a cada alumno con la cantidad de 50€ por mes de estancia en el extranjero, al ser 2.180 el cómputo global de meses de estancia de los 226 alumnos participantes del Programa ERASMUS+.

El pago a las Universidades se realizará por una sola vez, a la concesión y con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, conforme a lo recogido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con el artículo 16.2 a) los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías.

Los remanentes económicos por renuncias o devoluciones de los alumnos seleccionados podrán ser redistribuidos proporcionalmente entre los estudiantes beneficiarios.

Artículo 6. Plazo de ejecución y justificación.

Al estar asociada esta subvención a distintas convocatorias que realizan las dos universidades a lo largo del curso académico en las modalidades de Erasmus+ estudios, Erasmus+ prácticas y Erasmus+ Movilidad Internacional, el plazo de ejecución será desde el inicio de las actuaciones en cada una de estas modalidades hasta el 31 de mayo de 2024.

La justificación por parte de las Universidades beneficiarias de la subvención, del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A este efecto, deberán presentar, antes del 1 de julio de 2024, ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, una Memoria justificativa del desarrollo del Programa, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

- Relación de alumnos beneficiarios y meses de estancias en las universidades europeas.

- Documentos probatorios de la entrega de los fondos percibidos.

- Documentación probatoria de las estancias realizadas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las universidades estarán obligadas a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención, aplicando los fondos a financiar la estancia de los alumnos en el extranjero y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) En toda información o publicidad relativa a las actividades financiadas se hará constar expresamente la colaboración de la Región de Murcia.

d) Las universidades quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022).

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 13 de julio de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación en funciones, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-240723-4530


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