Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-129)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3523 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Cinco, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Campos de Cartagena de 8,176 Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión 20 KV D.C. para evacuación de electricidad procedente de PFV Romeral Uno y PFV Romeral Dos (10 + 10MW). MW, mediante seguidor a un eje y línea aéreo/subterránea de evacuación a 20 KV" y Molina de Segura la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación a 20 KV, en el término municipal de Cartagena. Expediente 4E20ATE02355.

Visto el expediente 4E20ATE02355, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa Amber Solar Power Cinco, S.L., con CIF B88279336 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Núñez de Balboa, N.º 33, planta 1.ª A 28001 Madrid, con fecha 5 de febrero de 2020, presentó en esta Dirección General solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Campos de Cartagena de 8,176 LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). MW, mediante seguidor a un eje y línea aéreo/subterránea de evacuación a 20 kV", y MOLINA DE SEGURArelación de bienes y derechos afectados, a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación a 20 kV. La instalación de encuentra situada en el Polígono 19, Parcelas 41, 42, 57, 153, 155, 162 y 231, de Alumbres, del término municipal de Cartagena.

Con dicha solicitud se presentó proyecto suscrito por técnico titulado competente y demás documentación que establece la normativa sectorial que le es de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A estos efectos, con fecha 23 de junio de 2020 esta Dirección General remitió documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio extracto publicado en el B.O.R.M. N.º 278 de 30 de noviembre de 2020, durante el plazo de 30 días y en el que se incluyó las características técnicas de la instalación y la relación de bienes y derechos afectados. Con fecha 23/12/2021 se presentaron alegaciones que fueron remitidas al promotor, el cual ha dado respuesta a las mismas.

Quinto: Mediante oficios de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos correspondientes a afecciones a bienes y derechos de organismos y empresas de servicio público afectadas. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Cartagena, Telefónica, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Red Eléctrica de España, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Medio Natural y Dirección General Carreteras, para que informasen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado técnico que proceda. Transcurrido el plazo de treinta días los informes recibidos fueron remitidos al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos.

Sexto. Con fecha 13/12/2022, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "FV Campos de Cartagena" de 8,176 MW y línea aérea/subterránea de evacuación 20 kV, en el término municipal de Cartagena (Expte. EIA20200033), publicada en el BORN N.º 293, de 21 de diciembre de 2022.

Séptimo. Con fecha 28 de febrero de 2023 se publicó en el B.O.R.M. N.º 48 anuncio de información pública de la modificación parcial del trazado de línea aéreo-subterránea de media tensión para evacuación de energía eléctrica procedente de la "FV Campos de Cartagena" de 8,176 MW, para adaptar su trazado a las conclusiones de los distintos informes recibidos en la fase de consultas que se llevaron a cabo dentro del procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 12/04/2023 se presentaron alegaciones que fueron remitidas al promotor, el cual ha dado respuesta a las mismas.

Octavo. La empresa solicitante Amber Solar Power Cinco, S.L., con CIF B88279336 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Noveno. Con fecha 15 de mayo de 2023, se ha emitido informe por parte del Técnico del Servicio de Energía.

Décimo. Con fecha 15 de mayo de 2023, se ha emitido propuesta de resolución del Servicio de Energía.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución.

Primero. Otorgar a la empresa Amber Solar Power Cinco, S.L., con CIF B88279336, la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Campos de Cartagena de 8,176 MW mediante seguidor a 1 eje y línea aéreo/subterránea de evacuación a 20 KV", situado en Polígono 19, Parcelas 41, 42, 57, 153, 155, 162 y 231 Alumbres, del término municipal de Cartagena.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). MOLINA DE SEGURA, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguimiento horizontal a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 20.440 módulos de 400 Wp.

Potencia pico total instalada: 8,176 MWp.

Inversores: 4 inversores de 1.800 kW de potencia nominal cada uno (7,2 MW).

Tensión nominal en corriente alterna: 690 Vca.

Centros de transformación.

Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 690 V / 20.000 V

Número de centros de transformación: 2.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 4.000 KVA.

Potencia total: 8.000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático).

Centro de entrega de energía, protección y medida.

Tipo: Interior prefabricado.

Relación de transformación: 20.000 V / 420 V

Número de celdas: 7 (3 celdas de línea, 1 celda de protección y medida de tensión en barras, 1 celda de protección con interruptor automático, 1 celda de medida y 1 celda de protección con fusibles).

Número de transformadores por centro de entrega de energía y potencia unitaria: 1 de 25 KVA para servicios auxiliares.

Línea eléctrica interior.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de líneas: 2.

Origen: Celdas de línea de los centros de transformación en proyecto

Final: Celdas de línea del centro de entrega de energía en proyecto.

Longitud: 535 metros (Línea 1: 33 m y Línea 2: 502 m).

Conductores: tipo HEPRZ1 de (1x95) mm².

Línea eléctrica de evacuación.

Tipo: Aéreo/Subterránea.

N.º de circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Celda de línea del centro de entrega de energía, protección y medida en proyecto.

Final: Nueva posición de línea de 20 KV de la subestación La Asomada.

Longitud: 3.139 metros en aéreo y 2.575 metros en subterráneo (2.497 metros de canalización).

Conductores: tipo 100-AL1/17-ST1A en el tramo aéreo y tipo HEPRZ1 12/20 KV 3(1x240 mm²) Al en el tramo subterráneo.

Aisladores: Composite tipo U70YB20P.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Tercero. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea/subterránea de 20 KV para evacuación de la energía producida en la planta solar fotovoltaica "FV Campos de Cartagena" de 8,176 MW, a los efectos señalados en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 citado, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anuncio de información pública, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Cuarto. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT

01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como como el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales y demás disposiciones aplicables. Además, se cumplirá con la normativa particular de la compañía distribuidora.

3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias, permisos y condicionantes de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas. En los casos que el organismo afectado tenga establecido el procedimiento de declaración responsable para admitir la ejecución de la obra y el establecimiento de la servidumbre de paso para líneas de alta tensión, se deberán cumplir los posibles requerimientos técnicos posteriores interpuestos por dicho organismo afectado.

4.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 13 de diciembre de 2022 (EIA20200033) y publicada en el B.O.R.M. N.º 293, de fecha 21 de diciembre de 2022.

5.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales, en adelante condiciones, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en adelante medidas, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, en adelante IIA, y, en los términos establecidos en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, en adelante DA, y en su caso, las determinadas en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá, al menos:

- Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas que materializarán su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Respecto a la incorporación en el proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

- Programa de Vigilancia Ambiental Actualizado, en adelante PVA, cuyo objetivo debe consistir en el seguimiento y control: de los impactos ambientales previstos, garantizando el cumplimiento de las condiciones y medidas; al igual que la identificación de los impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. Además el Programa de Vigilancia incluirá:

- Anexo: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA.

- Anexo: Tabla/calendario para la elaboración y, cuando así se haya determinado en el IIA, remisión, de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas. Los informes de seguimiento incluirán el listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA.

- Anexo: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se va a aplicar cada una de las condiciones y medidas propuestas y establecidas.

6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

7.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

8.º Una vez ejecutadas todas las instalaciones que se incluyen en esta autorización, su titular solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados, acompañado del resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

9.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, 18 de mayo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-060623-3523


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