Murcia - Administración local (BORM nº 2023-151)

IV. Administración Local

Murcia

4148 Decreto de Organización de los Servicios Administrativos y Delegación de Competencias.

Por decreto de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023 se ha dispuesto lo siguiente:

"Tras la constitución del Pleno de la Corporación el pasado 17 de junio de 2023, se dicta el presente Decreto que tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el art. 124.4.k) y 124.5 de la Ley Reguladora de Base de Régimen Local, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Murcia.

En su virtud, y atendiendo al art. 124.4 k) y 5, de la Ley de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dicta Decreto sobre Organización de los Servicios Administrativos y Delegación de competencias, disponiendo lo siguiente:

Primero. Estructura.

1. La Administración del Ayuntamiento de Murcia, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Vicealcaldía y Concejalías:

• Vicealcaldía y Concejalía de Fomento y Patrimonio.

• Concejalía de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente.

• Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente.

• Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo.

• Concejalía de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

• Concejalía de Mujer, Políticas de Conciliación y Mayores.

• Concejalía de Movilidad, Gestión Económica y Contratación.

• Concejalía de Turismo, Comercio y Consumo.

• Concejalía de Educación y Atención a la Ciudadanía.

• Concejalía de Pedanías y Vertebración Territorial.

• Concejalía de Bienestar Social, Familia y Salud.

• Concejalía de Cultura e Identidad.

• Concejalía de Talento Joven y Espacios Públicos.

• Concejalía de Deportes.

2. Al frente de las mismas se situará un o una Concejal o Concejala Delegado/a y sus funciones se limitarán a la programación, coordinación y ejecución de las políticas municipales afectadas por razón de la materia, en los términos que se establecen en el presente Decreto de delegaciones o por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Utilizarán la fórmula Concejal Delegado o Concejala Delegada con la denominación que se indica.

Segundo. Nombramiento de concejales delegados.

- Vicealcaldía y Concejalía de Fomento y Patrimonio.

D.ª Rebeca Pérez López.

- Concejalía de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente.

D. José Guillén Parra.

- Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente.

D. Antonio Navarro Corchón.

- Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo.

D.ª Mercedes Bernabé Pérez.

- Concejalía de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

D. Fulgencio Perona Paños.

- Concejalía de Mujer, Políticas de Conciliación y Mayores.

D.ª Ascensión Carreño Fernández.

- Concejalía de Movilidad, Gestión Económica y Contratación.

D. José Francisco Muñoz Moreno.

- Concejalía de Turismo, Comercio y Consumo.

D. Jesús Pacheco Méndez.

- Concejalía de Educación y Atención a la Ciudadanía.

D.ª Belén López Cambronero.

- Concejalía de Pedanías y Vertebración Territorial.

D. Marco Antonio Fernández Esteban.

- Concejalía de Bienestar Social, Familia y Salud.

D.ª Pilar Torres Díez.

- Concejalía de Cultura e Identidad.

D. Diego Avilés Correas.

- Concejalía de Talento Joven y Espacios Públicos.

D.ª Sofía López Briones Guil.

- Concejalía de Deportes.

D. Miguel Ángel Noguera Gómez.

Tercero. Alcaldía.

Corresponderá a esta Alcaldía-Presidencia la coordinación ejecutiva y supervisión directa de los Proyectos Estratégicos de Transformación de la Ciudad, sin perjuicio que su seguimiento y gestión ordinaria pueda ser objeto de delegación específica.

Servicios Municipales adscritos a Alcaldía.

Quedan adscritos a la Alcaldía la Secretaría General del Pleno, Oficina del Gobierno y Servicios Jurídicos.

Oficina de Eventos.

Se crea y adscribe a la Alcaldía Presidencia la Oficina de Eventos, que organizará y coordinará los grandes eventos de toda índole de carácter local, regional, nacional o internacional.

Cuarto. Competencias generales delegadas.

Por delegación del Alcalde corresponderá a las Concejalías Delegadas las siguientes competencias generales que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Concejalía.

a) La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, aprobar los planes y programas concretos de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

b) La dirección e inspección de todo el personal, proponer la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Concejalía, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Alcalde.

c) Dictar decretos e instrucciones.

d) La formalización de convenios con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su Concejalía, salvo las siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras en su caso, y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la Concejalía Delegada que lo promueva o por la propia Alcaldía.

Se deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno de la relación de la totalidad de los convenios formalizados, con carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, la firma del convenio requerirá la previa autorización de la Junta de Gobierno Local cuando el importe supere las cuantías que para la autorización del gasto esté prevista en el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno y/o en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

e) Solicitud de subvenciones y programas financiados por otras Administraciones, en los ámbitos de actividad o materias propias de la Concejalía, lo que se entenderá sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la norma reguladora de la convocatoria correspondiente y/o de la eventual aprobación de otros actos que puedan precisarse en relación con la solicitud de la subvención, lo que corresponderá a los órganos que en cada caso proceda.

f) La aceptación y firma de declaraciones o documentos solicitados por Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias delegadas.

g) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de su competencia, así como la declaración de caducidad en su caso.

h) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio en el ámbito competencial propio de cada Concejalía.

i) El impulso y órdenes de proceder en los procedimientos administrativos.

j) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento, siempre que se refieran a materias cuya competencia corresponda a la concejalía.

k) El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información, así como de las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública municipal y su publicidad activa, en el ámbito de sus competencias.

l) El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información municipal por los Concejales de la Corporación en el ejercicio de sus funciones.

m) Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en los supuestos de existencia de crédito y tramitación regular, de los gastos de ejercicios cerrados, de conformidad con lo previsto en el art. 176 del TRLHL, en el ámbito de sus competencias.

n) El ejercicio de la potestad sancionadora y de su procedimiento, en el ámbito de las competencias de su Concejalía, cuando la misma corresponda por Ley al Alcalde.

o) La concesión de cualquier tipo de licencia, autorización o título jurídico habilitante siempre que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Alcalde.

p) El reconocimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subvenciones en el órgano concedente. También se delega el reconocimiento de las obligaciones del otorgamiento de cualquier tipo de subvención cuya concesión corresponda a la Junta de Gobierno

q) El reconocimiento de las obligaciones, en el supuesto de acumulación de fases presupuestarias ADO, en quién ostente la competencia para la autorización y disposición del correspondiente gasto.

r) Las demás que atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asigne al municipio y no se atribuyan a otros órganos del municipio, y que no estén expresamente delegadas en la Junta de Gobierno.

Quinto. Competencias específicas por razon de la materia.

Por delegación del Alcalde, corresponderá a los Concejales que a continuación se indican, las competencias específicas que se desarrollan en los siguientes apartados:

1. CONCEJALÍA DELEGADA DE FOMENTO Y PATRIMONIO.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan en la Concejalía de Fomento y Patrimonio, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de infraestructuras y obras, limpieza urbana de vías y de edificios municipales, así como gestión del patrimonio municipal, y en particular las siguientes:

1.1. Infraestructuras y Obras.

a) Planificar, coordinar y ejecutar nuevas infraestructuras en el ámbito del territorio municipal, salvo las expresamente delegadas a otra Concejalía.

b) Promover, planificar, coordinar y ejecutar proyectos y obras de edificación para todo tipo de inmuebles por iniciativa de esta concejalía.

c) Actuaciones de mantenimiento y conservación en la vía pública en el casco urbano de Murcia, y aquellas que, en el ámbito de pedanías, sean de especial relevancia o interés, en coordinación con el Concejal Delegado de la materia.

d) Dirigir y supervisar las Oficinas Técnicas Municipales de Ingeniería y Arquitectura.

e) Mantener las relaciones de coordinación, supervisión y control con las concesionarias de los servicios de su competencia.

f) La representación de la Alcaldía en los actos de procedimiento expropiatorios tramitados por otras Administraciones Públicas.

g) Se coordinará con la concejalía a la que esté adscrita la empresa municipal EMUASA, la planificación y ejecución de las infraestructuras relacionadas con el abastecimiento, saneamiento y pluviales.

h) Coordinar las actuaciones en los polígonos industriales.

i) La designación de los miembros de la Unidad Municipal de Supervisión de Proyectos.

1.2. Limpieza y Gestión de Residuos Urbanos. Limpieza de Interiores.

a) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la supervisión y control de los mismos, incluida la dirección de la inspección. En este sentido, coordinará las actuaciones con la concesionaria del servicio.

b) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.

c) Controlar y supervisar el Centro de Tratamiento e instalaciones análogas relacionadas con los puntos anteriores, cuya gestión se encomiende a empresas privadas, así como el control de su explotación.

d) Establecer las directrices generales para la ubicación y/o soterramiento de los contenedores.

e) Oficina del Grafiti.

f) Establecer las directrices generales de todos los servicios de limpieza de interiores en dependencias municipales, así como su supervisión y control, incluida la dirección de la inspección. En este sentido coordinará las actuaciones con la concesionaria del servicio.

1.3. Patrimonio.

a) Impulsar el servicio de patrimonio, incluyendo la tramitación de los procedimientos reglamentariamente previstos para la gestión, defensa del mismo y el Inventario Municipal de Bienes.

b) Defensa, rehabilitación y conservación del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural, mueble e inmueble de propiedad municipal en los niveles de actuación previstos por la normativa aplicable, sin perjuicio de su coordinación con las concejalías competentes en materia de cultura y urbanismo.

c) Dirección y tutela de los programas de restauración de inmuebles de carácter monumental que se realicen mediante convenio con otras instituciones.

d) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes en la redacción de instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico.

e) La firma y elevación a público en su caso, de los contratos administrativos así como de cuantos otros documentos fueren precisos en la gestión del patrimonio municipal, salvo los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Concejal Delegado o por la propia Alcaldía.

1.4. Le corresponderá la competencia para ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones que se soliciten, salvo que revista una especial relevancia institucional apreciada por la Concejal Delegada o por la propia Alcaldía y que no estén delegadas expresamente en otras concejalías.

1.5. Ostentará la Portavocía del gobierno municipal.

Se adscribe el Centro Integrado de Transporte de Murcia S.A.

2. Concejalía delegada de desarrollo urbano y ciudad inteligente.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos, se delegan en la Concejalía de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de parques y jardines, recursos humanos, alumbrado público, tecnologías de la información, atendiendo a lo que se establezca en la normativa estatal y comunitaria al respecto, y en particular las siguientes:

2.1. Desarrollo Urbano.

a) Realizar las actuaciones de conservación, reposición y renovación del mobiliario urbano y señalética direccional, con excepción de la señalización del tráfico.

b) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques y jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

c) Conservar y restaurar los espacios ajardinados, arbolado viario, jardinería y plantaciones de redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Murcia.

d) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en los puntos anteriores.

e) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos y obras necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Inspección, control y vigilancia de los parques y espacios verdes del Ayuntamiento de Murcia.

g) Desarrollar proyectos relacionados con los parques, jardines y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Murcia.

2.2. Recursos Humanos.

a) Convocar las pruebas selectivas derivadas de la oferta anual de empleo público y admisión de aspirantes.

b) Convocar los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y admisión de aspirantes.

c) Nombrar y cesar al personal interino en los términos previstos en la legislación vigente.

d) La competencia para ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones y diplomas que se soliciten en el ámbito de sus competencias, salvo que revista especial relevancia institucional apreciada por el Concejal Delegado o por la propia Alcaldía.

e) El nombramiento de los Tribunales y Comisiones de Valoración de procesos selectivos y de convocatorias de provisión de puestos.

2.3. Alumbrado público.

Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora del alumbrado público en todo el término municipal de Murcia, así como controlar y supervisar el consumo de energía y los servicios industriales.

2.4. Tecnologías de la Información.

a) Impulsar el Proyecto Murcia Smart City.

b) Impulsar y potenciar la incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas, en el marco de la Administración Electrónica.

c) Impulsar y supervisar la estrategia para introducir y evaluar la modernización y calidad en los servicios administrativos.

d) Elaboración de estudios y trabajos relacionados con los datos abiertos del Ayuntamiento.

e) Planificar y dirigir el parque de equipos informáticos, diseños de páginas webs y aplicaciones para uso de los servicios municipales. También la telefonía fija, móvil y datos en las dependencias municipales.

f) Gestión de las ayudas provenientes de financiación externa para la puesta en marcha de proyectos relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información.

2.5. Protocolo y Oficina de Prensa.

a) Planificación, seguimiento y coordinación de las relaciones de la Oficina de Protocolo.

b) Planificación, seguimiento y coordinación de las relaciones con la Oficina de Prensa Municipal y medios de comunicación.

Le corresponderá la autorización y disposición de los gastos de competencia del Alcalde, Gabinete de Alcaldía y Oficina de Eventos, así como la impulsión y tramitación de los expedientes de los servicios adscritos a la Alcaldía.

3. Concejalía delegada de planificación urbanística, huerta y medio ambiente.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia urbanística, de medio ambiente y vivienda, así como en mantenimiento y conservación de la huerta tradicional, y en particular las siguientes:

3.1. Urbanismo

a) Las competencias municipales que la legislación atribuye al Alcalde en relación con el planeamiento y gestión urbanística, incluida la ejecución integrada de obras de urbanización en sectores o unidades de actuación, o cualesquiera otras vinculadas a los deberes que corresponden a los propietarios del suelo, así como en materia de intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística, todo ello en desarrollo y cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento.

b) La formalización y elevación a público en su caso, de las actuaciones y acuerdos derivados de la ejecución del planeamiento y gestión urbanística.

c) Ponencia Técnica de Actividades cuya composición, organización y funcionamiento se determinará por el Concejal Delegado.

Mantendrá las relaciones con la Sociedad Murcia Alta Velocidad.

3.2. Huerta.

a) Desarrollar y gestionar programas que favorezcan la conservación de la huerta en el marco normativo competencial municipal, y mantener relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas para la consecución de estos fines.

b) Desarrollar y gestionar programas que favorezcan la agricultura en el marco normativo municipal, y mantener relaciones de cooperación con asociaciones agrarias y cooperativas.

c) Relaciones de colaboración y cooperación con la Junta de Hacendados.

3.3. Medio Ambiente.

a) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios de protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas en el marco de la competencia municipal.

b) La inspección ambiental.

c) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e Instituciones en materia de protección ambiental en el término municipal.

d) La protección, conservación y gestión de los parques forestales.

e) Conservación y gestión de los Huerto de Ocio municipales.

f) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas y educativas relativas al medio ambiente en el término municipal.

g) Mantener, coordinar y gestionar los puntos de información y centros de visitantes del Majal Blanco y Contraparada, así como cualquier otro que pueda ejecutarse relacionado con la formación y educación medioambiental.

h) Desarrollar y planificar los compromisos adoptados en la Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad.

i) Autorización e inspección de los vertidos al alcantarillado.

k) El control del programa de actuación en materia de gestión de residuos inertes, y en su caso, la inspección de los mismos según normativa aplicable.

l) En general, la emisión de informes o estudios en el ámbito de sus competencias, que se soliciten por otros servicios municipales, administraciones públicas u otros organismos.

m) Las actuaciones que correspondan y que estén establecidas al órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y evaluación estratégica de competencia municipal.

3.4. Ciclo Integral del Agua.

a) Dirigir y programas la política municipal en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

b) Dirigir y programar las infraestructuras relacionadas con el abastecimiento, saneamiento y pluviales.

c) Representar al Ayuntamiento de Murcia en la Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Comisión Mixta de Seguimiento de Esamur, Junta de Explotación de la Vega del Segura, y en cualquier otro órgano administrativo de similar naturaleza y funciones, salvo que la misma se ejerza por el Alcalde.

d) Resolver las reclamaciones que se presenten por los ciudadanos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en los términos previstos en la normativa aplicable y de régimen interno.

Se adscribe la Empresa Municipal Aguas de Murcia.

3.5. Agencia Local de la Energía y Cambio Climático ALEM.

Planificar, dirigir y supervisar los programas y actuaciones llevadas a cabo por la Agencia.

En particular, y sin tener carácter exhaustivo:

a) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de lucha contra el cambio climático en el ámbito de las competencias municipales.

b) Desarrollar el Pacto de Alcaldes y los compromisos adoptados en reducción de emisiones a la atmósfera y fomento de políticas en eficiencia energética y uso de energías renovables.

c) Desarrollar y planificar las actuaciones que deriven de los compromisos adoptados en organizaciones supramunicipales, y en concreto, Red Española de Ciudades por el Clima y Red de Entidades Locales y Biodiversidad 2010.

d) Desarrollar y programar las políticas municipales relacionadas con el fomento de criterios de eficiencia energética en transportes (Red Civitas).

e) Estrategia del vehículo eléctrico.

3.6. Vivienda.

a) El diseño y ejecución de la política municipal en materia de acceso a la vivienda, promoción y gestión de viviendas de protección pública.

b) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda de protección pública, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

c) La dirección, control y supervisión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

d) La rehabilitación urbana de las viviendas sociales.

4. Concejalía delegada de gobierno abierto, promoción económica y empleo.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de ejecución de políticas de transparencia y gobierno abierto, agenda urbana, relaciones institucionales con otros órganos, administraciones, y en particular las siguientes:

4.1. Transparencia y Buen Gobierno.

a) Impulsar y supervisar la estrategia de información, transparencia y prácticas de buen gobierno en el ámbito de incorporación de tecnologías.

b) Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

c) Implantación del Sistema Interno de Información.

d) Vigilar el cumplimiento de la normativa de aplicación relacionada con los fondos europeos en materia de fraude y conflictos de interés.

4.2. Agenda Urbana.

Promover e impulsar las actuaciones enmarcadas en los objetivos de la Agenda Urbana Municipal, sin perjuicio de su ejecución en relación con las competencias delegadas en el resto de concejalías.

4.3. Relaciones Institucionales.

a) Las relaciones, petición y remisión de oficios e informes con el Defensor del Pueblo.

b) Las relaciones con el Consejo Social de la Ciudad.

c) Mantener las relaciones de coordinación con instituciones y entidades cuando así se requiera por la Alcaldía.

d) Mantener relaciones con otras ciudades y hermanamientos

4.4. Participación Ciudadana.

a) La dirección, gestión y supervisión del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Utilidad Pública.

c) Fomentar y coordinar la participación ciudadana con entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.

4.5. Programas Europeos.

a) Canalizar y facilitar a los Concejales Delegados por razón de la materia, el desarrollo de las acciones y programas que generen algún tipo de actividad o acción amparada por la Unión Europea cuyo destinatario sea el Ayuntamiento de Murcia.

b) Coordinar las distintas concejalías para identificar sinergias en el desarrollo de los programas con financiación procedente de la Unión Europea.

c) Planificar los programas destinados a los ciudadanos con financiación procedente de la Unión Europea.

4.6. Promoción Económica.

a) Dirección, gestión, programación y supervisión de la Oficina del Emprendedor.

b) Apoyar la creación y consolidación de las iniciativas empresariales a través del Centro de Iniciativas Municipales.

c) Desarrollo de programas de aceleración, relaciones con las empresas y acceso a financiación.

4.7. Empleo.

a) Programación de políticas de formación y empleo, en el ámbito de las competencias atribuidas.

b) Negociación y formalización de los programas de empleo que se celebren con la Comunidad Autónoma, así como la potenciación de cualquier otra fórmula de cooperación para el fomento del empleo.

c) Dirección y planificación de las Escuelas Talleres.

Se adscribe la Agencia de Desarrollo Local.

5. Concejalía delegada de seguridad ciudadana y emergencias.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos, se delegan en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Emergencias, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia seguridad ciudadana, extinción de incendios, protección civil, y en particular las siguientes:

5.1. Seguridad Ciudadana.

a) Dirigir e inspeccionar el Servicio de Policía Local, actuando bajo la directa supervisión de la Alcaldía, que ejercerá la Superior Jefatura del Cuerpo conforme lo dispuesto en el art. 124.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico, que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

c) La gestión y supervisión de las actuaciones que ejecute la concesionaria del servicio de grúas.

d) Autorizaciones de transportes especiales en el marco de la legislación sobre regulación de tráfico y seguridad vial.

e) Autorizaciones que no tengan carácter de permanencia, excepcionales o extraordinarias, para circular vehículos en zonas de acceso restringido.

5.2. Prevención y Extinción de Incendios.

a) Ordenar y dirigir el Cuerpo de Bomberos proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

b) Programar y coordinar actuaciones en materia de prevención, así como fomentar y divulgar campañas de sensibilización dirigidas a los ciudadanos en las materias de su competencia.

5.3. Protección Civil.

a) Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la legislación vigente en materia de protección civil.

b) Dirigir y organizar los grupos de voluntarios de protección civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

c) Programar y promocionar campañas de sensibilización en materia de protección civil.

5.4. Sanciones.

Tramitar los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana, y de ordenanzas o reglamentos municipales que no estén atribuidas a otras Concejalías por razón de la materia.

6. Concejalía delegada de mujer, políticas de conciliación y mayores.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos, se delegan en la Concejalía de Mujer, Políticas de Conciliación y Mayores, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de mujer, conciliación, mayores, infancia, atendiendo a lo que se establezca en la normativa estatal y comunitaria al respecto, y en particular las siguientes:

6.1. Mujer.

a) Dirigir, impulsar y desarrollar las medidas y actuaciones tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres, que favorezcan e incrementen la presencia de las mismas en los distintos ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones.

b) Impulsar las acciones y medidas contempladas en el Plan de Igualdad Municipal.

c) Informar, asesorar y orientar el servicio de atención a la mujer.

d) Impulsar y fomentar relaciones con instituciones y organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con la mujer, así como proyectos de iniciativa social complementarios a los programas municipales, promovidos por asociaciones y ONGS que trabajen a favor de la mujer.

e) Centros de la Mujer.

f) Dirigir, planificar y coordinar las actividades de los centros de conciliación de la vida laboral y familiar.

g) Promover, impulsar, desarrollar y difundir medidas y actuaciones tanto preventivas como integradoras, tendentes a erradicar la violencia de género, en el ámbito de las competencias municipales.

h) Acogida de mujeres en centros específicos, en el ámbito de las competencias municipales

6.2. Mayores.

Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado. Centros de Mayores.

6.3. Personas con discapacidad.

a) Dirección, planificación, coordinación y ejecución de los programas sociales específicos y de apoyo a los personas con discapacidad.

b) Impulsar, dirigir y desarrollar las medidas y actuaciones gestionadas por la Oficina de Accesibilidad, cuyas funciones son las propias para promover y coordinar las actuaciones necesarias para procurar la eliminación de todo tipo de obstáculos y barreras que dificulten o impidan el acceso común de los ciudadanos con discapacidades.

c) Plan de Accesibilidad.

7. Concejalía delegada de movilidad, gestión económica y contratación.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Movilidad, Gestión Económica y Contratación, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de promoción de políticas de movilidad urbana (transportes, tráfico y Oficina de la bicicleta), hacienda, gestión económica y contratación administrativa, y en particular las siguientes:

7.1. Movilidad.

7.1.1. Transporte.

a) Planificar, desarrollar, ejecutar, coordinar y fomentar el Plan de Movilidad, incluyendo las infraestructuras derivadas del mismo, estudios y cuantas acciones estén encaminadas a la consecución de la movilidad urbana sostenible.

b) Planificar, coordinar y ejecutar actuaciones encaminadas a nuevas infraestructuras orientadas a la reordenación y mejora del servicio de transporte urbano, así como la supervisión e inspección de los servicios prestados por las concesionarias de los servicios.

c) La concesión de bonificaciones en el transporte público y títulos especiales de transporte.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial, cuando afecten a los servicios municipales

e) La concesión de las autorizaciones de transporte escolar.

f) Coordinar, planificar y supervisar las propuestas elevadas por la Mesa del Transporte y la Mesa del Taxi.

g) Planificar y coordinar actuaciones encaminadas a la mejora del funcionamiento del servicio de taxi. Autorizaciones.

7.1.2. Tráfico.

a) Elaborar estudios en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

b) Planificar y ordenar el tráfico de todo tipo de vehículos y personas en las vías urbanas, sin perjuicio de las competencias propias de Policía Local en materia de regulación de tráfico.

c) Planificar, programar y autorizar la señalización de tráfico en cuanto a ubicación, tipología y dimensionamiento se refiere.

d) Autorizaciones de carácter permanente para circular en zonas de tráfico restringido, exceptuando las provisionales o extraordinarias, que corresponderá a Policía Local en el marco de sus competencias de regulación del tráfico.

e) Supervisión e inspección de los aparcamientos en superficie y subterráneos públicos, de rotación, de residentes o mixtos.

f) Planificar actuaciones tendentes a mejorar y garantizar la seguridad vial.

g) Planificar actuaciones en materia de ordenación del tráfico que incidan en la mejora de la calidad ambiental.

7.1.3. Oficina de la Bicicleta.

Promover, planificar, dirigir y supervisar los programas y actuaciones de fomento del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras y obras relacionadas con la bicicleta en todo el término municipal, con especial incidencia en la conexión interterritorial del municipio de Murcia, así como la semana de la movilidad sostenible.

7.2. Gestión Económica.

7.2.1. Intervención y Tesorería Contabilidad.

a) Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería-Contabilidad General y Recaudación, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponda a sus titulares.

b) Ordenación de pagos en general a través de la firma de mandamientos de pagos referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos. También mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados.

c) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d) La rectificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

e) Declaración de prescripción de los mandamientos presupuestarios, no presupuestarios y devolución de ingresos indebidos.

f) El reconocimiento de las obligaciones con carácter general, sin perjuicio de las delegaciones específicas efectuadas en otros órganos en el presente Decreto.

g) Disponer, de acuerdo con la normativa vigente aplicable y en el ámbito de las competencias correspondientes a su Concejalía, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa y del procedimiento recaudatorio, y, en su caso, la liquidación de intereses de demora de todo tipo y la liberación y devolución de avales, garantías y depósitos constituidos a tal fin, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales. Así mismo le corresponde en todo caso, resolver sobre el reembolso del coste de los avales, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

h) Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados.

i) Rendir la Cuenta General.

j) Las relaciones, solicitud y remisión de oficios, peticiones y demás documentación con el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado.

7.2.2. Gestión Tributaria.

En materia de ingresos y aplicación de los tributos, todas aquellas cuestiones que por la legislación vigente le corresponda al Alcalde y no esté expresamente delegado en otros órganos municipales. Se adscribe a esta Concejalía Delegada la Agencia Municipal Tributaria.

7.2.3. Presupuestos.

a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal para su elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

b) El análisis y evaluación de los programas de gastos que integra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Murcia.

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto.

d) Ordenar la incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como elevar la propuesta al órgano competente. También la tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificación presupuestaria.

e) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.

f) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Concejalías.

g) La realización de la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

h) Elaborar, y en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieran de realizarse por la Corporación.

7.2.4. Planificación económica.

a) Planificación y ejecución financiera del Ayuntamiento de Murcia.

b) Análisis y valoración de los ingresos municipales y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

c) El diseño y desarrollo de las estructuras de financiación de proyectos de inversión.

d) La propuesta de celebración de convenios y contratos en relación con la política financiera y el seguimiento de los mismos.

e) El establecimiento de las relaciones necesarias con entidades financieras, con el fin de poder desarrollar una adecuada gestión del endeudamiento.

f) La implantación y seguimiento de la financiación estructurada de las inversiones públicas.

g) Análisis, valoración y control de gastos de los servicios municipales, en especial los estudios de viabilidad económica de los contratos.

Y con carácter general, la firma y elevación a público en su caso, de los contratos relativos a operaciones financieras.

Mantendrá las relaciones de colaboración con el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

7.3. Contratación.

La firma y elevación a público en su caso, de los contratos administrativos derivados de los procedimientos reglamentariamente tramitados, salvo los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Concejal Delegado o por la propia Alcaldía.

7.4. Responsabilidad Patrimonial.

La tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como el acatamiento y tramitación de las resoluciones dictadas por los Tribunales en esta materia, conllevando la aprobación de las fases del gasto derivados del mismo.

7.5. Coordinación General de Áreas, Servicios y Personal Directivo.

Ejercerá la coordinación general de áreas, servicios y personal directivo, y propondrá para su aprobación todas las instrucciones de servicios con incidencia en dos o más departamentos municipales, entre otras.

7.6. Ostentará la Portavocía adjunta del gobierno municipal.

Se adscribe la Empresa Urbanizadora Municipal S.A.

8. Concejalía delegada de turismo, comercio y consumo.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos, se delegan en la Concejalía de Turismo, Comercio y Consumo, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de turismo, plazas de abasto y mercados, consumo, y en particular las siguientes:

8.1. Turismo.

a) La política municipal en materia de turismo de ámbito e interés local.

b) Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de las oficinas municipales de información turística y las instalaciones, dependencias o centros de interpretación.

c) La presidencia del Comité de la Oficina de Congresos de Murcia.

d).Impulsar y coordinar la identidad de la ciudad a través de la marca Murcia, a nivel local, autonómico, nacional e internacional.

e) Mantener las relaciones de coordinación con cualquier entidad que participe en el ámbito turístico del municipio.

f) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a la implantación de sistemas relacionados con el turismo inteligente.

8.2. Comercio.

a) Impulsar la política municipal de apoyo al comercio y PYMES, así como coordinar las actuaciones en los polígonos industriales.

b) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

c) Fomentar y desarrollar programas de urbanismo comercial.


8.3. Mercados, Plazas de Abasto y Ferias.

a) La concesión de autorizaciones para la venta ambulante en el término municipal y en particular, los mercados semanales y tradicionales del municipio.

b) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal.

c) Estudio y propuesta de ubicación de los mercados previstos en los puntos anteriores.

d) Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de los mercados.

e) La concesión de licencias de ocupación de puestos en plazas de abastos y autorizaciones de cambio.

f) Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de las plazas de abastos.

g) Planificar y en su caso ejecutar, las obras tendentes a mejorar los edificios e instalaciones de los locales de las plazas de abastos existentes y de nuevas instalaciones que en el futuro se pretendan crear.

h) Ferias.

8.4. Consumo.

a) Dirigir e impulsar la política municipal de información y protección al consumidor, así como la dirección y supervisión de las Oficinas Municipales al Consumidor, en el ámbito de las competencias municipales.

b) Mantener relaciones de cooperación con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

c) Dirección, planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común en el ámbito de las competencias municipales.

d) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, en el ámbito de las competencias municipales.

Se adscribe la empresa municipal Mercados Centrales de Abastecimiento SA.

9. Concejalía delegada de educación y atención a la ciudadanía.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Educación y Atención a la Ciudadanía, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en educación y escuelas infantiles, universidades, y atención ciudadana, y en particular las siguientes:

9.1. Educación.

a) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia.

b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial y asumir las relaciones de cooperación con las distintas Administraciones educativas en el marco de las competencias municipales. Conllevará la programación y ejecución de todas las obras en centros de enseñanza de titularidad municipal.

c) Programar y coordinar la oferta de formación complementaria, actividades culturales o de ocio y tiempo libre dirigidas a alumnos de 0 a 18 años, en el ámbito de sus competencias.

d) Regular y autorizar el uso de los centros públicos docentes para actividades culturales o recreativas complementarias de las docentes.

e) Representar al Alcalde en el Consejo Escolar Municipal y sus órganos, salvo que la misma se ejerza por el Alcalde.

f) Designar los representantes municipales en las comisiones y consejos de escolarización y demás órganos colegiados de participación de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

g) Dirigir y ejecutar los programas de absentismo escolar y escolaridad obligatoria.

9.2. Escuelas Infantiles.

Programar, dirigir y gestionar la política municipal en materia de escolarización de alumnos de 0 a 3 años en la red municipal de escuelas, autorizar sus normas de funcionamiento, admisión de alumnos, vacaciones y cuantas otras cuestiones afecten al desarrollo de los programas educativos en este nivel de enseñanza.

9.3. Relaciones con Universidades.

a) Mantener relaciones con las distintas Universidades de la Región de Murcia, con el fin de fomentar instrumentos de cooperación que permitan la puesta en valor de investigaciones, colaboraciones, estudios y proyectos que puedan implementar mejoras en la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

b) Mantener relaciones de colaboración y cooperación institucional con las Universidades de la ciudad de Murcia, para fomentar actuaciones conjuntas en el término municipal de Murcia.

9.4. Atención al Ciudadano.

a) Impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano, a través del 010, Internet y Oficinas municipales.

b) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las oficinas municipales de información, estableciendo el tipo de gestiones administrativas a realizar, medios y procedimientos a utilizar, de tal forma que se mantenga la homogeneidad en los servicios que se presten a los ciudadanos en cada una de ellas.

9.5. Bibliotecas y Salas de Estudio.

a) Programación, gestión, conservación y mantenimiento de la Red Municipal de Bibliotecas y salas de estudio municipales.

b) Actividades de fomento de la lectura.

10. Concejalía delegada de pedanías y vertebración territorial.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Pedanías y Vertebración Territorial, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de juntas municipales y pedanías, padrón municipal, planimetría, y en particular las siguientes:

10.1. Pedanías.

a) Planificación, Seguimiento y Coordinación de las Pedanías y Barrios de Murcia.

b) Dirección de la Oficina del Pedáneo.

c) Actuaciones de mantenimiento, renovación y conservación en la vía pública en pedanías, siempre que excedan del ámbito de las competencias descentralizadas en favor de las Juntas Municipales, en los términos previstos en el Reglamento de Participación Ciudadana, incluyendo su planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones correspondientes.

d) Ejecución de los planes extraordinarios de inversiones en pedanías, en coordinación con las Juntas Municipales.

e) Las cuestiones relativas a la política municipal de desconcentración, conforme al Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos.

10.2. Coordinación de Distritos.

Mantener las relaciones de coordinación entre los distritos para la consecución de los fines y objetivos.

10.3. Población y Demarcación Territorial.

a) Dirigir y coordinar los servicios de Estadística, Planimetría y Callejero y Cartería.

b) Las competencias asignadas al Alcalde relacionadas con el Padrón de Habitantes, previstas en la legislación administrativa y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en coordinación con la Secretaría General del Pleno que da fe del mismo.

c) La competencia para ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones que se soliciten sobre el Padrón de Habitantes, Inventario Municipal de Inmuebles y otros que provengan de la Secretaría General del Pleno, salvo que revista una especial relevancia institucional apreciada por la Concejal Delegada o por la propia Alcaldía

10.4. Servicios Públicos municipales y suministros.

a) Gestión del parque móvil municipal y la formalización de cuanta documentación sea necesaria para la matriculación, transferencia y cualquier otra relacionada con los vehículos de propiedad municipal.

b) Controlar los consumos de agua y otros suministros de dependencias municipales, que no estén adscritos a otras Concejalías, adoptando o proponiendo las medidas que estime procedentes para mayor economía del gasto.

c) Gestionar las brigadas municipales y ordenar los trabajos que deban realizar en las dependencias municipales para su mejor funcionamiento en el ámbito de sus competencias.

d) Dirigir la gestión de los almacenes municipales.

e) Conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de uso público, excepto en los supuestos que esta competencia esté delegada en otra concejalía.

11. Concejalía delegada de bienestar social, familia y salud.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos, se delegan en la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Salud, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de servicios sociales, dependencia e inmigración, así como en salubridad pública atendiendo a lo que se establezca en la normativa estatal y comunitaria al respecto, y en particular las siguientes:

11.1. Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

a) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales en el ámbito del municipio, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y local.

b) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

c) Garantizar la prestación de los servicios sociales dentro del marco de la Ley General de Dependencia y demás legislación vigente en la materia, así como la atención específica a aquellos sectores de la población en situación de desprotección o exclusión social a través de las medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo, además de promover e impulsar una mayor participación y colaboración de la sociedad ante estos problemas, todo ello en el ámbito de las competencias municipales.

d) Promover e impulsar actuaciones en materia asistencial para los sectores de población destinatarios de los servicios.

e) Aprobar los gastos para la prestación económica de personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social, con cargo a las partidas presupuestarias cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de ayudas y subvenciones a otros órganos. También la identificación numérica registral del personal adscrito a los servicios sociales.

11.2. Familia e Infancia.

a) Dirección, planificación, coordinación y ejecución de los programas de protección social específicos y de apoyo a las funciones familiares.

b) Planificación, elaboración y ejecución de programas de apoyo a las familias con menores y su programación específica.

11.3. Inmigración.

a) Dirección, planificación y coordinación de las actuaciones políticas dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

b) Desarrollar proyecto de acogida específicos.

c) Apoyar proyectos de iniciativa social en materia de inmigración.

11.4. Voluntariado.

Dirección y coordinación del voluntariado en el término municipal, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en materia de protección civil a otro órgano municipal.

Se adscribe el Consejo Asesor de Bienestar Social.

11.5. Salubridad Pública.

a) La dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas en materia de salud pública en los centros de competencia municipal, así como la divulgación de medidas de sensibilización y campañas informativas.

b) Resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades y la coordinación en acciones de salud a cargo de entidades públicas que ejerzan funciones asistenciales, de conformidad con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o de la Comunidad Autónoma y prevea la Ley General de Sanidad, todo ello en el marco de las competencias municipales.

c) Dirigir la inspección sanitaria en el ámbito de la salubridad pública.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad del agua en el municipio.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en supuestos de crisis y emergencias que afecten a la salud de los ciudadanos y en el ámbito de sus competencias.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal.

g) Dirigir, gestionar y evaluar los servicios técnicos veterinarios y de zoonosis.

h) Elaborar el censo de animales de compañía, realizar campañas de identificación y vacunación obligatorias de éstos y aplicar medidas de control de animales vagabundos, abandonados y agresores.

i) Dirigir, gestionar y supervisar los cementerios municipales así como las autorizaciones y/o concesiones mortuorias.

j) Dirigir, gestionar y supervisar las actuaciones y medidas contenidas en el Plan Municipal de Drogodependencias, asumiendo las competencias de coordinación con otras Concejalías que por razón de la materia desarrollen programas afectados

12. Concejalía delegada de cultura e identidad.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía de Cultura e Identidad, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de cultura, festejos, museos municipales, archivo municipal y en particular las siguientes:

12.1. Cultura.

a) Promoción y programación de artes escénicas, visuales y musicales.

b) Dirección y gestión de centros ligados a las artes de titularidad municipal, teatros y auditorios.

c) Promoción y coordinación de eventos de interés cultural, y especialmente, el Festival Murcia Tres Culturas.

d) Desarrollar programas de actuación que fomenten la cultura popular tradicional en todos los ámbitos, manteniendo relaciones de cooperación con las Peñas Huertanas.

e) Gestionar y planificar la Semana Santa de Murcia, manteniendo las relaciones de cooperación con el Cabildo Superior de Cofradías.

f) Fomentar la Semana Santa en los Distritos.

g) Planificación, dirección y ejecución de infraestructuras culturales de titularidad municipal.

h) Promoción y programación de actividades en los centros culturales del Ayuntamiento de Murcia.

i) Autorizaciones de uso de espacios de centros culturales para iniciativas o actuaciones en este ámbito.

12.2. Festejos

a) Planificar y gestionar los festejos tradicionales.

b) Planificar y gestionar los Festivales de Folklore y de Tunas.

c) Planificar y gestionar las Fiestas de Murcia, y en particular, los Moros y Cristianos, Bando de la Huerta y Entierro de la Sardina.

d) Mantener relaciones de cooperación y coordinación con otras entidades públicas y privadas para la gestión de los festejos previstos en los puntos anteriores.

12.3. Archivos.

a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural de naturaleza análoga.

b) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del patrimonio documental y otros de naturaleza análoga.

12.4. Museos.

a) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones de titularidad municipal.

b) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento de las colecciones municipales.

c) Promoción de actividades y de difusión ligada a los museos y colecciones municipales.

Se adscribe el organismo autónomo Patronato Ramón Gaya.

13. Concejalía delegada de talento joven y espacios públicos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía Delegada de Talento Joven y Espacios Públicos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de autorizaciones en vía pública, juventud y cooperación al desarrollo, y en particular las siguientes:

13.1. Juventud.

a) Dirigir la política municipal en materia de juventud.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los centros municipales destinados a actividades juveniles.

c) Promocionar y fomentar las actividades juveniles, celebrando para ello convenios de colaboración con entidades públicas o privadas

13.2. Actuaciones en vía pública.

a) Autorizaciones demaniales de todo tipo en la vía pública en todo el término municipal de Murcia, relativas a mesas, sillas, toldos, sombrillas, quioscos, casetas, procesiones, carreras ciclistas, maratones, festivales, conciertos, atracciones de feria y otros sin perjuicio de la emisión de informes sectoriales que se precisen a los efectos oportunos.

b) La coordinación de los grupos de trabajo que se constituyan para la autorización del uso de la vía pública, cuando la misma se celebren eventos de singular importancia y que requieran de una estrategia centralizada para la correcta consecución de los fines públicos

c) Las autorizaciones demaniales de todo tipo en la vía pública en todo el término municipal de Murcia relacionadas con ejecuciones de obra, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, zanjas, vados y pivotes.

13.3. Cooperación al Desarrollo.

a) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de Cooperación al Desarrollo, especialmente a través de las convocatorias de subvenciones, en el marco competencial municipal.

b) Fomento y apoyo a proyectos para emergencias ante situaciones de catástrofe.

c) Coordinación con las políticas de Cooperación al Desarrollo de otras Administraciones Públicas.

Se adscribe a esta Concejalía el Consejo Sectorial de Cooperación y Solidaridad.

14. Concejalía delegada de deportes.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delega en la Concejalía Delegada de Deportes, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de promoción del deporte, y en particular las siguientes:

a) Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Murcia.

b) Autorizar el uso de los bienes e instalaciones deportivas.

c) Mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas.

d) Relaciones de coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas o instituciones privadas.

Sexto. Delegaciones del alcalde en la junta de Gobierno Local.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación del Alcalde,

a) La aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Murcia y de sus organismos autónomos.

b) La incorporación de remanentes del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

c) El nombramiento de funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal Calificador y adjudicar los destinos de los mismos.

d) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales en materia de competencia del Alcalde. Defensa de la Administración ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de su personación mediante el envío del correspondiente expediente administrativo.

e) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

f) Las relativas a la gestión del patrimonio municipal que correspondan al Alcalde.

g) La recuperación de oficio de los bienes municipales.

Séptimo. Régimen de delegaciones.

1. Las delegaciones conferidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El ejercicio de las facultades delegadas se hará constar expresamente citando el decreto que las autoriza.

2. Ejercerán todas las facultades que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que el Alcalde avoque en cualquier momento o se reserve en decretos posteriores.

3. La competencia para resolver los recursos administrativos de reposición contra las resoluciones y actos de trámite susceptibles de recurso, así como el extraordinario de revisión, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, en virtud de las competencias delegadas por el Alcalde. Igualmente la rectificación de errores regulada en el art. 109.2 de la Ley 39/2015.

Octavo. Adecuación a la estructura orgánica y funcional.

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla del Ayuntamiento de Murcia, Presupuesto y Contabilidad a la estructura orgánica y funcional resultante del presente Decreto.

Igualmente se procederá a la adaptación de los centros gestores en las distintas herramientas o plataformas tanto administrativas como económicas y contables.

Noveno. Relaciones con el pleno y la junta de gobierno.

Los concejales delegados serán los órganos competentes para elevar propuestas a las Comisiones de Pleno, Pleno y Junta de Gobierno, en todos los asuntos que en el ámbito de sus competencias deban someter a la consideración de dichos órganos.

Décimo. Delegaciones especiales.

Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse en cualquier Concejalía Delegada para la dirección y gestión de asuntos determinados, aunque esté incluido en el ámbito competencial de una concejalía.

Undécimo. Interpretación, tramitación de procedimientos anteriores, derogación y entrada en vigor.

Corresponde a esta Alcaldía la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad del mismo.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes que resulten del nuevo reparto de competencias.

Quedan sin efecto cuantos decretos y acuerdos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al número, denominación y competencias de las concejalías en las que se estructura la Administración Municipal y, en particular, el Decreto de fecha 18 de junio de 2019 y todos aquellos complementarios que se dictaron posteriormente, sobre Organización de los servicios administrativos y delegación de competencias.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales."

Murcia, 21 de junio de 2023. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-030723-4148


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