Instrucción número siete de murcia - Administración de justicia (BORM nº 2023-125)

III. Administración de Justicia

Instrucción número Siete de Murcia

3452 Juicio inmediato sobre delitos leves 61/2022.

N.I.G.: 30030 43 2 2022 0030735

Delito/delito leve: Hurto (conductas varias)

Denunciante/querellante: Ministerio Fiscal, Lidl

Contra: Julio Corbalán Guirao

Testimonio:

Doña María del Pilar Jiménez Jorquera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia.

Doy fe: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 361/2022

En Murcia, a 21 de diciembre de 2022

Don José Fernández Ayuso, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, a propuesta de la Juez en prácticas, Marta Bernabé Aliaga, ha visto el juicio inmediato por delito leve n.º 61/22, seguido por hurto, actuando como denunciante, el vigilante de seguridad TIP 134657, quien actúa en representación del establecimiento Lidl, sito en Avda. Príncipe 75, Alcantarilla (Murcia); y como denunciado, Julio Corbalán Guirao, DNI n.º 58487142-M; con la intervención del Ministerio Fiscal y con atención a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 21 de diciembre de 2022 se incoaron diligencias penales de inmediato por delito leve, n.º 61/22, en virtud de diligencias instruidas por la Policía Nacional, en las dependencias de Alcantarilla (Murcia) frente a Julio Corbalán Guirao; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 963 LECrim.

Segundo.- Incoado el correspondiente procedimiento se acordó la celebración del juicio oral para el día ya fijado, 21 de diciembre de 2022. Al acto del juicio asistieron el Ministerio Fiscal y el denunciante, practicándose el interrogatorio del mismo, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. LAJ (videograbación),

Tercero.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificados en los artículos 16.1 y 234.2 CP, considerando autor del mismo al denunciado Julio Corbalán Guirao, para quien solicito la pena de 25 días de multa, con cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, sin responsabilidad civil.

Hechos probados

Único.- Siendo probado y así se declara que el día 19 de diciembre de 2022, sobre las 18:30 horas, Julio Corbalán Guirao, DNI n.º 58487142-M, se encontraba en el establecimiento Lidl, sito en Avda. Príncipe, 75, Alcantarilla (Murcia), de modo tal que, con ánimo de lucro, procedió a coger los siguientes objetos: Chorizo ibérico, salchichón ibérico, jamón ibérico y jamón al corte, marca Realvalle, todos ellos expuestos para la venta y los metió dentro de su chaquetón. Que fue visto por el vigilante de seguridad TIP 134657 a través de la cámara de seguridad y salió corriendo del establecimiento hasta que fue alcanzado por el mismo. Que el importe de los mismos ascendía a 244,60 €, los cuales fueron recuperados en estado óptimo para su ulterior venta.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16.1 y 234.2 CP, lo que queda acreditado por la declaración del denunciante, el vigilant de seguridad TIP 134657, quien fue testigo directo de los hechos, pues observó al denunciado a través de las cámaras de seguridad del establecimiento, quien se introducía en su abrigo todos los objetos ya descritos, y le persiguió hasta que fue interceptado, devolviendo todos los objetos en estado apto para su venta.

Segundo.- Del citado delito leve es responsable en concepto de auto el denunciado, Julio Corbalán Guirao, por su participación voluntaria en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 CP.

Tercero.- En la valoración de la pena a aplicar, regirá lo previsto en el artículo 66.2 CP, de ahí se estime adecuada y proporcionada la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Conforme al artículo 123 del Código Penal y 240 LECrim, las costas se impondrán a los criminalmente responsables de todo delito.

Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que debo condenar y condeno a Julio Corbalán Guirao, DNI n.º 58487142-M, como autor de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16.1 y 234.2 CP, a la pena de 25 días de multa, con cuota diaria en caso de impago y costas.

Anótese la condena y demás datos en el Registro de Antecedentes Penales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes de la presente resolución, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer dentro de los cinco días siguientes a s notificación ante este mismo Juzgado para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste a efectos de notificación de sentencia al condenado Julio Corbalán Guirao, mediante publicación en el BORM, extiendo y firmo el presente testimonio en Murcia, 26 de abril de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

NPE: A-010623-3452


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