Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-123)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3365 Resolución de 10 de mayo de 2023 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) en el ámbito territorial de la Región de Murcia, relativo a la aplicación del régimen de conciertos.

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de cooperativas de la Enseñanza de la Región de Murcia, suscrito el 8 de mayo de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de cooperativas de la Enseñanza de la Región de Murcia relativo a la aplicación del régimen de conciertos, que se inserta como anexo.

Murcia, 10 de mayo de 2023. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.


ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de cooperativas de la enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) en el ámbito territorial de la Región de Murcia, relativo a la aplicación del régimen de conciertos

De una parte, el Excmo. Sr. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de abril de 2023.

Y de otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Notario de Murcia, D. Julio Berberena Loperena, con número 4.066 de su protocolo.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Asimismo, el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.

El mandato constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.

El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.

En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmó el 15 de diciembre de 2017 el Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, cuya vigencia expira el 31 de agosto de 2023.

La positiva experiencia del anterior convenio aconseja la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas.

2. El presente convenio se aplicará a las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tengan suscrito el concierto educativo.

Segunda. Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo, la Consejería competente en Educación abonará directamente a las cooperativas de enseñanza, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los siguientes apartados:

a) Las cantidades correspondientes a salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, que se contemplen en los módulos económicos fijados por las Leyes de Presupuestos correspondientes, excluyéndose en todo caso, las cantidades necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cuales serán satisfechas a los mismos, mediante el sistema de pago delegado contemplado en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Las cantidades correspondientes a la partida de gastos variables establecidas en los módulos económicos fijados en las Leyes de Presupuestos correspondientes y las consiguientes repercusiones en las cuotas a la Seguridad Social, exceptuando las cantidades que correspondan a los profesores que no sean cooperativistas y restando el 1,85% de las cantidades del apartado a) haberes y seguridad social-, importe establecido para hacer frente al abono de las sustituciones y pagas de 25 años de antigüedad de los cooperativistas como componente de la citada partida de gastos variables.

c) Las cantidades asignadas para otros gastos establecidas en las Leyes de Presupuestos correspondientes.

2. Asimismo, la Consejería competente en Educación abonará las cantidades correspondientes a las sustituciones del profesorado a partir de los 10 días de producirse la causa que motive la sustitución. Respecto a las demás condiciones y requisitos exigibles, para el abono de las sustituciones serán de aplicación las normas que se establezcan con carácter general por la Consejería competente en materia de Educación para el resto de centros concertados.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada centro docente concertado.

Cuarta. Compromisos de las cooperativas acogidas al presente convenio.

1. Las cooperativas acogidas al presente convenio se obligan a justificar el destino finalista de las cantidades recibidas por los conceptos indicados en los apartados a) y b) de la cláusula segunda.

La justificación se realizará trimestralmente y para ello presentarán ante la Dirección General competente en centros concertados y antes del día 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre y 15 de febrero, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto respectivamente, la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la percepción del anticipo cooperativo debidamente firmado por cada uno de los profesores que sean socios cooperativistas.

b) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales.

c) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social.

2. En caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa por los conceptos señalados en el apartado precedente y la cantidad justificada posteriormente, dicha diferencia podrá destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro y, en general, a gastos de funcionamiento del mismo, así como a los gastos de amortización de bienes inventariables siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 2377/1985 de 8 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre de 1985). El destino de estos fondos se justificará en cualquier caso ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, mediante la presentación de las facturas o justificantes debidamente cumplimentados y acompañados de las correspondientes actas del Consejo Escolar del centro, en las que se refleje el acuerdo y aprobación de las operaciones realizadas.

3. A los efectos de determinar las actividades objeto de retribución del profesorado, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada.

4. Respecto de las cantidades abonadas por la Consejería competente en Educación por el concepto de otros gastos del centro concertado, éstas se justificarán al final de cada curso escolar, mediante aportación de la cooperativa, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

5. Las cooperativas de enseñanza quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la realización de las auditorías externas que se puedan establecer por la Administración.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

· La persona titular de la Dirección General competente en materia de centros concertados, que actuará como presidente o presidenta, o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por la misma que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.

· El Presidente o Presidenta de UCOERM o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por el mismo.

Dicha Comisión se reunirá al menos tres veces durante el periodo de vigencia del convenio y tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el convenio.

2. Interpretar el presente convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.

3. Formular propuestas de modificación del presente convenio, atendiendo a los datos que resulten de la aplicación concreta del mismo.

Séptima. Causas de extinción y modificación.

El artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; en este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

Podrá ser modificado el Convenio previo acuerdo unánime de las partes.

Octava. Jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. El representante de la Unión de cooperativas de enseñanza de la Región de Murcia UCOERM, Juan Antonio Pedreño Frutos.

NPE: A-300523-3365


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2823 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-123)","published_date":"2023-05-30","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2823"} murcia A-300523-3365,BORM,BORM 2023 nº 123,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-05-30/2823-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-n-2023-123 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.