Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-124)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3400 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el protocolo Marco de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), y Cabaña Buenavista ID, para la implantación de técnicas desarrolladas en el IMIDA en el ámbito de la Cocina de Autor.

Visto el Protocolo Marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), y Cabaña Buenavista ID S.L., para la implantación de técnicas desarrolladas en el IMIDA en el ámbito de la cocina de autor, suscrito con fecha 17 de Mayo de 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del Protocolo Marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), y Cabaña Buenavista ID S.L., para la implantación de técnicas desarrolladas en el IMIDA en el ámbito de la cocina de autor, cuyo texto es el siguiente:

"Protocolo Marco de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), y Cabaña Buenavista ID, para la implantación de técnicas desarrolladas en el IMIDA en el ámbito de la Cocina de Autor"

Murcia, 17 de mayo de 2023.

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, actuando en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado, mediante Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 de mayo (BORM núm.109, de 13 de mayo de 2022), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Andrés Antonio Martínez Bastida, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (en adelante IMIDA), con CIF S3000012I, y sede en La Alberca, Murcia, c/ Mayor s/n, 30150, en virtud del Decreto n.º 50/2023, de 16 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BORM Núm. 39, de 17 de febrero de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, (letras a y f) de la Ley 8/2002 de 30 de Octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

Y de otra, el Sr. D. Pablo González Conejero, en representación de CABAÑA BUENAVISTA ID S.L, con CIF B05528773, en calidad de socio, con domicilio social en Urbanización Colonia Buenavista, s/n, El Palmar (Murcia), e inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, la escritura número 2019/334, autorizada el dia 12/02/2019 por el notario José Javier Escolano Navarro, fue presentada el dia 13/02/2019, con el número de entrada 1/2019/4.602,0, diario 290, asiento 907, ha sido inscrita con fecha 20/03/2019, en el tomo 3375, folio 138, inscripción 1 con hoja MU-98924, de la entidad CABAÑA BUENAVISTA ID, SL

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

Exponen:

I. Que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo establecido en el artículo 1.º del Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la misma, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

II. Que el IMIDA es un organismo público de Investigación (OPI), que tiene la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con competencias para desarrollar su actividad sobre los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria, ocupándose además de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1, apartados 1 y 2 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

De conformidad con el artículo 3 de su Ley de Creación, entre sus funciones, se encuentra la de promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, para lo que podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con las citadas instituciones y con entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación.

III. Que Cabaña Buenavista ID es un espacio destinado a la investigación de nuevas técnicas, recetas y platos para la ejecución en nuestro restaurante. Vemos fundamental la complicidad entre dos ámbitos tan diferentes como la ciencia y la gastronomía, juntos elaboramos un idioma común con el que entendernos y a ambos nos abre una perspectiva totalmente diferente de lo que es nuestra disciplina aplicada a la otra. Las posibilidades son infinitas y las posibilidades de dejar algo aún inexistentes se amplían.

IV. Habiéndose detectado las necesidades de compartir información y desarrollar experimentos conjuntos, tras la visita la visita del Chef Pablo González Conejero a las instalaciones del IMIDA, realizada el 19 de noviembre de 2019. A partir de ese momento, surge un interés por ambas partes de colaborar en el desarrollo de nuevos formatos de alimentos basados en el uso de la fibroína de seda y la técnica de electrohilatura dentro del ámbito de la cocina de autor. Desde entonces empiezan a intercambiar conocimientos e ideas de potencial aplicación en el sector agroalimentario, siendo necesario un marco regulatorio de dicha colaboración y de ahí el interés en el establecimiento de este Protocolo Marco, siendo el responsable en el IMIDA del desarrollo de esta colaboración el Investigador Jefe del Equipo de Biotecnología, D. Salvador David Aznar Cervantes y por parte de la empresa, el Chef Pablo González Conejero y su Jefe de I+D+I Adrián Costa.

V. Dado lo dispuesto en el apartado anterior, las partes intervinientes se encuentran interesadas en suscribir un Protocolo que regule el ámbito general de colaboración entre ellas, dentro del marco de colaboración que establece el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que a partir de ahora se denominará Protocolo Marco de Colaboración, y que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto del Protocolo Marco.

Es objeto del presente Protocolo Marco es establecer unos cauces de relación general y para la realización en común de las actividades relacionadas en la cláusula segunda, derivadas de la implantación de técnicas desarrolladas en el IMIDA en el ámbito de la cocina de autor.

Segunda.- Aportaciones de las partes.

La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes tipos de actuaciones, previa suscripción del correspondiente convenio específico entre ellas, al que hace referencia la cláusula cuarta del presente acuerdo:

a. Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación que se consideren de interés común.

a. Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social en relación con el sector de la agroalimentación.

b. Desarrollo de cursos de formación.

c. Intercambio de información y documentación.

d. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de las entidades firmantes.

e. Creación de unidades mixtas de investigación, asesoramiento y transferencia para el sector agroalimentario regional.

f. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo Marco, redunde en beneficio de las entidades participantes.

Tercera.- Vigencia y duración.

El presente Protocolo Marco entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado, hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo que deberá ser formalizado mediante Adendas, con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicial.

Cuarta.- Convenios específicos.

Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades. Los convenios específicos tendrán, como máximo, la misma fecha de finalización que el presente Protocolo Marco.

Quinta.- Financiación.

La celebración de este Protocolo no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se derivan de su suscripción gastos adicionales para la Administración Regional de ninguna clase.

El presente protocolo no obliga a aportaciones dinerarias por las partes.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Las partes firmantes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros designados por sus Órganos Rectores en representación de las mismas, en régimen de paridad.

En concreto, estará constituida, por parte del IMIDA, por los/as investigadores/as que designe el Director, y por parte de CABAÑA-BUENAVISTA, por las personas que, por los órganos rectores de ésta, se designen. La presidencia será alternativa cada año natural para cada una de las instituciones firmantes.

Esta Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Protocolo Marco, y elevará informes y propuestas a sus Órganos Rectores.

Se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la firma del Protocolo.

Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez en cada año natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios específicos derivados del presente Protocolo Marco podrán establecerse Comisiones Mixtas de Seguimiento específicas para los mismos, de carácter paritario y que podrán tener una composición diferente, que se decidirá por la Comisión Mixta del Protocolo Marco.

La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Ausencia de relación laboral.

La relación entre el personal procedente de CABAÑA-BUENAVISTA y el IMIDA, no supondrá para las partes firmantes del protocolo compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas el mismo.

Octava.- Bienes de equipo.

Los bienes de equipo aportados por una parte en el marco del presente Protocolo serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos, adquiridos o construidos para poder llevar a cabo esta colaboración será determinada, en cada caso, en el convenio o contrato específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario de la institución a la que correspondan los mismos.

Novena.- Modificación.

La modificación del presente Protocolo requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y adjuntado como Adenda al mismo.

Décima.- Extinción.

El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito anterior en, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de una de ellas.

b) Por incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución.

c) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Si se produjera denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, deberá comunicarlo a la otra por medio fehaciente con, al menos, dos meses de antelación. En este caso, las partes se comprometen a completar la ejecución de las acciones ya iniciadas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se podrá proceder a la resolución del protocolo y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima.- Protección de datos personales entre las partes.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este protocolo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente protocolo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Adicionalmente, en el caso de que el protocolo implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.

Duodécima.- Naturaleza de este protocolo marco.

Este Protocolo tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado por el propio protocolo, por lo establecido en el artículo 34 de la 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por lo establecido en los artículos 6 a 8 y en los principios generales de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercera.- Jurisdicción.

En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente Protocolo Marco o de los Convenios Específicos que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Leído el presente documento por las partes, y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejero. Firmado. Antonio Luengo Zapata. Por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, en adelante IMIDA, el Director, Andrés Antonio Martínez Bastida. Por la empresa Cabaña Buenavista ID, S.L., el Representante, Pablo González Conejero".

Murcia, 19 de mayo de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-310523-3400


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