Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-167)

IV. Administración Local

Jumilla

4496 Régimen de sesiones y delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y mismo artículo del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Jumilla, de 25 de octubre de 1999, se hace público el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones correspondientes a la Alcaldesa efectuadas en dicho órgano mediante Resolución de Alcaldía N.º 2204/2023, de 29 de junio, en la que se decreta:

«Primero.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local los lunes de cada semana, a las nueve horas y treinta minutos. En caso de ser festivo, se celebrará el día hábil siguiente. La sesión se celebrará en la Sala de Concejales del Ayuntamiento de Jumilla.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones correspondientes a la Alcaldesa:

1) Contratación y Patrimonio

a) Actuar como órgano de contratación respecto de los contratos administrativos y privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, excepto los contratos menores.

b) Adjudicar concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como enajenar el patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

c) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

d) Adoptar los acuerdos que la normativa vigente atribuye al Alcalde en materia de expropiación forzosa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial de esta Administración.

2) Obras y Urbanismo

a) Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

b) Adoptar los acuerdos definitivos sobre declaración de expedientes de ruina de inmuebles.

c) Otorgar licencias urbanísticas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

3) Personal

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

4) Gestión Económica y Presupuestaria

a) Autorización y disposición de gastos derivados de expedientes de contratación delegados en la Junta de Gobierno y de subvenciones.

b) Aprobar la liquidación del Presupuesto General de la Entidad, previo informe de la Intervención Municipal.

5) Potestad Sancionadora

Resolución de los expedientes sancionadores por infracciones recogidas en las ordenanzas municipales, así como de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.

Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por ella en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Resolución.

Cuarto.- No obstante las delegaciones efectuadas en los apartados anteriores, esta Alcaldía podrá ejercer cualquiera de las funciones delegadas en esta resolución,? para uno o varios asuntos concretos, debiendo entenderse avocadas las facultades para resolver o intervenir en el asunto de que se trate por el hecho de intervenir directamente, firmando la resolución correspondiente.

Quinto.- Publicar esta delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre».

El texto íntegro de la Resolución se podrá consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla (https://jumilla.sedipualba.es).

En Jumilla, 5 de julio de 2023. La Alcaldesa, Severa González López.

NPE: A-210723-4496


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