Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM nº 2023-124)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

3410 Resolución del Secretario General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Molina de Segura para la financiación de la Oficina de Rehabilitación en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU".

Con el fin de dar publicidad "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Molina de Segura para la financiación de la Oficina de Rehabilitación en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu", suscrito el 10 de mayo de 2023 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Molina de Segura para la financiación de la oficina de rehabilitación en el Marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia. - Financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu", suscrito el 10 de mayo de 2023, que se inserta como Anexo.

En Murcia, 19 de mayo de 2023. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

"Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Molina de Segura para la financiación de la Oficina de Rehabilitación en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU"

En Murcia, 10 de mayo de 2023.

Reunidos:

De una parte, D. José Ramón Díez de Revenga Albacete, Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la presidencia n.º 38/2019, de 31 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 30 de marzo de 2023.

De otra parte, D. Eliseo García Cantó en nombre y representación del Ayuntamiento de Molina de Segura en virtud del nombramiento efectuado en sesión Plenaria celebrada el día 11 de febrero de 2021, expresamente autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2023, asistido por D.ª M.ª Dolores Martín-Gil García, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y a este efecto

Exponen:

1. Para dar respuesta a escala europea a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo marco legal recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, «Reglamento del MRR».

El anterior Mecanismo, financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR) que incluye un Componente 2, Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana, de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.

2. Dentro de dicha Componente 2, en relación con la inversión C02.I01 del PRTR «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR regula una serie de programas de ayuda entre los que se encuentran los destinados a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (programa 3), a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (programa 4) y a la elaboración del libro del edificio y redacción de proyectos de rehabilitación de los edificios y viviendas unifamiliares existentes (programa 5).

3. En cumplimiento del hito fijado en el PRTR C2.R5 Oficinas de Rehabilitación ("ventanilla única") relativo al establecimiento de un marco normativo para facilitar la gestión de las ayudas, financiación y fiscalidad a lo largo de todo el proceso de la rehabilitación, el mismo Real Decreto regula, en su Capítulo III, el programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que, a modo de ventanilla única, informan, asesoran, coordinan y gestionan los programas citados en el párrafo anterior. El objeto de dichas oficinas es facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial, actuando al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

El apoyo a estas oficinas requiere de un acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento (ACB) suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y esta Comunidad Autónoma y las ayudas se podrán conceder a los destinatarios últimos, entre ellos a las entidades de derecho público, de forma directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y económico.

4. El Ayuntamiento de Molina de Segura ha manifestado su voluntad de participar como oficina de rehabilitación en el marco de este programa.

Las razones de interés social y económico respecto a su participación residen en la posibilidad de aproximar la gestión de las ayudas y actuaciones al nivel de gobernanza más cercano a la ciudadanía aliviando las cargas o costes adicionales que dicha gestión pueda implicar.

Además, las entidades locales, actuando como oficinas de rehabilitación, podrán lograr las sinergias necesarias en la implementación de las ayudas de los programas 1 (ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) y 3 (ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio) con las previstas en el programa 4 (ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas) y en el programa 5 (ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y a la redacción de proyectos de rehabilitación) de acuerdo a las reglas de compatibilidad y complementariedad que recoge el ya citado RD 853/2021, de 5 de octubre.

5. El papel del Ayuntamiento es clave para alcanzar los objetivos del ya citado Real Decreto 853/2021, sobre todo si se tiene en cuenta que la rehabilitación energética está poco instaurada en la mentalidad de la ciudadanía y por tanto es fundamental el impulso que puede y debe proporcionar en la gestión de las ayudas sin que ello implique carga o coste adicional para las personas destinatarias de las mismas.

6. En este contexto, con carácter previo a la adopción del ACB, esta Comunidad Autónoma presentó al MITMA propuesta de convenios de colaboración a concertar con corporaciones públicas y ayuntamientos para la puesta en marcha y gestión de estas oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de la Región de Murcia. El ACB firmado, el 20 de octubre de 2022, declara la adecuación del procedimiento, propuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de concesión directa de ayudas en el programa de apoyo a las oficinas rehabilitación del PRTR.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 212/2022, de 17 de noviembre, (BORM n.º 271, de 23 de noviembre de 2022) establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de estas ayudas a los Ayuntamientos de Águilas, Fuente Álamo y Molina de Segura (modificado por Decreto n.º 102/2023, de 30 de marzo, BORM n.º 78, de 4 de abril de 2023.)

7. Por lo que respecta a los objetivos del PRTR y del Real Decreto 853/2021, mencionados anteriormente, es necesario tener presente que el Reglamento del MRR prevé una ayuda financiera vinculada a la consecución de los resultados previamente acordados con España. El cumplimiento de estos resultados es condición necesaria para la percepción de la financiación de manera que los métodos de gestión de las ayudas que se establezcan deben elegirse con arreglo a la capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr los resultados previstos.

En este contexto, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le ha sido fijado el siguiente objetivo a medio plazo:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 30/11/2023
N.º de actuaciones en viviendas únicas 4.702

8. El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda. La Dirección General de Vivienda, órgano competente para la gestión de estas ayudas, en virtud del Decreto regional 175/2019, de 6 de septiembre de 2019, quiere poner en marcha este programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación en el ámbito de la región de Murcia con la colaboración de las oficinas de rehabilitación que gestiona el ayuntamiento firmante de este convenio y que es objeto del mismo.

9. El convenio se ampara en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, será de aplicación la normativa reguladora de los fondos Next Generation EU contenida, en particular, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia «Reglamento del MRR»; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y en el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

En el marco legal expuesto, los firmantes entienden necesaria la adopción del presente convenio de colaboración por el que se formaliza la participación del Ayuntamiento de Molina de Segura como oficina de rehabilitación en la región de Murcia y las obligaciones asumidas por las partes.

Con tal motivo los firmantes acuerdan establecer las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

En el marco de la regulación recogida en el Decreto n.º 212/2022, de 17 de noviembre, (BORM n.º 271, de 23 de noviembre de 2022) que establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de estas ayudas a los Ayuntamientos de Águilas, Fuente Álamo y Molina de Segura (y su modificación por Decreto n.º 102/2023, de 30 de marzo) y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en materia de rehabilitación residencial, en particular de su programa 2 de "Apoyo a las Oficinas de Rehabilitación", el presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Vivienda y el Ayuntamiento de Molina de Segura (en adelante el Ayuntamiento), para obtener financiación como Oficina de Rehabilitación para la divulgación, la información y asesoramiento a las personas destinatarias de las ayudas de los programas 3, 4 y 5, especialmente, para la tramitación del programa 3 de apoyo a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Este convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Funciones del Ayuntamiento y normativa aplicable.

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La difusión y asesoramiento respecto a las ayudas de este programa en el marco de las convocatorias aprobadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia así como el correspondiente acompañamiento a sus colegiados/as.

b) La información, asesoramiento y acompañamiento a las personas destinatarias de las ayudas (comunidades de vecinos, propietarios/as, usufructuarios/as, empresas arrendatarias o cesionarias) y a los agentes/gestores de rehabilitación respecto a los requisitos y condiciones para solicitar las ayudas.

c) La asistencia a las personas destinatarias de las ayudas en todo el proceso de tramitación de las subvenciones: desde la presentación de la solicitud, la respuesta de requerimientos y notificaciones administrativas, hasta la ejecución y justificación de la actuación subvencionada.

d) La elaboración de los informes de idoneidad previos a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en los modelos y guías de gestión elaboradas por la Dirección General de Vivienda.

e) La realización de las actuaciones que procedan en la fase de instrucción en consonancia con lo establecido en la convocatoria de ayudas y en el citado manual de gestión elaborando los informes de idoneidad de justificación de las actuaciones por las que se ha solicitado la ayuda a fin de verificar la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales enumerados en la misma.

2. El Ayuntamiento, como destinatario último de las subvenciones del Programa 2 de apoyo a las oficinas de rehabilitación, debe cumplir la normativa, los requisitos y obligaciones que se especifican en los artículos 1, 6 y el capítulo III del Real Decreto 853/2021, de conformidad con lo que establece la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR» y demás disposiciones que lo articulan y el PRTR.

Tercera.- Compensación económica.

En el marco de lo establecido en los artículos 3 y 21 a 29 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia compensará los costes en los que incurra el Ayuntamiento en aplicación de este convenio atendiendo al "n.º de viviendas rehabilitadas" al amparo del programa 3 relativo a las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, de acuerdo a lo siguiente:

1. Aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Ayuntamiento recibirá una cantidad de hasta quinientos (500) euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada (certificado final de obra o certificación de naturaleza análoga) al amparo del programa 3 "Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio" antes del 30 de junio de 2026, con el límite del 100% de los costes debidamente acreditados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en aplicación de este convenio se podrán subvencionar los siguientes costes:

a) Costes de diseño, implantación y gestión de los equipos y las oficinas de gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación.

b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención de dudas y consultas de las personas solicitantes de las ayudas.

c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y desarrollo de los proyectos susceptibles de obtener la ayuda.

d) Costes de actuaciones específicas de promoción y difusión.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

2. Financiación de la aportación.

El importe previsto para los dos primeros años de vigencia del convenio, asciende a sesenta mil euros (60.000), financiado íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU), tramitándose mediante expediente de gasto plurianual conforme a la siguiente distribución del gasto:

Partida presupuestaria Fuente de financiación Proyecto de gasto Anualidades (€) Total gasto plurianual (€)
2023 2024
14.02.00.431A 466.99 08 0209 0201.00 MRR. Programa de rehabilitación de viviendas para la recuperación económica y social en entornos residenciales. 50042 AL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. OFICINA DE REHABILITACIÓN 30.000,00 30.000,00 60.000,00

Este importe, cuyo pago está ligado al número de viviendas rehabilitadas en el programa 3, tiene carácter estimativo por lo que a la vista de las actuaciones del Ayuntamiento en los expedientes de viviendas efectivamente rehabilitadas con cargo al programa 3, la Consejería de Fomento e Infraestructuras podrá reasignar fondos siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente, mediante la oportuna adenda a este convenio.

El importe queda garantizado aun cuando no se alcance el objetivo regional de 4.702 actuaciones en viviendas únicas a 30 de noviembre de 2023.

Cuarta.- Tramitación y justificación de los pagos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tramitará directamente al Ayuntamiento los pagos que se deriven de la ejecución de este convenio de acuerdo a lo siguiente:

1. Con carácter de anticipo a fin de garantizar el funcionamiento, eficacia y prestación de los servicios, en aplicación del artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se abonará, previa solicitud del Ayuntamiento y sin necesidad de prestación de garantía, la cantidad correspondiente a la anualidad de 2023.

2. La justificación de la cantidad anticipada es condición necesaria para la recepción del importe correspondiente a la anualidad de 2024. A estos efectos el Ayuntamiento deberá presentar, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica de dichas actuaciones incluyendo la documentación justificativa de los gastos elegibles efectivamente realizados con indicación de los expedientes tratados correspondientes a viviendas efectivamente rehabilitadas del programa 3 (rehabilitación a nivel de edificio) y de los costes de gestión y de prestación de los servicios correspondientes a la oficina.

El pago que efectivamente corresponda con cargo a este convenio se calculará en función de las viviendas efectivamente rehabilitadas al amparo del mencionado programa 3: n.º de viviendas efectivamente rehabilitadas (certificado final de obra o certificación de naturaleza análoga).

Las compensaciones que procedan se calcularán a tenor del n.º de viviendas efectivamente rehabilitadas que hayan sido justificadas. En el caso que corresponda, de las cantidades justificadas se descontarán los anticipos abonados a cuenta que procedan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la oficina de rehabilitación financiada con cargo a este programa lo será hasta el 30 de junio de 2026, la justificación de las actuaciones que reciban ayuda con cargo a este convenio no podrá ir más allá de dicha fecha.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 30 de octubre de 2026.

Para ello el Ayuntamiento deberá presentar un certificado de finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias del Decreto n.º 212/2022, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de esta ayuda y de este convenio que incluya una relación de los expedientes de viviendas rehabilitadas, los costes elegibles imputados y los importes correspondientes a las ayudas recibidas.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1.- El Ayuntamiento se compromete a:

a) Disponer de medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo y la adecuada prestación de la gestión encomendada.

b) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio competente en el marco de la ejecución del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

c) Aplicar medidas en el ámbito de la gestión encomendada en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

d) Cumplir, en la medida en que le sea de aplicación, con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como cumplir con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

f) Cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos, en cuanto encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda en ejecución de este convenio.

g) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

a) Compensar económicamente al Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en las clausulas tercera y cuarta de este convenio.

b) Facilitar todos los antecedentes documentales que se precisen para el cumplimiento del objeto del acuerdo, incluyendo la normativa reguladora de las ayudas que se entregará en formato digital y los oportunos modelos y manuales de gestión de las ayudas en las que se especificarán requisitos, documentación acreditativa de los mismos y pautas para su análisis.

c) Destinar los medios personales y materiales que resulten precisos para agilizar los expedientes de ayudas contempladas en el presente convenio y en el caso que fuere necesario, proporcionar el oportuno acceso a la correspondiente aplicación informática de gestión de los expedientes en la que deberán tramitarse las actuaciones recogidas en este convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. En el marco de este convenio se constituye una comisión a efectos de llevar a cabo un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de la justificación de las actuaciones subvencionables y de la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

2. La comisión de seguimiento tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará compuesta, como mínimo, por un/a representante de cada una de las partes. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará representada por la persona titular de la Dirección General de Vivienda, o persona en quien delegue, que actuará como presidente cuyo voto de calidad dirimirá los empates y la persona titular del Servicio de Vivienda.

Esta comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, anualmente y en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes.

Sin perjuicio de la existencia de esta comisión, se podrán crear los equipos de trabajo necesarios para poder llevar a cabo la gestión de los expedientes y se podrán elaborar las instrucciones y protocolos necesarios para dicha gestión.

Séptima.- Protección de datos, transparencia y publicidad.

1. El Ayuntamiento facilitará la relación del personal que vaya a formar parte de las oficinas de rehabilitación objeto de este convenio. Los datos personales de los/las intervinientes en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes, en tanto responsables del tratamiento de datos, con la única finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del convenio, siendo su ejecución la base legitimadora del tratamiento de acuerdo al artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. Al tratarse de un programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR, se procederá a la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación. Consecuentemente en aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas beneficiarias estarán obligadas al registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado español.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la unidad orgánica responsable de los datos es la Dirección General de Vivienda. Las personas intervinientes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad de los datos y oposición en URL siguiente: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2736&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Asimismo pueden consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la URL siguiente:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c67

Octava.- Vigencia, modificación, resolución e incumplimiento del Convenio.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, el plazo de vigencia de este convenio coincidirá con el de finalización de la ejecución y justificación de las ayudas en él recogidas: 30 de octubre de 2026.

2. La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

3. El convenio podrá ser extinguido por cualquier causa de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada, con los efectos recogidos en el artículo 52 de dicho texto legal.

En el caso de extinción anticipada, la comisión de seguimiento fijará la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, establecerá un plazo improrrogable, transcurrido el cual, se procederá a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las personas comparecientes firman el presente convenio.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. El Alcalde de Molina de Segura, Eliseo García Cantó (asistido por María Dolores Martín Gil García).

NPE: A-310523-3410


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