Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-167)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

4485 Resolución de 10 de julio de 2023 del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos de la Federación de "Ciclismo" de la Región de Murcia.

Con fecha 13/08/2020, la Federación de "CICLISMO" de la Región de Murcia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 19/05/1986, con el número de Registro FD 20, solicita la aprobación por parte del Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/11/2019 y 30/04/2020, para su inscripción en el citado Registro.

Por Resolución de 10/07/2023 ha sido aprobada e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la citada modificación estatutaria.

El artículo 50 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia dispone que los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; igualmente establece que la publicación será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,


Resuelvo:

Primero.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", la modificación de los artículos "4, 5, se añade un artículo 10 bis, 13, 17, 25, se añade un artículo 41 bis, 52, 53, 54, 56, 69 y 86" de los Estatutos de la Federación de "CICLISMO" de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

En Murcia, 10 julio de 2023. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Anexo:

Artículo 4.- Régimen Jurídico.

La FCRM se rige por la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, por el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia y demás disposiciones de desarrollo de aquella, por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.

Artículo 5.- Funciones.

1. La Federación, actúa como agente colaborador de la administración y ejerce por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

b) Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d) Emitir y tramitar las licencias federativas.

e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

g) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la Federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el consejero competente en materia de deportes.

2. La Federación (FCRM) no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del Consejero competente en materia de deportes.

3. Los actos dictados por la Federación (FCRM) en el ejercicio de funciones públicas delegadas se ajustarán los principios contenidos en la 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en lo que le pueda ser de aplicación conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de aplicación.

4. Los actos de la Federación (FCRM) que se dicten en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la consejería competente en materia de deporte, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 10 bis.- Personal voluntario adscrito a la Federación (FCRM).

Será personal voluntario de la FCRM, todo aquel que cumpliendo con la legislación vigente en materia de voluntariado participe en la organización deportiva, tecnificación deportiva, árbitros, técnicos, entrenadores, directores deportivos, ya sea de forma permanente o esporádica, y estén amparados bajo licencia federativa, que habrá de cubrir las cuantías estipuladas legalmente de responsabilidad civil y accidente deportivo, en el ejercicio de sus funciones, ya sea en pruebas deportivas ciclo turistas, campeonatos o pruebas oficiales, entrenamientos o actuando como personal de acompañamiento ya sea con o sin vehículo.

Artículo 13.- Incompatibilidad de los miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General no podrán formar parte de los órganos disciplinarios y/o electorales. Ni ser trabajadores por cuenta ajena o propia vinculados a la Federación (FCRM).

Tampoco podrán ser miembros de la Asamblea General quién esté siendo procesado por delitos contra la Federación (FCRM)

Artículo 17.- Convocatoria y celebración de sesiones

1.- La convocatoria se hará pública con quince días de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, a cada miembro de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, el Orden del Día de los asuntos a tratar y deben acompañar la documentación que contenga las materias objeto de la sesión.

2. La convocatoria podrá prever, para el caso de inexistencia de quórum, una segunda y tercera convocatorias, entre cada convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

3. La convocatoria se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deportes, con una antelación de quince días, que podrá designar un representante con voz, pero sin voto, cuando el orden del día contenga cualquier asunto relacionado con el ejercicio de las funciones públicas delegadas a la Federación.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran el Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y estén presentes, o representados, un tercio de sus miembros.

5.- El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

6. Se podrán celebrar reuniones de la Asamblea General mediante la utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita la realización de reuniones.

Artículo 25.- Incompatibilidades y sustitución.

1. El cargo de Presidente de una Federación deportiva de la Región de Murcia es incompatible con la representación de cualquier estamento en la Asamblea General y con la de empleado o profesional al servicio de la correspondiente federación, salvo que se extinga o suspenda la prestación de servicios.

2. En ningún caso se podrá ser simultáneamente Presidente de la Federación (FCRM) y ocupar cargos directivos en clubes inscritos o afiliados a la FCRM.

3. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en caso de existir. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del Vicepresidente o Vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de mayor edad.

Artículo 41 bis.- Auditoría.

La Federación (FCRM) debe ser auditada anualmente, para ello la Asamblea General Ordinaria anual aprobará entre 3 empresas auditoras externas de reconocido prestigio en la Región de Murcia su realización. Dicha AUDITORÍA es pública para los afiliados de la FCRM, por ello deberá ser expuesta en los tablones de anuncios y web de la FCRM para su libre consulta, siempre con las cautelas necesarias y cumpliendo con la LOPD y su Reglamento.

Artículo 52.- Competencias de los órganos disciplinarios.

1. El Comité Disciplinario conocerá de las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición que sean competencia de la Federación (FCRM), así como de las conductas deportivas tipificadas como infracción la Ley 8/2015 de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia y demás disposiciones de desarrollo de aquella así como en los estatutos y reglamentos de la Federación.

2. El Comité de Apelación conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Comité Disciplinario.

Artículo 53.- Licencia federativa.

1. La licencia federativa constituye el título jurídico que habilita para intervenir en competiciones y actividades deportivas oficiales así como el instrumento jurídico mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación y la persona o entidad de que se trate.

2. La licencia federativa se perderá por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa de su titular.

b) Por sanción disciplinaria.

3. La pérdida por su titular de la licencia federativa lleva aparejada la pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 54.- Derechos y obligaciones de los federados.

1. Las personas físicas o jurídicas integradas en la Federación tendrán los siguientes derechos:

a) Participación en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación y ser elegido para los mismos, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, los Reglamentos federativos y demás disposiciones que sean de aplicación.

b) Estar representados en la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco establecido en los estatutos y reglamentos federativos.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación.

e) Ser informado sobre las actividades de la Federación.

f) Separarse libremente de la Federación.

g) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, y de cualesquiera otros órganos colegiados que pudieran existir, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación (FCRM) que estime contrarios a la Ley 8/2015 de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, al Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, así como a los presentes estatutos, a los reglamentos de la Federación (FCRM) y demás disposiciones que les sean de aplicación.

j) Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley 8/2015 de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, así como a los presentes estatutos y reglamentos federativos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

2. Las personas físicas o jurídicas integradas en la Federación tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, los reglamentos federativos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas autonómicas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo, cuando sean convocados por la correspondiente Federación.

e) Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo, por los presentes estatutos y reglamentos federativos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 56.- Expedición y renovación.

1. La competencia para acordar la expedición o denegación de la licencia federativa corresponde a la Junta Directiva.

2. La solicitud de licencia contendrá:

a) Datos de la persona física o jurídica deportiva a la que pertenece y de la persona que la represente.

b) Domicilio del interesado y lugar donde han de practicarse las notificaciones.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante o C.I.F. si se tratase de una persona jurídica deportiva

b) Cuando se trate de personas físicas menores de edad, autorización expresa para la integración en la Federación deportiva de los padres o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

c) Cuando se trate de personas jurídicas deportivas, certificado expedido por la Dirección General competente en materia de deportes acreditativo de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Cuando se trata de técnicos o jueces/árbitros, titulación correspondiente.

e) Justificante de haber efectuado el abono del importe correspondiente.

f) Cuando se solicite únicamente la renovación de la correspondiente licencia, sólo será necesario acreditar el abono del importe de la licencia correspondiente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Con anterioridad al acuerdo de concesión o denegación de la licencia, que será siempre motivado, se concederá a los interesados un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de dos meses desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud, por silencio administrativo, si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y cursada la notificación.

7. El acuerdo de concesión o denegación de la licencia y de desistimiento de la petición podrá recurrirse ante la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia, así como ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia en los términos establecidos en la normativa reguladora de este órgano.

Artículo 69.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias.

b) El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de la Federación (FCRM).

d) La agresión, intimidación o coacciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros intervinientes en los eventos ciclistas.

e) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.

f) La protesta o actuación que impida la celebración de una prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

g) La no ejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y de la Junta de Garantías Electorales.

h) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciden a la violencia.

i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.

j) La deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.

k) La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos y cualquier acción u omisión que impida su debido control, en especial, la negativa a someterse al control antidopaje de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

l) El quebramiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.

m) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve.

n) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.

ñ) La organización sin autorización, licencia o encomienda federativa de pruebas ciclistas de carácter competitivo estando la prueba calificada como oficial e inscrita en el calendario oficial de la FCRM.

Artículo 86.- Resolución.

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

2. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las acusaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

3. El órgano competente dictará resolución en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y será motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

4. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

5. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el número 1 de este artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo mínimo de diez días.

6. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

7. Las resoluciones se notificarán a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos "4, 5, 13, 17, 25, 52, 53, 54, 56, 69 y 86" de los Estatutos de la Federación de "CICLISMO" de la Región de Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los Estatutos.

Disposición final

Los presentes artículos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-210723-4485


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