Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-121)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3310 Decreto n.º 154/2023 de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para la realización de actividades de emprendimiento.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el Instituto, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al Instituto para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Considerando el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto. Teniendo en cuenta de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actividades propuestas, el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión del día 3 de marzo de 2023, acordó, entre otros asuntos, la celebración de un Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con la finalidad de desarrollar programas marco de colaboración en todas aquellas actividades y servicios que la Universidad realiza en favor del emprendimiento universitario.

Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que autorice la correspondiente subvención con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D?icha subvención se encuentra comprendida en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, Línea INFO 3. 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / a) Fomento del espíritu empresarial y creación de nuevas empresas, aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 30 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para desarrollar durante 2023 actividades de fomento del emprendimiento en la comunidad universitaria, en las que participen estudiantes de grado, máster y doctorado, egresados, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, personal de interés para la Universidad, así como startups de la Región de Murcia.

A continuación, se detallan las distintas líneas de actuación y las actividades a realizar en cada una de ellas:

1) Programa de formación para la promoción de ideas y de la innovación.

Programa destinado a identificar y promocionar las ideas en el ámbito de interés universitario. El objetivo es el de ofrecer capacitación en cuestiones integrales a todo el proceso de innovación. Desde la generación y búsqueda de ideas innovadora hasta los primeros pasos de actuación de startups. El programa podrá incluir la organización de actividades formativas, actividades de asesoramiento o mentoría experta en distintas materias de innovación, premios o reconocimientos, la organización de hackathon, actividades de consultoría, actividades divulgativas y/o orientadas al networking, entre otras actividades relacionadas con la promoción de la innovación y el emprendimiento en contextos universitarios.

2) Programa de aceleración y escalabilidad de empresas innovadoras. Telefónica Open Future, Hub Carthago

Programa que tiene por objeto la aceleración e impulso de startups que se encuentran en etapas muy cercanas a mercado. Este programa ofrece actividades formativas, actividades de mentoría especializada, El programa podrá incluir la organización de actividades formativas, actividades de asesoramiento o mentoría experta en distintas materias relacionadas con la aceleración de startups, premios o reconocimientos, actividades divulgativas y/o orientadas al networking, entre otras actividades relacionadas con la aceleración de startups innovadoras.

3) Programa de Cultura Emprendedora

Este programa tiene por objetivo fomentar y desarrollar una cultura emprendedora entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria, egresados y otras personas de interés para la universidad. El programa podrá incluir la organización de actividades formativas, actividades divulgativas y/o orientadas al networking, entre otras actividades relacionadas con la promoción de la cultura emprendedora en todas las capas de la universidad.

4) Acciones de difusión, comunicación y divulgación

Se podrán elaborar materiales audiovisuales, cartelería, vídeos divulgativos y de promoción de las startups aceleradas, y otros elementos que ayuden a promocionar las actividades desarrolladas en el presente marco de actuación, también se incluyen gastos orientados a reforzar canales de comunicación en Redes Sociales y otros canales, con el objetivo de incrementar la efectividad en las relaciones con estudiantes, investigadores y egresados.

Artículo 2.- Interés público de carácter económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, el acuerdo planteado con la UPCT tiene por objeto poner a disposición de emprendedores universitarios de la Región, el conjunto de servicios especializados de que disponen desde la Universidad. El público objetivo de algunas de las actuaciones a realizar es el propio personal de los grupos de investigación y estudiantes de doctorado de las universidades, con el objetivo de que, sobre la base de sus resultados de investigación, contemplen el desarrollo de iniciativas empresariales como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), todo ello, en el marco del objetivo de la Universidad de promoción del emprendimiento para contribuir a un mejor y más competitivo desarrollo económico del tejido empresarial en la Región de Murcia.

Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública.

La dificultad de la convocatoria pública de las subvenciones objeto de este Decreto, queda justificada, por una parte, por el hecho de considerar a las Universidades los interlocutores idóneos para llevar a cabo las actuaciones de fomento del emprendimiento en la comunidad universitaria.

Son las Universidades las que mejor pueden llevar a cabo y con mayor efectividad las labores de difusión y captación de interesados en participar en las actividades contempladas en el Convenio, pues ellas disponen de los contactos e información de sus estudiantes, posgraduados y del personal docente, investigador y de administración. Por ello se ha tramitado subvenciones con el mismo propósito para las tres Universidades de la Región.

Desde el Vicerrectorado de Economía, Empresa y Emprendimiento, la UPCT va a desarrollar programas de capacitación, asesoramiento y mentorización orientados a estudiantes de grado, master o doctorado, a Personal Docente e Investigador y a postgraduados e interesados en desarrollar una iniciativa para la creación de una empresa o, en su caso, en adquirir las capacidades para hacerlo en el futuro, así como acciones que fomenten la cultura emprendedora en la comunidad universitaria, en las que podrán participar también startups de la Región de Murcia.

Por otra parte, dada la naturaleza de las actuaciones concertadas, y que se han indicado anteriormente, se hace preciso que tanto el Instituto de Fomento como la UPCT dispongan de un marco flexible para el desarrollo de estas actividades y gestión de servicios en orden a la mejor consecución de los fines previstos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Será beneficiario de esta subvención la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).

Artículo 5.- Financiación.

El importe de la subvención es de 31.500 euros.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del Instituto.

3. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será el convenio.

Artículo 7.- Obligaciones.

1. La entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el Instituto, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios se obligan a suministrar al INSTITUTO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8.- Forma de pago.

1. El importe de cada subvención se abonará a cada entidad beneficiaria del siguiente modo:

a) El 60% de la cuantía prevista, con carácter de anticipado y en función de la disponibilidad de tesorería del Instituto de Fomento, se efectuará tras la firma del Convenio, sin que sea precisa la constitución de garantía al respecto. El objetivo de este anticipo es sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha y funcionamiento de los programas objeto de la subvención durante los primeros meses del ejercicio

b) El resto del importe (40%) se abonará tras la justificación de la subvención en los términos expresados en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9.- Compatibilidad.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

A?rtículo 10.- Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Crecimiento Empresarial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de los valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Se permite la subcontratación de hasta un 30% del importe de la subvención directa otorgada.

4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos totales, comprometidos por la entidad beneficiaria y fijados en el correspondiente convenio de concesión de la subvención directa, con la correlativa disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y la justificación de la subvención se deberá formular durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas, resultando elegibles los pagos efectuados dentro de este último plazo de justificación, siempre que los gastos se hayan producido en el plazo de realización de las actividades subvencionadas

Artículo 11.- Modificaciones.

1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12.- Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que en su caso se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención y en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de mora que procedan.

2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen Jurídico aplicable.

Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 25 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, Isabel Franco Sá?nchez. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-270523-3310


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