Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-159)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

4295 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Los Morenos de La Tejera Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Los Morenos de La Tejera Solar 2,99 MWP y línea evacuación subterránea 20 KV", ubicada en el término municipal de Murcia.

Visto el expediente 4E19ATE17748, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Los Morenos de la Tejera Solar, S.L., con C.I.F. n.º B05510938, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Quart, n.º 10, Escalera A, 1.ºB, C.P. 46001 de Valencia, presentó solicitud el 25 de septiembre de 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Los Morenos de La Tejera Solar 2,99 MWp y Línea de Evacuación Subterránea a 20 KV", situada en el término municipal de Murcia?.

Con dicha solicitud la empresa aportó los proyectos técnicos y la documentación ambiental correspondiente a la citada instalación suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncio publicados en el BORM n.º 143, de 24 de junio de 2021 y en el portal de la transpare?ncia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anunciosinformacion-publica), ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 10 de julio de 2020, esta Dirección General, remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Quinto. Con fecha 17 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación con los proyectos de instalación solar fotovoltaica "PFV La Tejera Solar 2,99 MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV, PFV Los Morenos de la? Tejera Solar 2,99 MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV y PFV Renovables y Desarrollos del Sureste 1,99MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV", en los términos municipales de Murcia y Alcantarilla (Expte. EIA20200035), publicada en el BORM nº 18, de fecha 24 de enero de 2023.

Sexto. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Séptimo. Con fecha 26/05/2023 se ha emitido informe por parte del técnico responsable y propuesta de resolución favorable por parte del Servicio de Energía.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Los Morenos de La Tejera Solar, S.L., con CIF B05510938, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Los Morenos de La Tejera Solar 2,99 MWp y Línea de Evacuación Subterránea a 20 KV", situada en Pasadizo Peñica de Los Pollos, Javalí Nuevo, Murcia. CP 30832 en el término municipal de Murcia.

Generación de Energía Eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta so?lar fotovoltaica en suelo con seguidor a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 7.308 módulos de 410 Wp

Potencia pico total: 2,996 MWp.

Potencia instalada: 2,980 MW.

Inversores: 16 inversores de 186,25 KW de potencia unitaria.

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.

Centros de Transformación.

Tipo: Centro transformación exterior, prefabricado, compacto.

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V.

Número de centros de transformación: 1.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: Uno de 3.000 KVA.

Potencia total: 3.000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 2 celdas (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático).

Centro de Protección y Medida.

Tipo: Prefabricado.

Tensión: 20 KV.

Número de centros de protección y medida: 1.

Número de celdas por centro de protección y medida: 5 (2 celdas de línea, 1 celda de protección y medida de tensión en barras, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida).

Línea Subterránea M.T. Interior

Tipo: Subterránea.

Tensión de suministro: 20 KV.

Número de líneas: 1.

Origen línea: Celda de línea del Centro de Transformación.

Final línea 1: Celda de línea del Centro de Protección y Medida.

Longitud: 492 m.

Conductores: HEPRZ1 Al 12/20 KV 3x(1x150) mm².

Línea Subterránea M.T. Evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión de suministro: 20 KV.

Número de líneas: 1

Origen: Celda de línea del Centro de Protección y Medida.

Final: Celda de línea del Centro de Seccionamiento de cesión a compañía.

Longitud: 4.282 m.

Conductores: HEPRZ1 Al 12/20 KV 3x(1x150) mm2.

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se tendrán que ejecutar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados, así como con los condicionados establecidos en la Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación a los proyectos de instalación solar fotovoltaica "PFV La Tejera Solar 2,99 MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV, PFV Los Morenos de la Tejera Solar 2,99 MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV y PFV Renovables y Desarrollos del Sureste 1,99MWp e infraestructuras de evacuación 20 kV", en los términos municipales de Murcia y Alcantarilla (Expte. EIA20200035), publicada en el del BORM n.º 18, de fecha 24 de enero de 2023.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

d) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

e) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

f) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

g) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 13 de junio de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-120723-4295


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