Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-146)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

4003 Orden de 15 de junio de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se convoca elecciones para cubrir una vacante del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena en el grupo 3.Servicios; categoría 3.08.Turismo y restauración; 2.Restauración y servicios.

De conformidad con la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Visto el artículo 34, sobre provisión de vacantes sobrevenidas en el pleno, apartado 1, del Real Decreto 669/2015, de 17de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. A petición de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, y dada la existencia de una vacante existente en el Pleno de dicha Cámara en el Grupo 3. Servicios; Categoría 3.08. Turismo y Restauración; 2. Restauración y Servicios, se hace necesario la convocatoria del proceso electoral para proceder a su cobertura.

Visto el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente nº 20/2023, de fecha 20 de enero, el artículo 5 del Decreto nº 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

En virtud de cuanto antecede, vista la legislación aplicable y el expediente instruido, la propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de fecha 8 de junio de 2023 y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Primero. Convocatoria

De conformidad con la normativa aplicable, se convocan elecciones para cubrir una vacante del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena en el Grupo 3.Servicios; Categoría 08.Turismo y Restauración; 2.Restauración y Servicios.

Segundo. Votación

La fecha en que se realizará la votación, el lugar y horario de apertura del colegio electoral, así como, el número de vocales a elegir en el Grupo 3.Servicios; Categoría 08.Turismo y Restauración; 2.Restauración y Servicios, son los siguientes:

Fecha: día 7 de septiembre de 2023

Lugar: Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Calle Conducto, 5, Cartagena.

Horario: de 9:00 a 14:00 horas.

Número de vocales a elegir: 1 vocal elegidos por sufragio directo

Tercero. Junta electoral

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del Real Decreto 669/2015, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones de la Junta Electoral serán asumidas por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

La Junta Electoral ejercerá las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, y en el artículo 34 del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Cuarto. Presentación de candidaturas

1. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia abre automáticamente el periodo de presentación de candidaturas. Éstas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Cámara de Comercio de Cartagena, dentro de horario de apertura de sus dependencias, y durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario General de la Corporación. A estos efectos, en el primer caso debe acompañarse el documento notarial acreditativo de esta circunstancia. En el segundo supuesto deberá constar la firma del apoderado que actúe en nombre de la entidad bancaria. En el tercer supuesto será necesaria la personación de la persona física o del representante societario debidamente apoderado, en posesión del original del DNI, con el fin de facilitar la identificación pertinente por parte del Secretario de la Cámara respectiva.

Al escrito de presentación de candidatura se deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser miembro del Pleno, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo.

2. Durante los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, éstas permanecerán expuestas en la Secretaría de la Cámara dentro del horario de apertura de sus dependencias, donde podrán ser examinadas por los candidatos o sus representantes y por los electores, quienes podrán formular alegaciones sobre los posibles defectos que adviertan. Las alegaciones se presentarán antes de las 14:00 horas del día siguiente al de conclusión del plazo de exposición, en el registro general de la Cámara y mediante escrito dirigido a la Junta Electoral. Las alegaciones deberán ser resueltas en un plazo no superior al determinado para la proclamación de candidatos.

Quinto. Proclamación de candidatos

1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello y resolución de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de los candidatos.

A tal efecto, el Secretario General de la Cámara de Comercio de Cartagena emitirá certificados individualizados acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser candidato, que serán remitidos a la Secretaría de la Junta Electoral antes de la fecha de proclamación de candidatos.

2. Cuando el número de candidatos proclamados por este grupo, categoría, rama o sección en su caso, resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.

3. Si no se llegara a cubrir el número de vocalías como mínimo de la mitad más uno de los elegibles del pleno se procederá en los términos previstos en el art. 27.3 2.º párrafo del RD 669/2015.

4. Si se diese el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir, la Junta Electoral dará por elegidos a los proclamados. En el plazo de ocho días elegirá un titular y dos suplentes para cubrir las vacantes, mediante sorteo entre los electores del grupo, categoría, rama o sección, en su caso, correspondiente, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ser miembro del Pleno.

La Junta Electoral comunicará a los proclamados por sorteo esta circunstancia para que, en el plazo de dos días, manifiesten su aceptación. En caso contrario, se comunicará a los suplentes por orden de sorteo.

De igual forma se procederá, según corresponda, cuando las situaciones anteriores se produzcan como consecuencia de la renuncia sobrevenida de alguno o algunos de los candidatos proclamados por grupo, categoría, rama o sección en su caso.

4. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubiesen producido. De la misma se enviará copia certificada a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial. Además se hará público su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y sus delegaciones, y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región y en su página web.

Sexto. Voto por correo

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse en el colegio electoral pueden emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, observando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 6 del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia en cuanto al reconocimiento de firma y con sujeción a los requisitos que se señalan en los apartados siguientes.

2. La solicitud deberá efectuarse por escrito, en los modelos normalizados recogidos en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria de elecciones, dentro de los veinte días siguientes a la proclamación de candidatos por la Junta Electoral. Se presentará en la Secretaría de la Cámara correspondiente o podrá ser remitida a ésta por correo certificado, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

A. Datos de identificación del elector:

1.º) En el caso de personas físicas, la identificación del elector adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante o, en su caso del pasaporte, o permiso de conducir.

En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además presentar su tarjeta de identidad de extranjero, o, en el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

En el caso de remitirse la solicitud por correo, se exigirá la debida compulsa de la documentación que se utilice para acreditar la identidad del solicitante.

2.º) Si se trata de una persona jurídica, además:

· Domicilio social a efectos de notificaciones.

· Los datos personales del representante en los términos del párrafo 2.A.1.º) y el cargo que ostente en la sociedad.

· Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

· Documento público suficiente acreditativo del poder.

B: El grupo, las categorías y, en su caso, las ramas o secciones en las que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para el grupo, categoría, rama o sección, en su caso, en que figure inscrito. Sólo se podrá solicitar el voto por correo en aquel Grupo, Categoría, Rama y Sección, en los el que hubiera votación. A estos efectos la Cámara publicará en su Sede, y en su página web, el detalle del Grupo y Categoría en los que se celebrarán votaciones.

3. Con relación al voto por correo, el Secretario General de la Cámara procederá a:

a) Comprobar la inscripción en el censo electoral del solicitante del mismo.

b) Emitir la certificación acreditativa de este extremo.

c) Anotar en el censo la solicitud del voto por correo para que no le sea admitido el voto personal.

d) Enviar al elector que haya solicitado el voto por correo la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización de las votaciones. La documentación será dirigida a nombre del peticionario a la dirección indicada a tal efecto o, en su defecto, a la que figure en el censo, y será remitida por correo certificado.

e) En el caso de que con posterioridad a la proclamación de candidatos, y por tanto, a la solicitud de voto por correo, no hubiera que celebrar votación en el grupo correspondiente, informar al solicitante de esta circunstancia.

f) Comunicar a la Junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos.

4. La documentación a enviar al solicitante para el Grupo, Categoría, Rama o Sección, en su caso, al que pertenezca será:

a) Sobre dirigido al Secretario de la Junta Electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado.

b) Papeleta o papeletas de votación por cada Grupo, Categoría, Rama o Sección, en su caso, en el que tenga derecho a voto.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el Grupo, la Categoría, y la Rama o Sección, en su caso.

d) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.

e) Candidatos proclamados en el grupo, categoría, rama o sección, en su caso, correspondiente.

f) Hoja de instrucciones.

5. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre al que se refiere al letra c) anterior. Una vez cerrado, introducirá este primer sobre y la certificación de inscripción en el censo en el sobre a que se refiere la letra a) anterior, y lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas de la mañana del día anterior al que se realicen las votaciones. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.

6. No obstante lo anterior, el elector que habiendo obtenido la documentación requerida para el ejercicio del voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así, no le será admitido el voto.

7. El Secretario de la Junta Electoral entregará los votos recibidos por correo a los presidentes de las Mesas correspondientes el día que se celebren las votaciones y antes de que estas concluyan.

8. Concluida la votación presencial, el Presidente de la Mesa Electoral la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando previamente la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una, y que el elector se halla inscrito en el censo electoral. Los Vocales tomarán nota de estos electores en la lista de votantes conforme a lo previsto en este Reglamento. Acto seguido, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la Mesa a realizar el escrutinio, que será público.

2. Del escrutinio se extenderá la oportuna acta, suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, y los candidatos elegidos con el número de votos correspondiente, así como los candidatos no elegidos, con los votos obtenidos, y las reclamaciones que se hubieran presentado.

Séptimo. Mesa electoral.

1. La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena se constituirá como Colegio electoral donde existirá una única Mesa Electoral para la realización de la votación en el Grupo 3.Servicios; Categoría 08.Turismo y Restauración; 2.Restauración y Servicios.

2. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del Colegio Electoral, que no sean candidatos, mediante sorteo. Dicho sorteo será realizado entre una relación de electores en número de dos por cada grupo de electores que concurra a la elección, propuesta por el Pleno de la Cámara respectiva. De igual modo se designarán Presidentes y Vocales suplentes. El Presidente podrá solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara. Si resulta elegido un elector que hubiese presentado su candidatura para ser miembro del Pleno, se repetirá el sorteo en ese mismo acto para designar otro en su lugar.

Todos los electores tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio y a formular reclamaciones. Cada candidato podrá designar hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio.

3. Constituida la Mesa, el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y los Vocales para cada candidato que la pida.

4. Si en el acto de la constitución de la Mesa Electoral no compareciesen los miembros designados por la Junta Electoral como titulares o suplentes, asumirán sus funciones un representante de la Consejería competente en materia de cámaras de comercio, que actuará como Presidente, y uno o dos empleados de la Cámara, que actuarán como vocales.

Octavo. Votación

1. La votación para elegir el cargo de miembro del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, para cuya provisión hayan sido proclamados dos o más candidatos, se celebrará según lo previsto en la presente Orden.

2. Una vez comenzada la votación no se podrá suspender a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa del Colegio. En caso de suspensión se levantará acta por la Mesa que se remitirá a la Junta Electoral quien lo comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de cámaras de comercio, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación en mesa.

3. La votación será personal y secreta.

4. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho, previamente bastanteada ante la propia Mesa.

5. Una vez identificado, el elector depositará su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre, ambos normalizados. A tal efecto se tendrá a disposición de los electores en la propia sede de la Mesa Electoral papeletas y sobres normalizados.

Los vocales tomarán nota de los electores que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de orden en el censo de la Cámara.

En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que se va a ejercitar tal derecho.

En el supuesto de persona jurídica, se acompañará la hoja de bastanteo que quedará depositada y archivada por la Mesa.

6. El Presidente de la Mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley en el colegio electoral. Sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta, los representantes de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, y los agentes de la autoridad y demás personas que el Presidente de la Mesa requiera.

7. El elector que no cumpliera las órdenes e indicaciones del Presidente será expulsado del Colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

Noveno. Escrutinio.

1. Terminada la votación presencial, el Presidente de la Mesa Electoral la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando previamente la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una, y que el elector se halla inscrito en el censo electoral. Los vocales tomarán nota de estos electores en la lista de votantes conforme a lo previsto en el Reglamento General de la Ley. Acto seguido, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la Mesa a realizar el escrutinio, que será público.

2. Del escrutinio se extenderá la oportuna acta, suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, y los candidatos elegidos con el número de votos correspondiente, así como los candidatos no elegidos, con los votos obtenidos, y las reclamaciones que se hubieran presentado.

3. Se consideran nulos los votos en los siguientes casos:

a) Votos emitidos utilizando sobre o papeleta distintos de los modelos normalizados.

b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta que expresen distintos candidatos.

c) Votos emitidos en los que en el exterior del sobre, o en la papeleta, no se expresen el Grupo, la Categoría, la Rama o la Sección, en su caso.

d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las proclamadas como candidatos del Grupo, Categoría, Rama o Sección, en su caso.

e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con relación a su contenido.

f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados del certificado requerido. Dichos votos no se introducirán en la urna, haciéndose constar su existencia en el acta de escrutinio.

4. Se considera voto en blanco, pero válido, el emitido utilizando un sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.

5. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara, y si ésta fuera igual, mediante sorteo realizado por el Presidente de la Mesa por insaculación de los candidatos.

6. Las reclamaciones deberán formularse en el acto, y por escrito, ante la Mesa Electoral, y serán resueltas por las mismas también en el acto. Contra esta resolución se podrá reclamar ante la Junta electoral en el plazo de dos días, que resolverán en 24 horas y contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso administrativo, en el plazo de dos días ante la Consejería competente en materia de cámaras de comercio, que deberá resolver en el plazo de 24 horas.

7. Las actas serán remitidas al Secretario General de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.

Décimo. Proclamación del vocal electo

1. Al tercer día hábil de finalizadas las elecciones, la Junta Electoral procederá, en acto público, a verificar el resultado final de las votaciones, según el acta correspondiente del Colegio Electoral, y proclamar el Vocal elegido.

2. De dicho acto se levantará acta firmada por los miembros de la Junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.

Decimoprimero. Expediente electoral

El expediente electoral se archivará en la Cámara, y de él se remitirá copia certificada a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.

Decimosegundo. Toma de posesión del miembro electo

1. Dentro de los siete días siguientes a la proclamación del vocal electo del Pleno, la Secretaría de la respectiva Cámara entregará al proclamado la credencial que justifique su calidad de miembro electo, así como el grupo y la categoría, la rama o la sección, por el que haya sido proclamado, en este caso, Grupo 3.Servicios; Categoría 08.Turismo y Restauración; 2.Restauración y Servicios.

Si dicho miembro fuese una empresa constituida por persona natural, se entregará la credencial al titular de la empresa. Si el miembro fuese una persona jurídica, la Cámara interesará de la misma la designación expresa del socio, director, gerente, consejero o administrador que haya de representarla ante la Cámara. Una vez designada la persona física que representará a la jurídica, se extenderá la credencial a nombre de ésta, haciendo constar también el nombre de la persona física que la representa.

2. Transcurrido el plazo para la entrega de la credencial, la Junta Electoral convocará al vocal electo a fin de que, en el día que se señale, tome posesión de su cargo. En caso de tratarse de miembro cuya proclamación hubiere sido objeto de recurso interpuesto en tiempo y forma, y éste no se hubiera resuelto aún en la fecha en que se celebre la sesión, tomará posesión igualmente de su cargo. Si la resolución declarase la nulidad de su nombramiento, una vez sea firme, se proveerá la vacante con arreglo a lo previsto en el mismo.

3. El acto de toma de posesión del candidato electo se celebrará bajo la presidencia de un representante de la Dirección General de competente en materia de cámaras de comercio, con rango de alto cargo, ante el cual tomará posesión e vocal electo. Actuará de Secretario de la mesa el que lo sea de la Cámara.

a) Se abrirá un turno de palabra para que el vocal electo puedan alegar lo que consideren conveniente

b) A continuación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos legales y reglamentariamente por parte del candidato propuesto, se procederá al nombramiento del mismo como vocal del Pleno y a la entrega de la credencial.

c) Las reclamaciones contra el nombramiento del vocal se formularán en ese momento ante el representante de la Dirección General competente en materia de cámaras de comercio, que presida del acto, con los mismos requisitos y procedimiento establecidos en el apartado Noveno.6 de la presente Orden.

Decimocuarto. Información sobre el proceso electoral

Todos los electores podrán solicitar información sobre el proceso electoral en las Secretaria de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, que deberán dar publicidad a la convocatoria y, especialmente, al procedimiento del voto por correo, en su sede social, y por los medios que estimen más oportunos.

Disposiciones adicionales

Primera. En todo lo no recogido en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

1. Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

3. Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia en cuanto se encuentre vigente conforme a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 12/2015, de 30 de marzo.

4. Decreto 263/2017, de 29 de noviembre, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras.

5. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

6. Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

7. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segunda. La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de junio de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

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