Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-122)

Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2023 la concesión de ayudas a la participación en estancias formativas bilingües en el extranjero para alumnado de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior que cursan las enseñanzas en la modalidad Bilingüe dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (C20.I03.P03 S14 creación de ciclos formativos grado medio y superior bilingües).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3337 Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2023 la concesión de ayudas a la participación en estancias formativas bilingües en el extranjero para alumnado de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior que cursan las enseñanzas en la modalidad Bilingüe dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (C20.I03.P03 S14 creación de ciclos formativos grado medio y superior bilingües).

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de la Covid-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación Next Generation.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, y a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento que pone a disposición de los Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo.

En cumplimiento del citado Reglamento, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), presentado en fecha 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión en fecha 16 de junio de 2021, que recoge medidas que se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos ejes se desarrollan a través de diez políticas palanca, siendo la palanca 7 la relativa a "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades".

Para contribuir a alcanzar los objetivos generales del citado PRTR, las políticas palanca integran a su vez componentes o líneas de acción, concretamente, el componente 20 del PRTR es el denominado "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional".

En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Estas reformas e inversiones se ejecutan a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevan así mismo la aplicación de recursos presupuestarios.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional perteneciente al Plan para la Recuperación, la Transición y la Resiliencia (PRTR) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establece una actuación específica de "Conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües", siendo una de las acciones elegible objeto de esta actuación la realización de "estancias formativos para alumnado en países de la Unión Europea siempre que estén asociadas a la impartición de los ciclos bilingües de esta actuación". Esta actuación se encuentra enmarcada en el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional y está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea a través de fondos NextGenerationEU.

Para el año 2021 y a nivel nacional, la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingüe dispone de unos recursos asignados de 93.285.000,00 euros para crear 691 grupos.

Para este mismo periodo, por Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 9 de agosto de 2021, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene el objetivo de cumplimiento de crear ciclos bilingües, con unos recursos asignados de 2.187.000,00 euros. Para gastos complementarios condicionados a la creación de los grupos, unos recursos asignados de 1.458.000,00 euros. El importe total para esta actuación es de 3.645.000,00 euros.

Para el cumplimiento de este objetivo, las Resoluciones de 8 de junio de 2021 y de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación autoriza, para el curso 2022/2023, la adscripción de 72 ciclos formativos al Programa de Enseñanza Bilingüe en Formación Profesional.

Las actividades susceptibles de financiación se encuentran en los compromisos de colaboración recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021 que, para los gastos complementarios, son las siguientes:

* Estancias formativas para alumnado en países de la Unión Europea siempre que estén asociadas a la impartición de los ciclos bilingües de esta actuación.

* Costes de pruebas de acreditación oficial de nivel de idiomas para el alumnado.

Esta iniciativa está fundamentada en la necesidad de mejorar la competencia en lenguas extranjeras de los alumnos de un de grado medio y superior de Formación Profesional Bilingüe, para contribuir en el desarrollo de competencias lingüísticas de lenguas extranjeras, reforzando las destrezas orales, fundamentalmente las de producción e interacción oral.

El conocimiento de una lengua extranjera contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como porque satisface exigencias de mercado de trabajo. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), como documento que promueve y favorece el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

La experiencia en los últimos años ha revelado que, sin menoscabar la utilidad de estos desplazamientos, puede resultar igualmente eficaz para la práctica oral del idioma la inmersión lingüística de los interesados en otro país, en un entorno real para la práctica directa del idioma, que pueden darse en un país angloparlante, a lo que debe sumarse el valor añadido de una atención más personalizada y estudiada que vaya dirigida de forma específica a mejorar las competencias orales en lengua inglesa de los destinatarios, potenciando su comprensión auditiva y verbal mediante la recreación de situaciones reales de comunicación con personas nativas que motivan que el alumno busque la comunicación de forma natural.

La atención especial que merece la organización de estas inmersiones lingüísticas hace necesario contratar con una o más empresas especializadas en los servicios de organización y desarrollo de un curso de formación en el extranjero para alumnos de grado medio y superior de Formación Profesional Bilingüe.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la obtención de la acreditación de las competencias profesionales y con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y posteriormente, se publicarán las correspondientes órdenes de convocatoria en el mismo, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las ayudas contempladas en la presente base reguladora están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la LGS y en el artículo 5 de la LSRM.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,



Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2023, con arreglo al régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22, capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de ayudas económicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación del alumnado en estancias formativas bilingües en el extranjero.

2. El ámbito de aplicación objeto de las estancias formativas será el alumnado matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Esta actuación se encuentra enmarcada en el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional y está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea a través de fondos NextGenerationEU.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma y en las correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:

- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

- Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

- Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (disponible en https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_es.pdf).

- ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (disponible en https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_annex_es.pdf).

- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/23, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.

- Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU (MRR), relativos al componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.

2. La partida presupuestaria se determinará en cada convocatoria, que también determinará la cuantía global destinada a la financiación de estas ayudas.

3. Las estancias formativas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional y está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea a través de fondos NextGenerationEU.

4. El importe total de las estancias formativas para el ejercicio 2023 será de un máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), (la cantidad tiene que coincidir) con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422H.48349, proyecto de gasto 50013 "A ALUMNOS FP. ESTANCIAS FORMATIVAS DE INMERSIÓN LINGÚISTICA" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al año 2023. Este contrato está financiado por fondos Unión Europea-Next Generation EU.

5. El precio unitario de cada estancia formativa del alumnado para el ejercicio 2023 es de 2.000€. El abono del total de las estancias se efectuará a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento contractual convocado al efecto.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos convocatoria 2022/2023.

Para el curso 2022/2023 podrá ser beneficiario de las estancias formativas el alumnado de Formación Profesional que, en el último día de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en modalidad bilingüe dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional y está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea a través de fondos NextGenerationEU.

2. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Oferta de plazas.

Se oferta un máximo de 225 plazas para el alumnado destinatario matriculado en el curso 2022/2023.

Artículo 6. Estancias formativas de inmersión lingüística.

1. Tendrán una duración de 14 días, comprendidos entre el 15 de mayo y 31 de julio de 2023, días de inicio y final inclusive, distribuidas en turnos.

2. Las estancias formativas de inmersión lingüística estarán ubicadas en Irlanda y Malta.

3. Las fechas, lugar y distribución de turnos, se darán a conocer una vez realizada la contratación de las empresas de servicios.

4. Los gastos de desplazamiento desde el lugar de salida que se establezca, hasta la ubicación de la estancia formativa, están incluidos en la estancia. Sin embargo, los desplazamientos desde el lugar de residencia de los alumnos seleccionados hasta el lugar donde se realiza esa salida correrán a cargo de éstos, debiendo presentarse en el día y hora indicados por la organización de la estancia formativa.

5. Las estancias formativas incluirán los gastos relacionados con la participación, entre los que cabe citar: desplazamiento, alojamiento, manutención, formación, materiales y acreditación; que se gestionarán a través de una contratación de servicios.

6. La realización de estas estancias queda condicionada a la contratación de las mismas con las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio. Si no se presentase ninguna empresa o si en la contratación de los servicios quedasen lotes desiertos, sólo se realizarán las estancias formativas que finalmente se adjudiquen a las empresas.

Artículo 7. Características de los cursos y estancias.

1. El alojamiento y manutención se llevarán a cabo en las instalaciones de las estancias contratadas a tal efecto, salvo aquellas comidas que se realizaran fuera del mismo como consecuencia de las actividades programadas. La manutención será en régimen de pensión completa.

2. A todos los participantes se les realizará, el primer día de clase, una prueba de nivel. Los alumnos se distribuirán en los grupos de acuerdo a los resultados de esta prueba. Los grupos deberán ser heterogéneos y equilibrados para fomentar el trabajo cooperativo y el aprendizaje entre iguales. Cada alumno recibirá 4 horas diarias de clase. Los grupos no sobrepasarán los doce alumnos. Cuando la actividad a desarrollar aconseje que el número de alumnos por grupo deba ser mayor se deberá mantener la ratio de 1 monitor por cada 12 alumnos.

3. El horario de clases será el establecido por la empresa contratada, de manera que se aproveche al máximo el tiempo de la estancia. Todas las clases estarán enfocadas principalmente al desarrollo de la expresión y comunicación orales y promoverán la participación activa de los alumnos. El material didáctico se adecuará al nivel y motivación de los alumnos participantes. Al final del curso se realizará una prueba de nivel y se emitirá un certificado de aprovechamiento a cada alumno indicando las horas de asistencia al curso.

4. El programa incluye también la realización de actividades culturales y de entretenimiento.

5. Los cursos contarán con profesorado con titulación en inglés B2 o C1 y monitores de apoyo nativos.

6. A nivel metodológico, se fomentará la competencia comunicativa en lengua inglesa, tanto en comprensión como en expresión oral. A este respecto, se centrará en la adquisición o desarrollo de competencias en las modalidades de comprensión, producción e interacción oral de los niveles A2, B1 o B2 según el nivel del alumnado al principio del curso. Se llevará a cabo mediante actividades tales como "project works", presentaciones y debates orales, role plays, simulaciones de diálogos y situaciones basadas en necesidades lingüísticas de la vida real, juego, etc., que supongan interacción con el profesorado y los monitores nativos del programa. Todos estos trabajos serán recogidos en el "portfolio" de cada alumno.

7. El contenido del curso así como sus actividades deberán versar sobre la temática de "Profesiones - Empleo".

8. Asimismo, se prestará especial atención al conocimiento de una realidad cultural diferente a través del programa educativo.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que deseen participar en la estancia formativa deberán cumplimentar la Solicitud de participación (ANEXO I). Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno. En el caso de realizar una segunda solicitud, ésta anulará la solicitud anterior.

2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (relativos al daño significativo al medio ambiente, conflictos de intereses, entre otros), establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, así como consentimiento a las cesión de datos entre administraciones públicas, de acuerdo con los modelos anexos IV.B.C de la Orden HFP/1030/2021, (ANEXOS IV Y V).

3. Asunción por parte del solicitante del compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, y aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (BORM de 29 de enero de 2022), (ANEXO VI).

Artículo 9. Plazo y forma de presentación.

1. Los interesados presentarán la solicitud:

a. Preferentemente en el centro educativo en el que estén matriculados. El centro educativo realizará registro de entrada dentro del plazo establecido de solicitud consignando la fecha de entrada y sellará la solicitud. A estos efectos se considerarán Registros Públicos los centros educativos donde cursen los estudios los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros.

b. A través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, con el número de procedimiento 1609.

c. A través de cualquiera de los procedimientos o medios que al respecto se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentan en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

2. Las solicitudes irán firmadas por el alumno si es mayor de edad, o el padre/madre o tutor/tutora del solicitante si es menor de edad; declarando que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan a la participación en las actividades programadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que también se publicará a efectos meramente informativos en el portal educativo (http://www.llegarasalto.com). No serán tramitadas las solicitudes de inscripción que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido.

Los directores de los centros educativos deberán remitir las solicitudes y Anexos presentados en el registro del centro, a través de Comunicación Interior, a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional. Para ello, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los centros educativos tendrán que mecanizar los datos de los alumnos solicitantes en el enlace al formulario de inmersión lingüística: https://forms.gle/s43MY5rMTicBpF6SA

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Procedimiento de concesión. Inicio.

1. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

3. A tales efectos el órgano competente para conceder las ayudas comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, llevando a cabo las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento el Servicio de Formación Profesional.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará propuesta de resolución provisional, en la que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cual será expuesta en el Tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones que estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la estancia formativa, y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará, a efectos de notificaciones en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de educación, y a efectos informativos en la web de Formación Profesional de la Región de Murcia (http://www.llegarasalto.com). La Orden, además de contener relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el procedimiento será como máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 14. Criterios de distribución de las plazas.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán por municipios, grados, ciclos formativos y centros educativos.

2. La asignación a las fechas y los destinos quedará condicionada a la contratación con la empresa adjudicataria. Asimismo, esta convocatoria queda condicionada a que las circunstancias sanitarias permitan la celebración de los cursos, así como a que el número de solicitantes que hayan aceptado y confirmado su asistencia a los cursos sea suficiente y adecuado para que los cursos puedan llevarse a cabo.

3. Se tendrá en cuenta la prioridad de turnos solicitada por los alumnos, pero queda a criterio de la Consejería con competencias en materia de Educación realizar las modificaciones que considere oportunas para la mejora de la ejecución de las estancias.

4. Una vez asignados los alumnos y alumnas a los respectivos turnos y sedes no será posible realizar cambios de turno. Solo se contemplarán los cambios de turno en aquellos casos en los que se requiera la presencia del alumno mediante una convocatoria oficial, de la administración u otro organismo público, coincidente en fechas con el turno asignado. Los alumnos deberán aportar la documentación acreditativa. Se establece un plazo de tres días a contar a partir del día siguiente de la publicación de los turnos y las sedes, para realizar la solicitud del cambio de turno y aportar la documentación justificativa.

Artículo 15. Gestión de las estancias formativas.

La organización y desarrollo de las estancias se realizará por la empresa o empresas seleccionadas mediante el procedimiento de contratación de servicios.

Artículo 16. Justificación de las estancias formativas.

Las presentes ayudas no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos, si bien, por parte de las empresas adjudicatarias se presentará ante la Consejería con competencias en Educación, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir en todo momento con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

2. Deberán colaborar, en caso de ser requeridos para ello, con la Consejería competente en materia de educación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

3. Asimismo los alumnos seleccionados estarán obligados a:

a) Comenzar y finalizar sus actividades en el lugar de la estancia y en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La realización y aprovechamiento total de la actividad: participación en todas las actividades programadas, mantener una conducta adecuada y correcta, así como cumplir las normas de conducta determinadas por la empresa organizadora de la actividad. En caso de no respetarse estas obligaciones, se podrá proceder a la expulsión del alumno de la actividad, sin derecho a la devolución de la fianza abonada por el mismo y debiendo éste y su familia sufragar todos los gastos de regreso a Murcia.

c) Realizar un depósito de 100 € en concepto de fianza a la empresa adjudicataria. Dicho importe será reembolsado a los participantes mediante transferencia bancaria a la finalización de la estancia.

d) En el caso en que un alumno abandone o no inicie la estancia formativa, la empresa no estará obligada a devolverle dicha fianza. Solamente se podrá realizar la devolución de la fianza cuando no se inicie dicha estancia por causa médica justificada, presentando el justificante del mismo en el plazo de 3 días naturales desde que se produce el hecho causante.

e) Una vez efectuado el pago de la fianza a la empresa solo se podrá reclamar la devolución de la misma cuando existan causas debidamente justificadas de renuncia y siempre y cuando la misma se realice con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de la estancia.

4. Los alumnos seleccionados deberán presentar a la empresa adjudicataria, en el plazo de 5 días naturales desde su requerimiento por ésta, la siguiente documentación:

• Declaración responsable médico-sanitaria que autorice la participación en dicho programa. (Según modelo Anexo II o modelo facilitado por la empresa adjudicataria).

• Copia de tarjeta sanitaria.

• Autorización para la publicación de imágenes. (Según modelo Anexo III).

• Justificación de haber abonado la cantidad que se indica en el artículo 17.3,c) de la presente Orden. La falta de presentación de la citada justificación se entenderá como renuncia a la estancia formativa.

Artículo 18. Aplicación del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH)

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

2. Por ello, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Para ello el solicitante a la hora de realizar la solicitud declarará responsablemente el compromiso de cumplimiento de los principios transversales (relativos al daño significativo al medio ambiente, entre otros), establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021. (Anexo V de la presente Orden). Asimismo, deberá manifestar la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de acuerdo con el Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 (Anexo IV de la presente Orden).

Artículo 19. Mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Para el desarrollo de la presente orden de bases y sus correspondientes convocatorias, se estará a lo dispuesto en la "Orden de la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Consejería de Educación", de fecha 30 de marzo de 2022, o en su caso, al correspondiente Plan Antifraude aplicable que se encuentre vigente en cada momento.

2. Además, se estará a lo dispuesto en el código de conducta de subvenciones y ayudas públicas, aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (publicado en el BORM en fecha 29 de enero de 2022), para lo cual el beneficiario de la subvención suscribirá el compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (Anexo VI).

Artículo 20. Compatibilidad del régimen de ayudas del estado.

La Orden de ayudas prevista, no cumple los 4 criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Origen estatal de los recursos; la ventaja económica que falsea o amenaza falsear la competencia; el carácter selectivo y las repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales entre estado miembros. Esta inversión se realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, puede considerarse una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras destinadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de la subvención en ningún caso sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Incumplimientos y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a no poder participar en la estancia formativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, y conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 24. Comunicación y difusión.

1. Todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, incluidas las convocatorias, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU».

2. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, o texto.

3. Además, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones deberán, además, contener el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Se adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente orden, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Victor Marín Navarro.

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