Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-124)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3406 Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se establecen instrucciones en materia de procedimiento para la presentación de solicitudes de bonificación, y de aplicación de la baremación de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2023/2024.

El Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, (BORM n.º 249 de 27/10/2006) constituye la normativa aplicable a los precios públicos que han de satisfacerse por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Capítulo II (artículos 7 y ss) contempla el régimen de exenciones y bonificaciones de dichos precios públicos y, en él, el artículo 13.1, dispone que, la Consejería de Educación a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia, ha de establecer, dictando las correspondientes instrucciones, el calendario y el impreso de solicitud de bonificación de los citados precios públicos.

La Disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre (BORM de 9 de febrero), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo dispuesto en la normativa referida y de sus competencias esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones para el procedimiento de solicitudes de bonificación de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio de manutención en las escuelas infantiles de esta Comunidad Autónoma para el próximo curso escolar 2023/2024:

1. Solicitudes.

1.1. El plazo ordinario para presentar las solicitudes será el que se haya establecido para la matriculación del alumnado admitido (del 8 al 16 de junio 2023). Excepcionalmente, podrá presentarse esta solicitud en cualquier momento del curso escolar, teniendo efecto en el mes siguiente a su presentación.

En caso de que el alumnado admitido en la fase ordinaria no formalice la matrícula, se seleccionará a los siguientes admitidos que figuren en la lista de espera. El nuevo alumnado admitido podrá presentar la solicitud de bonificación en el momento de efectuar la matrícula, o posteriormente, tal y como se indica en el párrafo anterior.

El alumnado propio de la escuela podrá presentar la solicitud de bonificación en el plazo establecido para el alumnado de nuevo ingreso.

El modelo de solicitud es el que aparece como Anexo I de esta Resolución.

Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar anual sea inferior a 30.240,00 € y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad.

A los solicitantes se les facilitará fotocopia de la solicitud sellada por la escuela, como justificante de presentación de la misma.

El listado provisional de beneficiarios estará a disposición de los padres solicitantes, en la Dirección de la escuela, el día 23 de junio de 2023, iniciándose en este día el plazo de reclamaciones.

La fecha de finalización del plazo de reclamaciones al listado provisional será el 30 de junio de 2023.

1.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, valorará las solicitudes presentadas cuyas rentas familiares cumplan el requisito exigido en el apartado anterior.

1.3. Iniciada la fase permanente de escolarización, se podrá presentar la solicitud de bonificación en el plazo de matriculación del alumno (3 días hábiles) o en cualquier momento del curso escolar, con los mismos efectos expresados en el apartado 1.1.

La Dirección de la escuela pondrá a disposición de los padres la resolución de bonificación, dándole un plazo de reclamaciones de 3 días hábiles.

2. Aplicación del baremo: Aspectos diversos.

Los criterios que se aplicarán en el proceso de baremación, y que se establecen en el Decreto n.º 208/2006 de 13 de octubre, serán expuestos en lugares visibles de cada escuela infantil.

Solo tendrán bonificación cuando la suma de los puntos del baremo sea mínimo 3 y máximo 8 puntos.

Con carácter general, no se presentarán documentos que ya estén en poder de las escuelas infantiles como consecuencia de la tramitación de otros procedimientos anteriores.

2.1. Renta per cápita anual de la unidad familiar (Renta familiar anual dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar que tengan NIE o DNI).

Se concederá un máximo de 6 puntos.

TRAMOS DE BONIFICACIÓN PUNTUACIÓN
Renta per cápita igual o inferior a 3.780,00 € 6 puntos
Renta per cápita superior a 3.780,00 € e igual o inferior a 7.560,00 € 4 puntos
Renta per cápita superior a 7.560,00 € e igual o inferior a 11340,00 € 2 puntos
Renta per cápita superior a 11340,00 € e igual o inferior a 15.120,00 € 1 punto

Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el periodo de admisión. Si la situación económica hubiera variado sustancialmente, se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2022 o, en caso de no tener obligación de presentar la Renta, certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria.

Excepcionalmente, los miembros computables de la unidad familiar a tener en cuenta serán los que formen parte de esta unidad en el año 2023.

2.2. Hermanos matriculados en la escuela.

La bonificación del 30%, se solicitará a partir del segundo hijo y se aplicará a este segundo hijo y a los sucesivos, siempre que no goce de una reducción superior a la contemplada en este apartado.

Para conceder la bonificación del 30%, es requisito imprescindible que los hermanos vayan a estar matriculados en el curso para el que se solicita esta bonificación.

2.3 Familia numerosa.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carné de familia numerosa, expedido por el organismo competente, y se valorará con 1 punto.

2.4 Familia monoparental.

Esta condición se acreditará mediante el libro de familia y el certificado de empadronamiento municipal. Este apartado será valorado con 1 punto.

2.5 Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

Esta situación será valorada a la vista de certificado o informe acreditativo expedido por el órgano competente para el reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%. No se darán puntuaciones parciales por este apartado aunque en la misma familia concurra más de un miembro con discapacidad. Valor de este apartado 1 punto.

3. Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones.

La Dirección de cada escuela informará al Servicio de Centros de las reclamaciones presentadas contra la bonificación otorgada provisionalmente y remitirá los informes de valoración a esta Dirección General. Siendo ésta la que emitirá resolución aprobatoria de la relación definitiva de beneficiarios de bonificación, en la que se recogerá el resultado de las reclamaciones.

El listado definitivo de beneficiarios estará a disposición de los padres solicitantes en la dirección de las escuelas infantiles. En fase ordinaria estará a partir del día 10 de julio de 2023.

4. Recursos.

Contra los listados definitivos de bonificación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la aprobación de la resolución definitiva.

Murcia, 25 de mayo de 2023. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Jesús Pellicer Martínez.?

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