Caravaca de la cruz - Administración local (BORM nº 2023-139)

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

3801 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de actividades pecuarias en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza pecuaria municipal de Caravaca de la Cruz. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 89, del día 19 de abril de 2023, y tras no haberse presentado reclamación alguna dentro del plazo establecido al efecto, la modificación de la ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES PECUARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARAVACA DE LA CRUZ

Uno.- Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 2 - Regulación.

La condición de los usos autorizados y tolerados con relación a las actividades pecuarias se regularán:

- Por su normativa sectorial.

1. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el registro de explotaciones ganaderas.

2. Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Que deroga el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones porcinas y el Real Decreto 3483/2000 que lo modifica.

3. Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

4. Real Decreto 637/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Que deroga el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

5. Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo normas mínimas de protección de animales de cebo

6. Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

7. Ley 3/2011 de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, de la Región de Murcia.

8. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Que deroga el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

10. Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

11. Decreto n.º 121/2012 de la CA de la Región de Murcia, de 28 de septiembre, de ordenación de las explotaciones de ovino y caprino.

12. Orden de 4 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 1989, en la que se crea el Registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia.

13. Real Decreto 1547/2004, de 16 de septiembre, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

14. Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia.

15. Rto. CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

16. Rto. UE 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Rto. CE 1069/2009.

17. Rto. UE 749/2011, de la Comisión, de 29 de julio que modifica el Rto. (UE) 142/2011.

18. Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3.

19. Rto. CE 12/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 809/2003 y (CE) n.° 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Rto (CE) n.° 1774/2002.

20. Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; que deroga en el mismo sentido al Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre; a los artículos 19, 20, 21, el apartado (del anexo I y el anexo VI, del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, y, al Real Decreto 845/1987, de 15 de mayo.

21. Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre (BOE 241, de 6-10-2012), por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, que establece las normas de bienestar animales para los cerdos.

22. Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

23. Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de terneros.

24. Real Decreto 637/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Que deroga el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

25. Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo normas mínimas de protección de animales de cebo. 26. Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

27. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, sobre el cuidado de los animales, en su explotación, transporte experimentación y sacrificio.

28. Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

29. Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

- Por ordenanzas municipales.

En defecto de las anteriores, por la normativa de salud pública y laboral en lo relativo a condiciones de los locales. Esta normativa se aplicará aunque no esté previsto que en el establecimiento haya trabajadores por cuenta ajena. En los aspectos no regulados por los anteriores, las ordenanzas de usos del Planeamiento Municipal.

- La Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Dos. Se modifica el primer párrafo del punto 2 de la Disposición transitoria quinta, incluyendo el siguiente texto: "Siempre y cuando cumplan con las condiciones de distancia establecidas en esta Ordenanza y en normativa de superior jerarquía", que queda redactado de la siguiente forma:

Debe decir:

.../...

2. El resto de explotaciones pecuarias existentes, debidamente autorizadas y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente de aplicación en la materia de infraestructuras, sanidad y medioambiente, podrán incrementarse hasta la capacidad productiva que autorice la Autoridad Competente en materia de sanidad animal, como órgano sustantivo por razón de la materia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Siempre y cuando cumplan con las condiciones de distancia establecidas en esta Ordenanza y en normativa de superior jerarquía. .../...

Tres. En la Disposición transitoria sexta de la Ordenanza (legalizaciones), se considera englobado el uso de aprisco dentro del uso ovino.

Cuatro. Se modifica el apartado B) 2. de la Disposición transitoria sexta, incorporando un nuevo párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

.../...

Las explotaciones pecuarias existentes de ovino, caprino y avícola, autorizadas en los registros autonómicos oficiales correspondientes, e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas ( REGA), con Licencia de Obras de la edificación existente expedida por este Excmo. Ayuntamiento, y siempre que se aporte una declaración responsable donde se indique que el uso ganadero se ha ejercido siempre en esa edificación y acompañado de un certificado técnico donde se justifique que el volumen de la edificación se corresponde con el uso ganadero, podrán legalizarse excepcionalmente. .../...

.../...

Las explotaciones ganaderas existentes avícolas y de ovino/caprino, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), que disten a una distancia menor de 150 metros a viviendas de segunda residencia y menor de 500 metros a suelo urbano y suelo urbanizable UR-S (residencial), podrán legalizarse excepcionalmente con carácter provisional, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a) Deberán justificar el cumplimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Cumplimiento de las condiciones de higiene establecidas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Con la implantación de los planes de control descritos en sus anexos, correspondiéndole el seguimiento y control de estos planes, a la Consejería de Agricultura.

- Deberán de disponer de la existencia documentada y la ejecución de un programa de Control Integrado de Limpieza y Desinfección, y de Control de Vectores (D.D.D), a fin de minimizar los riesgos que para la Salud Pública pudieran derivarse de la citada actividad (R. (CE) n.º 852/2004).

- Cumplimiento de las condiciones indicadas en el Artículo 4, del Decreto n.º 121/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las explotaciones ovinas y caprinas de la Región de Murcia, sobre condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones ovinas y caprinas, para este tipo de explotaciones.

- Cumplimiento de las condiciones sobre infraestructura, equipamiento y manejo, higiénicosanitarias y de bioseguridad, bienestar, así como de ubicación y separación sanitaria establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, para este tipo de explotaciones.

- Cumplimiento de las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones avícolas, condiciones de las construcciones e instalaciones, así como de ubicación y separación sanitaria establecidas en el Decreto 1/2014, de 17 de enero, de 21 de julio, por el que se establece la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas de la Región de Murcia para este tipo de explotaciones.

- Implantación de barrera perimetral vegetal (con especies autóctonas) de la explotación.

- Prohibición de almacenamiento de estiércol en el exterior. Debiendo de gestionarse mediante contrato con empresa gestora autorizada o como enmienda orgánica en explotaciones agrícolas (RD. 1528/2012 de 8 de noviembre) según el órgano autonómico competente.

- La gestión de cadáveres generados en la explotación, deberá realizarse mediante contrato con empresa gestora autorizada (RD. 1528/2012 de 8 de noviembre), o mediante la gestión a través del sistema de seguros agrarios, debiendo de disponer el ganadero de una póliza que cubra los gastos de la retirada y destrucción de los cadáveres, incluida en el Sistema Español de Seguros Agrarios.

- Se aportará un certificado de Entidad de Control Ambiental (ECA) para obtener la legalización excepcional provisional, debiendo de aportar un nuevo certificado actualizado cada 5 años.

Este certificado de Entidad de Control Ambiental, acreditará el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas, descritas en informes sectoriales, las descritas en la documentación aportada (proyecto y anexos) y la exigida en la normativa vigente de aplicación en la materia.

- Cualquier normativa vigente de aplicación en la materia, tanto la no contemplada, de nueva elaboración, como de modificación de normativa existente, será de aplicación en la presente Ordenanza.

b) Podrán transmitirse con, carácter provisional, a familiares hasta 4.º grado de consanguinidad.

c) Las licencias de legalización excepcional otorgadas con carácter provisional serán revisables cada dos años, y no podrán ampliarse el número de cabezas y edificaciones, ni siquiera por la aplicación de normativa sanitaria, de bienestar animal o cualquier otra normativa similar en la materia.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.-

En Caravaca de la Cruz, a 6? de junio de 2023. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-190623-3801


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