Alguazas - Administración local (BORM nº 2023-122)

IV. Administración Local

Alguazas

3341 Anuncio y publicación de aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alguazas. (Expte. 3313/2020).

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2023, aprobó provisionalmente la <>

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 51, de 3 de marzo de 2023, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:


Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alguazas

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.

Artículo 3. Emplazamiento.

Artículo 4. Sujetos.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 5. Autorización municipal.

Artículo 6. Contenido de la autorización.

Artículo 7. Vigencia de la autorización.

Artículo 8. Prórroga de la autorización.

Artículo 9. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 10. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 12. Inicio.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria.

Artículo 14. Solicitudes.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

Artículo 17. Resolución.

Artículo 18. Lista de espera.

Artículo 19. Vacantes y reservas.

CAPÍTULO IV. VENTA EN MERCADOS Y MERCADILLOS EN VÍA PÚBLICA

Artículo 20. Mercados periódicos en el municipio de Alguazas.

Artículo 21. Creación de mercadillos en suelo público.

Artículo 22. Modificación y suspensión temporal de venta ambulante.

CAPÍTULO V. MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO

Artículo 23. Mercadillos en suelo privado.

Artículo 24. Documentación.

Artículo 25. Comerciantes en mercadillo privado.

CAPÍTULO VI. VENTA EN LUGARES AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 26. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública.

Artículo 27. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública.

Artículo 28. Condiciones técnicas de los puestos/vehículos.

CAPÍTULO VII. COMERCIO ITINERANTE

Artículo 29. Concepto y características.

Artículo 30. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio itinerante.

Artículo 31. Condiciones de los vehículos utilizados para la venta itinerante.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 32. Deberes de los comerciantes.

Artículo 33. Productos autorizados y prohibidos.

Artículo 34. Contaminación acústica.

Artículo 35. Instalaciones.

Artículo 36. Limpieza.

CAPÍTULO IX. REGISTRO MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 37. Registro municipal de venta ambulante.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38. Potestad de inspección y sancionadora.

Artículo 39. Medidas cautelares.

Artículo 40. Infracciones.

Artículo 41. Sanciones.

Artículo 42. Procedimiento sancionador.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones.

Artículo 44. Prescripción de las sanciones.

CAPÍTULO X. TASA FISCAL

Artículo 45. Fundamento y naturaleza.

Artículo 46. Hecho imponible.

Artículo 47. Sujeto pasivo.

Artículo 48. Responsables.

Artículo 49. Devengo.

Artículo 50. Cuota tributaria.

Artículo 51. Gestión y cobro.

Artículo 52. Notificaciones de las tasas.

Artículo 53. Infracciones y sanciones tributarias.

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final


El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Esta Corporación, haciéndose eco de la importancia que tiene el ejercicio de la venta ambulante como modalidad tradicional para facilitar la oferta comercial en el municipio, promueve el ejercicio de este tipo de venta. La presente Ordenanza supone el afianzamiento de la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, así como establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

El procedimiento para la concesión de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin y, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio, el régimen jurídico y el régimen fiscal de la venta ambulante dentro del término municipal de Alguazas, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia (en adelante Ley 3/2014), que establece que se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.

1. El ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Alguazas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 3, de la Ley 3/2014, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad municipal, con carácter periódico y continuado.

La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

b) Mercadillo en suelo público: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad municipal, temático o no, con carácter ocasional o con motivo de la celebración de fiestas u acontecimientos populares.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales o, especializada y limitada a un producto o gama de productos, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

c) Mercadillo en suelo privado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad privada y podrán tener carácter periódico u ocasional.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

d) Venta itinerante: es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares contemplados en la autorización municipal.

e) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública, autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.

2. Se prohíbe la venta ambulante o no sedentaria en suelo público de vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa.


Artículo 3. Emplazamiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Alguazas la determinación de los emplazamientos de las distintas modalidades de venta ambulante, así como del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la misma.

2. En ningún caso se autorizará la venta ambulante en los accesos y a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados municipales. En estos casos se deberá garantizar el acceso a esos lugares y la circulación de peatones o tráfico rodado.

3. Los emplazamientos y fechas de puestos instalados en la vía pública y con ocasión de celebración de Ferias Temáticas, así como de los productos a expender y demás requisitos para el ejercicio de la venta, serán los que se determine en cada caso concreto por el Ayuntamiento de Alguazas a través de resoluciones que se dicten autorizando su instalación y/o celebración.

4. El Ayuntamiento de Alguazas podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercado o mercadillo, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 4. Sujetos.

1. La venta ambulante podrá ser ejercida por persona física o persona jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

2. La autorización municipal será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. Podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, los familiares que el mismo designe, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación y, que deberán constar en la autorización.

3. En caso de que el titular sea persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales, constarán en la correspondiente autorización, todo ello en cumplimiento de la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Capítulo II. Régimen de autorización

Artículo 5. Autorización municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.

Artículo 6. Contenido de la autorización.

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/2014 en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

2. El Ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de ésta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.

Artículo 7. Vigencia de la autorización.

1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 10 años, prorrogable expresamente por otro período de 10 años.

3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo.

4. En los mercadillos ya sea en suelo público o privado, el plazo de vigencia de la autorización será de 5 años.

5. En las modalidades de venta itinerante o en lugares aislados en la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables por períodos de 4 años, hasta un máximo de 12 años.

Artículo 8. Prórroga de la autorización.

1. La prórroga se solicitará antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de 3 meses. El silencio tendrá carácter desestimatorio.

3. Junto a la solicitud de prórroga deberá aportarse un justificante actualizado de estar en situación de alta en la Seguridad Social.

Artículo 9. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

Las personas físicas o jurídicas que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y la Seguridad Social, así como de los tributos locales.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, en la cuantía mínima de 50.000 €.

e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

Artículo 10. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro del período de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder transmitir la autorización el titular de la misma deberá estar al corriente de pago de las tasas municipales.

3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

4. La transmisión se autorizará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al anterior titular y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización.

5. En los casos de disolución y cese de la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el artículo 4 de la Ordenanza que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

1. Las autorizaciones municipales de venta ambulante o no sedentaria se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

d) Por revocación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de las exacciones municipales correspondientes.

d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, constatado por la ausencia injustificada en cuatro mercados consecutivos o cinco alternos anualmente, exceptuando el mes vacacional.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

Capítulo III. Procedimiento de autorización

Artículo 12. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria.

Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.

d) Medios en los que se publica la convocatoria.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2014.

f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.

i) Recursos.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Alguazas, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria.

2. A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI o CIF, certificado de titularidad de la cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de los recibos y los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud, o la no presentación ante la Administración competente de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por tres miembros, siendo éstos el Concejal Delegado de Comercio y dos funcionarios municipales, uno de los cuales actuará de secretario.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano competente dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de seis meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 18. Lista de espera.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se creará una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas.

Artículo 19. Vacantes y reservas.

En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.


Capítulo IV. Venta en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 20. Mercados periódicos en el municipio de Alguazas.

1. Los mercados periódicos en el municipio de Alguazas son los siguientes:

a) Mercado de los martes: Ubicado en la zona centro del casco urbano, en la Explanada de RENFE. Se celebra los martes.

b) Mercado del Barrio del Carmen: Ubicado en las calles Miguel de Cervantes, Francisco Salzillo y Plaza Paco Serna. Se celebra los viernes.

2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de apertura al público de 8:00 a 13:30 horas. No obstante, el horario de acceso del mercado de los vendedores autorizados será a partir de las 5:30 horas y, el horario de salida del mercado será hasta las 15:30 horas. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.

Artículo 21. Creación de mercadillos en suelo público.

1. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación o creación de mercadillos en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares.

2. La creación de los mercadillos será acordada por el órgano competente, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:

a) Ubicación del mercadillo.

b) Fecha de celebración.

c) Horario.

d) Bases para acceder al mismo.

e) Normas de funcionamiento del mercadillo.

f) Condiciones de la autorización.

g) Productos autorizados para la venta.

Artículo 22. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, podrá modificar temporalmente, por razones de interés público, el emplazamiento, el número máximo de puestos y su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta de un mercado o mercadillo en suelo público.

2. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios.

3. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso, pasarán al día inmediato siguiente.

4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Capítulo V. Mercadillos en suelo privado

Artículo 23. Mercadillos en suelo privado.

1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Además de la existencia de compatibilidad urbanística, se requerirá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, éstas irán integradas en la misma resolución de autorización.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de los documentos que acrediten los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

4. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 24. Documentación.

La solicitud del promotor deberá contener la siguiente documentación:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; medidas de prevención de la contaminación en materia de gestión de residuos, malos olores y emisión de ruidos; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

h) Contrato con la empresa encargada de la retirada de los residuos generados.

Artículo 25. Comerciantes en mercadillo privado.

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en la presente Ordenanza y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Capítulo VI. Venta en lugares aislados en la vía pública

Artículo 26. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, molestias de humos y olores o, cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. No se podrán autorizar en las cercanías de establecimientos que comercialicen los mismos productos.

2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas, pollos asados, gofres, puestos de alimentación como bocadillos, hamburguesas o similares.

3. Periódicamente, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal delegado, aprobará una planificación de espacios para la venta ambulante fuera de establecimientos comerciales. Las ubicaciones serán las que se estimen oportunas por la corporación municipal y las que resulten adecuadas de las solicitudes a iniciativa privada.

Artículo 27. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

3. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.

Artículo 28. Condiciones técnicas de los puestos/vehículos.

Para la autorización de la venta ambulante en enclave aislados de la vía pública el puesto o espacio de la venta deberá reunir las siguientes condiciones técnicas, las cuales a la hora de la presentación se declarará responsablemente que se cumplen, disponiendo de la documentación y estudios necesarios para su justificación.

a) La venta se realizará en remolques, autocaravanas u otras instalaciones móviles que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En cualquier caso, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato y tener unas dimensiones que no alteren el tránsito normal de los peatones, ni ponga en riesgo la seguridad de éstos o la visibilidad de la circulación de vehículos, adaptándose a la superficie prevista.

b) No se realizará ningún anclaje sobre el pavimento, protegiéndolo debidamente para evitar su ensuciamiento y deterioro.

c) Se cumplirán los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del Anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto.

d) Para el suministro de energía eléctrica que resulte necesaria en el desarrollo de la actividad de los puestos e instalaciones, los adjudicatarios podrán, bien disponer de su propio generador que deberá estar incorporado en el propio puesto, que deberá contar con el correspondiente certificado de instalaciones receptoras emitido por la delegación de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de conexión a la red municipal mediante el pago de la tasa correspondiente.

e) Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan incomodidades para la vecindad. Las actividades de cocinado que generen humos y olores dispondrán de campana de extracción forzada adecuada al caudal, dotada de filtros fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, poseer una bandeja de recogida de grasas y conducto de expulsión. Los filtros deberán estar en todo momento en perfecto estado de uso y eficacia, impidiendo que por falta de limpieza o necesidad de sustitución, aumente la pérdida de carga e inhiba considerablemente el flujo del aire.

f) Dispondrá de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios adecuados, cuya instalación se ajustará a la legislación vigente. El adjudicatario dispondrá de los correspondientes certificados de mantenimiento periódico en vigor emitidos por empresa autorizada.

g) En su caso, dispondrá de instalación receptora de gas conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. La memoria descriptiva justificará esta instalación. El adjudicatario dispondrá de los correspondientes certificados de revisión periódica en vigor emitidos por empresa autorizada.

h) El adjudicatario dispondrá de la documentación en vigor referente a registros y autorizaciones sanitarias de establecimientos alimentarios de venta directa al consumidor final, emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. La memoria descriptiva describirá las condiciones higiénico sanitarias que resulten de aplicación.

Capítulo VII. Comercio itinerante

Artículo 29. Concepto y características.

La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

El comercio itinerante podrá ejercerse en el horario comercial, salvo condiciones impuestas en la concesión de la autorización.

Artículo 30. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio itinerante.

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

2. Se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios indicados en la correspondiente convocatoria o en los establecidos en la correspondiente autorización.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.

Artículo 31. Condiciones de los vehículos utilizados para la venta itinerante.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expedidos o comercializados.

Capítulo VIII. Régimen de las condiciones higiénico sanitarias y defensa de los consumidores

Artículo 32. Deberes de los comerciantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán los siguientes deberes:

a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía mínima de 50.000 €, que garantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en la presente Ordenanza.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta Ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta.

j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.

k) El titular de la autorización deberá cumplir con los requisitos medioambientales en materia de gestión de residuos, limpieza de espacios públicos, generadores de olores o contaminación acústica, establecidos en la normativa sectorial de aplicación.

l) Cumplir con los planes de minimización y gestión de residuos promovidos por el Ayuntamiento.

Artículo 33. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes:

a) Productos alimenticios de temporada.

b) Artículos textiles y de confección.

c) Calzado, pieles y artículos de cuero.

d) Artículos de droguería y cosméticos.

e) Productos de artesanía y bisutería.

f) Otra clase de mercancías, como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño.

g) Flores y plantas.

h) Frutos secos.

i) Comestibles envasados.

j) Churros y gofres.

k) Aceitunas y encurtidos.

l) Juguetes y baratijas.

m) Retales, lozas y cacharros.

n) Mercería y tejidos.

o) Ferretería y cuchillería.

p) Castañas y mazorcas o similares.

q) Golosinas.

r) Helados.

s) Pollos asados.

t) Semillas y hiervas envasadas.

u) Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas,...).

c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasterizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogourt y otros derivados lácteos frescos.

f) Venta de líquidos a granel.

g) Huevos sin estuche.

h) Animales vivos.

i) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil.

j) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a e), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevarán aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 41 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

Artículo 34. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones municipal.

Artículo 35. Instalaciones.

1. Los puestos serán estructuras desmontables o camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones del departamento de inspección municipal.

3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

4. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Artículo 36. Limpieza.

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de contenedores necesarios para el depósito y retención de residuos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán los residuos en los contenedores municipales instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza reguladora de la limpieza pública.

Capítulo IX. Registro municipal de comercio ambulante

Artículo 37. Registro municipal de venta ambulante.

1. El Ayuntamiento creará un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados o mercadillos autorizados que se realicen en su término municipal.

2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones.

3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud, siendo la información mínima, la siguiente:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidades de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.

Capítulo X. Régimen sancionador

Artículo 38. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 39. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la suspensión temporal de la autorización y el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 40. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados.

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, sin respetar los límites establecidos en el artículo 34 de la presente ordenanza.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las incluidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g ) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

3. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de pago de dos trimestres consecutivos.

b) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 41. Sanciones.

1. Las sanciones pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones serán sancionadas:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.

3. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

4. Las multas se reducirán en un 50% si el interesado procede a su abono en periodo voluntario.

Artículo 42. Procedimiento sancionador.

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 44. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo X. Tasa fiscal

Artículo 45. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación en terrenos de uso público local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, con las siguientes instalaciones:

a) Puestos en los Mercados de venta semanal.

b) Puestos en los Mercadillos ocasionales.

c) Venta itinerante.

d) Puestos de venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública.

Artículo 46. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, en los términos establecidos en el artículo 50 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 47. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 48. Responsables.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 49. Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.

Artículo 50. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFA 1. PUESTOS DE VENTA EN LOS MERCADOS SEMANALES Y MERCADILLOS OCASIONALES.
Por cada metro lineal de autorización al trimestre 11 €
Por acometida eléctrica el trimestre 50 €
TARIFA 2. POR VENTA ITINERANTE.
Por cada día de venta itinerante 50 €
TARIFA 3. PUESTOS DE VENTA EN ENCLAVES O LUGARES AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Por cada día de autorización 6 €
Por cada día de acometida eléctrica 5 €

Artículo 51. Gestión y cobro.

Con la solicitud de la autorización de ocupación de la vía pública, se elaborará un padrón cobratorio en aplicación de las tarifas, que se liquidará trimestralmente, debiendo los contribuyentes hacer frente al pago durante el periodo de recaudación en vía voluntaria. Transcurrido el plazo de pago en voluntaria se exigirá el cobro por la vía de apremio.

Artículo 52. Notificaciones de las tasas.

1. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 53. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición transitoria

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo diez años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros diez años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del Mercadillo Semanal, aprobada por el Ayuntamiento y publicada en el BORM número 94, de 25 de abril de 1998, y también queda derogada la Tarifa 1, del artículo 6, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes, mercadillo semanal y reserva de espacio, publicada en el BORM número 301, de 31 de diciembre de 2009.


Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Alguazas, 4 de mayo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna.

NPE: A-290523-3341


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