Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-135)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3683 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Almendro Solarbay, S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "Centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea de 20 KV de conexión con LAAT Fuente Álamo Sur para evacuación de energía eléctrica de instalación solar fotovoltaica Álamo III" y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de 20 KV de conexión con la red de distribución en el término municipal de Cartagena.

Visto el expediente 4E20ATE12119, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa Almendro Solarbay, S.L. n C.I.F. n.º B90410010 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Aviación, n.º 14, Bajo M-1 - C.P. 41007 Sevilla, presentó solicitud el 13 de julio de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea de conexión de 20 KV con LAAT Fuente Álamo Sur para evacuación de energía eléctrica de instalación solar fotovoltaica Álamo III", situada en el polígono 1 parcela 60, La Aljorra, en el término municipal de Cartagena, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 228 de 01 de octubre de 2021, en el diario de La Verdad de 30 de septiembre de 2021, y en el t?ablón de anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.

Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 8 de septiembre de 2021 se remitió separatas técnicas del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Cartagena, habiéndose recibido los condicionados técnicos por parte del Ayuntamiento de Cartagena y que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad y ha aceptado los condicionados técnicos impuestos.

Quinto: La empresa solicitante Almendro Solarbay, S.L., tiene atribuidas las funciones de productor de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; y la instalación proyectada está considerada como producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Sexto: Con fecha 28/09/2022 se ha emitido informe por parte del técnico del Servicio de Energía.

Séptimo: Con fecha 4/10/2022 se ha emitido propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada del Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho.

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución.

Primero: Otorgar a la empresa Almendro Solarbay, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea de 20 KV de conexión con LAAT Fuente Álamo Sur para evacuación de energía eléctrica de instalación solar fotovoltaica Álamo III", situada en el término municipal de Cartagena, cuya finalidad es la evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

A) Características técnicas:

Línea eléctrica.

Tipo: Aéreo/Subterránea.

N.º circuitos: Dos.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Apoyo n.º 386 de LAMT existente denominada "L Fuente Álamo Sur, 20 KV".

Final: Celdas de línea del centro de seccionamiento en proyecto.

Longitud: 2x15 metros en aéreo y 2x23 metros en subterráneo (4 metros de canalización).

Conductores: Tipo 100-AL1/17-ST1A en aéreo y tipo HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240 mm2) Al en subterráneo.

Aisladores: Composite tipo U70YB20P.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Centro de seccionamiento.

Tipo: Prefabricado compacto de exterior.

Número de centros de seccionamiento: Uno.

Tensión nominal: 20 KV.

Número de celdas por centro de seccionamiento: 4 (3 celdas de línea y una celda de alimentación a equipos auxiliares).

Otras características: Celdas de línea motorizadas y telemandadas.

B) Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

C) Calificación de la instalación: Distribución de energía eléctrica (extensionamiento de red).

D) Término/s municipal/es afectado/s: Cartagena.

E) Presupuesto de ejecución total de la instalación: 22.983,24 € + 909,93 €.

F) Autor del proyecto: D. Julián García Sánchez.

Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción, así como de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa de producción a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, la empresa de producción solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto: Notifíquese a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, 30 de mayo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-140623-3683


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