Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - universidad de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-168)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

Universidad de Murcia

4518 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-1140/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria complementaria de un Contrato Postdoctoral en el marco de la línea de actuación 3 del proyecto "ThinkInAzul" del Plan Complementario de Ciencias Marinas.

La Universidad de Murcia (UMU) está implementando un programa y estrategia conjunta de investigación e innovación en Ciencias Marinas, denominado proyecto ThinkInAzul. El proyecto tiene el objetivo de abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación del medio marino y litoral, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul.

El citado proyecto forma parte del Plan Complementario de Ciencias Marinas que, financiado a través del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y liderado por la Universidad de Murcia, agrupa a 7 comunidades autónomas (Andalucía, Cantabria, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia, Islas Baleares y Canarias), tiene el compromiso de integrar y potenciar toda la investigación marina de estas regiones, con el objetivo general de crear una red de centros de excelencia para abordar de forma cooperativa retos en la investigación marina, la acuicultura, las nuevas tecnologías, los impactos sobre el medio marino y la economía azul.

Para el correcto desarrollo de este proyecto, es necesaria la atracción de personal investigador postdoctoral, en sus últimas fases de formación investigadora o ya plenamente formado que, a través de su incorporación a los Grupos de Investigación de la Universidad de Murcia, y habiendo acreditado una excelente cualificación científica, desee realizar investigación en las áreas identificadas del Plan Complementario de Ciencias Marinas financiado con fondos MRR y con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Como consecuencia de lo anterior, por resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-966/2022 de 18 de julio (TOUM de 19 de julio) se hizo pública la convocatoria de 5 contratos postdoctorales distribuidos entre las tres líneas de actuación de este Plan Complementario de la siguiente forma:

• 2 contratos para la línea "L1 - Observación y monitorización del medio marino y litoral."

• 2 contratos para la línea "L2 - Acuicultura sostenible, inteligente y de precisión".

• 1 contrato para la línea "L3 - Economía azul: Innovación y oportunidades".

Con posterioridad a su incorporación, la persona contratada en la línea de actuación 3 ha renunciado a este contrato, por lo que dada la necesidad de incorporación de personal postdoctoral que desarrolle su investigación en esta línea, la disponibilidad de fondos adecuados y suficientes y la aprobación de esta convocatoria por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de junio de 2023, resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la presente convocatoria complementaria para la provisión de un (1) contrato postdoctoral en la línea de actuación 3 "Economía Azul: innovación y oportunidades" del Plan Complementario de Ciencias Marinas.

Esta resolución tendrá eficacia desde el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) asimismo será objeto de publicación Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) y en el Portal Euraxess.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 17 de agosto, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier oro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 12 de julio de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.

Bases

Primera. Objeto y normas generales. Órgano de contratación.

1. Se convoca un (1) contrato posdoctoral en el marco de la línea de actuación 3 del proyecto "ThinkInAzul" del Plan Complementario de Ciencias Marinas.

2. La presente convocatoria se regirá por las reglas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, así como por lo establecido en las siguientes disposiciones y demás normativa que le sea de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Decreto nº 300/2021, de 23 de diciembre, por el que establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a otorgar por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, a las Universidades y Centros de Investigación de la Región de Murcia, destinadas a la financiación de un programa colaborativo de I+D+I integrado en el plan complementario en el área de ciencias marinas, modificado por el Decreto nº 146/2022, de 28 de julio.

• Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

• II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador, Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia de 1 de enero de 2016

• Instrucciones del Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Murcia, vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

3. Asimismo, se concederá hasta un máximo de 20 000 € para el desarrollo del proyecto de investigación presentado para su ejecución. El importe de esta ayuda no podrá destinarse a gastos de personal o de material inventariable.

4. El órgano de contratación es el Rector de la Universidad de Murcia, sin perjuicio de las delegaciones de competencias concurrentes a favor de la persona que ostente el vicerrectorado con competencias en investigación; de las funciones propias del Área de Investigación y del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia; y de la actuación que, en el curso del proceso de selección, corresponde a la Comisión de Contratación que se desarrolla en la base undécima.

Segunda. Requisitos de admisibilidad al proceso selectivo.

1. Para su admisión al proceso selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral o, no encontrándose en España, reúnan los requisitos para obtenerlos.

En todo caso, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor investigadora asignada.

e. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f. Contar con la aceptación del Grupo de Investigación de la Universidad de Murcia al que habrá de incorporarse en caso de resultar adjudicatario o adjudicataria de uno de estos contratos (Anexo V).

2. La concurrencia de los requisitos establecidos en esta base y en la base tercera deberá hallarse referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en la base segunda.

Los requisitos de admisibilidad expresados en la base segunda se acreditarán con arreglo a la siguiente documentación:

a. El requisito de nacionalidad se verificará:

I. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento de la persona aspirante, a favor de la Universidad de Murcia, para la obtención de los datos correspondientes al DNI, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregar a esta una copia de dicho documento.

II. En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europa o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, mediante la aportación de una copia del pasaporte, del NIE o, en su caso, del documento que en el estado de origen del aspirante tenga validez y eficacia análogas a las del DNI español.

III. Quien, cualquiera que sea su nacionalidad, tenga la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o que sea natural de otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o bien sea descendiente de tal persona o de su cónyuge, siempre, así mismo, que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, mediante la aportación de una copia del documento de identidad oficial de su nacionalidad (pasaporte o análogo al DNI), o bien del NIE, acompañando declaración responsable de concurrir los vínculos de parentesco que corresponda y los requisitos asociados a la misma (vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de otro estado con la que se tenga el vínculo de parentesco; en su caso, inexistencia de separación de derecho; etc.).

IV. En el caso de persona carente de nacionalidad española que no se halle incluida en los supuestos de hecho de los números precedentes y que se encuentre en España en situación de legalidad o pueda aspirar al contrato posdoctoral con arreglo a las previsiones de la legislación de extranjería, se aportará copia del NIE y, en su caso, de la restante documentación administrativa acreditativa de que se halla habilitada para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral español, o de la documentación legal o reglamentariamente requerida por el ordenamiento en materia de extranjería, según fuera el caso.

En cualquiera de los supuestos de la presente letra a, la persona interesada aportará copia simple de la documentación requerida. Llegado el supuesto de adjudicación de contrato a su favor, el órgano de contratación requerirá la aportación de la documentación original o debidamente autenticada que no obre en los archivos de la Universidad de Murcia o a la que esta no pueda acceder en virtud del consentimiento del interesado. Tal aportación se habrá de realizar en el plazo que se fije al efecto, operando dicha circunstancia como condicionante de la firma del contrato. Si faltara la presentación en plazo de la documentación requerida o si esta no fuera bastante para acreditar la concurrencia del requisito, se requerirá subsanación por un plazo de diez días (10) días hábiles, con apercibimiento de que, si no se subsana la omisión en dicho tiempo, se entenderá que el adjudicatario renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.

b. El requisito de edad no precisará de justificación diferente a la resultante del correspondiente documento oficial de identidad, siempre que en este constare la fecha de nacimiento de la persona interesada.

c. El requisito de poseer la capacidad funcional no precisará de acreditación al tiempo de la solicitud. Las personas adjudicatarias habrán de aportar la oportuna certificación médica, expedida por personal facultativo que preste servicios en el Servicio Nacional de Salud, como condición necesaria para la suscripción de su contrato, en el plazo que sea fijado al efecto por el órgano de contratación y bajo el apercibimiento de que la falta de aportación en plazo o la concurrencia de informe médico del que resulten circunstancias impeditivas de dicha capacidad funcional dará lugar a que se entienda que la persona adjudicataria renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.

d. En el caso de la persona aspirante que resulte adjudicataria con posterioridad a la resolución inicial, el órgano de contratación podrá realizar las actuaciones de averiguación que sean procedentes o podrá requerir de la persona interesada documentación acreditativa determinada en plazo que será fijado al efecto, bajo el apercibimiento de que si no se aporta la documentación en el plazo indicado, o si esta resulta insuficiente para acreditar el hecho, o si de la misma resulta la imposibilidad de suscripción del contrato, se entenderá que la persona renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.

Cuarta. Instancia de participación. Presentación.

1. La solicitud de participación se presentará, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante "Instancia básica" especificando el número, fecha y título de esta resolución y a la que habrá de acompañar la siguiente documentación en formato PDF:

a) Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata siguiendo la plantilla normalizada CVA (AEI) que puede obtenerse a través del Editor de FECYT: http://cvn.fecyt.es/editor (máximo cuatro (4) páginas).

b) Documento del proyecto de investigación a desarrollar en el que se hará constar: título del proyecto, presupuesto y breve memoria del mismo, firmado por la persona solicitante, con el VºBº del Grupo de Investigación de la UMU que avala la solicitud, (máximo 5 páginas).

c) Declaraciones responsables con arreglo a los modelos contenidos en los anexos III y IV debidamente suscritas, preferiblemente mediante firma electrónica susceptible de verificación. (Se aconseja su presentación en un solo documento pdf).

d) Documento de aceptación, del Grupo al que se incorporará, debidamente cumplimentado. (Anexo V)

1. Únicamente, para aquellas personas de nacionalidad extranjera que no puedan acceder al Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, la presentación de la correspondiente documentación de solicitud podrán realizarla a través de la dirección de correo electrónica posdocmarinas@um.es.

Quinta. Reglas comunes a las bases tercera y cuarta.

Sin perjuicio de las reglas especiales que, en su caso, sean dispuestas por las presentes bases, serán de aplicación a cualesquiera de los documentos acreditativos de requisitos de admisibilidad o de presentación de instancia de solicitud lo siguiente:

a. Los que estén redactados en idioma diferente al castellano o al inglés deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

b. La presentación se efectuará en formato electrónico, con arreglo a lo que se especifica en la base cuarta.

c. Su registro ha de verificarse dentro del plazo de formulación de solicitudes de participación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de deficiencias con arreglo a las presentes bases y a la Ley.

d. El órgano de contratación o, en su caso, la Comisión de Contratación podrán requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento del proceso selectivo, la aportación de documentación original o de copia auténtica de cualquiera de los documentos presentados, con la finalidad de adverar su correspondencia y la consiguiente autenticidad de los datos consignados en los mismos, con el apercibimiento de que la falta de presentación de la documentación requerida, dentro del plazo fijado al efecto, que no será inferior a cinco (5) días hábiles, comportará la exclusión del proceso selectivo.

e. La documentación que hubiera de aportarse dentro de los plazos de subsanación fijados en estas bases o a requerimiento del órgano de contratación o de la Comisión de Contratación se presentará, en todo caso, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, o podrá enviarse a la dirección de correo electrónico posdocmarinas@um.es, en el caso de que la persona solicitante no pueda acceder al citado Registro Electrónico.

Sexta. Número y características de los contratos.

1. Se convoca un (1) contrato postdoctoral, destinado a incrementar el número de personal doctor cualificado en la línea de actuación L3 "Economía Azul: innovación y oportunidades." del Plan Complementario de Ciencias Marinas.

2. La vinculación con la Universidad de Murcia se realizará mediante la formalización de un contrato laboral al amparo de lo establecido en la legislación vigente aplicable.

3. Asimismo, se concederá hasta un máximo de 20 000 € para la ejecución del proyecto de investigación presentado. El citado proyecto incluirá una memoria que contará con un apartado de presupuesto en el que se indiquen, de modo detallado, los conceptos de gasto necesarios para su desarrollo y que no podrán incluir gastos de personal ni de material inventariable. Este importe se pondrá a disposición de la persona beneficiaria al inicio del contrato, pudiendo imputarse gastos a lo largo de toda la vigencia de la ayuda.

4. En el supuesto de que no hubiese suficientes aspirantes o de que los concurrentes no alcanzaran la calificación mínima requerida para superar el proceso selectivo, conforme a lo que se establece en la base decimoséptima, podrá declararse desierta la convocatoria.

5. El contrato tendrá una duración mínima de un (1) año, pudiendo extenderse hasta, como máximo, el 30/09/2025.

6. El contrato se celebrará por escrito entre la persona investigadora posdoctoral, en su condición de trabajadora, y la Universidad de Murcia, en su condición de empleador.

7. El régimen de dedicación será a tiempo completo.

8. En virtud del contrato posdoctoral, la persona contratada quedará vinculada a la Universidad de Murcia, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven. Durante el periodo contractual, la persona investigadora y, en su caso, la Universidad de Murcia tendrán derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que se suscribe.

9. Las ausencias temporales del centro de adscripción deberán autorizarse previamente por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación, pudiendo recabar a tal efecto los informes que, en su caso, estime convenientes. A tal efecto, la persona interesada formulará solicitud razonada, que habrá de presentarse con antelación bastante para su tramitación, fijada en no menos de quince (15) días hábiles antes del inicio de la ausencia correspondiente.

Las ausencias autorizables serán, únicamente, aquellas cuya finalidad inmediata esté relacionada con las actividades propias del contrato posdoctoral, a cuyo fin se acompañará a la solicitud una memoria detallada de las actividades a realizar durante la misma.

10. La persona contratada posdoctoral queda sujeta, en virtud de su relación laboral de servicios, al régimen disciplinario previsto en el II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de 1 de enero de 2016.

Séptima. Condiciones de financiación

La Universidad de Murcia asumirá el coste total de la contratación y del importe concedido para la ejecución del proyecto de investigación propuesto, con cargo al presupuesto del proyecto ThinkInAzul, línea de actuación L3 "Economía Azul: innovación y oportunidades", por un importe de 82.267,93 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias y con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Partida Presupuestaria: 08 002B 541A 64207 Proyecto 37061

Octava. Dotación y pago

De conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, los costes laborales de estos contratos se equiparan a los realizados a favor del personal con la categoría de "Contratado Doctor tipo A", con arreglo a lo que contempla el citado convenio colectivo, podrán incluir, en función de la procedencia de la persona beneficiaria, una dotación mensual de hasta 400 euros, en concepto gastos de movilidad y de 300 euros por traslado de familia a cargo.

Novena. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo dará comienzo a las cero (0) horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM y se extenderá hasta a las 23.59 horas (hora peninsular) del día 15 de septiembre de 2023.

2. Cada aspirante será responsable de la veracidad de los datos contenidos en su instancia de participación y de los resultantes de la documentación aneja, no obstante, no requerirse, en todos los supuestos, documentación auténtica. La ocultación o falsedad de tales datos determinará la exclusión del proceso selectivo, previa audiencia de la persona afectada por plazo de cinco (5) días hábiles.

3. Si la ocultación o falsedad fuera detectada con posterioridad a la firma del contrato laboral, se procederá a la apertura de expediente disciplinario y podrá producirse la extinción del contrato por esta causa. Si la falta fuera atinente a documentación auténtica aportada en el proceso posterior a la adjudicación y previo a la contratación, los hechos serán puestos en conocimiento, en su caso, del Ministerio Público.

4. Sólo se aceptará la presentación de una solicitud por aspirante a esta convocatoria. La infracción de esta regla supondrá la exclusión de todas las solicitudes presentadas por el mismo aspirante.

Décima. Admisión de las solicitudes de participación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Contratación, a través del Área de Investigación, procederá al examen de las instancias registradas.

2. A tal efecto, se verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en la base segunda, que podrá requerir la subsanación de las correspondientes solicitudes, en su caso.

3. Seguidamente, la Comisión de Contratación, revisadas las solicitudes y posibles subsanaciones, procederá a proponer al órgano de contratación la aprobación y publicidad de una relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando, respecto de estas últimas, la causa de exclusión concurrente y su carácter subsanable o insubsanable.

4. En la misma resolución se dispondrá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar las deficiencias que les conciernan y que tuvieran carácter subsanable, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, serán inadmitidas con carácter definitivo.

5. Transcurrido el indicado plazo, la Comisión de Contratación propondrá al órgano de contratación aprobar y hacer pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, reiterando, respecto de estas últimas, la causa o causas de inadmisión concurrentes.

6. La resolución por la que se apruebe la citada relación definitiva no podrá invocar causas de exclusión que no hubieran sido previamente expuestas de manera individualizada en la resolución provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7. En el supuesto de que no hubiere aspirantes respecto de los que procediera la exclusión provisional, se dictará directamente resolución definitiva de personas aspirantes admitidas. Lo propio se observará en el caso de que todas las personas aspirantes excluidas lo fueren por causa de defectos no susceptibles de subsanación.

Undécima. Comisión de contratación.

1. En la misma resolución por la que se publique la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, el órgano de contratación acordará y hará pública, así mismo, la composición de la Comisión de Contratación que actuará como órgano de valoración del proceso.

2. La Comisión de Contratación, con las modificaciones pertinentes en función de normas imperativas ulteriores, hallándose integrada por:

a. La vicerrectora o el vicerrector con competencias en investigación de la Universidad de Murcia, que actuará como presidenta o presidente.

b. El coordinador o coordinadora general de investigación de la Universidad de Murcia, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c. Tres (3) vocales, que serán personas expertas en las líneas de actuación del proyecto ThinkInAzul.

d. Un funcionario o funcionaria perteneciente al Área de Investigación que asumirá las funciones de secretario o secretaria.

3. La Comisión de Contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

4. A efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de Contratación tendrá su sede en el vicerrectorado con competencias en materia de investigación de la Universidad de Murcia, Área de Investigación (correo electrónico: posdocmarinas@um.es).

5. Las personas integrantes de la Comisión de Contratación se abstendrán de intervenir, comunicándolo al órgano de contratación, si en ellas concurriere cualquiera de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusadas por las personas aspirantes, por las mismas causas, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la misma ley. A estos efectos, la circunstancia de haber sido personal director, codirector o tutor de tesis doctoral de alguna de las personas aspirantes se estimará como interés directo.

6. La Comisión de Contratación se constituirá, previa convocatoria de la presidencia, con la asistencia necesaria del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de dos (2) vocales. Una vez constituida la Comisión de Contratación no habrá lugar a sustituciones sobrevenidas, salvo en el caso de imposibilidad debidamente justificada para actuar o de recusación procedente y posterior a la constitución de la Comisión de Contratación, si cualquiera de esas circunstancias comportara riesgo de falta de quórum en sucesivas sesiones, en cuyo supuesto el órgano de contratación proveerá las sustituciones que fueren precisas, respecto de las que se dará el mismo régimen de abstención y recusación señalado en el apartado 5.

7. Tras su constitución y para actuar válidamente en ulteriores sesiones, la Comisión de Contratación requerirá como quórum de asistencia la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria, y de, al menos, dos (2) vocales. En caso de ausencia de las personas que ostenten la presidencia o la secretaría en sesión o sesiones determinadas, les suplirán y actuarán como tales, en el supuesto de la presidencia, el o la vocal de mayor antigüedad en el empleo público, y, para la secretaría, el o la vocal de menor antigüedad en la función pública. En tal supuesto, la persona que actúe como suplente no será computada a los efectos de obtener la presencia de, al menos, dos (2) vocales.

8. El procedimiento de actuación de la Comisión de Contratación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, en lo concerniente, respectivamente, a las disposiciones de procedimiento, en cuanto fueren aplicables a los procesos selectivos de empleo público, y a su carácter de órgano colegiado y las correlativas pautas de funcionamiento.

9. Son funciones de la Comisión de Contratación:

a) Resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas por las que se rige la convocatoria, incluidas sus bases, así como lo que proceda hacer en los supuestos no previstos en aquella.

b) Realizar los cometidos que le son encomendados con arreglo a esta convocatoria, particularmente los indicados en esta base y en la base decimotercera.

10. La Comisión de Contratación no podrá proponer que ha superado el proceso de selección un número superior de aspirantes que el de contratos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Al efecto de eventuales recursos administrativos contra las decisiones de la Comisión de Contratación que sean susceptibles de impugnación autónoma, se advierte, con carácter informativo, de que el superior jerárquico de la Comisión de Contratación es el rector de la Universidad de Murcia.

Duodécima. Publicaciones.

1. A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas, se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Decimotercera. Evaluación de aspirantes y resolución del procedimiento.

1. La selección de personas candidatas se llevará a cabo en concurrencia competitiva. Para ello, la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas será realizada por un panel de científicos y científicas, de reconocido prestigio, y externos a la Universidad de Murcia, que emitirán informe individualizado y motivado para cada una de las evaluaciones realizadas. Los criterios de valoración serán los establecidos en la base decimocuarta.

2. Concluida la valoración los informes serán remitidos a la Comisión de Contratación, que a la vista de los mismos, propondrá al órgano de contratación hacer pública una relación de las personas aspirantes evaluadas, por el orden de clasificación de las mismas, mediante resolución que concederá plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de alegaciones, y que contendrá propuesta provisional de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas, así como del importe concedido en cada caso para la ejecución del proyecto de investigación propuesto.

3. Finalizado el período de alegaciones, la Comisión de Contratación, tras el estudio de las mismas, en su caso, formulará al órgano de contratación propuesta definitiva de contratación de personas seleccionadas, que será objeto de publicidad. La propuesta definitiva de contratación incluirá, relacionadas por orden de calificación, a todas las personas aspirantes evaluadas en el proceso de selección, así como el importe respectivamente concedido para la ejecución del proyecto de investigación presentado. Dicha propuesta, en unión de las alegaciones presentadas, del informe acerca de las mismas que realice la Comisión de Contratación y del conjunto del expediente, se elevará al órgano de contratación para la adopción de la decisión definitiva que proceda.

4. En cualquiera de los supuestos, la falta de presentación de alegaciones en los períodos dispuestos para ello permitirá proceder directamente a considerar que la propuesta provisional queda elevada a definitiva, lo que habrá de ser advertido expresamente en aquella.

5. La Comisión de Contratación no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de contratos convocados. No obstante, la propuesta incluirá, así mismo, una relación de personas aspirantes suplentes, clasificadas por el orden correspondiente, que serían llamadas para ser contratadas en el supuesto de que la persona aspirante seleccionada no llegara a serlo, por voluntad propia o por otra causa, así como en el caso de que, dentro de los seis (6) primeros meses de duración del contrato, cesara de estarlo por cualquier motivo.

6. El órgano de contratación dictará resolución de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Contratación, salvo que, en su caso, apreciara procedente la estimación de alegaciones, en cuyo supuesto dictará la resolución fundada que considere arreglada a derecho.

7. La resolución definitiva del procedimiento fijará el plazo oportuno para que las personas seleccionadas acrediten documentalmente en el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia los extremos que, en su caso, pudieran ser requeridos con arreglo a la convocatoria, así como para suscribir el contrato de trabajo y la fecha o plazo de incorporación al correspondiente puesto de trabajo.

Decimocuarta. Criterios aplicables para la evaluación.

La evaluación de las personas aspirantes se verificará con arreglo a los siguientes criterios:

A. Méritos científico-técnicos de la persona candidata referidos a los últimos cinco años:

A.1. Trayectoria y contribución científico-técnica de la persona candidata a través de artículos publicados en revistas científicas indizadas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, participación o dirección de proyectos de investigación y trabajos presentados en congresos relevantes en el área de conocimiento. Se considerará, asimismo, la dimensión internacional de la actividad investigadora de la persona solicitante, incluyendo movilidad, desarrollo de estancias en centros de I+D+i internacionales, participación en proyectos internacionales, participación como referee o editor o editora en revistas internacionales indizadas, etc.

Se valorara? también en este apartado la actividad de transferencia de resultados de la investigación acreditada mediante el desarrollo de investigación bajo contratos suscritos en el marco del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), patentes concedidas o licenciadas, actividad de emprendimiento científico y, en general, otros resultados relevantes de su actividad científica y técnica e innovadora.

Puntuación: de 0 a 35 puntos.

A.2. Capacidad de la persona solicitante para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así? como de la independencia en su trayectoria. Se valorara? a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (dirección de investigadores e investigadoras en formación, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación propuesta.

Puntuación: de 0 a 10 puntos.

Puntuación total del apartado A: Hasta un máximo de 45 puntos.

B. Propuesta de actividad investigadora a desarrollar en la Universidad de Murcia:

Se valorarán la calidad, originalidad e interés cienti?fico-te?cnico y el carácter innovador del proyecto investigador a desarrollar y de sus objetivos, plan de trabajo y aportación de la propuesta a la consecución de los resultados del Plan Complementario de Ciencias Marinas, con especial análisis de la capacidad para lograr los objetivos en el tiempo de vigencia del contrato y su aporte a los hitos definidos en la L3 "Economía Azul: innovación y oportunidades".

La evaluación incluirá también el análisis del presupuesto presentado para la ejecución del proyecto, en cuanto a la adecuación del mismo a los objetivos planteados.

La propuesta de investigación tendrá que indicar cómo se abordarán las tareas, hitos y resultados de la actuación identificada en el Anexo I.

Puntuación total del apartado B: Hasta un máximo de 40 puntos.

C. Impacto en el plan Complementario de Ciencias Marinas:

En este apartado se valorará cómo el proyecto y la persona candidata potenciarán las líneas y actuaciones del Plan Complementario de Ciencias Marinas de la Región de Murcia (Anexo II), no sólo en la línea y actuación a la que se dirige, sino también en otras líneas y/o actuaciones. En la medida de lo posible, la propuesta de investigación debe contribuir a buscar sinergias con otras actuaciones del programa y a la consecución de hitos adicionales.

Puntuación: de 0 a 15 puntos.

Puntuación total del apartado C: Hasta un máximo de 15 puntos.

Decimoquinta. Puntuaciones mínimas requeridas para superar el proceso selectivo.

Para superar la evaluación será necesario obtener un mínimo de 75 puntos, quedando desestimadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior. Además, la puntuación individual en cada uno de los tres apartados (A, B y C) deberá ser de, al menos, el 50% de la máxima puntuación posible en cada uno de ellos.

Decimosexta. Alcance de las puntuaciones y criterios dirimentes de caso de empate.

En los supuestos de eventual empate en la puntuación correspondiente al conjunto del proceso selectivo y que fueren determinantes para la contratación o para la prelación en la lista de espera se aplicarán los siguientes criterios dirimentes:

a. Se atenderá, en primer lugar, a la calificación resultante de la letra A de la base decimocuarta. Si persistiera el empate, se acudirá a la puntuación resultante de las letras B y C, por este orden, de la misma base.

b. Si la situación de igualdad fuera total tras la aplicación de los criterios dirimentes expresados en la letra anterior, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Si la situación de empate fuera determinante de la asignación del contrato, se procederá a la asignación con arreglo a la prelación resultante del orden alfabético del primer o único apellido de cada aspirante, conforme a la resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado: letra U.

II. Si la situación de empate fuera determinante de la asignación de lugar en la lista de espera, se procederá con arreglo al orden alfabético del primer o único apellido de cada aspirante, conforme a lo establecido en el subapartado i.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas adjudicatarias.

1. La persona adjudicataria de contrato de trabajo queda sujeta a las siguientes obligaciones, a cuya satisfacción se condiciona la efectiva contratación y el inicio de la prestación de servicios:

a. Proporcionar la documentación pertinente ante el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, con arreglo a las condiciones cronológicas y sustantivas previstas en la presente convocatoria y en la resolución definitiva del procedimiento.

b. Suscribir el contrato de trabajo la fecha y dentro del plazo o en el término que señale la resolución definitiva del procedimiento.

2. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas en el apartado 1, se estimará como renuncia al contrato adjudicado, salvo que concurriera causa justificada de imposibilidad material por tiempo no superior a quince (15) días hábiles, en cuyo supuesto habrá de cursarse la oportuna comunicación, dirigida al Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, tan pronto como conste el motivo de la imposibilidad y acompañando documentación acreditativa bastante. En tal hipótesis, se podrá conceder un aplazamiento por el tiempo prudencialmente necesario al efecto.

3. Tras la suscripción del contrato de trabajo, la persona contratada posdoctoral queda sujeta a las siguientes obligaciones:

a. Incorporarse a la actividad de investigación en la fecha, dentro del plazo o en el término que hubieran sido señalados en la resolución definitiva del procedimiento o, en su caso, en el contrato de trabajo. La falta de incorporación en el tiempo fijado al efecto podrá ser estimada como desistimiento unilateral del contrato, salvo que medie causa fundada atinente a imposibilidad material de incorporación por motivos de incapacidad transitoria, de maternidad o paternidad u otras situaciones análogas conforme a derecho.

b. Las propias del régimen jurídico que comporta el contrato posdoctoral, con arreglo a la normativa reguladora del mismo.

c. Incorporarse al Grupo de Investigación de la UMU que avaló la solicitud.

d. La Comisión de Contratación podrá solicitar, durante el tiempo de vigencia del contrato, la presentación memorias sobre el estado de la investigación para su evaluación, que, de no obtener un informe favorable, podrá dar lugar a la finalización del mismo.

e. En todo caso, las tareas de investigación desarrolladas por la persona contratada posdoctoral deberán atenerse a las instrucciones generales y, en su caso, específicas dimanantes de los órganos competentes de la Universidad de Murcia en relación con sus aspectos técnicos, de seguridad y de control. Así mismo, deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad química, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

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NPE: A-220723-4518


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