Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-132)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
3627 | Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien inventariado a favor del antiguo Teatro Cine Moderno de San Pedro del Pinatar y archivo del expediente administrativo. |
A la vista del informe del Servicio de Patrimonio Histórico, 6 de agosto de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural dicta Resolución de incoación de procedimiento para la declaración de Bien Inventariado a favor del antiguo Teatro Cine Moderno de San Pedro del Pinatar con fecha 6 de agosto de 2021.
El artículo 29, apartado 5, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia establece el plazo de un año para la resolución y notificación de los procedimientos de declaración como bien inventariado. Transcurrido el mismo sin haberse dictado la resolución que ponga fin al procedimiento y la notificación correspondiente se producirá la caducidad del procedimiento.
Ante la proximidad del vencimiento del plazo, a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 26 de julio de 2022 dictó Resolución de ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en 6 meses, por lo que el plazo de resolución del procedimiento finalizaría el 6 de febrero de 2023.
Vista la documentación que consta en el expediente DBC 000042/2021, relativo al procedimiento de declaración de bien de inventariado a favor del antiguo Teatro Cine Moderno de San Pedro del Pinatar, y pasado el plazo máximo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado a los interesados la resolución final del procedimiento de declaración como bien inventariado, se entiende producida la caducidad del mismo.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, y de conformidad con Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Resuelvo:
Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración como bien inventariado a favor del antiguo Teatro Cine Moderno de San Pedro del Pinatar, y archivo del expediente administrativo DBC 000042/2021.
Que esta resolución se notifique a las personas interesadas y al Ayuntamiento afectado, y se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejo de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, 29 de mayo de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, Pablo Braquehais Desmonts.
NPE: A-100623-3627