Abarán - Administración local (BORM nº 2023-145)

IV. Administración Local

Abarán

3985 Aprobación inicial de la modificación n.º 32 del PGMO, cambio de clasificación de NUI a URi de una porción de la finca Casablanca, en Abarán para parque logístico.

Por el presente anuncio, se somete a información pública de acuerdo con el Art. 160.2 de la LOTURM, por plazo de dos meses, la modificación n.º 32 del PGMO de Abarán aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26/05/2023 en el que se decide:

"Primero: Aprobar inicialmente la propuesta de Modificación estructural y puntual del PGMO n.º 32 promovida por Hispavima S.L., que contiene la documentación ambiental estratégica, así como el resto de instrumentos complementarios precisos, que han sido aportados y obran en el expediente y que tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo NUI, No Urbanizable Inadecuado, por el de URI, Urbanizable sectorizado industrial, en el ámbito sector Uri Finca Casablanca.

Asimismo, se modifica el art. 35.- Superficies de las NNUU vigentes del PGMO para incluir un nuevo apartado j) que queda como sigue:

j) La superficie ocupada por los almacenes robotizados en altura, en la que no tengan acceso las personas, excepto para labores de mantenimiento y manejo, a partir del primer nivel y que se considere que dicha zona en su conjunto es un recinto cerrado y una instalación imprescindible para el funcionamiento de la actividad a desarrollar.

Todo ello de conformidad con la documentación e informes técnicos que obran en el expediente.

Segundo: La anterior documentación se someterá a un trámite de información pública de dos meses de duración como mínimo previa publicación de anuncio en el BORM y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Simultáneamente se someterá al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, así como a la dirección general competente en materia de urbanismo, otorgando un trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

Tercero: Antes de iniciarse las obras de edificación anticipadas previstas en el Art. 100 de la LOTURM deberá aprobarse Proyecto de Urbanización y reparcelación voluntaria de acuerdo al Art. 115 RGU.

Cuarto: Dado que cuando se suscribió el convenio urbanístico de 1/10/2021, se consideró una edificabilidad de 0,39 m²/m² para el sector y, sin embargo, en aplicación del artículo 124 d.1 LOTURM en la Memoria de la modificación n.º 32 se incrementa el aprovechamiento en un 10%, es decir, se pasa de 0,39 m²t/m²s a 0,429 m²t/m²s, siendo ahora el 10% del aprovechamiento urbanístico del sector 30.548 m²/m2 y no los 28.720 m²/m2 indicados en el convenio. Todo ello deberá tenerse en cuenta para volver a calcular la Clausula Quinta del convenio. Aprovechamiento municipal.

Quinto: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de expediente que ascienden según las ordenanzas a trescientos euros.

Sexto: Notificar el acuerdo plenario a Hispavima S.L. y realizar a partir de ese momento cuantos trámites establece la normativa antes citada."

La documentación de la modificación y el documento ejecutivo pueden consultarse en:

El ámbito de actuación de la modificación es el siguiente:

http://195.57.147.241:5000/sharing/ULuhABwyl

contraseña de acceso: ABARAN3000200

En Abarán a 12 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, Jesús Gómez Montiel.

En Abarán a 12 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, Jesús Gómez Montiel.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-260623-3985


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