Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la región de murcia - Otras disposiciones y anuncios (BORM nº 2023-130)

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

3577 Anuncio de convocatoria para la selección y provisión, mediante concurso-oposición libre de cuatro plazas de Oficial 1.ª Mecánico del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 25 de mayo de 2023, ha aprobado la convocatoria para la selección y provisión, mediante concurso-oposición libre de cuatro plazas de Oficial 1.ª Mecánico conforme a las bases aprobadas por la Comisión Permanente con fecha 12 de mayo de 2023, que se transcriben a continuación:


Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir a través del sistema de concurso-oposición libre de Cuatro Plazas, categoría de Oficial 1.ª Mecánico, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consorcio, incluidas en Oferta de Empleo Público para 2022, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consorcio n.º 218/2022 y publicada en el B.O.R.M n.º 245 de 22 de octubre de 2022, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C2, y con las funciones detalladas en la relación de puestos de trabajo de este Consorcio, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo según artículo 76 y Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C2

Escala: Administración Especial

Subescala: servicios especiales.

Denominación: Oficial 1.ª Mecánico.

Segunda. Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases específicas, así como por lo establecido y, en aquello que resulten de aplicación: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006); el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011); por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004); la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás Disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Publicación de la convocatoria

La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el apartado referente a las Ofertas de empleo público de la página del Consorcio (https://www.ceismurcia.org) y, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consorcio (https://www.ceis.sedelectronica.es), sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

3.- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C2.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo será sometido a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Consorcio, antes de su nombramiento.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

6.- Estar en posesión del permiso de conducir, clase C+E.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Las personas con discapacidad física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto, debiendo acreditar dicha condición mediante la oportuna certificación expedida por el Instituto Murciano de Acción Social.

Quinta. Solicitudes

Para la participación en la presente convocatoria se presentará la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a través del procedimiento (proceso selectivo provisión 4 plazas de Oficial 1.ª Mecánico) disponible en el anexo II de las presentes bases específicas.

La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro del Consorcio, se recomienda la remisión de una copia de la solicitud de participación presentada al correo electrónico rhumanos@ceismurcia.org. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente.

Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 serán fechadas y selladas por el funcionario /a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del Consorcio en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

2. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta.

Además de los datos personales deberán hacer constar el número de teléfono del solicitante y correo electrónico.

3. A la solicitud que se incluye en el anexo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la presente convocatoria, también se adjunta modelo como anexo III a las presentes bases.

b) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta del Consorcio: ES89 3058 0236 0327 3850 0017. La orden de transferencia deberá de darse a favor del "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM. Derechos de examen". Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con DNI.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados ni en supuestos de no presentación del aspirante.

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:

a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial, se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.

c) La condición de víctima del terrorismo, se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

d) La condición de víctima de violencia de género, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

Sexta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal calificador, con indicación del lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. En dicha Resolución, que se publicará en el BORM, página web y tablón de anuncios, se indicará la relación de aspirantes excluidos, lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

3. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el Sr. presidente resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista anteriormente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Séptima. Tribunal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

1. El Tribunal calificador que será designado por la Presidencia del Consorcio, estará constituido por los siguientes miembros: El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Orden por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del presidente y secretario.

4. Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta.

6. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Consorcio.

7. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz, pero no voto.

8. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal, declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas que se nombraran.

9. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) actualizadas por Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM nº 65, de 18 de marzo de 2006).

Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

1.- Para el inicio de las pruebas selectivas deberá transcurrir como mínimo un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- Por Resolución de la Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Consorcio de la sede electrónica y página web, se indicará, con una antelación de 15 días naturales, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo ejercicio se harán público, al menos con veinticuatro horas antes de su inicio.

Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede del Consorcio, en la página web, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo que efectúa la CARM para establecer la letra de inicio de sus procesos selectivos (habiéndose extraído la letra "G" en el año 2023). Partiendo de la letra "G", la participación de los candidatos seguirá el orden alfabético, tomando en consideración su primer apellido y atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes definitivamente admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente del alfabeto, y así sucesivamente.

4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente y libremente apreciados por el Tribunal y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trata, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

5.- Con el fin de garantizar el anonimato en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de las pruebas lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes.

6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones que los miembros del Tribunal determinen en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Novena. Sistema selectivo

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de oposición y después la de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Fase de oposición: La fase de oposición supondrá un 60% del total de la puntuación del proceso selectivo.

Consistirá en:

a. La realización de un ejercicio tipo test que consistirá en contestar un cuestionario compuesto de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I de estas bases.

b. Y un ejercicio práctico relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, sobre las materias incluidas en el anexo I de las presentes bases.

Fase de concurso: La fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

a. Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de todas las personas aspirantes que, por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporten mediante modelo que se adjunta como Anexo IV los méritos de que dispongan y adjuntando los justificantes de dichos méritos a fin de que puedan ser valorados

El Tribunal valorará, en base al baremo de puntuaciones establecido en la base séptima de la convocatoria, los méritos alegados por los aspirantes.

b. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación al presente proceso selectivo.

c. En ningún caso se valorarán méritos alegados y acreditados fuera del plazo establecido.

d. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el Tribunal calificador o los órganos competentes del Consorcio puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

e. Si dicha documentación ya constase en su expediente personal, solo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes, entendiendo que todo aquello que el aspirante no mencione, no se tendrá en cuenta.

f. En cualquier momento del proceso de selección podrán recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquéllos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

Décima. Calificación.

1.- Fase de oposición: Máximo alcanzable 60 puntos.

La oposición constará de dos ejercicios:

- Un primer ejercicio que consistirá en contestar un cuestionario compuesto de 50 pre­guntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

La prueba será eliminatoria y puntuable hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

En la calificación de este ejercicio, las respuestas en blanco y las incorrectas ni puntuarán ni penalizarán.

- Y un segundo ejercicio de tipo práctico que consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con las tareas del puesto convocado a realizar en el taller del Consorcio, ubicado en el parque de bomberos de Molina de Segura: planteado por el tribunal el ejercicio a realizar el aspirante tendrá un tiempo de 10 minutos para plantearse la resolución del mismo, explicando los pasos a seguir; una vez autorizado por el Tribunal comenzará la ejecución con una exposición demostrativa.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba una vez autorizada será de 30 minutos.

Asimismo durante la práctica el Tribunal podrá hacer preguntas sobre conocimientos básicos de la misma.

La prueba será puntuable hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.

A estos efectos la calificación de la fase de oposición, se obtendrá sumando la puntuación que haya otorgado cada miembro del Tribunal, excluyéndose las calificaciones máxima y mínima dividiéndola por el número total de los miembros que hayan calificado, teniendo en cuenta que la puntuación obtenida se calculará en base a los 60 puntos máximos de la fase de oposición.

2 Fase de concurso: Máximo alcanzable 40 puntos.

A) Experiencia Profesional relacionada con las funciones del puesto, hasta un máximo de 24 puntos:

- Tiempo de servicios prestados en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desempeñando un puesto de trabajo con la misma categoría y funciones a las del puesto convocado como funcionario, personal laboral temporal o indefinido, a razón de 0,25 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- Tiempo de servicios prestados en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de cualquier Administración pública desempeñando un puesto de trabajo la misma categoría y funciones a las del puesto convocado como funcionario, personal laboral temporal o indefinido, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- Tiempo de servicios prestados en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desempeñando un puesto de trabajo de análogas funciones, mismo grupo, personal de oficios y/o misma sección o unidad de trabajo, a la del puesto convocado como funcionario, personal laboral temporal o indefinido, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública desempeñando un puesto de trabajo de análogas funciones, mismo grupo, personal de oficios y/o misma sección o unidad de trabajo, a la del puesto convocado como funcionario, personal laboral temporal o indefinido, a razón de 0,02 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

B) Formación.

Por la realización de cursos o cursillos de especialización, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares, en materias relacionadas con el puesto, impartidos por centros oficiales, organismos o empresas que tengan relación directa con los conocimientos exigidos para el desempeño del puesto, a razón de 0,30 puntos por 30 horas.

Para determinar el cómputo se sumarán todas las horas de los cursos y se prorratearán a razón de 0,20 puntos cada 30 horas.

Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerará el mismo con una valoración de 5 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (5 horas).

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 10 puntos.

C) Por otras titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

- Bachiller: 1 punto.

- Formación Profesional de grado superior o equivalente: 4 puntos.

- Grado/Diplomatura: 5 puntos.

- Grado y Máster/Licenciatura/Doctorado: 6 puntos.

Los anteriores méritos deberán acreditarse mediante los siguientes documentos:

- Certificación de servicios o de contrato expedida por las Administraciones Públicas.

Los cursos:

- Mediante la presentación del Diploma o certificación expedida por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.

- Fotocopia compulsada de titulaciones.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada en función de la suma de los puntos obtenidos en las fases de concurso y oposición, debiendo el Tribunal hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas.

Decimoprimera. Calificación definitiva, relación de seleccionados, presentación de documentos

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios de la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El presidente del Tribunal propondrá al aspirante aprobado a la Presidencia del Consorcio, para su nombramiento.

No obstante, lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el presidente del Consorcio podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:

1).- Original para su autentificación del documento nacional de identidad.

2).- Original para su autentificación de la titulación exigida en la convocatoria, o en su caso certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

3).- Original para su autentificación del permiso de conducción exigido en la convocatoria.

4).- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

5).- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia acreditativo de carecer el aspirante de antecedentes penales.

Quienes no presenten la documentación en el momento indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o cuando del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Todo ello sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada base segunda y no consten en su expediente personal.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca situación señalada, el presidente del Consorcio podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para el nombramiento de aquel aspirante al que corresponda según orden de prelación.

Decimosegunda. Reconocimiento Médico

Los aspirantes una vez hayan presentado los documentos a que se refiere la base decimoprimera, pasarán reconocimiento médico en lugar y fecha que oportunamente se le comunicará para acreditar si padece o no enfermedad o defecto físico que le impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo.

Quienes no comparecieran al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca situación señalada, el presidente del Consorcio podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para el nombramiento de aquel aspirante al que corresponda según orden de prelación.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de estos, una vez superado el proceso selectivo.

Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal administrativo, los miembros del tribunal y en su caso el personal asesor, tendrá el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tenga acceso en la gestión del procedimiento.

Decimoquinta. Recursos.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición ante la Comisión permanente del Consorcio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Presidente del Consorcio.


ANEXO I

PROGRAMA

ANEXO: TEMARIO

Materia común

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial.

Tema 2.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos y deberes.

Tema 3.- Los consorcios. El Consorcio para el servicio de extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Normas internas: Estatuto del personal profesional.

Tema 4.- La Región de Murcia: situación, límites, extensión, las montañas, la costa, clima, vegetación, sectores primario, secundario y terciario e incidencia en la situación económica regional y en los municipios que forman parte del consorcio.

Tema 5.- Ley de protección civil, directrices, norma básica.

Tema 6.- El teléfono único de emergencia 1-1-2. Los centros de coordinación operativa en la región de Murcia. Planes especiales de protección civil en la región de Murcia: plan territorial, plan INFOMUR, plan COPLA. Planes de emergencia municipal. Plan SISMIMUR. Plan INUNMUR.

Materia específica

Tema 7.- Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Equipo de protección individual.

Tema 8.- El automóvil: principios y elementos mecánicos.

Tema 9.- El camión de bomberos: principios y elementos mecánicos. Tipos de camiones de bomberos.

Tema 10.- El motor diésel y gasolina.

Tema 11.- Sistema de encendido. Sistema de frenado.

Tema 12.- Sistemas auxiliares de los motores: sistemas de engrase y refrigeración.

Tema 13.- Sistemas de transmisión de los vehículos. Embrague, caja de cambios, diferencial, palieres. Tomas de fuerza.

Tema 14.- Ruedas y neumáticos de los vehículos.

Tema 15.- Mantenimiento de los vehículos. Averías comunes de los vehículos. Reparaciones de los vehículos. Lavado y limpieza de los vehículos.

Tema 16.- Bombas de agua en camiones de bomberos. Principios básicos. Presión alta, baja y mangotes de aspiración.

Tema 17.- Productos extintores: empleo y campo de aplicación.

Tema 18.- Motobombas de agua, de combustión y/o eléctricas. Principios básicos. Motosierras. Motoventiladores. Prontosocorro.

Tema 19.- Equipos de rescate hidráulicos. Principios básicos de hidráulica. Herramientas hidráulicas en el servicio de bomberos.

Tema 20.- Legislación de circulación. Tipos de los vehículos de emergencia y prioritarios. Características de los vehículos de los servicios contraincendios y salvamento.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

- Responsable del tratamiento: Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección postal: Avda. Mariano Rojas s/n 30009 Murcia. Telf. 968366901.

- Finalidad del tratamiento: Gestión de las solicitudes para participar en las Pruebas Selectivas y Lista de Espera derivadas de las mismas. El Consorcio tratará la información facilitada con el fin de gestionar los procesos para la selección de personal. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

- Legitimación del tratamiento: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de potestades públicas. Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La aportación de los datos es requisito necesario para participar en el proceso.

- Destinatarios de cesiones: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

- Derechos de las personas interesadas: Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de datos, en los términos de los artículos 12 y 15 a 23 del RGPD y en el Capítulo II del Título III (arts. 12 y siguientes) de la LO 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Puede ejercitar estos derechos presentado una solicitud dirigida al Responsable del tratamiento, bien de forma electrónica en la sede electrónica de la CARM o en formato papel presentándola presencialmente ante las oficinas de asistencia en materia de registro. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Murcia, a 26 de mayo de 2023. La Secretaria/Interventora Interina, Esther Murcia Caracena.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-070623-3577


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