Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-159)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

4300 Resolución conjunta del Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional y de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se amplían a 106 las cualificaciones profesionales ofertadas en el procedimiento abierto con carácter permanente de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia (Fase V), y se dictan las instrucciones aplicables al procedimiento PREAR, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional".

El Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El organismo encargado de coordinar en el ámbito de la Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales es el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (en adelante ICUAM), de acuerdo con el Decreto 311/2007, de 5 octubre, por el que se crea el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia. El citado organismo está adscrito a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Mediante la Resolución conjunta, de 3 de diciembre de 2021, del entonces Director General de Formación Profesional e Innovación y de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM de 11 de diciembre de 2021), se convocó en la Región de Murcia el procedimiento abierto con carácter permanente de reconocimiento de las competencias profesionales (PREAR), en relación a 27 cualificaciones profesionales.

Posteriormente, y con la finalidad de ampliar la oferta en la Región de Murcia, se emitió la Resolución conjunta, de 7 de abril de 2022 (BORM del 18 de abril de 2022), que amplió y actualizó a 57 las cualificaciones profesionales ofertadas en el citado procedimiento abierto PREAR de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR).

Más adelante, en fecha 9 de febrero de 2023 se publica la Resolución conjunta, (BORM de 11 de febrero de 2023), por la que se amplían a 93 las cualificaciones profesionales ofertadas en el procedimiento PREAR de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia.

El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia ha emitido Informe propuesta de fecha 6 de julio de 2023, en el que se propone, entre otros, la ampliación a las siguientes 13 nuevas cualificaciones:

- AFD339_2 - Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural.

- ARG410_1 - Reprografía

- IMP182_3 - Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

- SEA406_1 - Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

- SSC323_3 - Inserción laboral de personas con discapacidad

- SSC610_3 - Instrucción de perros de asistencia

- EOC586_2 - Pavimentos y albañilería de urbanización

- MAM062_2 - Montaje de muebles y elementos de carpintería

- ENA191_2 - Montaje y mantenimiento de redes de agua

- ENA262_3 - Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

- ENA656_3 - Gestión del uso eficiente del agua

- SEA026_2 - Operación de estaciones de tratamiento de aguas

- SEA027_2 - Gestión de residuos

La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", inversión: I.1 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.

Por todo ello, sobre la base del Informe propuesta del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM) de fecha 6 de julio de 2023, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19.1.b) del texto vigente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la competencia otorgada en el Decreto n.º 10/2023 de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación y de la competencia atribuida por los artículos 10.1 y 21.1 b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,

Resolvemos:

Primero.- Designar al Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, en adelante ICUAM, como el órgano competente en la gestión del procedimiento PREAR, estando autorizado para el desarrollo de cualquiera de las fases descritas en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, siendo el único organismo competente para realizar la fase c) Acreditación y registro de la competencia profesional, descrita en el mismo.

Segundo.- Establecer en el anexo I las instrucciones por las que se regula en la Región de Murcia el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Tercero.- Establecer en el anexo II las cualificaciones profesionales ofertadas con carácter permanente en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR), de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia. Se ofertan todas las unidades de competencia que componen cada cualificación profesional de las establecidas en el anexo II. Las unidades de competencia se podrán consultar en la página web del ICUAM, en el apartado de "Cualificaciones profesionales ofertadas en la Región de Murcia".

Cuarto.- Determinar en el anexo II los centros educativos que actuarán como sedes del procedimiento para cada una de las cualificaciones profesionales ofertadas.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, disponible en el enlace www.educarm.es/informacion-ciudadano. Y a efectos informativos, se publicará en la web del ICUAM, www.icuam.es

Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de julio de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


Anexo I

Instrucciones por las que se regula el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Región de Murcia

Artículo 1. Información y orientación sobre el procedimiento.

Se establecen como puntos de información y orientación del procedimiento, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los siguientes, sin perjuicio de aquellos que puedan ser posteriormente autorizados:

a. Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)

b. Los centros educativos designados sede de las familias profesionales convocadas.

c. Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000

d. Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM). En la web del ICUAM (www.icuam.es) se dispone de toda la información sobre el procedimiento PREAR.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.

c. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar:

c.1. En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud, para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III, transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos, 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.

c.2. En el caso de formación: justificar, al menos, 300 horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, en el mismo período, un mínimo de 200 horas de formación. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d. En el caso en que alguna de las unidades de competencia profesional objeto de valoración requieran algún requisito adicional, se deberá disponer del documento justificativo que acredite el cumplimiento de dicho requisito.

El cumplimiento de los requisitos especificados en este apartado se justificará con la documentación detallada en el artículo 4.

2. No podrán participar en este procedimiento aquellos interesados que en el momento de realizar la solicitud de inscripción se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia (UC) objeto de la inscripción, o en su caso, tener acreditadas las unidades de competencia objeto de la inscripción mediante la superación de los módulos formativos o profesionales asociados a las mismas.

- Estar matriculado durante el desarrollo del procedimiento en los módulos formativos o profesionales asociados a todas o alguna de las unidades de competencia (UC) en las que solicita la inscripción.

- Estar participando en un procedimiento para la acreditación de la unidad o unidades de competencia objeto de la inscripción, en la Región de Murcia u otra comunidad autónoma.

Estos extremos se acreditarán en el formulario electrónico habilitado a tales efectos.

Artículo 3. Solicitud de inscripción y presentación.

La presentación de la solicitud se podrá realizar:

a. De forma telemática, si se dispone de certificado digital o cl@ve, accediendo a la opción PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA del formulario 3596, denominado Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (sede.carm.es). Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación justificativa de cumplir los requisitos exigidos, especificada en el artículo 4.

b. De forma presencial. Se deberá cumplimentar el formulario electrónico 3596 denominado Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (sede.carm.es). Una vez cumplimentado telemáticamente, se deberá imprimir, firmar de forma manuscrita y presentar, junto con la documentación justificativa de cumplir los requisitos exigidos especificada en el artículo 4, en la oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación, Formación Profesional o Empleo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación justificativa de los requisitos de participación.

1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento se justificará, de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, mediante la siguiente documentación:

a. Certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, TIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor. Si en la solicitud de inscripción, no autoriza al órgano administrativo para que consulte sus datos de identidad, no podrá ser admitido si no aporta dicho documento inicialmente o en plazo de subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Curriculum Vitae, siguiendo los contenidos especificados en el modelo europeo, (disponible para su descarga y cumplimentación en el apartado de documentación en la pestaña "Documentación" del formulario electrónico 3596, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: sede.carm.es y en la web del ICUAM).

c. Para aspirantes por la vía de acceso de la experiencia laboral (modelos disponibles para su descarga y cumplimentación en el apartado de documentación en la pestaña "Documentación" del formulario electrónico 3596, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: sede.carm.es y en la web del ICUAM):

c.1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

c.2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Declaración jurada de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c.3. Para personas voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d. Para aspirantes por la vía de acceso de la formación no formal: las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, se justificarán mediante documento que acredite que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar, en el que consten los contenidos y las horas totales de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de esta.

e. En aquellas unidades de competencia que exijan requisitos adicionales, será necesario presentar documentación justificativa que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el presente artículo y que no puedan justificarlos en su totalidad, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán, junto a la solicitud de inscripción, la justificación mediante declaración responsable u alguna otra prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El ICUAM solicitará al asesor designado, la revisión de la documentación del candidato, así como la emisión de un informe sobre la conveniencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es favorable, el candidato se incluirá en el listado definitivo de las personas admitidas por cumplir los requisitos para participar en el procedimiento PREAR.

3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en el momento de la inscripción al procedimiento.

4. La documentación justificativa de cumplir los requisitos exigidos, estará disponible para su descarga y cumplimentación en el apartado de documentación en la pestaña "Documentación" del formulario electrónico 3596, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: sede.carm.es. Esta documentación también está disponible para su descarga en la web del ICUAM, www.icuam.es.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerá abierto en tanto normativamente no se disponga lo contrario.

Artículo 6. Pago de tasas.

Durante 2023, y salvo que se produzcan modificaciones en la legislación aplicable en materia de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales en la Región de Murcia, no será exigible el pago de la cuota de la tasa asociada para participar en el procedimiento.

Artículo 7. Listados de admitidos y no admitidos en el procedimiento PREAR.

1. Con carácter periódico se publicará mediante resolución el listado provisional de las personas que han sido admitidas y no admitidas, con indicación en este último caso del motivo para su posible subsanación.

2. Se otorgará un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, para que las personas que resulten no admitidas presenten las subsanaciones que correspondan. En el caso de no hacerlo, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud no siendo admitido al procedimiento.

Las antedichas subsanaciones se podrán presentar:

- De forma telemática, si se dispone de certificado digital o cl@ve, a través del procedimiento 3596, apartado Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora.

- De forma presencial, a través del procedimiento 3596, descargando el modelo de Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora, cumplimentándolo, firmándolo manuscritamente y presentándolo en la oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería con competencias en materia de Educación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el plazo anterior, y una vez revisadas las aportaciones realizadas, se emitirá resolución que incluya el listado definitivo de las personas admitidas y no admitidas. Las personas admitidas al procedimiento por cumplir los requisitos exigibles, podrán comenzar la fase de asesoramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 1224/2009.

4. Contra dicha resolución de admitidos y no admitidos se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación.

5. Las resoluciones anteriormente indicadas, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de educación (http://www.educarm.es/informacion-ciudadano). A efectos informativos, dichas resoluciones también serán publicadas en la web del ICUAM, www.icuam.es

Artículo 8. Fase de asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por lo establecido en la presente resolución, así como por las instrucciones que se puedan dicar desde el órgano competente en la gestión del procedimiento PREAR.

2. Se crea la figura del Coordinador de asesores, que actuará como nexo de unión entre el ICUAM y las personas asesoras, así como entre las personas asesoras y los presidentes de las distintas comisiones de evaluación. Su función principal es la de coordinar a los asesores que le sean designados, supervisando la fase de asesoramiento para que ésta se realice en tiempo y forma. El resto de funciones de esta figura se determinarán en las instrucciones que se puedan desarrollar al respecto.

3. A cada persona candidata se le asignará un asesor previo al inicio la fase de asesoramiento. El contacto con la persona candidata se realizará a través del teléfono y/o correo electrónico facilitado por el mismo en la solicitud de inscripción.

Las funciones de asesoramiento y evaluación no podrán ser asumidas por la misma persona para un mismo candidato.

4. Al objeto de dar cumplimiento al plazo máximo de resolución del procedimiento PREAR, la fase de asesoramiento tendrá un plazo máximo de realización de un mes a partir del día siguiente en el que administración comunique al asesor la asignación del candidato y le dé traslado del expediente.

5. La inasistencia sin un motivo justificado de los descritos en el artículo 11, de las personas candidatas a las sesiones programadas con el asesor, dará lugar a la exclusión del procedimiento, debiendo seguir el asesor las instrucciones indicadas en el citado artículo 11.

Artículo 9. Fase de evaluación.

1. La fase de evaluación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por lo establecido en la presente resolución, así como por las instrucciones que se dicten desde el órgano competente en la gestión del procedimiento PREAR.

2. Al objeto de dar cumplimiento al plazo máximo de resolución del procedimiento PREAR, se establece el plazo temporal máximo de 2 meses para la finalización de la fase de evaluación, contado a partir del día siguiente en que el expediente se traslade a la Comisión de evaluación.

3. El resultado de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada. A dichos efectos se seguirán las siguientes indicaciones:

a. La Comisión de Evaluación emitirá un Dictamen Provisional de Evaluación que contendrá el resultado provisional de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia solicitada por el candidato, expresada en términos de demostrada y no demostrada.

b. De este resultado informará la Comisión de Evaluación a los candidatos mediante algún medio que deje constancia, indicándole que dispone, desde que se le ha informado, de cinco días hábiles para presentar reclamaciones dirigidas al presidente de la comisión de evaluación. Además, dicha comisión informará a los candidatos sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

c. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones, y elaborará el Dictamen Final de Evaluación que incorporará, una vez revisadas las reclamaciones, el resultado definitivo de la evaluación de cada unidad de competencia expresada en términos de demostrada y no demostrada.

4. Sobre la base del Dictamen Final de Evaluación de la Comisión de evaluación, la dirección general con competencias en materia de educación emitirá Resolución que contendrá la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las unidades de competencia solicitadas por las personas candidatas. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación.

5. La falta de asistencia sin justificación a las entrevistas profesionales con fines de evaluación, o a las citaciones de las comisiones de evaluación, dará lugar a que el resultado final de la evaluación se exprese en términos de unidad de competencia no demostrada.

Artículo 10. Fase de acreditación y registro.

A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación con las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional. Así mismo, la administración competente transferirá los resultados al Registro Estatal establecido a tales efectos.

Así mismo, al concluir la acreditación, la administración competente remitirá a todas las personas que hayan participado en el citado procedimiento un Plan de Formación, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 11. Inasistencia a las citaciones y causas de exclusión del procedimiento.

1. La inasistencia sin justificación a las sesiones programadas de asesoramiento dará lugar a la exclusión del procedimiento.

2. A efectos de justificación, se consideran causas justificadas:

a. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán enfermedades graves las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

b. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

c. Parto inminente, nacimiento de hijo prematuro.

d. Cualquier otra circunstancia excepcional alegada por la persona participante.

3. En caso de inasistencia a las citaciones de asesoramiento o evaluación, la persona candidata debe remitir a su asesor o evaluador por correo electrónico en el plazo de dos días hábiles desde la inasistencia, la documentación acreditativa que justifique la inasistencia sobre la base de alguna de las causas indicadas en el apartado

4. El coordinador de asesores o en su caso el presidente de la comisión de evaluación valorarán dicha documentación y en caso de considerarse justificada, se propondrá una nueva sesión de asesoramiento o evaluación. Se establece con carácter general una sesión reprogramada por causas justificadas para cada fase (asesoramiento y evaluación), no pudiendo reprogramarse la sesión concertada con la Comisión de Evaluación.

5. En caso de no considerarse justificada la ausencia en la fase de asesoramiento, o cuando exista imposibilidad de contactar con la persona candidata para concertar las reuniones de asesoramiento, el coordinador de asesores propondrá al ICUAM la exclusión del candidato, previa exposición y publicidad por 48 horas en el tablón de anuncios del centro sede designado (recogidos en el Anexo II).

6. En base a dichas propuestas se emitirá resolución de exclusión por la dirección general con competencias en materia de educación, contra la que se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 12. Habilitación de las personas asesoras y evaluadoras.

1. Las personas interesadas en obtener la habilitación como personas asesoras y evaluadoras, y que cumplan los requisitos establecidos en el 25.1 del Real Decreto 1224/2009, deberán formalizar la solicitud a través del formulario electrónico 511, denominado Habilitación y Registro de asesores y evaluadores PREAR, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es).

2. La habilitación será otorgada mediante Resolución y tendrá carácter permanente, permitiendo realizar tanto las funciones de asesoramiento como las de evaluación, e incorporándose dichas habilitaciones a un Registro de Asesores y Evaluadores.

3. La administración competente habilitará a las personas que realizan las funciones de asesoramiento y evaluación con la periodicidad suficiente para garantizar la eficacia y eficiencia del procedimiento PREAR en la Región de Murcia.

Artículo 13. Designación y nombramientos de los Asesores, Evaluadores, Coordinador de asesores y Comisiones de Evaluación. Indemnizaciones.

1. Desde el ICUAM serán designadas y nombradas todas las figuras que intervendrán en el procedimiento PREAR: asesores, coordinadores de asesores, evaluadores y comisiones de evaluación, habilitados previamente a tales efectos y necesarios para garantizar la eficacia del procedimiento PREAR. Las comisiones de evaluación podrán acoger una o varias cualificaciones profesionales en función de los candidatos admitidos en cada cualificación, en aras de optimizar el procedimiento.

2. Para la adecuada gestión del procedimiento PREAR, se realizarán los nombramientos de los asesores y comisiones de evaluación necesarios para atender el procedimiento, en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos. El ICUAM garantizará la adecuación de las comisiones de evaluación y de los asesores necesarios para atender el procedimiento PREAR.

3. Para facilitar la designación de las figuras intervinientes en el procedimiento PREAR, se establecerá por el ICUAM un protocolo de actuación.

4. La designación se pondrá en conocimiento de las personas que han sido elegidas, indicándole así mismo el tiempo de permanencia en el que deben atender las responsabilidades propias de sus funciones, contado desde la fecha de su designación. Además se les facilitará la documentación de índole administrativa previa necesaria para actuar en el procedimiento, así como cualquier otra documentación que debe ser cumplimentada antes del comienzo de las tareas de asesoramiento y/o evaluación.

5. Podrá ser retirada la designación por parte del ICUAM, si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:

- Causen baja no justificada (considerándose las del artículo 11.2.),

- No cumplan con las funciones asignadas o instrucciones requeridas,

- No presenten en tiempo y forma la documentación necesaria para el desarrollo normal del procedimiento,

- No cumplimentaran o aportaran la documentación requerida previa al inicio de sus actuaciones.

6. Quienes participen en el desarrollo del Procedimiento (PREAR) como persona asesora o evaluadora de las comisiones de evaluación, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones económicas por las actividades realizadas que reglamentariamente establezca la dirección general con competencias en la gestión del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2 y 27.6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 14. Adaptación especial.

Las personas solicitantes con alguna discapacidad o limitación física que requiera adaptación especial, a fin de facilitar el correcto desarrollo de las fases del procedimiento, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción.

Artículo 15. Financiación.

La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.

Artículo 16. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones en el procedimiento.

Las resoluciones que se dicten relativas al procedimiento PREAR se publicarán en el Tablón de Anuncios de la consejería con competencias en materia de educación (http://www.educarm.es/informacion-ciudadano) y, a título meramente informativo en la web del ICUAM (www.icuam.es). Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015.

Durante la gestión del procedimiento, todas las comunicaciones realizadas deberán quedar recogidas en evidencias que permitan asegurar el adecuado desarrollo del mismo, realizándose estas por algún medio que deje constancia de su ejecución.

Artículo 17. Protección de datos.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de carácter personal que se deriven de la presente resolución serán tratados por la Dirección General competente en materia de acreditación de competencias profesionales con la finalidad de gestionar el procedimiento PREAR.

La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos en los términos dispuestos en la legislación vigente en esta materia.


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