Santomera - Administración local (BORM nº 2023-139)

IV. Administración Local

Santomera

3813 Organización municipal corporación 2019-2023. Dedicaciones, retribuciones, asistencias, indemnizaciones.

Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Por la presente, al amparo de lo determinado en el art. 75.5 de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publica el acuerdo del pleno municipal de 11 de julio de 2019 de retribuciones de los cargos con dedicaciones exclusivas, parciales, indemnizaciones y asistencias, ratificado por acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2019, a los efectos oportunos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"D.ª Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia). Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con la reunión de la Junta de Portavoces celebrada el 11 de julio de 2019.

Retribuciones, asignaciones, indemnizaciones y dietas de los concejales electos y grupos políticos municipales.

Habiéndose constituido la nueva Corporación Municipal el pasado día 15 de junio de 2019 de conformidad con los resultados de las elecciones locales celebradas en Santomera el 26 de mayo de 2019.

Atendida la obligatoria aplicación del régimen económico establecido para los cargos públicos en los arts. 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, referente a la determinación, retribución y régimen de dedicación de los cargos electos locales encargados de la dirección y gobierno de las distintas áreas del Ayuntamiento de Santomera, el establecimiento de las correlativas indemnizaciones, dietas y asistencias de los cargos electos municipales en los órganos colegiados de los que formen parte, así como compensación de los gastos generados en el desarrollo de sus funciones.

De conformidad con lo estatuido en los arts.73, 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 13 y siguientes del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, tengo a bien proponer al Pleno Municipal, la adopción del siguiente

Acuerdo:

Primero: Determinación y retribución de dedicaciones exclusivas, parciales, asistencias a órganos colegiados, dietas, indemnizaciones y dotaciones económicas a grupos municipales.

Consideradas las diferentes áreas y servicios en los que se estructura la administración municipal, requirentes de una especial dedicación y plena disponibilidad por parte de los cargos electos encargados de su gestión y dirección, a fin de garantizar la adecuada atención y asistencia a los vecinos del municipio, así como el desarrollo de las actividades, programas, proyectos y resolución de los asuntos a ellos encomendados, así como las determinaciones presupuestarias establecidas en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, se establecen las siguientes dedicaciones y retribuciones de los cargos electos municipales:

Dedicación Exclusiva:

A favor de la Sra. Alcaldesa-Presidenta: retribución bruta anual 40.000 €, a abonar en catorce pagas mensuales desde el 1 de enero de 2020, asumiendo la Corporación las obligaciones que las normas del régimen general de la seguridad social imponen a las empresas en relación a los trabajadores a su servicio, resultando actualizable anualmente conforme lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos locales, respetándose en todo caso el límite máximo establecido por la legislación del estado y la legislación local para los cargos públicos municipales. Desde el día 15 de junio de 2019 hasta el 1 de enero de 2020, la retribución bruta anual a abonar será de 35.000 €, a abonar en catorce pagas mensuales, asumiendo igualmente la corporación las obligaciones correspondientes al régimen general de la seguridad social.

A favor de tres Cargos Electos a determinar mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia entre los Tenientes de Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Santomera, retribución bruta anual del cargo 34.000 €, a abonar en catorce pagas anuales, asumiendo la Corporación las obligaciones que las normas del régimen general de la seguridad social impone a las empresas en relación a los trabajadores a su servicio, resultando actualizable anualmente conforme lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos locales, respetándose en todo caso el límite máximo establecido por la legislación del estado y la legislación local para los cargos públicos municipales. Dicha retribución será abonable desde el día 22 de junio de 2019 a favor de la Sra. Concejala delegada de Hacienda, Personal, Contratación, Régimen Interior y Derechos Sociales. Desde el día 15 de julio de 2019 será abonable dicha retribución a favor del Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, y Medio Ambiente. Desde el día 1 de septiembre de 2019 será abonable dicha retribución a favor del Sr. Teniente de Alcalde-Concejal delegado de Seguridad, Deportes, Fiestas y La Matanza.

Dedicaciones Parciales y Cargos de Confianza:

No se establecen dedicaciones parciales, ni cargos de confianza.

Asistencias a Sesiones Plenarias:

Los ediles que no ostenten dedicación parcial o exclusiva serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinara en la cantidad de 240 euros. Dicha asistencia será abonable a partir del mes de julio de 2019.

Asistencias a Sesiones de la Junta de Gobierno Local:

Los ediles que no ostenten dedicación exclusiva o parcial serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria en la cantidad de 200 €. Dicha asistencia será abonable a partir del 22 de junio de 2019.

Asistencias a las Comisiones Informativas Permanentes:

Los ediles serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria en la cantidad de 75 euros.


Los ediles no serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión.

Asistencias a la Junta de Portavoces:

Los ediles que no ostenten dedicación exclusiva o parcial serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria en la cantidad de 120 €. Dicha asistencia será abonable a partir del mes de julio de 2019.

Subvenciones a los Grupos Políticos Municipales:

No se establecen subvenciones para compensar los gastos de funcionamiento de los diferentes grupos políticos municipales.

Indemnizaciones por Dietas, Desplazamientos y Asistencias a otros órganos municipales o supramunicipales:

Las indemnizaciones por dietas, desplazamientos y manutención a abonar a los concejales electos en el ejercicio de su función, serán las establecidas con carácter general, en idéntica cuantía y concepto, por el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo (B.O.E. 129 de 30 de Mayo).

Excepcionalmente su cuantía podrá modificarse mediante acuerdo plenario posterior cuando concurran causas suficientemente justificadas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la meritada norma y en el art. 13.5 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre.

Dichas remuneraciones tendrán el carácter de compensaciones económicas a favor de los concejales a fin de resarcirlos de los gastos que realicen en el ejercicio de su función por: viajes o desplazamientos, gastos de alojamiento y manutención, ambos realizados fuera del término municipal y previa justificación documental, así como por la asistencia a tribunales de selección o cualquier otro órgano municipal no incluido entre los reflejados en el presente acuerdo, siempre y cuando no disponga de asignación presupuestaria específica, fijándose el importe de la asistencia en 50 € salvo que disponga de otra cuantía fijada por ley o reglamentariamente.

En relación a las asistencias a órganos supramunicipales de los que formen parte los ediles en el ejercicio de su cargo, los miembros electos cobrarán las asistencias que establezcan dichos órganos, sin perjuicio de las indemnizaciones que por dietas o gastos de locomoción corresponda abonar a esta administración.

Los miembros no electos no percibirán asistencias a los órganos municipales de los que formen parte, a excepción de las que correspondan por pertenencia a tribunales de selección conforme a la normativa aplicable, pudiendo abonárseles las indemnizaciones que por dietas o gastos de locomoción que legalmente correspondan.

Segundo: Adecuación presupuestaria y publicación.

De conformidad con lo establecido en el referido art. 75 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procédase a su publicación edictal en el tablón de edictos municipal y referencia en el B.O.R.M. iniciándose la correspondiente modificación presupuestaria y de las correspondientes bases de ejecución municipal, en el sentido expuesto en el punto anterior, en el supuesto de que por los conceptos referidos no fuere suficiente la denominación o cobertura económica de las partidas contenidas en el mismo, surtiendo plenos efectos económicos y sociales las dedicaciones exclusivas de los cargos electos anteriormente referidos a partir del día 13 de Junio de 2015, sin perjuicio de su debida publicación.

Tercero: Notificación formal.

Notificar en forma legal a Intervención, Tesorería y Asesoría Municipal. Es todo cuanto tengo el honor de proponer ante el Pleno Municipal."

Dicho acuerdo plenario fue modificado por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: Modificar la redacción de las Asistencias a Sesiones Plenarias, Asistencias a Sesiones de Junta de Gobierno Local, Asistencias a Comisiones Informativa Permanentes y Asistencias a Juntas de Portavoces, quedando como sigue:

Asistencias a Sesiones Plenarias:

Los ediles que no ostenten dedicación parcial o exclusiva seráncompensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión en la cantidad de 240 euros, estableciéndose un límite máximo de abono de una sesión mensual.

Asistencias a Sesiones de la Junta de Gobierno Local:

Los ediles que no ostenten dedicación exclusiva o pardal serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión en la cantidad de 200 €, estableciéndose un límite máximo de abono de una sesión semanal.

Asistencias a las Comisiones informativas Permanentes:

Los ediles serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión en la cantidad de 75 euros, estableciéndose un límite mtedmo de abono de dos sesiones bimensuales.

Asistencias a la Junta de Portavoces:

Los ediles que no ostenten dedicación exclusiva o parcial serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión en la cantidad de 120 €, establedéndose un límite máximo de abono de una sesión mensual, que coincidirá con la celebración del pleno.

Segundo: La presente modificación producirá efectos a partir de su aprobación por el Pleno Municipal.

Lo que se pone en público conocimiento a los efectos oportunos, en el día de la fecha de la presente publicación.

En Santomera, a 23 de mayo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.

NPE: A-190623-3813


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3271 {"title":"Santomera - Administración local (BORM nº 2023-139)","published_date":"2023-06-19","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"3271"} murcia A-190623-3813,administración local,BORM,BORM 2023 nº 139,Santomera https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-06-19/3271-santomera-administracion-local-borm-n-2023-139 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.