Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - Autoridades y personal (BORM nº 2023-142)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

3891 Resolución de 19 de junio de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria.

Con fecha 11 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia de fecha 10 de mayo de 2023 "Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y recuperación de condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración pública de la Región de Murcia (BORM n.º 109, de 13 de mayo de 2023). El apartado 3 del citado Acuerdo establece que, en el marco del compromiso de la Administración Regional con el fomento del empleo público y la modernización y rejuvenecimiento de sus plantillas y una vez desaparecidas las limitaciones estatales básicas, la jornada ordinaria de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, y adecuado a las peculiaridades y regímenes horarios y turnos de los diferentes tipos de personal al servicio de la Administración Regional.

Asimismo, en el referido Acuerdo se determina que la implantación de dicha jornada se realizará de forma progresiva en cada ámbito sectorial, estableciendo las fases que a continuación se indican en el ámbito del personal docente de enseñanza no universitaria hasta alcanzar el horario lectivo de 23 horas semanales para el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, y de 18 horas semanales del profesorado que imparte el resto de enseñanzas, sin perjuicio de las horas complementarias que les correspondan:

a) A partir de septiembre de 2023, se aplicará una reducción de 1 hora lectiva.

b) A partir de enero de 2024, la reducción será de una hora lectiva y de una hora y media no lectiva.

c) A partir del mes de septiembre de 2024, la reducción quedará fijada en un total de 2 horas lectivas y media hora no lectiva.

El precitado Acuerdo dispone que los aspectos concretos y medidas para la implantación de la jornada prevista serán elaborados y propuestos a la Mesa General por Comisiones Técnicas Sectoriales que se constituirán al efecto y que elevarán sus propuestas en función de las características específicas de los diferentes colectivos de personal las peculiaridades de la prestación de los servicios públicos y la organización correspondiente.

De acuerdo con lo anterior la Comisión Técnica del ámbito sectorial del personal docente de enseñanza no universitaria elevó a la Mesa General, por unanimidad, una propuesta de implantación de la citada jornada, que se negoció con acuerdo de todas las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación celebrada el día 22 de mayo de 2023.

En fecha 1 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, adoptó el Acuerdo por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria.

Con el fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría General,


Resuelve:

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria.

Murcia, 19 de junio de 2023. La Secretaria General, P.S. la Vicesecretaria (Orden de 15 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital), María Isabel Sola Ruiz.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria

1. La jornada ordinaria de trabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza no universitaria será de 23 horas lectivas semanales para el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, y de 18 horas lectivas semanales para el profesorado que imparte el resto de enseñanzas, sin perjuicio de las horas complementarias que les correspondan. Dicha jornada se alcanzará de forma progresiva de conformidad con el siguiente calendario:


Desde 1 de septiembre a enero de 2024:

PROFESORADO HORAS LECTIVAS COMPLEMENTARIAS SEMANALES COMPLEMENTARIAS CÓMPUTO MENSUAL PREPARACIÓN DE ACTIVIDADES TOTAL
Maestros 24 4 2 6,5 36,5
Otros cuerpos 19 6 5 6,5 36,5


Desde enero de 2024 a agosto de 2024:

PROFESORADO HORAS LECTIVAS COMPLEMENTARIAS SEMANALES COMPLEMENTARIAS CÓMPUTO MENSUAL PREPARACIÓN DE ACTIVIDADES TOTAL
Maestros 24 4 1 6 35
Otros cuerpos 19 6 4 6 35


A partir de septiembre de 2024:

PROFESORADO HORAS LECTIVAS COMPLEMENTARIAS SEMANALES COMPLEMENTARIAS CÓMPUTO MENSUAL PREPARACIÓN DE ACTIVIDADES TOTAL
Maestros 23 4 2 6 35
Otros cuerpos 18 6 5 6 35


2. Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y resto de cuerpos docentes distintos al Cuerpo de Maestros, cuando sea necesario establecer períodos de cincuenta y cinco minutos, las sesiones lectivas permanecerán igual y se sumará una a las complementarias semanales.

NPE: A-220623-3891


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