Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - Otras disposiciones (BORM nº 2023-124)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

3398 Resolución de 18 de mayo de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio con Colectivo La Huertecica para el seguimiento y apoyo de jóvenes y adultos, para facilitar la contribución económica voluntaria del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En fecha 9 de mayo de 2023, se suscribió el convenio con Colectivo La Huertecica para el seguimiento y apoyo de jóvenes y adultos, para facilitar la contribución económica voluntaria del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del convenio con Colectivo La Huertecica para el seguimiento y apoyo de jóvenes y adultos, para facilitar la contribución económica voluntaria del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, suscrito el 9 de mayo de 2023, que se inserta a continuación.

Murcia, a 18 de mayo de 2023. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.

Convenio con Colectivo La Huertecica para el seguimiento y apoyo de jóvenes y adultos, para facilitar la contribución económica voluntaria del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia

De una parte:

D. Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, nombrado para este cargo mediante Decreto del Presidente n.º 12/2023, de 17 de enero (Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12, de 17 de enero de 2023), quien actúa en virtud de las facultades concedidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2017.

De otra parte:

D. Diego José Cruzado Beriguistain, DNI. ***2902**, actuando en nombre y representación de la asociación COLECTIVO LA HUERTECICA PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO DE JÓVENES Y ADULTOS, entidad sin ánimo de lucro, provista de C.I.F número G30614911, con domicilio en Lugar Molino Derribado, s/n. Finca la Huertecica - 30319 Cartagena-Murcia. Actúa en calidad de Gestor de dicha entidad, según se acredita mediante Escritura de Poder, Protocolo n.º 2737 de fecha 6 de julio de 2001, otorgada ante el Notario D. Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro.

Exponen

Primero. La Estrategia Regional para la Incentivación de la Responsabilidad Social Corporativa en la Región de Murcia plantea como misión conseguir la implantación de la Responsabilidad Social Corporativa (en adelante RSC) como un modelo de gestión, en todas las organizaciones que conforman la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, públicas y privadas. Y ello en la convicción de que el modelo de gestión orientado y guiado por los principios de la Responsabilidad Social Corporativa, es idóneo y adecuado para afrontar el desarrollo sostenible de nuestra ciudadanía y de nuestra sociedad, y también para poder dar cobertura a las demandas, y satisfacer las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía.

Segundo. Atendiendo a la doble posición que la Administración Pública de la Región de Murcia tiene en relación con la RSC, como Poder Público con responsabilidad de acción ante la sociedad en general y como organización pública que actúa e interacciona con esa sociedad y tiene muy diversos grupos de interés frente a los que resulta responsable, la precitada Estrategia Regional aborda en su Eje II la "Implantación de la Responsabilidad Social Corporativa en la Administración Autonómica". Dicha Implantación tiene entre sus objetivos generales el fomento de la RSC en la gestión pública de dicha Administración.

Tercero. Entre las medidas que plantea la Estrategia Regional para la incentivación de la RSC, en el apartado 5 se encuentra "El desarrollo y puesta en marcha de un sistema para la realización de acciones de voluntariado corporativo con ONGs y otras asociaciones que operen en la Región, con especial atención a los grupos de riesgo de exclusión social", así como fomentar la participación del personal en el desarrollo de las políticas de RSC. En consonancia con dichas medidas, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, a través de la Dirección General de Función Pública viene trabajando en el diseño de un proyecto de "Voluntariado Corporativo de la Administración Pública Regional". Sin perjuicio de lo anterior, cabe suscribir el presente Convenio que facilita y materializa el compromiso del personal al servicio de la Administración Pública con la finalidad de servicio y colaboración con la sociedad donde se inserta.

Cuarto. Es intención de la Administración Regional a través del presente Convenio, favorecer los cauces de colaboración con aquellas entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines estatutarios promueven el interés general y cumplen una función social colaboradora con el bienestar social, en ámbitos como, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, sanitarios, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, promoción de la mujer, de protección de la infancia, de defensa del medio ambiente, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia.

Quinto. Con el presente Convenio se facilita la iniciativa para la colaboración voluntaria y desinteresada del personal, aportando sus donativos a las citadas entidades, reforzando de esta forma los vínculos de la Administración Regional con la sociedad y avanzando hacia la sincronización de los valores individuales del personal con los principios de la Administración Pública en su vocación de servicio para la promoción y fomento del bienestar social.

Sexto. La asociación COLECTIVO LA HUERTECICA PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO DE JÓVENES Y ADULTOS es una entidad sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines, tal y como establece el artículo 2 de sus Estatutos, abordar la problemática de jóvenes y adultos inadaptados con problemas de adicción y/o exclusión social tratando de dar respuesta a su situación, combinando medidas de tipo preventivo, de rehabilitación e inserción social y realizando el seguimiento de su proceso, estando inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 49130, en la actividad: acción social y voluntariado.

Séptimo. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es competente en materia de función pública de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.

El artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma. Los términos del presente Convenio fueron autorizados por el Consejo de Gobierno con fecha 24 de mayo de 2017 (Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, BORM n.º 144, de 24 de junio de 2017).

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto.

Es objeto de este Convenio de Colaboración, el establecimiento de un marco de actuaciones para promover la colaboración solidaria del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, mediante aportaciones económicas, voluntarias y periódicas a través de la nómina, cuyo destino será la entidad sin ánimo de lucro COLECTIVO LA HUERTECICA PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO DE JÓVENES Y ADULTOS.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar por la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. El personal al servicio de la Administración Pública Regional que así lo desee podrá solicitar a la unidad administrativa encargada de la gestión de las nóminas de su Consejería u Organismo Autónomo cuando se trate de la Administración General, del ámbito de docente no universitario o del Servicio Murciano de Salud, la detracción de una de cantidad fija mensual de su nómina como contribución o donativo a la entidad COLECTIVO LA HUERTECICA PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO DE JÓVENES Y ADULTOS, para el cumplimiento de los siguientes fines sociales de interés general: la búsqueda y el fomento de la paz, la cooperación nacional e internacional, la promoción y colaboración en acciones de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social. Dicha cantidad podrá ser modificada o suspendida, comunicándolo a la citada unidad administrativa de nóminas.

2. La Administración Pública Regional, a través de los Órganos Directivos competentes en materia de personal de cada uno de sus ámbitos sectoriales (Educación, Servicio Murciano de Salud y Administración General), se compromete a:

a) Crear los apuntes correspondientes en la nómina del personal para reflejar sus aportaciones económicas voluntarias con indicación expresa de la entidad receptora de las mismas.

b) Aprobar el modelo de comunicación a la unidad administrativa competente en la confección de las nóminas para solicitar el descuento correspondiente. Dicho modelo será confeccionado por la Dirección General de Función Pública, así como las instrucciones necesarias para la gestión de los compromisos del presente Convenio.

c) Transferir mensualmente a la entidad destinataria de las aportaciones el importe total mensual de las cantidades donadas por el personal a la cuenta número:

ES85 3058 0234 1827 2000 0002

d) Remitir a la entidad destinataria, en el plazo establecido en la normativa vigente, un fichero con los datos fiscales imprescindibles de las personas que participan en esta iniciativa de manera que puedan emitir el documento justificativo necesario a efectos de la correspondiente desgravación fiscal.

Tercera.- Obligaciones de la entidad sin fines lucrativos.

COLECTIVO LA HUERTECICA PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO DE JÓVENES Y ADULTOS, receptora de las contribuciones económicas del personal, se compromete a:

a) Destinar el importe de las donaciones que perciba del personal de la Administración Pública Regional íntegra y exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales de interés general para la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social general y de servicios asistenciales y sociales con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

b) Enviar de forma individualizada a las personas que realicen sus aportaciones económicas, a efectos fiscales, el certificado correspondiente que contendrá el número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y así como de la propia entidad receptora de la donación, con las cantidades aportadas.

Asimismo, deberán remitir en el mes de enero el fichero con los datos fiscales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando quienes son las personas que han donado cantidades en el ejercicio anterior, a efectos de las deducciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

c) Cumplir en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Cuarta.- Protección de datos.

El personal de la Administración Pública Regional que manifieste su voluntad de colaborar con la entidad beneficiaria, deberán prestar su consentimiento expreso para la comunicación de los datos de carácter personal que se facilitarán a la entidad receptora de los donativos que guardará confidencialidad y no aplicará los datos a finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio, comunicando a la Administración Pública Regional, en caso de solicitarlo, las medidas de seguridad implantadas que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal. Al finalizar la vigencia del presente Convenio, la entidad receptora de los donativos, cancelará cuantos datos de carácter personal le hubiere proporcionado a este respecto la Administración Pública Regional con la finalidad señalada.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1.- Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los titulares de los Órganos Directivos competentes en materia de personal de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, de la Consejería competente en materia de Educación y del Servicio Murciano de Salud o personas en quienes deleguen, que serán designadas por el titular de la Consejería Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, y dos miembros designados por la entidad receptora de las contribuciones económicas del personal.

2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros designado por el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en el en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Sexta.- Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.

Séptima.- Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de dos años. El Convenio se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo máximo de dos años.

Octava.- Causas de extinción.

Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia de la otra.

Novena.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Décima.- Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se tramitará de conformidad con lo previsto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Undécima.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Murcia, a 9 de mayo de 2023. El? Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González. El Gestor del Colectivo La Huertecica para el seguimiento y apoyo de jóvenes y adultos, Diego José Cruzado Beriguistain.

NPE: A-310523-3398


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