Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-130)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3560 Orden de 29 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de ciclos formativos de los Grados Básico, Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 180, de 28 de julio) establece la facultad de las Administraciones educativas de realizar las convocatorias, regular el procedimiento y conceder estos premios en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo dispone que la obtención del Premio Extraordinario de grado superior dará opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional.

La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto reconocer oficialmente la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional, así como permitir su participación en la respectiva convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder, anualmente, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, en su ámbito territorial, que posibilitarán, a sus ganadores, la participación, en dichos Premios Nacionales.

A fin de favorecer el esfuerzo y motivación del alumnado que cursa la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se convocan los Premios Extraordinarios de grado superior, como iniciativa autonómica se amplió la convocatoria al grado medio a través de la Orden de 5 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y a través de la presente orden se amplían al grado básico.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen los premios que se van a conceder, al fomentar el esfuerzo y motivación del alumnado de Formación Profesional. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo para todos los centros educativos con enseñanzas de formación profesional; al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de los premios extraordinarios; a los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, ya que se ha dado publicidad en el BORM y posteriormente, se publicarán las órdenes de convocatoria en el BORM y, cuando proceda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta Orden, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y el Consejo Escolar de la Región de Murcia han manifestado su parecer favorable al Proyecto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios extraordinarios de Formación Profesional de ciclos formativos de los Grados Básico, Medio y Superior en la Región de Murcia, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá convocar y conceder anualmente los citados premios mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de los artículos 17.3,b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El órgano gestor remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Premios y dotación económica.

1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales de las 26 que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en las que se integran alguno de los ciclos formativos que se imparten en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Consejería competente en materia de Educación fijará en cada convocatoria el número de premios extraordinarios que puedan concederse.

3. El premio consistirá en un diploma acreditativo para cada alumno premiado que será anotado en su expediente y, en su caso, una dotación económica o en especie. Cada convocatoria establecerá si hay dotación de los mismos y, en caso afirmativo, la indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de gasto al que habrá de imputarse.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado matriculado en una enseñanza de Formación Profesional que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado en centros docentes españoles un ciclo formativo de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen presencial o a distancia.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos.

2. Los beneficiarios estarán exentos de cumplir el requisito previsto en los artículos 13.2 e) y 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de los premios.

La convocatoria de los premios establecerá, en su caso, los importes máximos correspondientes a cada uno de los ciclos formativos.

Artículo 5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud, los plazos dispuestos para su presentación, así como la documentación específica que deba acompañarlas.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será el Director General competente en materia de Formación Profesional, con la colaboración del Jefe de Servicio competente en materia de Formación Profesional que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentación estime necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que cumplan los requisitos de la convocatoria y que se adjunte la documentación prevista en la convocatoria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Criterios de valoración, composición y funciones de la Comisión de Evaluación.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios establecidos en la presente orden, por la Comisión de Evaluación formada por:

a) El Subdirector General de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente.

b) El Jefe de Inspección de Educación, o persona en quien delegue.

c) Dos funcionarios de la Dirección General competente en Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. La Comisión de Evaluación podrá contar con la asistencia de profesores de las familias profesionales que se precisen para la valoración de los Proyectos, que actuarán con voz y sin voto.

3. Criterios de valoración:

a) Para los ciclos de grado básico, la calificación final del ciclo formativo por el que participa el alumno.

b) Para los ciclos de grado medio, la calificación final del ciclo formativo por el que participa el alumno.

c) Para los ciclos de grado superior, la valoración que la Comisión dé al Proyecto, estará comprendida entre 0 -10 puntos. Entre los criterios de evaluación se tendrán en cuenta la calidad científica, viabilidad del proyecto e innovación. La nota del participante será la resultante de la suma del 70% de la calificación final del ciclo formativo más el 30% de la valoración del Proyecto.

4. Criterios de desempate:

En el supuesto de empate en la calificación final obtenida por los solicitantes según los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el mismo orden en que se relacionan:

a) La obtención de la matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo cursado.

b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico.

c) Mayor puntuación obtenida por otros méritos debidamente justificados, de acuerdo al siguiente baremo:

1.º Por otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes diferentes a aquélla por la que se opta al premio, valorándose 0,20 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,40 puntos.

2.º Por cursos de formación relacionados con la familia profesional por la que opta al premio, hasta 2 puntos (0,1 punto/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.º Por experiencia laboral en trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación. Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

4.º Por título o certificados de cursos de idiomas, hasta un máximo de 0,50 puntos. Sólo se consideran las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales y puntuándose sólo para cada idioma el de mayor nivel alcanzado.

Por cada certificado de nivel básico A2 (LOE), 0,10 puntos

Por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 o B2 (LOE), 0,20 puntos

Por cada certificado nivel avanzado C1 o C2 (LOE), 0,30 puntos.

5.º Por cursos de formación no relacionados con la familia profesional por la que opta a premio, hasta 1 punto (0,05 puntos/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

6.º Por experiencia laboral en trabajos no relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación. Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

7.º Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,02 por cada beca hasta un máximo de 0,1 puntos.

5. De persistir el empate, la comisión podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional correspondiente o resolver por sorteo.

6. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, o cuya acreditación documental no se ajuste a lo especificado en la correspondiente convocatoria.

7. La Comisión de Evaluación podrá proponer desierto el premio correspondiente a alguna familia profesional.

8. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión de Evaluación se plasmará en un Informe.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente de los alumnos y del informe realizado por la Comisión de Evaluación, el Director General competente en Formación Profesional formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, y se publicará en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación a efectos de notificación a los interesados. También se podrá acceder a través de la dirección http://www.llegarasalto.com.

2. Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, dispondrán de dos días hábiles, desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para comunicar su aceptación, con la advertencia de que, de no producirse comunicación alguna en sentido negativo, se entenderá aceptada la propuesta.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

4. Finalizado el plazo de aceptación de la propuesta de resolución, el Director General competente en Formación Profesional elevará dicha propuesta al Consejero competente en materia de educación.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de resolución efectuada, resolverá motivadamente, mediante orden, la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Derechos que otorga la obtención de los Premios Extraordinarios.

1. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará mediante diligencia, dicha distinción en el expediente académico del alumno premiado y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

2. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrán optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. La entrega de los premios se podrá llevar a efecto en acto público, como reconocimiento al esfuerzo y dedicación al estudio del alumnado.

4. En el acto de entrega de dichos premios, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 11. Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Aceptación.

La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional implicará la aceptación de lo establecido en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 13. El pago de los premios.

1. El pago de los premios al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y, en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.

2. El pago se realizará en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la orden de concesión de dichas ayudas.

Artículo 14. Retirada de la documentación una vez concluido el procedimiento.

La documentación presentada para acreditar méritos podrá ser retirada por la persona interesada o por aquella a quien haya autorizado expresamente en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios, dirigiéndose a la Dirección General competente en Formación Profesional (Edificio Galerías, Gran Vía 42, 2.ª Escalera, 4.ª Planta, 30005 Murcia). Finalizado este período y, en relación a la documentación que no hubiese sido retirada, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a aportar a la Consejería competente en materia de educación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Normas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 17. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, los beneficiarios deberán firmar en el modelo de solicitud que se publique con la convocatoria, un compromiso expreso de cumplimiento del citado apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

Artículo 18. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

La Dirección General competente en Formación Profesional remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de grado superior, así como copia de sus expedientes académicos, a efectos de que el alumnado premiado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pueda optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional segunda.

Todas las referencias contenidas en estas bases reguladoras en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional de ciclos formativos de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro (en funciones. Art 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia).

NPE: A-070623-3560


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