Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-143)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3937 Resolución de 13 de junio de 2023, por la que el titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social publica el calendario de fiestas laborales para el año 2024.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2024.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no ocurre en el año 2024.

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995)

c) Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, establece que es la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

d) Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, que en su artículo 8 atribuye a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la legislación laboral.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2023, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2024.

Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2024:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 5 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

1º. El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor; el martes 19 de marzo, San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.Tres del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio; y el 28 de marzo, Jueves Santo.

2º En relación con la fiesta correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, por coincidir con domingo, se traslada al lunes inmediato posterior.

En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2024, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:

N.º RECUPERABLE DÍA DE LA SEMANA DÍA MES FESTIVIDAD
01 NO Lunes 01 Enero Año Nuevo
02 NO Sábado 06 Enero Epifanía del Señor
03 NO Martes 19 Marzo San José
04 NO Jueves 28 Marzo Jueves Santo
05 NO Viernes 29 Marzo Viernes Santo
06 NO Miércoles 01 Mayo Fiesta del Trabajo
07 NO Jueves 15 Agosto Asunción de la Virgen
08 NO Sábado 12 Octubre Fiesta Nacional de España
09 NO Viernes 01 Noviembre Todos los Santos
10 NO Viernes 06 Diciembre Día de la Constitución Española
11 NO Lunes 09 Diciembre Lunes siguiente a Inmaculada Concepción
12 NO Miércoles 25 Diciembre Natividad del Señor

b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.

Por tanto, en el año 2024, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:

MUNICIPIO 1er FESTIVO 2.º FESTIVO
Día Semana D Mes Día Semana D Mes
1 ABANILLA JUEVES 2 MAYO VIERNES 3 MAYO
2 ABARAN MARTES 2 ABRIL VIERNES 27 SEPTIEMBRE
3 AGUILAS MARTES 13 FEBRERO VIERNES 22 MARZO
4 ALBUDEITE MIÉRCOLES 17 ENERO LUNES 26 AGOSTO
5 ALCANTARILLA VIERNES 24 MAYO MARTES 17 SEPTIEMBRE
6 ALCAZARES, LOS LUNES 1 ABRIL JUEVES 26 DICIEMBRE
7 ALEDO MARTES 27 AGOSTO MIÉRCOLES 28 AGOSTO
8 ALGUAZAS JUEVES 13 JUNIO MARTES 16 JULIO
9 ALHAMA DE MURCIA VIERNES 2 FEBRERO LUNES 7 OCTUBRE
10 ARCHENA JUEVES 30 MAYO LUNES 2 SEPTIEMBRE
11 BENIEL VIERNES 2 FEBRERO VIERNES 23 AGOSTO
12 BLANCA VIERNES 5 ABRIL VIERNES 16 AGOSTO
13 BULLAS LUNES 7 OCTUBRE MARTES 8 OCTUBRE
14 CALASPARRA MARTES 30 JULIO LUNES 9 SEPTIEMBRE
15 CAMPOS DEL RIO MIÉRCOLES 17 ENERO LUNES 24 JUNIO
16 CARAVACA DE LA CRUZ JUEVES 2 MAYO VIERNES 3 MAYO
17 CARTAGENA VIERNES 22 MARZO VIERNES 27 SEPTIEMBRE
18 CEHEGIN MARTES 10 SEPTIEMBRE JUEVES 12 SEPTIEMBRE
19 CEUTI MARTES 2 ABRIL VIERNES 16 AGOSTO
20 CIEZA VIERNES 3 MAYO SÁBADO 24 AGOSTO
21 FORTUNA LUNES 1 ABRIL VIERNES 16 AGOSTO
22 FUENTE ALAMO JUEVES 25 JULIO MIÉRCOLES 28 AGOSTO
23 JUMILLA LUNES 1 ABRIL JUEVES 26 DICIEMBRE
24 LIBRILLA JUEVES 22 AGOSTO VIERNES 23 AGOSTO
25 LORCA LUNES 9 SEPTIEMBRE VIERNES 22 NOVIEMBRE
26 LORQUI JUEVES 25 JULIO LUNES 7 OCTUBRE
27 MAZARRON JUEVES 13 JUNIO LUNES 18 NOVIEMBRE
28 MOLINA DE SEGURA MIÉRCOLES 17 ENERO LUNES 16 SEPTIEMBRE
29 MORATALLA VIERNES 19 ABRIL JUEVES 11 JULIO
30 MULA LUNES 23 SEPTIEMBRE MIÉRCOLES 25 SEPTIEMBRE
31 MURCIA MARTES 2 ABRIL MARTES 17 SEPTIEMBRE
32 OJÓS MARTES 27 AGOSTO MIÉRCOLES 28 AGOSTO
33 PLIEGO MIÉRCOLES 24 ABRIL LUNES 9 SEPTIEMBRE
34 PUERTO LUMBRERAS LUNES 8 JULIO LUNES 7 OCTUBRE
35 RICOTE VIERNES 19 ENERO LUNES 22 ENERO
36 SAN JAVIER SÁBADO 3 FEBRERO MARTES 3 DICIEMBRE
37 S. PEDRO DEL PINATAR SÁBADO 29 JUNIO MARTES 16 JULIO
38 SANTOMERA LUNES 30 SEPTIEMBRE LUNES 7 OCTUBRE
39 TORRE PACHECO LUNES 7 OCTUBRE JUEVES 26 DICIEMBRE
40 TORRES DE COTILLAS, LAS MARTES 2 ABRIL VIERNES 23 AGOSTO
41 TOTANA. LUNES 8 ENERO MARTES 10 DICIEMBRE
42 ULEA MIÉRCOLES 17 ENERO VIERNES 3 MAYO
43 UNION, LA JUEVES 25 JULIO LUNES 7 OCTUBRE
44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA MIÉRCOLES 17 ENERO VIERNES 16 AGOSTO
45 YECLA LUNES 16 SEPTIEMBRE SÁBADO 7 DICIEMBRE

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2024.

Murcia, 13 de junio de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

NPE: A-230623-3937


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3395 murcia A-230623-3937,Anuncios - Calendario Laboral,BORM,BORM 2023 nº 143,Consejería de empresa, economía social y autónomos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-06-23/3395-consejeria-empresa-economia-social-autonomos-otras-disposiciones-borm-n-2023-143 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.