Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - entidad regional de saneamiento y depuración de aguas residuales - de la región de murcia (esamur) - Autoridades y personal (BORM nº 2023-148)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

de la Región de Murcia (ESAMUR)

4048 Resolución de la Gerencia de ESAMUR por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la convocatoria y bases de los procesos selectivos para la contratación laboral mediante contratos por tiempo indefinido de un Responsable Financiero, un Ingeniero para Explotaciones, un Ingeniero para Oficina Técnica, un Técnico Jurídico y un Técnico en Relaciones Institucionales.

El Consejo de Administración de ESAMUR, en su sesión de 18 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 d) del Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia, autorizó las contrataciones laborales que serán objeto de estas convocatorias y aprobó mediante Resolución publicada en el BORM n.º 112 de 17 de mayo de 2023, y previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, la Oferta de Empleo Público de ESAMUR para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional y teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en la disposición adicional 20.1.c) de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, consistiendo dicha Oferta de Empleo Público en la oferta de cinco plazas de personal laboral fijo.

Con fecha 1 de junio de 2023 la Dirección General de Función Pública ha informado favorablemente las convocatorias y bases reguladoras de los procesos selectivos para la contratación laboral por tiempo indefinido, para cubrir los cinco puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo Público de ESAMUR.

Con fecha 14 de junio de 2023 el Presidente del Consejo de Administración de ESAMUR, en virtud de sus atribuciones, incluidas en el artículo 11 de los Estatutos de ESAMUR, aprobados mediante del Decreto 90/2002, de 24 de mayo, ha resuelto la aprobación definitiva de las bases de las convocatorias para cubrir los 5 puestos de trabajo.

Por su parte, el artículo 14.3.b) del Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia le atribuye al Gerente de la entidad la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

En virtud de lo expuesto,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las Convocatorias y Bases de los procesos selectivos para la contratación laboral mediante contratos por tiempo indefinido de un Responsable Financiero, de un Ingeniero para Explotaciones, de un Ingeniero para Oficina Técnica, de un Técnico Jurídico y de un Técnico en relaciones Institucionales, que se anexan a esta Resolución.

Murcia, 21 de junio de 2023. El Presidente del Consejo de Administración de ESAMUR, Antonio Luengo Zapata.




Bases del proceso selectivo para la contratación laboral mediante contrato por tiempo indefinido de un Ingeniero/a para Explotaciones

CÓDIGO: PS-IE

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral por tiempo indefinido y dedicación exclusiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (en adelante, ESAMUR) aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte de aplicación, de un Ingeniero/a para su incorporación al Área Técnica-Explotaciones de ESAMUR.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de ESAMUR (https://www.esamur.com/seleccion). El resto de los trámites, actos, resoluciones e informaciones relativas al presente proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en la dirección web antes indicada de la Sede Electrónica de ESAMUR, con aviso en la cuenta de correo electrónico facilitada por cada aspirante en su "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) desde la dirección seleccion@esamur.com.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidos en los párrafos anteriores.

2. Tener o estar en condiciones de obtener, la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en estudios de:

o Ingeniería Superior de Caminos, Canales y Puertos.

o Grado en Ingeniería Civil más Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

o Ingeniería Superior Industrial

o Grado en Ingeniería Industrial más Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la credencial que acredite la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionales reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión del permiso de conducir clase B vigente.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1. La solicitud para participar en el correspondiente proceso selectivo, dirigida al Presidente de ESAMUR, se formulará según el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I). Este modelo estará disponible en (https://www.esamur.com/seleccion) en formato auto rellenable para su posterior presentación a través del punto de acceso electrónico de ESAMUR en el siguiente enlace https://sede.esamur.com como trámite tipo FIC, con calificación 99-Proceso Selección de Ingeniero de Explotaciones. En caso de presentación electrónica, tanto para la firma como para la presentación de la solicitud, el solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la sede electrónica de ESAMUR. Además, podrá también presentar su solicitud conforme modelo "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. ESAMUR podrá en cualquier momento solicitar a los candidatos la acreditación de todos y cada uno de los datos e informaciones incluidos en el formulario de solicitud, y en cualquier caso, los candidatos que superen la Fase de Oposición (Prueba de Conocimientos), deberán acreditar documentalmente la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera y los méritos alegados en su solicitud según baremo contenido en el Anexo III en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de resultados de la fase 1.1 del proceso de selección de la base sexta, debiendo ser aportada dicha documentación utilizando de nuevo el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará los formularios de solicitud, siendo excluidos aquellos aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos o que no presenten la solicitud en el modelo normalizado en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las Bases Tercera y Cuarta.

Una vez revisada la documentación, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Proceso de selección

Para la valoración de los aspirantes se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso de selección se desarrollará en tres fases:

1. Fase oposición

1.1. Prueba de conocimientos (máximo 60 puntos).

La Comisión de Selección realizará una prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV de estas Bases, será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La prueba de conocimientos sobre las materias se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta en las que sólo una será correcta. Cada respuesta acertada sumará 1 punto y cada respuesta fallida restará 0,35 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

La convocatoria a esta prueba será en llamamiento único mediante publicación en la sede electrónica de ESAMUR, por lo que aquellos aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados por la Comisión de Selección serán automáticamente excluidos del proceso.

Una vez realizada la prueba, se publicará según lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase del proceso, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV.

2. Fase concurso

2.1. Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Una vez finalizada la fase 1.1 de estas bases, y tras la presentación de la documentación justificativa por medios electrónicos por los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la Comisión de Selección valorará los méritos justificados por cada candidato adecuados a las características del puesto convocado y referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Realizada la valoración, se publicará en la Sede Electrónica de ESAMUR, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en estas 2 fases, estableciéndose un plazo de reclamaciones para la fase de concurso de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición y concurso.

3. Entrevista de defensa curricular (máximo 20 puntos).

En esta fase se valorará disponer de las siguientes competencias profesionales: capacidad de comunicación oral y escrita, facilidad para las relaciones, capacidad de trabajo en equipo, capacidad organizativa y motivación para el puesto de trabajo convocado.

Se desarrollará en 2 partes que puntuarán máximo 10 puntos cada una.

3.1 Realización de una entrevista de defensa curricular con una duración máxima de 90 minutos que versará sobre la experiencia y los méritos alegados por los/as candidatos/as en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del/la candidata/a al puesto.

3.2 Consistirá en la redacción de un escrito relacionado con las temáticas de conocimiento incluidas en el Anexo IV de estas bases. Para ello dispondrá de máximo 90 minutos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de los obtenidos en las 3 fases para la adjudicación del puesto de trabajo. Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hubieran superado la puntuación mínima del proceso, pero no hayan obtenido la plaza. En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en segundo lugar, acreditación de discapacidad igual o superior al 33% y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, mediante sorteo público en las oficinas de ESAMUR presidido por el presidente de la Comisión de Selección.


Séptima.- Comisión de Selección

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro José Simón Andreu, Director Técnico de ESAMUR.

Secretaria: Natalia Álvarez de Miguel, responsable del Área Económico-administrativa de ESAMUR.

Vocales:

Ignacio Tárraga García, responsable del Área Jurídica de ESAMUR.

Antonio Gómez López, responsable de la Oficina Técnica de ESAMUR.

Agustín Lahora Cano, responsable de Control de Vertidos de ESAMUR.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.

Octava.- Resolución y notificación del proceso selectivo

Previa propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección, el Presidente de ESAMUR resolverá la adjudicación y contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de estas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Novena.- Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as mediante recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Administración de ESAMUR en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Cláusula informativa del tratamiento de datos conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos.

Se informa a los aspirantes que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte de ESAMUR, con NIF Q-3000227-C y domicilio en calle Santiago Navarro, 4 1.º, CP 30.100, como Responsable del Tratamiento que tiene por finalidad atender y gestionar su solicitud. Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del interesado, teniendo derecho el interesado a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No facilitar los datos provocará la imposibilidad de gestionar su solicitud. Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada. Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado, con el objetivo de atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales dirigiéndose por escrito al ESAMUR en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@esamur.com, acompañando la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada, sobre el ejercicio de derechos descrito. En cualquier caso, siempre podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar más información.



Bases del proceso selectivo para la contratación laboral mediante contrato por tiempo indefinido de un Ingeniero/a para Oficina Técnica

CÓDIGO: PS-IOT

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral por tiempo indefinido y dedicación exclusiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (en adelante, ESAMUR) aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte de aplicación, de un Ingeniero/a para su incorporación a la Oficina Técnica de ESAMUR.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de ESAMUR (https://www.esamur.com/seleccion). El resto de los trámites, actos, resoluciones e informaciones relativas al presente proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en la dirección web antes indicada de la Sede Electrónica de ESAMUR, con aviso en la cuenta de correo electrónico facilitada por cada aspirante en su "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) desde la dirección seleccion@esamur.com.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidos en los párrafos anteriores.

2. Tener o estar en condiciones de obtener, la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en estudios de:

o Ingeniería Superior de Caminos, Canales y Puertos.

o Grado en Ingeniería Civil más Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la credencial que acredite la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionales reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión del permiso de conducir clase B vigente.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1. La solicitud para participar en el correspondiente proceso selectivo, dirigida al Presidente de ESAMUR, se formulará según el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I). Este modelo estará disponible en (https://www.esamur.com/seleccion) en formato auto rellenable para su posterior presentación a través del punto de acceso electrónico de ESAMUR en el siguiente enlace https://sede.esamur.com como trámite tipo FIC, con calificación 99-Proceso Selección de Ingeniero para Oficina Técnica. En caso de presentación electrónica, tanto para la firma como para la presentación de la solicitud, el solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la sede electrónica de ESAMUR. Además, podrá también presentar su solicitud conforme modelo "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. ESAMUR podrá en cualquier momento solicitar a los candidatos la acreditación de todos y cada uno de los datos e informaciones incluidos en el formulario de solicitud, y en cualquier caso, los candidatos que superen la Fase de Oposición (Prueba de Conocimientos), deberán acreditar documentalmente la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera y los méritos alegados en su solicitud según baremo contenido en el Anexo III en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de resultados de la fase 1.1 del proceso de selección de la base sexta, debiendo ser aportada dicha documentación utilizando de nuevo el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará los formularios de solicitud, siendo excluidos aquellos aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos o que no presenten la solicitud en el modelo normalizado en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las Bases Tercera y Cuarta.

Una vez revisada la documentación, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Proceso de selección

Para la valoración de los aspirantes se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso de selección se desarrollará en tres fases:

1. Fase oposición

1.1. Prueba de conocimientos (máximo 60 puntos).

La Comisión de Selección realizará una prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV de estas Bases, será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La prueba de conocimientos sobre las materias se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta en las que sólo una será correcta. Cada respuesta acertada sumará 1 punto y cada respuesta fallida restará 0,35 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

La convocatoria a esta prueba será en llamamiento único mediante publicación en la sede electrónica de ESAMUR, por lo que aquellos aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados por la Comisión de Selección serán automáticamente excluidos del proceso.

Una vez realizada la prueba, se publicará según lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase del proceso, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV.

2. Fase concurso

2.1. Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Una vez finalizada la fase 1.1 de estas bases, y tras la presentación de la documentación justificativa por medios electrónicos por los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la Comisión de Selección valorará los méritos justificados por cada candidato adecuados a las características del puesto convocado y referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Realizada la valoración, se publicará en la Sede Electrónica de ESAMUR, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en estas 2 fases, estableciéndose un plazo de reclamaciones para la fase de concurso de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición y concurso.

3. Entrevista de defensa curricular (máximo 20 puntos).

En esta fase se valorará disponer de las siguientes competencias profesionales: capacidad de comunicación oral y escrita, facilidad para las relaciones, capacidad de trabajo en equipo, capacidad organizativa y motivación para el puesto de trabajo convocado.

Se desarrollará en 2 partes que puntuarán máximo 10 puntos cada una.

3.1 Realización de una entrevista de defensa curricular con una duración máxima de 90 minutos que versará sobre la experiencia y los méritos alegados por los/as candidatos/as en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del/la candidata/a al puesto.

3.2 Consistirá en la redacción de un escrito relacionado con las temáticas de conocimiento incluidas en el Anexo IV de estas bases. Para ello dispondrá de máximo 90 minutos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de los obtenidos en las 3 fases para la adjudicación del puesto de trabajo. Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hubieran superado la puntuación mínima del proceso, pero no hayan obtenido la plaza. En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en segundo lugar, acreditación de discapacidad igual o superior al 33% y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, mediante sorteo público en las oficinas de ESAMUR presidido por el presidente de la Comisión de Selección.

Séptima.- Comisión de Selección

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro José Simón Andreu, Director Técnico de ESAMUR.

Secretaria: Natalia Álvarez de Miguel, responsable del Área Económico-administrativa de ESAMUR.


Vocales:

Ignacio Tárraga García, responsable del Área Jurídica de ESAMUR.

Antonio Gómez López, responsable de la Oficina Técnica de ESAMUR.

Agustín Lahora Cano, responsable de Control de Vertidos de ESAMUR.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.

Octava.- Resolución y notificación del proceso selectivo

Previa propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección, el Presidente de ESAMUR resolverá la adjudicación y contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de estas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Novena.- Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as mediante recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Administración de ESAMUR en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Cláusula informativa del tratamiento de datos conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos.

Se informa a los aspirantes que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte de ESAMUR, con NIF Q-3000227-C y domicilio en calle Santiago Navarro, 4 1º, CP 30.100, como Responsable del Tratamiento que tiene por finalidad atender y gestionar su solicitud. Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del interesado, teniendo derecho el interesado a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No facilitar los datos provocará la imposibilidad de gestionar su solicitud. Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada. Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado, con el objetivo de atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales dirigiéndose por escrito al ESAMUR en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@esamur.com, acompañando la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada, sobre el ejercicio de derechos descrito. En cualquier caso, siempre podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar más información.


Bases del proceso selectivo para la contratación laboral mediante contrato por tiempo indefinido de un Técnico/a Jurídico

CÓDIGO: PS-TJ

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral por tiempo indefinido y dedicación exclusiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (en adelante, ESAMUR) aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte de aplicación, de un Técnico/a Jurídico para su incorporación al Área Jurídica de ESAMUR.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de ESAMUR (https://www.esamur.com/seleccion). El resto de los trámites, actos, resoluciones e informaciones relativas al presente proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en la dirección web antes indicada de la Sede Electrónica de ESAMUR, con aviso en la cuenta de correo electrónico facilitada por cada aspirante en su "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) desde la dirección seleccion@esamur.com.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidos en los párrafos anteriores.

2. Tener título de:

o Profesional para el ejercicio de la abogacía o condición equivalente en los términos previstos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la credencial que acredite la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionales reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1. La solicitud para participar en el correspondiente proceso selectivo, dirigida al Presidente de ESAMUR, se formulará según el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I). Este modelo estará disponible en (https://www.esamur.com/seleccion) en formato auto rellenable para su posterior presentación a través del punto de acceso electrónico de ESAMUR en el siguiente enlace https://sede.esamur.com como trámite tipo FIC, con calificación 99-Proceso Selección de Técnico jurídico. En caso de presentación electrónica, tanto para la firma como para la presentación de la solicitud, el solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la sede electrónica de ESAMUR. Además, podrá también presentar su solicitud conforme modelo "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. ESAMUR podrá en cualquier momento solicitar a los candidatos la acreditación de todos y cada uno de los datos e informaciones incluidos en el formulario de solicitud, y en cualquier caso, los candidatos que superen la Fase de Oposición (Prueba de Conocimientos), deberán acreditar documentalmente la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera y los méritos alegados en su solicitud según baremo contenido en el Anexo III en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de resultados de la fase 1.1 del proceso de selección de la base sexta, debiendo ser aportada dicha documentación utilizando de nuevo el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará los formularios de solicitud, siendo excluidos aquellos aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos o que no presenten la solicitud en el modelo normalizado en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las Bases Tercera y Cuarta.

Una vez revisada la documentación, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Proceso de selección

Para la valoración de los aspirantes se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso de selección se desarrollará en tres fases:

1. Fase oposición

1.1. Prueba de conocimientos (máximo 60 puntos).

La Comisión de Selección realizará una prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV de estas Bases, será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La prueba de conocimientos sobre las materias se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta en las que sólo una será correcta. Cada respuesta acertada sumará 1 punto y cada respuesta fallida restará 0,35 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

La convocatoria a esta prueba será en llamamiento único mediante publicación en la sede electrónica de ESAMUR, por lo que aquellos aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados por la Comisión de Selección serán automáticamente excluidos del proceso.

Una vez realizada la prueba, se publicará según lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase del proceso, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV.

2. Fase concurso

2.1. Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Una vez finalizada la fase 1.1 de estas bases, y tras la presentación de la documentación justificativa por medios electrónicos por los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la Comisión de Selección valorará los méritos justificados por cada candidato adecuados a las características del puesto convocado y referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Realizada la valoración, se publicará en la Sede Electrónica de ESAMUR, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en estas 2 fases, estableciéndose un plazo de reclamaciones para la fase de concurso de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición y concurso.

3. Entrevista de defensa curricular (máximo 20 puntos).

En esta fase se valorará disponer de las siguientes competencias profesionales: capacidad de comunicación oral y escrita, facilidad para las relaciones, capacidad de trabajo en equipo, capacidad organizativa y motivación para el puesto de trabajo convocado.

Se desarrollará en 2 partes que puntuarán máximo 10 puntos cada una.

3.1 Realización de una entrevista de defensa curricular con una duración máxima de 90 minutos que versará sobre la experiencia y los méritos alegados por los/as candidatos/as en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del/la candidata/a al puesto.

3.2 Consistirá en la redacción de un escrito relacionado con las temáticas de conocimiento incluidas en el Anexo IV de estas bases. Para ello dispondrá de máximo 90 minutos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de los obtenidos en las 3 fases para la adjudicación del puesto de trabajo. Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hubieran superado la puntuación mínima del proceso, pero no hayan obtenido la plaza. En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en segundo lugar, acreditación de discapacidad igual o superior al 33% y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, mediante sorteo público en las oficinas de ESAMUR presidido por el presidente de la Comisión de Selección.

Séptima.- Comisión de Selección

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro José Simón Andreu, Director Técnico de ESAMUR.

Secretaria: Natalia Álvarez de Miguel, responsable del Área Económico-administrativa de ESAMUR.


Vocales:

Ignacio Tárraga García, responsable del Área Jurídica de ESAMUR.

Antonio Gómez López, responsable de la Oficina Técnica de ESAMUR.

Agustín Lahora Cano, responsable de Control de Vertidos de ESAMUR.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.

Octava.- Resolución y notificación del proceso selectivo

Previa propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección, el Presidente de ESAMUR resolverá la adjudicación y contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de estas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Novena.- Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de ESAMUR en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Cláusula informativa del tratamiento de datos conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos.

Se informa a los aspirantes que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte de ESAMUR, con NIF Q-3000227-C y domicilio en calle Santiago Navarro, 4 1º, CP 30.100, como Responsable del Tratamiento que tiene por finalidad atender y gestionar su solicitud. Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del interesado, teniendo derecho el interesado a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No facilitar los datos provocará la imposibilidad de gestionar su solicitud. Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada. Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado, con el objetivo de atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales dirigiéndose por escrito al ESAMUR en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@esamur.com, acompañando la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada, sobre el ejercicio de derechos descrito. En cualquier caso, siempre podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar más información.



Bases del proceso selectivo para la contratación laboral mediante contrato por tiempo indefinido de un Responsable Financiero

CÓDIGO: PS-RF

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral por tiempo indefinido y dedicación exclusiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (en adelante, ESAMUR) aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte de aplicación, de un Responsable Financiero para su incorporación en ESAMUR.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de ESAMUR (https://www.esamur.com/seleccion). El resto de los trámites, actos, resoluciones e informaciones relativas al presente proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en la dirección web antes indicada de la Sede Electrónica de ESAMUR, con aviso en la cuenta de correo electrónico facilitada por cada aspirante en su "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) desde la dirección seleccion@esamur.com.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidos en los párrafos anteriores.

2. Tener o estar en condiciones de obtener, la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en estudios de:

Grado o licenciatura en Ciencias Económicas o título equivalente en los planes universitarios actuales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la credencial que acredite la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionales reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1. La solicitud para participar en el correspondiente proceso selectivo, dirigida al Presidente de ESAMUR, se formulará según el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I). Este modelo estará disponible en (https://www.esamur.com/seleccion) en formato auto rellenable para su posterior presentación a través del punto de acceso electrónico de ESAMUR en el siguiente enlace https://sede.esamur.com como trámite tipo FIC, con calificación 99-Proceso Selección de Responsable Financiero. En caso de presentación electrónica, tanto para la firma como para la presentación de la solicitud, el solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la sede electrónica de ESAMUR. Además, podrá también presentar su solicitud conforme modelo "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. ESAMUR podrá en cualquier momento solicitar a los candidatos la acreditación de todos y cada uno de los datos e informaciones incluidos en el formulario de solicitud, y en cualquier caso, los candidatos que superen la Fase de Oposición (Prueba de Conocimientos), deberán acreditar documentalmente la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera y los méritos alegados en su solicitud según baremo contenido en el Anexo III en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de resultados de la fase 1.1 del proceso de selección de la base sexta, debiendo ser aportada dicha documentación por medios electrónicos utilizando de nuevo el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará los formularios de solicitud, siendo excluidos aquellos aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos o que no presenten la solicitud en el modelo normalizado en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las Bases Tercera y Cuarta.

Una vez revisada la documentación, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Proceso de selección

Para la valoración de los aspirantes se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso de selección se desarrollará en tres fases:

1. Fase oposición

1.1. Prueba de conocimientos (máximo 60 puntos).

La Comisión de Selección realizará una prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV de estas Bases, será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La prueba de conocimientos sobre las materias se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta en las que sólo una será correcta. Cada respuesta acertada sumará 1 punto y cada respuesta fallida restará 0,35 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

La convocatoria a esta prueba será en llamamiento único mediante publicación en la sede electrónica de ESAMUR, por lo que aquellos aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados por la Comisión de Selección serán automáticamente excluidos del proceso.

Una vez realizada la prueba se publicará según lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase del proceso, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV.

2. Fase concurso

2.1. Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Una vez finalizada la fase 1.1 de estas bases, y tras la presentación de la documentación justificativa por medios electrónicos por los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la Comisión de Selección valorará los méritos justificados por cada candidato adecuados a las características del puesto convocado y referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Realizada la valoración, se publicará en la Sede Electrónica de ESAMUR, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en estas 2 fases, estableciéndose un plazo de reclamaciones para la fase de concurso de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición y concurso.

3. Entrevista de defensa curricular (máximo 20 puntos).

En esta fase se valorará disponer de las siguientes competencias profesionales: capacidad de comunicación oral y escrita, facilidad para las relaciones, capacidad de trabajo en equipo, capacidad organizativa y motivación para el puesto de trabajo convocado.

Se desarrollará en 2 partes que puntuarán máximo 10 puntos cada una.

3.1 Realización de una entrevista de defensa curricular con una duración máxima de 90 minutos que versará sobre la experiencia y los méritos alegados por los/as candidatos/as en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del/la candidata/a al puesto.

3.2 Consistirá en la redacción de un escrito relacionado con las temáticas de conocimiento incluidas en el Anexo IV de estas bases. Para ello dispondrá de máximo 90 minutos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de los obtenidos en las 3 fases para la adjudicación del puesto de trabajo. Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hubieran superado la puntuación mínima del proceso, pero no hayan obtenido la plaza. En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en segundo lugar, acreditación de discapacidad igual o superior al 33% y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, mediante sorteo público en las oficinas de ESAMUR presidido por el presidente de la Comisión de Selección.

Séptima.- Comisión de Selección

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro José Simón Andreu, Director Técnico de ESAMUR.

Secretaria: Natalia Álvarez de Miguel, responsable del Área Económico-administrativa de ESAMUR.


Vocales:

Ignacio Tárraga García, responsable del Área Jurídica de ESAMUR.

Antonio Gómez López, responsable de la Oficina Técnica de ESAMUR.

Agustín Lahora Cano, responsable de Control de Vertidos de ESAMUR.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.

Octava.- Resolución y notificación del proceso selectivo

Previa propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección, el Presidente de ESAMUR resolverá la adjudicación y contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de estas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Novena.- Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as mediante recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Administración de ESAMUR en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Cláusula informativa del tratamiento de datos conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos.

Se informa a los aspirantes que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte de ESAMUR, con NIF Q-3000227-C y domicilio en calle Santiago Navarro, 4 1.º, CP 30.100, como Responsable del Tratamiento que tiene por finalidad atender y gestionar su solicitud. Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del interesado, teniendo derecho el interesado a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No facilitar los datos provocará la imposibilidad de gestionar su solicitud. Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada. Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado, con el objetivo de atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales dirigiéndose por escrito al ESAMUR en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@esamur.com, acompañando la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada, sobre el ejercicio de derechos descrito. En cualquier caso, siempre podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar más información.



Bases del proceso selectivo para la contratación laboral mediante contrato por tiempo indefinido de un Técnico/a Relaciones Institucionales

CÓDIGO: PS-TRI

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral por tiempo indefinido y dedicación exclusiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (en adelante, ESAMUR) aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte de aplicación, de un Técnico/a de Relaciones Institucionales para su incorporación en ESAMUR.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de ESAMUR (https://www.esamur.com/seleccion). El resto de los trámites, actos, resoluciones e informaciones relativas al presente proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en la dirección web antes indicada de la Sede Electrónica de ESAMUR, con aviso en la cuenta de correo electrónico facilitada por cada aspirante en su "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) desde la dirección seleccion@esamur.com.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidos en los párrafos anteriores.

2. Tener o estar en condiciones de obtener, la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en estudios de:

Grado o licenciatura en Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad, Relaciones Públicas, Marketing o título equivalente en los planes universitarios actuales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la credencial que acredite la homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionales reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión del permiso de conducir clase B vigente.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1. La solicitud para participar en el correspondiente proceso selectivo, dirigida al Presidente de ESAMUR, se formulará según el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I). Este modelo estará disponible en (https://www.esamur.com/seleccion) en formato auto rellenable para su posterior presentación a través del punto de acceso electrónico de ESAMUR en el siguiente enlace https://sede.esamur.com como trámite tipo FIC, con calificación 99-Proceso Selección de Técnico en Relaciones Institucionales. En caso de presentación electrónica, tanto para la firma como para la presentación de la solicitud, el solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la sede electrónica de ESAMUR. Además, podrá también presentar su solicitud conforme modelo "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. ESAMUR podrá en cualquier momento solicitar a los candidatos la acreditación de todos y cada uno de los datos e informaciones incluidos en el formulario de solicitud, y en cualquier caso, los candidatos que superen la Fase de Oposición (Prueba de Conocimientos), deberán acreditar documentalmente la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera y los méritos alegados en su solicitud según baremo contenido en el Anexo III en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de resultados de la fase 1.1 del proceso de selección de la base sexta, debiendo ser aportada dicha documentación por medios electrónicos utilizando de nuevo el modelo denominado "Solicitud de inscripción en proceso de selección" (Anexo I) a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará los formularios de solicitud, siendo excluidos aquellos aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos o que no presenten la solicitud en el modelo normalizado en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las Bases Tercera y Cuarta.

Una vez revisada la documentación, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Proceso de selección

Para la valoración de los aspirantes se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso de selección se desarrollará en tres fases:

1. Fase oposición

1.1. Prueba de conocimientos (máximo 60 puntos).

La Comisión de Selección realizará una prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV de estas Bases, que será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La prueba de conocimientos sobre las materias se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta en las que sólo una será correcta. Cada respuesta acertada sumará 1 punto y cada respuesta fallida restará 0,35 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

La convocatoria a esta prueba será en llamamiento único mediante publicación en la sede electrónica de ESAMUR, por lo que aquellos aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados por la Comisión de Selección serán automáticamente excluidos del proceso.

Una vez realizada la prueba, se publicará según lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase del proceso, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la prueba de conocimientos sobre las temáticas relacionadas en el Anexo IV.

2. Fase concurso

2.1. Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Una vez finalizada la fase 1.1 de estas bases, y tras la presentación de la documentación justificativa por medios electrónicos por los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la Comisión de Selección valorará los méritos justificados por cada candidato adecuados a las características del puesto convocado y referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Realizada la valoración, se publicará en la Sede Electrónica de ESAMUR, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda, la relación de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en estas 2 fases, estableciéndose un plazo de reclamaciones para la fase de concurso de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse a través de los mismos medios que los señalados en el apartado 1 de la Base Cuarta, a través del modelo denominado "Reclamaciones" (Anexo II).

Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición y concurso.

3. Entrevista de defensa curricular (máximo 20 puntos).

En esta fase se valorará disponer de las siguientes competencias profesionales: capacidad de comunicación oral y escrita, facilidad para las relaciones, capacidad de trabajo en equipo, capacidad organizativa y motivación para el puesto de trabajo convocado.

Se desarrollará en 2 partes que puntuarán máximo 10 puntos cada una.

3.1 Realización de una entrevista de defensa curricular con una duración máxima de 90 minutos que versará sobre la experiencia y los méritos alegados por los/as candidatos/as en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del/la candidata/a al puesto.

3.2 Consistirá en la redacción de un escrito relacionado con las temáticas de conocimiento incluidas en el Anexo IV de estas bases. Para ello dispondrá de máximo 90 minutos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de los obtenidos en las 3 fases para la adjudicación del puesto de trabajo. Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hubieran superado la puntuación mínima del proceso, pero no hayan obtenido la plaza. En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en segundo lugar, acreditación de discapacidad igual o superior al 33% y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, mediante sorteo público en las oficinas de ESAMUR presidido por el presidente de la Comisión de Selección.

Séptima.- Comisión de Selección

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro José Simón Andreu, Director Técnico de ESAMUR.

Secretaria: Natalia Álvarez de Miguel, responsable del Área Económico-administrativa de ESAMUR.

Vocales:

Ignacio Tárraga García, responsable del Área Jurídica de ESAMUR.

Antonio Gómez López, responsable de la Oficina Técnica de ESAMUR.

Agustín Lahora Cano, responsable de Control de Vertidos de ESAMUR.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.

Octava.- Resolución y notificación del proceso selectivo

Previa propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección, el Presidente de ESAMUR resolverá la adjudicación y contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de estas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Novena.- Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as mediante recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Administración de ESAMUR en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Cláusula informativa del tratamiento de datos conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos.

Se informa a los aspirantes que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte de ESAMUR, con NIF Q-3000227-C y domicilio en calle Santiago Navarro, 4 1.º, CP 30.100, como Responsable del Tratamiento que tiene por finalidad atender y gestionar su solicitud. Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del interesado, teniendo derecho el interesado a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No facilitar los datos provocará la imposibilidad de gestionar su solicitud. Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada. Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado, con el objetivo de atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales dirigiéndose por escrito al ESAMUR en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@esamur.com, acompañando la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada, sobre el ejercicio de derechos descrito. En cualquier caso, siempre podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar más información.


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3506 {"title":"Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - entidad regional de saneamiento y depuración de aguas residuales - de la región de murcia (esamur) - Autoridades y personal (BORM nº 2023-148)","published_date":"2023-06-29","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"3506"} murcia A-290623-4048,Autoridades y personal,BORM,BORM 2023 nº 148,Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - entidad regional de saneamiento y depuración de aguas residuales - de la región de murcia (esamur),contratación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-06-29/3506-consejeria-agua-agricultura-ganaderia-pesca-entidad-regional-saneamiento-depuracion-aguas-residuales-region-murcia-esamur-autoridades-personal-borm-n-2023-148 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.