Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-126)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

3468 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Presa Medieval "Pared de los Moros" de Churra, en Murcia.

Vista la solicitud de incoación de expediente para la declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico presa medieval "Pared de los Moros" de Churra, en Murcia, presentada por la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (HUERMUR) con fecha de entrada en la Administración Regional 14 de enero de 2023.

Visto el artículo 22, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que establece que se considerará incoado el procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud del inicio del citado procedimiento no se hubiera acordado y notificado el mismo.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de 2 mayo de 2023, favorable a la incoación de expediente para clasificar como bien integrante del patrimonio cultural el yacimiento arqueológico presa medieval "Pared de los Moros" de Churra, en Murcia, con la categoría de bien catalogado por su relevancia cultural según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía,


Resuelvo:


1) Declarar expresamente iniciado el procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico presa medieval "Pared de los Moros" de Churra, en Murcia, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en el anexo que se adjunta a la presente Resolución, (expediente administrativo DBC 000003/2023), por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 22 de la anteriormente mencionada Ley 4/2007.

2) Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2007, así como cualquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 según lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley.

3) Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, 18 de mayo de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, Pablo Braquehais Desmonts.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico presa medieval "Pared de los Moros" de Churra, en Murcia


1. Emplazamiento.

Las estructuras hidráulicas se localizan en la Pedanía murciana de Churra, en el lecho de la Rambla de Churra, a unos 900 m al Noroeste del núcleo poblacional del Cabezo de Torres y 1,6 Km al Noreste del Puntal, a la altura de las urbanizaciones La Glorieta y la Ladera.

2. Descripción.

Las estructuras consisten en un muro que haría las funciones de dique/presa en la Rambla de Churra, asociado al control de las riadas ocasionales que discurrían por esta rambla y realizado probablemente en época medieval islámica, aunque no puede descartarse su construcción posterior. Se trata de un elemento esencial para entender el aprovechamiento y almacenamiento de aguas en el entorno de la ciudad de Murcia en esta época.

Se trata de un muro que se desarrolla perpendicular al curso de la rambla, si bien su trazado se interrumpe aproximadamente a la mitad, encontrándose uno de los dos tramos desplazado y girado, desconociéndose si es por causas naturales, vinculadas a alguna gran avenida, o por causas antrópicas, intencionalmente movida con motivo de las transformaciones recientes que se observan en el lecho de la rambla, donde hay un muro de contención en seco en la parte inferior, que ha debido ser realizado con maquinaria pesada que discurriera por el interior de la rambla.

El alzado conservado es de unos tres metros, observándose en la base una rezarpa que debió constituir parte del cimiento, quedando al descubierto. Su espesor es de aproximadamente 1,5 m y la fábrica es de mampostería y cal, presentando huellas de los cajones de encofrado con los que fue levantada. Su fábrica es técnicamente medieval, debiendo estar vinculada a época islámica, manteniéndose durante el período medieval cristiano, heredero de estas infraestructuras y tierras, tras la conquista.

Hay que incidir en que parte de la estructura al quedar volada, pueda terminar por perderse. No se documentan restos cerámicos que puedan aportar datos sobre su cronología debido a los continuos movimientos de tierra como consecuencia del laboreo agrícola y de las sucesivas avenidas de la rambla; sin embargo, no se descarta que pudieran existir otras estructuras de carácter hidráulico asociadas a esta construcción y a sus funciones. En este sentido se protege una zona inmediata donde pudieran asentarse estructuras de apoyo de la obra actualmente visible y otra zona aguas arriba y abajo donde puedan localizarse estructuras asociadas a la presa y sus funciones como posible redistribuidora de caudales.

3. Delimitación del Yacimiento e inmuebles. Puntos delimitadores.

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ETRS89

Coordenadas del punto central

X=663143 Y=4210836


Coordenadas de La ZONA A

X Y

663123.99 4210844.57

663126.59 4210821.77

663159.77 4210839.57

663154.43 4210847.83

663165.11 4210827.60

663163.33 4210832.94

663158.96 4210823.23

663165.92 4210823.55

663158.96 4210823.23


Coordenadas de la ZONA B

X Y

663119.71 4210852.04

663101.79 4210843.78

663153.09 4210860.45

663148.93 4210865.43

663160.38 4210852.68

663157.79 4210855.59

663166.53 4210843.78

663164.42 4210847.66

663170.90 4210833.10

663168.95 4210839.74

663173.32 4210818.41

663172.03 4210826.79

663118.62 4210814.42


Coordenadas de la ZONA C1

X Y

663108.31 4210944.11

663072.38 4210929.55

663119.07 4210912.27

663116.28 4210919.64

663133.55 4210885.21

663124.49 4210902.04

663148.93 4210865.43

663143.26 4210871.62

663119.71 4210852.04

Coordenadas de la ZONA C2

X Y

663190.92 4210755.67

663162.36 4210740.21

663181.66 4210776.22

663184.73 4210768.45

663174.78 4210807.69

663177.89 4210789.41

663118.62 4210814.42

663173.32 4210818.41

663118.62 4210814.42


4. Criterios de protección.

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Presa Pared de los Moros es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.

En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona A, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas B y C, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Se autorizan expresamente las actuaciones de limpieza y mantenimiento de cauces que no actúen de forma directa sobre las estructuras medievales. Fuera de estas actividades, toda actuación en el área arqueológica requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

Para la Zona C, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley.

5. Conclusión.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la declaración como bien catalogado por su relevancia cultural del Yacimiento arqueológico Presa medieval "Pared de los Moros" (Churra, Murcia), dado que posee unos valores relevantes debidos a su tipología, significación histórica y cronología, siendo además, esta figura la que mejor se adapta a las características del citado yacimiento, así como a sus necesidades de protección.


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