Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-142)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3904 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Proyecto de línea eléctrica a 132 KV, doble circuito, E/S en STM Murta desde la línea Lentisco-Calasparra 2, situada en el término municipal de Moratalla.

Visto el expediente 4E22ATE13291 iniciado a instancia de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, con C. I. F. n.º A-95075578 y domicilio social en Avda. de los Pinos, 7, C.P. 30.009 de Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 27 de mayo de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de la utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica a 132 KV, doble circuito, E/S en STM "Murta" desde la línea "Lentisco-Calasparra 2", situada en el término municipal de Moratalla, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente con declaración responsable, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el BORM n.º 243, de 20 de octubre de 2022, en el diario La Opinión de 13 de octubre de 2022, en el en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia (en la dirección de Internet http://www.carm.es/transparencia/anunciosinformacion-publica) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moratalla, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Cuarto. Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 28 de octubre de 2022, se remitieron separatas técnicas del proyecto a afecciones de bienes y derechos al Ayuntamiento de Moratalla y a Telefónica de España, S.A.U., en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada; se han recibido informes del Ayuntamiento de Moratalla y de Telefónica de España, S.A.U., que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha aceptado los condicionados establecidos.

Quinto. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente se presentaron alegaciones por parte de Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.

Las alegaciones de Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, en síntesis, versaban: sobre la necesidad de que esta linea eléctrica sea tenida en cuenta en la planificación urbanística, que se cumpla la normativa técnica y de seguridad municipal así como las normas de planificación urbanística, debiendo aportarse autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable por los órganos competentes de los ayuntamientos del trazado. Se alude a la necesidad de cumplir lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero o el Real Decreto 1955/2000; se mencionan expresamente los trámites preceptivos en la tramitación de la declaración, en concreto de utilidad pública, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el R.D.100/2001 de actividades contaminadoras de la atmósfera y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La empresa solicitante presenta contestación a las alegaciones manifestando: que durante la legalización de este proyecto se cumplirá con toda la normativa, tanto técnica como medioambiental, que resulte de aplicación.

Sexto. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que se han presentado alegaciones durante el periodo al que ha sido sometido a información pública que han sido contestadas por la empresa solicitante 3.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Energía:


Resuelvo:

Primero: Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del Proyecto de línea eléctrica a 132 KV, doble circuito, E/S en STM "Murta" desde la línea "Lentisco-Calasparra 2", ubicada en el término municipal de Moratalla, cuyas características principales son:

a) Línea eléctrica.

Tipo: Aérea.

Tensión de suministro: 132 KV.

N.º circuitos por línea: 2.

Origen línea: Nuevo ap. 11N.

Final línea: Pórtico STM "Murta".

Tipo de Conductor: 242-AL1/39-A20SA.

Longitud: 41 metros.

b) Presupuesto de la instalación: 156.131,33 €.

c) Ingeniero redactor del proyecto: D. Nicolás Cuenca Pradillo, Ingeniero Industrial del COIIM.

d) Finalidad de la instalación: Distribución de energía eléctrica.

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Proyecto de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, E/S en STM "Murta" desde la línea "Lentisco-Calasparra 2", que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente tercero, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta Autorización se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el la orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, y la Resolución de 5 de julio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, además de las siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de 12 meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción.

3.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por su titular a esta Dirección General, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

5.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 19 de abril de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-220623-3904


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