Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-166)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

4476 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se prorroga temporalmente el horario en el municipio de San Javier.

El Ayuntamiento de San Javier, ha solicitado, con motivo de la celebración del FESTIVAL FAN FUTURA FEST 2023?, en el Polideportivo de San Javier, que se prorrogue con carácter extraordinario y temporal el horario de finalización del espectáculo público al aire libre referenciado, debidamente autorizado, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales

Asimismo, el Ayuntamiento solicita que se autorice, con carácter extraordinario y temporal, ampliación del horario de cierre de establecimientos y espectáculos públicos 2 horas más, los días 28 y 29 de julio de 2023 regulados mediante la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994, que establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, modifica la Circular 2/94 con respecto a Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo el horario para Bares Especiales, Discotecas y Salas de Baile.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, Decreto nº 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Orden de 30 de enero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Dispongo:

Primero.- Que, en el municipio de San Javier, con motivo de la celebración del FESTIVAL FAN FUTURA FEST 2023, en el Polideportivo de San Javier, la prórroga temporal de horario de finalización del mencionado espectáculo público, debidamente autorizado, en los siguientes términos, los días 28, 29 y 30 de julio de 2023 hasta las 06:00 horas.

Segundo.- La ampliación del horario de cierre de establecimientos y espectáculos públicos 2 horas más, los días 28 y 29 de julio de 2023, autorizados, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

Tercero.- Que la aplicación del régimen de excepcionalidad para esos días, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, cuyo horario de cierre viene regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podría producir una discriminación a este tipo de establecimiento, por lo que debería salvarse esta situación excepcionando su aplicación temporalmente a Bares Especiales, excluidas las discotecas.

Cuarto.- Esta autorización debe ser de carácter excepcional y temporal y no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 17 de julio de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocia en Funciones, P.D., el Director General de Administración Local, (Orden de Delegación de 30 de enero de 2023, BORM número 25, de 1 de febrero), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-200723-4476


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