Puerto lumbreras - Administración local (BORM nº 2023-158)

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

4291 Bases de la convocatoria de subvenciones a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Puerto Lumbreras.

BDNS (Identif.): 707038

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707038)

Primera.- Objeto de la convocatoria. Régimen jurídico. Aplicación presupuestaria.

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la Convocatoria 2023 de las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras a distintas Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo, cultural, vecinal, hallándose inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, desarrollen su actividad principalmente en el municipio de Puerto Lumbreras, y respecto de aquellas actividades o proyectos que, siendo subvencionables, hayan sido realizadas o ejecutados antes del 31 de diciembre de 2023.

Con estas subvenciones públicas de concurrencia competitiva, se pretende fomentar, por parte del Ayuntamiento, el apoyo y promoción del movimiento asociativo deportivo, cultural, destacando el asociacionismo vecinal y la participación de los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 232 y ss del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Resulta de aplicación al presente procedimiento de concesión, con carácter general, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa concordante y, con carácter particular, la Ordenanza reguladora de la concesión de Subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro (BORM n.º 173, de 28 de julio de 2004), en lo que no se oponga a la citada normativa.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos contenidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de 2023, prorrogado de 2021, hasta el importe máximo que para cada una de ellas se indica:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

334 480 12 Transferencias a Asociaciones Culturales 5.000 €

338 480 13 Transferencias a Asociaciones de Vecinos 2.500 €

341 480 16 Transferencias a Asociaciones Deportivas 30.000 €

Segunda.- Actividades/proyectos subvencionables.

Las subvenciones a otorgar tendrán por objeto la financiación de los programas de actividades, gastos generales y de mantenimiento de las asociaciones, siempre en el marco de competencias que con el carácter de propias atribuye a los municipios el art. 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y Ley 20/2015 por la que se modifica la Ley 6/2014 de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación a la prestación de servicios sociales.

En concreto, el ámbito material de competencias para las que se podrán conceder subvenciones y que constituyen el objeto de esta convocatoria, son:

- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Fuera de estos ámbitos competenciales, no se podrán conceder subvenciones sin antes haber tramitado el expediente de autorización para el ejercicio de competencias que el art. 7.4 de la Ley 7/1985 denomina distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Tercera.- Requisitos de los destinatarios y solicitudes de participación en la convocatoria. Será necesario para poder concurrir a esta convocatoria, que las asociaciones estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Las solicitudes de participación deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada del DNI del Presidente de la asociación.

2.- Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

3.- Certificado del Secretario de la asociación acreditativo de la composición de los órganos directivos de la misma.

4.- Memoria o proyecto de las actividades que, siendo subvencionables, se hallan realizado a lo largo del año 2023, con el presupuesto detallado de gastos e ingresos de cada una de ellas.

5.- Certificado expedido por la entidad bancaria de la cuenta corriente, con expresión de todos sus dígitos, en la que conste la asociación como titular, así como la expresión de las personas autorizadas.

6.- Memoria y/o proyecto justificativo de la última subvención percibida.

7.- Deberán estar en posesión de certificado de firma digital, toda vez que están obligadas a relacionarse de forma telemática con la Administración, según dispone el art. 14.2.º de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Dado que estar al corriente de pago con hacienda y SS es un requisito para ser beneficiario, debe incluirse como documentación a aportar aquella que acredite esos extremos.

8. Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones subvencionadas por el Ayuntamiento en virtud de Convenio de Colaboración en vigor.

Cuarta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El órgano instructor y gestor del presente procedimiento es la Concejalía Delegada de Actividad física y deportes, juventud y participación ciudadana a los efectos de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada empleado público responsable del área objeto de subvención, en la que se enmarquen las actividades de la entidad peticionaria (conforme al ámbito material de competencias señalado en la Base Segunda), tras la comprobación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos por la convocatoria, evaluará las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:

1.- Calidad del proyecto.

2.- Número de participantes o beneficiarios.

3.- Ajuste del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar, según criterio de proporcionalidad.

4.- Ejecución satisfactoria y correcta justificación de la subvención obtenida el año anterior.

Todos los criterios se valoraran por igual del 1 al 5 Una vez evaluadas las solicitudes, el empleado público responsable del área elevará sus conclusiones, debidamente motivadas, junto con el expediente, a una Comisión de Control, que emitirá una propuesta de acuerdo, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, órgano éste que resulta el competente para resolver sobre la concesión.

La Comisión de Control estará compuesta por cuatro técnicos municipales que estén adscritos a cualquiera de las áreas de deportes, educación, cultura, servicios sociales y mujer de este Ayuntamiento, de los que uno de ellos actuará como Presidente y los tres restantes como vocales, todo ellos con voz y voto.

Será secretario de la Comisión de Control un funcionario propio del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

La designación de los componentes de la referida Comisión se realizará mediante Resolución de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios electrónico a efectos de que por los interesados puedan ser alegadas, en su caso, posibles causas de abstención y/o recusación conforme a lo previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano instructor y gestor competente para el impulso y tramitación del procedimiento de la presente convocatoria, lo será también para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan durante el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Para la tramitación del procedimiento, en lo no regulado en estas Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Haber realizado las actividades o ejecutado los proyectos que fundamentan la concesión de la subvención y que constituyen su objeto antes del 31 de diciembre del año 2023, en la forma, términos y condiciones establecidas en el proyecto subvencionado. No podrán introducirse modificaciones en el proyecto inicial, salvo que se haya obtenido la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.

c) Aportar la documentación que figura en las Bases.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en la Base Tercera de este documento.

e) Facilitar al órgano instructor, las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano instructor, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

h) Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.

j) Justificar de la subvención concedida mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Fotocopias compulsadas de facturas justificativas del gasto total de la actividad, que contendrán:

Datos de identificación del expedidor (nombre y apellidos, y CIF)

Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

Lugar y fecha de emisión.

2.º Certificado expedido por el Secretario de la Institución o Asociación, en el que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. El plazo para presentar estos documentos finalizará el día 31 de marzo del año 2024.

Sexta.- Revocación y reintegro de la subvención.

La concesión de la subvención será revocada, y se exigirá al beneficiario el reintegro de la cantidad percibida, en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación conforme a lo previsto en las presentes Bases.

- Incumplimiento del proyecto para el que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Base Quinta.

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención. En la tramitación del expediente se garantizará el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Séptima.- Publicidad de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento, en el Portal de Transparencia y en la página Web www.puertolumbreras.es. Todo ello, sin perjuicio de la publicación en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23 del mismo texto legal.

Octava.- Resolución de concesión y recursos.

La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la asociación beneficiaria. La misma se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, conforme a lo previsto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo legalmente previsto para resolver y notificar el procedimiento de concesión es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el presente procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa se producirán los efectos del silencio administrativo desestimatorio.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación-notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de la Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.- Protección y cesión de datos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales obrantes en los archivos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente a los beneficiarios, serán tratados bajo la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento, para fines de control administrativo, burocrático, histórico o estadístico, pudiendo ser cedidos a otras áreas de la Administración Pública, para llevar a cabo cuantas tramitaciones sean oportunas.

Estos datos, se conservarán en cumplimiento de la normativa legal vigente, así como en base a las potestades establecidas a tal efecto, en la normativa de referencia como Administración Pública.

Entendemos que dichos datos corresponden a la propia entidad interesada y/o representante legal, y que son ciertos, quedando exonerado el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de cualquier responsabilidad derivada de la falsedad de los mismos. Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es. " Puerto Lumbreras, a fecha de la firma electrónica inserta.

Puerto Lumbreras, 5 de julio de 2023. Alcaldesa-Presidenta, María Ángeles Túnez García.

NPE: A-110723-4291


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