Santomera - Administración local (BORM nº 2023-139)

IV. Administración Local

Santomera

3814 Organización municipal Corporación 2019-2023.

Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Por la presente, al amparo de lo determinado en el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica el decreto 2020/925 de 20 de junio de 2019 de delegación de competencias de la alcaldía-presidencia en favor de las concejalías y sus modificaciones ulteriores.

"DECRETO DE LA ALCALDíA

Doña Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia)

Considerando la necesidad de proceder a una adecuada ordenación de las diferentes áreas y servicios municipales en las que se estructura la administración y gobierno municipal de conformidad con las competencias locales atribuidas por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Atendida la conveniencia de articular una administración municipal acorde con los principios de inmediatez, eficacia, celeridad y desconcentración, distribuyendo competencias reales y efectivas entre las diferentes concejalías para la resolución con adecuado grado de acierto de las tareas administrativas encomendadas a este Ayuntamiento.

Debiéndose proceder a la delegación de competencias de la Alcaldía a favor de las concejalías, resultando conveniente detallar ante las diferentes áreas y departamentos municipales las competencias delegadas y no delegadas e incorporar precisiones técnicas de desarrollo en materia económico- financiera, urbanística y medioambiental.

Vistos los arts. 20 a 24 del Real Decreto Legislativo no. 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 43 y siguientes y 120 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas de general aplicación, en base a las potestades de autoorganización que se residencian en esta Alcaldía, por el presente, he resuelto:

Primero: Designación de concejales delegados.

Se delegan a favor de los siguientes Srs. concejales con carácter genérico sin facultad resolutoria, las competencias municipales de la Alcaldía-Presidencia referentes a la gestión, coordinación, impulso, dirección e inspección de las actividades y servicios administrativos incluidos dentro de las siguientes áreas que a continuación se relacionan, teniendo estos la obligación de informar periódicamente a la Presidencia de las gestiones realizadas.

CONCEJAL/CONCEJALA - DELEGACIÓN

Sr. Concejal D. Javier Campillo Sánchez.

Seguridad, Deportes, Fiestas, La Matanza.


Sra. Concejala María José Medina Palao.

Educación, Infancia, Buen Gobierno.


Sr. Concejal D. Alberto José Menárguez Oliva.

Empleo y Formación, Comercio, Hostelería, Turismo y El Siscar.


Sra. Concejala, D.ª María Jesús Férez Rubio.

Cultura, Juventud y Mayores.


Sr. Concejal, D. Antonio Castillo Sánchez.

Urbanismo, Obras y Servicios. Medio Ambiente.


Sra. Concejala, Dña. María Paloma Cánovas Mateo.

Hacienda, Personal, Contratación, Régimen Interior y Derechos Sociales.

A) La delegación comprende con carácter genérico la totalidad de las facultades atribuidas a la Alcaldía-Presidencia sobre las referidas áreas y servicios, incluida la organización interna del personal adscrito a las referidas áreas, a excepción de la facultad resolutoria y de contratación, pudiendo avocar la Alcaldía-Presidencia para sí en cualquier momento las facultades delegadas por razón de urgencia o conveniencia suficientemente motivada.

B) La delegación requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Delegado. Se entenderá aceptada tácitamente, si el órgano delegado ejerce las correspondientes facultades y competencias o en el término de 3 días desde su notificación el destinatario no manifiesta expresamente su desestimación.

C) No se delegan las siguientes atribuciones:

- Resolutorias de todo orden, salvo las referidas en los puntos segundo y tercero del presente decreto.

- La contratación, salvo la referida en el punto segundo.

- Las restantes áreas y servicios municipales no delegados corresponderán a la Alcaldía-Presidencia, en particular; Igualdad.

D) EI órgano delegado deberá en todo caso:

- Informar detalladamente a la Alcaldía-Presidencia de la gestión de las actividades y servicios gestionados a través de la competencia delegada y de los actos internos de control, inspección, coordinación y gestión dictados en virtud de la misma. Informar a la Junta de Gobierno Municipal o Alcaldía-Presidencia con carácter previo a la adopción de los acuerdos y resoluciones de mero trámite correspondientes a las citadas áreas y servicios.

Segundo: Delegación a favor de la Concejalía de Hacienda, Personal, Contratación, Régimen Interior y Derechos Sociales.

La delegación a favor de la Concejalía de Hacienda, Personal, Contratación, Régimen Interior y Derechos Sociales permite la emisión de certificados, documentos contables, presupuestarios e informes de su competencia, y en particular:

a) Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponda a sus titulares.

b) Ordenación de pagos en general a través de la firma de mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos. También mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados.

c) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d) Rendir la Cuenta General.

e) La elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal para su elevación al Pleno.

f) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestarias para la posterior aprobación de la resolución por el Alcalde Presidente o Pleno, de conformidad con la legalidad vigente.

g) La aprobación de las Retenciones de Crédito con cargo al presupuesto, así como el barrado de las mismas.

h) La firma de los certificados sobre datos presupuestarios o contables.

i) La adjudicación de contratos menores en los términos de la Ley 9/2017, así como la adopción de las resoluciones para la autorización y disposición del gasto que de ello se derivan y la capacidad para la formalización de dichos contratos.

Tercero: Delegación de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios, Medio Ambiente.

La delegación a favor de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios. Medio

Ambiente, permite el otorgamiento de licencias y autorizaciones de carácter provisional de obra menor, de primera y segunda ocupación, declaración responsable o comunicación previa en materia urbanística, la emisión de certificados, cédulas e informes de dicha materia. Igualmente le permite el otorgamiento de licencias de actividad, declaración responsable o comunicación previa en materia medioambiental, la emisión de certificados, autorizaciones, cédulas e informes de dicha materia.

Quinto: Publicación y notificación formal.

La presente delegación de las competencias surtirá efecto desde el día de la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el BORM, aceptación por los interesados y toma de conocimiento por el Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

En Santomera, 20 de junio de 2019. La Alcaldesa-Presidenta. El Secretario General.

El referido régimen de delegación de competencias se mantuvo inalterado desde el día 20 de junio de 2019 hasta el día 31 de enero de 2020, al modificarse por el decreto de la Alcaldía-Presidencia de 31 de enero de 2020 n.º 2020/316 únicamente las competencias de tramitación y resolución de los expedientes sancionadores municipales en materia de tráfico al delegarse las mismas a favor del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, Deportes, Fiestas y La Matanza del Ayuntamiento de Santomera, D. Javier Campillo Sánchez, decreto cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

"Primero: Delegar las competencias de tramitación y resolución de los expedientes sancionadores municipales en materia de tráfico a favor del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, Deportes, Fiestas y La Matanza del Ayuntamiento de Santomera, D. Javier Campillo Sánchez.

Segundo: La delegación comprende con carácter genérico la totalidad de las facultades atribuidas a la Alcaldía-Presidencia por la legislación vigente sobre la referida área y servicio, incluida la organización interna del personal adscrito a las referidas áreas, adopción de actos de trámite, medidas cautelares, delegaciones de firma, suspensiones, revocaciones, resolución de expedientes y recursos ordinarios o extraordinarios, notificaciones, publicaciones, así como la participación, colaboración y coordinación en órganos externos a los municipales a quienes se les hayan delegado las competencias locales sobre la materia.

Tercero: La delegación requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Delegado. Se entenderá aceptada tácitamente, si el órgano delegado ejerce las correspondientes facultades y competencias o en el término de 3 días desde su notificación el destinatario no manifiesta expresamente su desestimación. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía-Presidencia para avocar en cualquier momento las facultades delegadas por razón de urgencia o conveniencia suficientemente motivada.

Cuarto: El órgano delegado deberá en todo caso; informar detalladamente a la Alcaldía-Presidencia de la gestión de las actividades y servicios gestionados a través de la competencia delegada y de los actos internos de control, inspección, coordinación, gestión y resolución dictados en virtud de la misma.

Quinto: La presente delegación de las competencias surtirá efecto desde el día de la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el BORM, aceptación por el interesado y toma de conocimiento por el Pleno en la primera sesión que éste celebre."

En virtud del decreto 2022/1250, de 23/09/2022, se derogó el decreto de delegación de 20 de junio de 2019, siendo sustituido por el siguiente:

"DECRETO DE LA ALCALDÍA

Doña Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia)

Considerando la necesidad de proceder a una adecuada ordenación de las diferentes áreas y servicios municipales en las que se estructura la administración y gobierno municipal de conformidad con las competencias locales atribuidas por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Atendida la conveniencia de articular una administración municipal acorde con los principios de inmediatez, eficacia, celeridad y desconcentración, distribuyendo competencias reales y efectivas entre las diferentes concejalías para la resolución con adecuado grado de acierto de las tareas administrativas encomendadas a este Ayuntamiento.

Debiéndose proceder a la delegación de competencias de la Alcaldía a favor de las concejalías, resultando conveniente detallar ante las diferentes áreas y departamentos municipales las competencias delegadas y no delegadas e incorporar precisiones técnicas de desarrollo en materia económico- financiera, urbanística y medioambiental.

Vistos los arts. 20 a 24 del Real Decreto Legislativo no. 781/1986, de 1 8 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 43 y siguientes y 120 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas de general aplicación, en base a las potestades de autoorganización que se residencian en esta Alcaldía, por el presente, he resuelto:

Primero: Designación de concejales delegados.

Se delegan a favor de los siguientes Srs. concejales con carácter genérico sin facultad resolutoria, las competencias municipales de la Alcaldía-Presidencia referentes a la gestión, coordinación, impulso, dirección e inspección de las actividades y servicios administrativos incluidos dentro de las siguientes áreas que a continuación se relacionan, teniendo estos la obligación de informar periódicamente a la Presidencia de las gestiones realizadas.

CONCEJAL/CONCEJALA DELEGACIÓN
Sr. Concejal, D. Javier Campillo Sánchez Seguridad, Deportes, Fiestas, Contratación y Agenda 2030
Sra. Concejala. Dña. María José Medina Palao Educación. Infancia. Buen Gobierno
Sr. Concejal, D. Alberto José Menárguez Oliva Empleo y Formación, Comercio, Hostelería y Turismo. El Siscar
Sra. Concejala, Dña. María Jesús Férez Rubio. Cultura, Juventud y Mayores
Sr. Concejal, D. Antonio Castillo Sánchez Urbanismo, Obras y Servicios, Medio Ambiente y La Matanza
Sra. Concejala, Dña. María Paloma Cánovas Mateo Hacienda, Personal, Régimen Interior y Derechos Sociales


A. La delegación comprende con carácter genérico la totalidad de las facultades atribuidas a la AlcaldíaPresidencia sobre las referidas áreas y servicios, incluida la organización interna del personal adscrito a las referidas áreas, a excepción de la facultad resolutoria y de contratación, pudiendo avocar la AlcaldíaPresidencia para sí en cualquier momento las facultades delegadas por razón de urgencia o conveniencia suficientemente motivada.

B. La delegación requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Delegado. Se entenderá aceptada tácitamente, si el órgano delegado ejerce las correspondientes facultades y competencias o en el término de 3 días desde su notificación el destinatario no manifiesta expresamente su desestimación.

C. No se delegan las siguientes atribuciones:

- Resolutorias de todo orden, salvo las referidas en los puntos segundo y tercero del presente decreto.

- La contratación, salvo la referida en el punto segundo.

- Las restantes áreas y servicios municipales no delegados corresponderán a la Alcaldía-Presidencia, en particular; Igualdad.

D. El órgano delegado deberá en todo caso:

- Informar detalladamente a la Alcaldía-Presidencia de la gestión de las actividades y servicios gestionados a través de la competencia delegada y de los actos internos de control, inspección, coordinación y gestión dictados en virtud de la misma. Informar a la Junta de Gobierno Municipal o Alcaldía-Presidencia con carácter previo a la adopción de los acuerdos y resoluciones de mero trámite correspondientes a las citadas áreas y servicios.

Segundo: Delegación a favor de la concejalía de hacienda, personal, régimen interior y derechos sociales.

La delegación a favor de la Concejalía de Hacienda, Personal, Régimen Interior y Derechos Sociales permite la emisión de certificados, documentos contables, presupuestarios e informes de su competencia, y en particular:

a. Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponda a sus titulares.

b. Ordenación de pagos en general a través de la firma de mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos. También mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados.

c. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d. Rendir la Cuenta General.

e. La elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal para su elevación al Pleno.

f. La aprobación de las propuestas de modificación presupuestarias pan la posterior aprobación de la resolución por el Alcalde Presidente o Pleno, de conformidad con la legalidad vigente.

g. La aprobación de las Retenciones de Crédito con cargo al presupuesto, así como el barrado de las mismas.

h. La firma de los certificados sobre datos presupuestarios o contables.

i. La adopción de las resoluciones para la autorización, disposición del gasto y documentos contables que no correspondan a otras concejalías.

Tercero: Delegación a favor de la concejalía de seguridad, deportes, fiestas, contratación y agenda 2030.

La delegación a favor de la Concejalía de Seguridad, Deportes, Fiestas, Contratación y Agenda 2030 permite la emisión de certificados, documentos contables, presupuestarios e informes de su competencia y en particular:

a. La adjudicación de contratos menores en los términos de la Ley 9/2017, así como la adopción de las resoluciones para la autorización y disposición del gasto que de ello se derivan y la capacidad para la formalización de dichos contratos.

b. La ejecución de las competencias delegadas en materia de tráfico por el decreto de la Alcaldía de 31 de enero de 2020 que se mantiene vigente a su favor.

Cuarto: Delegación de la concejalía de urbanismo, obras y servicios, medio ambiente, la matanza.

La delegación a favor de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios. Medio Ambiente, La Matanza, permite el otorgamiento de licencias y autorizaciones de carácter provisional de obra menor, de primera y segunda ocupación, declaración responsable o comunicación previa en materia urbanística, la emisión de certificados, cédulas de habitabilidad e informes de dicha materia. Igualmente le permite el otorgamiento de licencias de actividad, declaración responsable o comunicación previa en materia medioambiental, la emisión de certificados, autorizaciones, cédulas e informes de dicha materia.

Quinto: Designación de miembros de la junta de gobierno local y tenientes de alcalde.

Mantienen su vigencia los decretos de la Alcaldía 927/2019 y 1034/2019, ambos de 23 de julio de 2019, referentes a la composición, delegación de competencias y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Mantienen su vigencia los decretos de la Alcaldía 924/2019 de 2 de agosto de 2019 y 1228/2019 de 25 de octubre de 2020, referentes a la designación de tenientes de Alcalde, correspondiendo al Sr. Concejal, D. Javier Campillo Sánchez, el cargo de primer teniente de Alcalde, y a la Sra. Concejala, Dña. María José Medina Palao, el cargo de segundo teniente de Alcalde.

Sexto: Derogación.

El presente decreto deroga al anterior decreto de la Alcaldía de 20 de junio de 2019 de delegación de competencias de la Alcaldía en las concejalías

Séptimo: Publicación y notificación formal.

La presente delegación de las competencias surtirá plenitud de efectos con carácter retroactivo desde el día 21 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su publicación en el BORM, aceptación por los interesados y toma de conocimiento por el Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

La Alcaldesa-Presidenta. El Secretario General"

Lo que se pone en público conocimiento a los efectos oportunos, en el día de la fecha de la presente publicación.

En Santomera, 23 de mayo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.?

NPE: A-190623-3814


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3272 {"title":"Santomera - Administración local (BORM nº 2023-139)","published_date":"2023-06-19","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"3272"} murcia A-190623-3814,administración local,BORM,BORM 2023 nº 139,Santomera https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-06-19/3272-santomera-administracion-local-borm-n-2023-139 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.