Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-162)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4387 Orden 13 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Tipos de Intervenciones subvencionables.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

Capítulo II. Régimen de concesión y pago.

Artículo 5. Financiación de los tipos de intervención en el sector apícola.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en el sector apícola.

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes de ayuda.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Artículo 9. Justificación del gasto y pago de la ayuda.

Artículo 10. Cuantía y límites de ayuda.

Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.

Artículo 12. Impagos, penalizaciones y fraude.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

Capítulo III. Disposiciones de coordinación y control.

Artículo 14. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.

Artículo 15. Controles.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

Disposición transitoria única. Actuaciones 2022.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención.

Anexo II. Distribución del gasto de los tipos de intervención por orden de prioridad.

Anexo III. Información relativa a los indicadores de resultados y realizaciones incluidas en el deber de información.

Anexo IV. Porcentajes y límites subvencionables.

I. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).

II. Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente incluida la biodiversidad y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y, por último, fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Siguiendo esta línea de actuación, el 30 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

III. En base a lo señalado en el 115 del Reglamento UE 2021/2015 se ha detectado en el sector de la apicultura en España las siguientes debilidades: factores climáticos relacionados con los episodios extremos de calor y frio, así como ausencia de los niveles habituales de precipitaciones, que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones; elevados costes de producción a los que se enfrentan los productores/as unido al bajo retorno del mercado por los bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo del precio de producción nacional; factores sanitarios como la Varroa destructor y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (la Vespa velutina y el abejaruco común), merman las poblaciones de abejas.

La Intervención Sectorial Apícola, trata de paliar estas debilidades fijando los siguientes objetivos:

a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.

b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

g) Cabe señalar que el sector apícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia precisa de un cambio de orientación para potenciar la mejora de la calidad y la comercialización de la miel y de los productos apícolas, incrementando su valor añadido, por lo que se enfatiza el esfuerzo en las intervenciones de mejora de la cadena alimentaria, la promoción y la comercialización, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervenciones respecto a periodos anteriores.

IV. Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.

Cabe también destacar, respecto de la presente regulación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Los cambios introducidos por dichos Reglamentos en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, ha hecho necesario modificar la regulación en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se optó, por seguridad jurídica, por aprobar el Real decreto 906/2022, y queda derogado el Real decreto 930/2017, de 22 de febrero, que regulaba el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

V. La Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, ha venido regulando las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado que se recogió en el Real decreto 930/2017, de 22 de febrero por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

VI. Esta nueva Orden tiene por objeto establecer y regular el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027 conforme a las disposiciones establecidas en el Real decreto 906/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Se incorpora igualmente los requisitos contemplados en el Real decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

VII. En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La competencia en relación con la gestión, resolución, pago y controles posteriores de las ayudas corresponde a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la comunidad Autónoma de la región de Murcia.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, resultando su aprobación necesaria para permitir, en garantía del principio de seguridad jurídica, la adecuación al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia, respetando asimismo su contenido, el principio de proporcionalidad previsto en el citado precepto.

Estas ayudas no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en aplicación de artículo 211.2.a del Reglamento UE núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, dado que estas medidas están previstas en dicho Reglamento y son financiadas parcialmente por la Unión, en concreto, en el artículo 215, donde se establecen pagos nacionales en el sector de la apicultura.

En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe Jurídico favorable de fecha 13 de julio de 2023, habiéndose efectuado el trámite de audiencia y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 17.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo a lo establecido en el Real decreto 906/2022.

2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y normativa concordante, así como Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el texto refundido de Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, (BORM n.º 50, de 1 de marzo de 2000).

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de la presente orden se establecen las siguientes definiciones tal y como se señala en el artículo 2 del Real decreto 906/2022:

a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.

d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115, y que se recogen en el anexo I de la presente orden.

e) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas.

f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

Asimismo, se aplicarán el resto de las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115, y del resto de normativa comunitaria y autonómica que se le aplique a esta Intervención Sectorial.



Artículo 3. Tipos de intervenciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de las presentes ayudas los tipos de intervención correspondientes a las acciones subvencionables señaladas en el artículo 3.1 del Real decreto 906/2022, con excepción de la prevista en el artículo 3.1.e) de colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de investigación.

Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención son las detalladas en el anexo I, siguiendo la numeración establecida en el Real decreto 906/2022.

Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12, 21, 22 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

2. Todas las acciones serán anuales, debiéndose solicitar y ejecutar en la misma campaña apícola.

3. Las acciones subvencionables dentro de los distintos tipos de intervención sólo podrán ser subvencionables si son especificadas en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas junto con su respectiva cuantía y límites máximos de ayuda que en ningún caso podrán superar los establecidos en la presente orden reguladora.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

5.º Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo del año de la convocatoria.

6.º Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el n.º de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.

2. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

3. Los apicultores/as pertenecientes a agrupaciones sólo podrán beneficiarse de las medidas incluidas en los distintos tipos de intervención de ayuda a través de sus correspondientes entidades asociativas.

4. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.

6. Los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, tienen que asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA."

7. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago

El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Régimen de concesión

Artículo 5. Financiación de los tipos de intervención en el sector apícola.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden de bases reguladoras, conforme al Real decreto 906/2022, tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siendo la financiación máxima establecida por la Comisión Europea para cada ejercicio financiero la que se recoge en el anexo X del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEAGA 50%, a fondos estatales 25% y la CARM 25%.

3. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones seguirá orden establecido en el anexo II.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas se priorizarán conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen dos tramos de puntuación:

Hasta 149 colmenas: 4 puntos

Desde 150 colmenas o más: 5 puntos

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 1 punto.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo: 2 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida: 1 punto.

e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario: 1 punto.

h) Apicultores/as cuya fecha de inscripción en Registro Regional de Explotaciones Ganaderas (REGA) se encuentre comprendida dentro de los 5 años anteriores al 1 de enero del año de la convocatoria: 2 puntos.

Estos criterios serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en que sean cumplidas por sus apicultores/as integrantes.

3. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por el órgano instructor del expediente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución de una acción.

Artículo 7. Convocatoria y Solicitudes de ayuda.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca que desarrollará el procedimiento según lo establecido en la presente orden. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

2. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios, presentarán las solicitudes a través de modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda así como las declaraciones responsables requeridas.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la CARM para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria.

6. Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes en virtud de las ayudas contempladas en esta orden, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por el órgano instructor.

7. En la solicitud se podrá incluir acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, debiendo en tal caso dejarlo reflejado en la solicitud, no pudiendo modificarse con posterioridad dichas solicitudes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos. Esta circunstancia se reflejará claramente en la convocatoria de ayuda.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y acuicultura, correspondiendo al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

5. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la citada Ley 7/2005, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, formulará la propuesta de Orden y la elevará al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con la indicación de la cuantía que corresponde a cada uno de ellos, y la relación de aquellos a los que se propone la desestimación de la solicitud de ayuda, con indicación de la causa de la misma. La resolución dispondrá o comprometerá el gasto.

7. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo máximo seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 9. Justificación del gasto y pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola, para lo cual los beneficiarios, estarán obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de la campaña apícola.

3. El plazo para presentar la documentación de justificación se indicará en la correspondiente convocatoria de ayuda.

4. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I) La relación de los gastos e inversiones de la actividad, clasificados por tipo de acción e intervención de ayuda solicitada, con identificación del acreedor, del documento, fecha de emisión, importe con y sin IVA, fecha de pago y, en el caso de las agrupaciones, identificación del apicultor al que corresponde el gasto.

En agrupaciones, cuando un solo documento contenga el gasto correspondiente a varios apicultores/as beneficiarios/as, dicho gasto deberá presentarse desglosado por cada apicultor/as asociado y ordenado en secuencia alfabética de su apellido de los mismos/as.

II) Los contratos efectuados en su caso.

III) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

IV) Facturas y justificantes bancarios.

5. Los justificantes de los pagos efectuados serán:

- Respecto a la contratación de personal para asistencia técnica: Facturas, recibos o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.

- Respecto a otras acciones subvencionables las facturas justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura e IVA incluido.

6. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, deberán cubrir el 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes deberán presentarse ordenados conforme a la relación clasificada de los gastos contenida en la memoria económica justificativa, llevar el Vº Bº del solicitante de la ayuda e ir acompañados de su correspondiente asiento contable o bancario.

7. Las agrupaciones presentarán en la justificación, las solicitudes efectuadas por los/las apicultores/as socios/as ante la asociación de las acciones de intervención subvencionables, excepto para las acciones de tratamiento contra varroosis, seguro de responsabilidad civil y contratación de personal y/o asistencias técnicas. Las solicitudes por los socios/as ante la asociación, deberán presentarse ordenadas por acción de intervención solicitada y en secuencia alfabética de apellido de los apicultores.

8. Los beneficiarios que tengan condición de ADS presentaran el justificante de presentación ante el Servicio de Sanidad Animal de su programa sanitario, que deberá contar con el Vº Bº de dicho Servicio respecto las actividades realizadas por la ADS en dicho programa. Este último documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor.

9. Los beneficiarios de tratamientos quimioterápicos contra varroosis, que no soliciten a través de asociaciones, presentarán la receta objeto de subvención prescrita por veterinario, conforme al Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE núm. 233, de 25 septiembre), junto con la factura de compra del medicamento y el justificante bancario del pago del mismo. Las agrupaciones podrán presentar en lugar de las recetas expedidas, certificado conjunto firmado por el veterinario de la asociación donde consten los datos de las recetas expedidas a los apicultores socios.

10. Los beneficiarios que soliciten la intervención 2.3 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, aportarán certificación veterinaria de la explotación de origen de las reinas y/o enjambres adquiridos en la que se verifique el número de Registro de Explotación Ganadera (REGA), la orientación productiva, la inclusión de dicha explotación en programa sanitario y la pertenencia a raza no alóctona de las reinas o enjambres adquiridos. Las agrupaciones presentarán dicha certificación junto con la solicitud realizada por el apicultor ante la asociación referida en el anterior apartado 4.

11. Los beneficiarios que soliciten contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas, presentarán:

- Acreditación por la norma ISO 17025 de los laboratorios que realizan los análisis subvencionables.

- Hoja del libro de explotación correspondiente a análisis laboratoriales, cumplimentada con los datos actualizados de los análisis realizados.

12. Las agrupaciones que soliciten la intervención 3, incluirán en la memoria justificativa, además de la documentación descrita en el apartado anterior, los siguientes datos expresados en relación a cantidad de producto analizado:

- Número y tipo de otros análisis realizados en miel que solicitan subvención.

- Número de análisis efectuados en otros productos que solicitan subvención.

- Número de análisis de residuos en cera realizados que solicitan subvención.

13.- Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

14. Una vez obtenida resolución favorable de concesión de ayuda, los beneficiarios podrán presentar en el plazo dado en la convocatoria, la correspondiente solicitud de pago, acompañado de la correspondiente cuenta justificativa.

15. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas acorde a lo señalado en el artículo 15. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de intervención establecidos.

16. A la vista de los justificantes aportados, la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, formulará propuesta de orden de resolución y la elevará al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que emitirá resolución de pago, realizando el pago material antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

17. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

18. La resolución de pago de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del Ministerio con competencias en materia de agricultura, del FEAGA, haciendo alusión explícita que se trata de fondos de la Unión Europea en este último caso, así como de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 10. Cuantía y límites de ayuda.

1. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos para la ejecución de las acciones subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 906/2022, en base a la moderación de costes que se verificará sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, mediante la comparación de diferentes ofertas presentadas, debiendo aportar la persona o agrupación solicitante como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Se evaluará la independencia de las ofertas y los ofertantes, su alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción son las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

La moderación de costes también podrá verificarse mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas.

2. A los costes que resulten subvencionables sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, se les aplicará el porcentaje subvencionable señalado en el anexo IV según la acción que se trate.

3. El órgano gestor de la ayuda deberá realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando dicha modificación requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.

4. Se establecen los siguientes requisitos y/o límites a la concesión de subvenciones, señalados en el anexo IV, con el fin de conseguir un mejor reparto del crédito disponible y así poder atender a las diversas necesidades puestas de manifiesto por el sector apícola en la CARM. Estos requisitos y/o límites a la concesión, se aplicarán tanto a las explotaciones apícolas solicitantes, como a las explotaciones apícolas que formen parte de las agrupaciones solicitantes:

4.1. El límite máximo subvencionable general de la subvención a conceder por explotación apícola, no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas subvencionables por 30 euros. En el cálculo de este límite no se incluirán los gastos en tratamiento (acciones 2.1.1 y 2.1.2) ni la cuota del seguro de responsabilidad civil (acción 2.5.4) ni, en caso de explotaciones pertenecientes a asociaciones solicitantes, los gastos considerados solo subvencionables a las asociaciones. Este límite máximo subvencionable general no podrá superar los 30.000 €/explotación.

4.2. Los límites máximos subvencionables por acción dentro de cada intervención, se indican en el apartado B) del anexo IV.

5. La cuantía y límites de ayuda se especificarán en su convocatoria anual sin que, en ningún caso, puedan superarse los límites impuestos en el presente artículo.

Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas siempre que se solicite 1 mes antes de la fecha de justificación de la ayuda.

2. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

3. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 12. Impagos, penalizaciones y fraude.

En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo señalado en el artículo 13 del Real decreto 906/2022:

a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC.

b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Capítulo III

Disposiciones de coordinación y control

Artículo 14. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los indicadores de resultados y de realización de la ejecución de la Intervención Sectorial Apícola en su ámbito territorial de cada campaña apícola. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo III, y deberá remitirse, a más tardar, el 15 de enero del año posterior a cada año de aplicación de la intervención.


Artículo 15. Controles

1. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura establecerá el plan autonómico de control ajustado a los criterios generales del Plan nacional de controles, elaborado por el FEGA, OA en colaboración con las comunidades autónomas, de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el Real decreto 906/2022 y el Real decreto 1047/2022.

2. Acorde a lo señalado en el capítulo III sección 1.ª del título III del Real decreto 1047/2022, sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, el plan señalado en el párrafo 1 detallará el mecanismo de control por parte del gestor de la ayuda en lo referente a:

a) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.

b) Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.

c) Controles administrativos de las solicitudes de pago.

d) Controles sobre el terreno.

e) Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno.

f) Calendario de los controles sobre el terreno.

g) Elaboración del informe de control sobre el terreno.

h) Controles a posteriori.

i) Controles de calidad.

j) Control de la moderación de costes.

k) Método de evaluación de los controles.

3. Así mismo se llevarán a cabo los siguientes controles específicos:

3.1. Un control administrativo de las solicitudes de ayuda que incluirá la comprobación, en su caso, de:

a) En relación con los apicultores beneficiarios de las ayudas:

1. Que están inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Que cumplen lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

3. Que disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4. Que cumplen las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Que no solicita ayuda para colmenares abandonados o colmenas muertas.

c) Cuando proceda, que no se solicita ayuda para la ejecución de la misma acción sobre una misma colmena, en la misma campaña apícola.

d) Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobarse que cuenta con personalidad jurídica propia.

e) Cuando se solicite la intervención 3 del anexo I (servicios de análisis), se comprobará que los laboratorios de análisis están acreditados conforme a la norma ISO 17025.

3.2. Un control administrativo de las solicitudes de pago que incluya la verificación de:

a) El período de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda.

b) En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.

c) Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.

4. Controles sobre el terreno.

4.1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestro.

4.2. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5% de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5% de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando proceda, y cuando el beneficiario a controlar sea una agrupación de apicultores, deberá comprobarse que, al menos el 5% de los apicultores o apicultoras que forman parte de la misma y para los cuales se solicita la acción, la ejecutan.

4.3. Entre un 20% y un 40% del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

4.4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones

Artículo 16. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará conforme señala el artículo 21 del Real decreto 906/2022, por tanto, según lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, y en su Reglamento aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 18. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros.

b) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en la citada Ley 12/2014.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la CARM se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Disposición transitoria única. Actuaciones en 2022

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, la Orden 21/06/2021 seguirá aplicándose a las convocatorias de ayuda para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,

Murcia, a 13 de julio de 2023.. El Consejero De Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, (en funciones), Antonio Luengo Zapata.

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3824 {"title":"Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-162)","published_date":"2023-07-15","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"3824"} murcia A-150723-4387,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 162,Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-07-15/3824-consejeria-agua-agricultura-ganaderia-pesca-otras-disposiciones-borm-n-2023-162 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.