Santomera - Administración local (BORM nº 2023-139)

IV. Administración Local

Santomera

3816 Organización municipal corporación 2019-2023. Constitución, composición, delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. Decretos de periodicidad de sesiones y de su modificación. Exp. 1387/2019.

Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia)

Por la presente, al amparo de lo determinado en el art. 44.2 del real decreto 2568/1986, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se procede a la publicación del decreto 927/2019 de 20 de junio de 2019, de Constitución, composición, delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, y los decretos de periodicidad de sesiones y su modificación, a los efectos oportunos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Decreto 927/2019

Doña Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Decreto de la Alcaldía

Habiéndose procedido a la toma de posesión de esta Alcaldía-Presidencia ante el Pleno Municipal en la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 15 de junio de 2019 de conformidad con el resultado de las elecciones locales celebradas en este Municipio el día 26 de mayo de 2019.

Considerando la necesidad de proceder a una adecuada ordenación de las competencias y composición de los órganos decisorios municipales, conforme los principios de eficacia y desconcentración, atribuyéndoles reales y efectivas competencias municipales en la gestión y gobierno municipal, velando por el adecuado grado de acierto de la tarea administrativa dada la plural composición de sus miembros.

Resultando necesaria la constitución, composición y delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno Local, a fin de facilitar la gestión ordinaria de las tareas municipales.

Atendido lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, 52 y 53 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, 43.2 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril y demás normas de general aplicación, en base a las potestades de autoorganización que se residencian en esta Alcaldía, por el presente,

He resuelto:

Primero: Constitución de la Junta de Gobierno Local, determinación de la composición y régimen de sesiones.

Presidida por mi autoridad, queda integrada a partir del día de la fecha por los siguientes miembros:

- Primer Teniente de Alcalde: Sr. Concejal Delegado, D. Javier Campillo Sánchez.

- Sra. Concejal Delegada, Dña. María José Medina Palao.

- Sra. Concejal Delegada: Dña. María Jesús Férez Rubio.

- Sr. Concejal Delegado: D. Alberto José Menárguez Oliva.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad semanal, en el Salón de Sesiones de la Junta de Gobierno Local de la Casa Consistorial, en el día y hora que se determine por decreto de la Alcaldía-Presidencia. En caso de coincidir la sesión en días festivos se celebrará la sesión extraordinaria el día anterior con carácter ordinario a los efectos de presentación de propuestas o mociones urgentes. En supuestos de necesidad, serán convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean menester cualquier día y hora de la semana.

Segundo: Delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencla en la Junta de Gobierno Local.

Se delegan en la Junta de Gobierno Local las atribuciones siguientes de la Alcaldía-Presidencia:

1. La organización y dirección de los Servicios de Recaudación y Depositaría, bajo la responsabilidad solidaria de sus miembros, así como de las restantes Áreas Municipales, impulso y coordinación de las mismas.

2. La Dirección, inspección e impulso de los servicios y obras municipales.

3. En materia de funcionarios y del personal laboral, sin perjuicio de desempeñar la Jefatura superior de todo el personal, las siguientes.

A- Nombramiento de funcionarios y personal laboral en virtud de oposición o concurso-oposición, provisión de puestos, determinación de situaciones administrativas, jornadas y horarios laborales, permisos, licencias y vacaciones.

B- La concesión de excedencias y jubilaciones a los funcionarios y empleados de forma reglamentaria.

C- La corrección de funcionarios y empleados, exceptuando la destitución, separación y despido de los mismos, mediante cumplimiento de las disposiciones al efecto contenidas en el Reglamento de Funcionarios y los especiales que la Corporación redacte como estatuto legal de aquellos.

D- a suspensión preventiva como causa justificada o expediente sumario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Administración Local.

E- Las recompensas, felicitaciones y votos de gracia que la Comisión acuerde, cuando el ayuntamiento o el alcalde, en sus respectivas esferas, no lo hubieran hecho, asignación individualizada de retribuciones complementarias no atribuibles al Pleno.

F- Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

G- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas que no competan al Pleno.

4. Las competencias como órgano de contratación que correspondan a la Alcaldía-Presidencia respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles, muebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión, no estén atribuidas a otro órgano por disposición legal o reglamentaria, y estén previstos en el presupuesto, así como la aprobación de sus facturas y certificaciones.

6. El otorgamiento de autorizaciones, concesiones y licencias de actividades y urbanísticas sometidas a la legislación comercial, urbanística y medioambiental de la Región de Murcia, así como cuantas vengan establecidas en la legislación sectorial estatal y autonómica cuyo otorgamiento corresponda a la Alcaldía o al Ayuntamiento sin atribución orgánica específica.

7. Aprobación de instrumentos de desarrollo del Planeamiento no atribuidos expresamente al Pleno, de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

8. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

9. Ejecución y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas municipales, así como su publicación.

10. La potestad sancionadora de todo orden atribuida por la legislación estatal, autonómica y local a la Alcaldía Presidencia o al Ayuntamiento sin atribución orgánica específica.

11. Las restantes atribuciones y competencias previstas en la legislación vigente estatal y autonómica de todo orden sectorial atribuidas expresamente a la Alcaldía-Presidencia, y con carácter residual en el supuesto de atribución municipal genérica sin especificación de órgano. Así como la totalidad de las atribuciones establecidas en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, 24 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de Abril y 41 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre susceptibles de delegación.



Tercero: Avocación, publicación y notificación.

El presente decreto se notificará a la Junta de Gobierno Local, a sus miembros, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, pudiendo en cualquier momento la Alcaldía-Presidencia avocar para su resolución y conocimiento por razones de urgencia e interés suficientemente justificada cuantos asuntos, actividades y servicios hayan sido delegados a la Junta de Gobierno Local y les resulten competencialmente atribuidos por la ley a la Alcaldía siendo susceptibles de delegación.

La delegación de las presentes competencias surtirán efecto desde el día de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su publicación en el BORM.

En Santomera, a 24 de mayo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.

NPE: A-190623-3816


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