Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-149)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4076 Decreto n.º 194/2023, de 22 de junio, de concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", en relación a la convocatoria correspondiente al año 2022.

La Ley 7/2007, de 4 de abril de, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de Género en la región de Murcia establece en su art. 23.3 que "...el Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de mujer, podrá conceder el "distintivo de igualdad" a aquellas empresas públicas o privadas, que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal. Los criterios para la concesión del distintivo de igualdad así como su renovación se determinarán reglamentariamente".

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, constituye el desarrollo reglamentario mencionado y, en relación al procedimiento de concesión, en su artículo 9.1 en la letra a, indica que "a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Evaluación, la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del "Distintivo de Igualdad", que será publicado en el BORM."

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 6 que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario implantación del principio de igualdad de oportunidades en las empresas.

En 2022, mediante Orden de 17 de noviembre de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (actual Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en funciones), se convoca la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", correspondiente a dicho año. En su artículo 7 regula los criterios de valoración y el proceso de evaluación.

El día 27 de febrero de 2023, se firma la Resolución de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, (P.S. la Directora General de Familias y Protección de Menores, en funciones. Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 26 de enero de 2023, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos. BORM de 30 de enero de 2023), doña Silvia Muñoz Hernández, relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2022 del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, (BORM n.º 61, de 15 de marzo de 2023). No habiéndose presentado ninguna reclamación, en tiempo y forma, se elevó a definitiva la lista de solicitudes publicada.

El día 26 de abril de 2023 se constituyó la Comisión Técnica de Evaluación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto n.º 152/2018, una vez constituida verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado 2 de dicho artículo. El orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de dichos criterios, se determina en la Orden de convocatoria y el día 31 de mayo de 2023 se reúne nuevamente la Comisión Técnica de Evaluación para proponer la concesión del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia en relación a la convocatoria del año 2022, una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas.

A la vista de la propuesta elaborada por la mencionada Comisión, y a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en funciones en su reunión del día 22 de junio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" correspondiente al año 2022, a las empresas que se relacionan en el ANEXO I.

Artículo 2.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.

La concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas.

Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

Artículo 3.- Vigencia, renovación, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.

1. La concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" sin perjuicio de su revocación, renuncia o renovación.

2. Cada renovación del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia tendrá una duración de tres años y estará sujeta a las mismas obligaciones establecidas para la concesión, aplicándose lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.

3. En cuanto a la suspensión, revocación y renuncia del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del mencionado Decreto n.º 152/2018.

Artículo 4. Desestimación de candidaturas.

Las candidaturas presentadas que se desestiman se publican en el ANEXO II con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.

Artículo 5. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 22 de junio de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en funciones, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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